ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador
Indice Motivos: por qué este Seguro? Objetivos Garantías y Normas de Contratación Operativa de Trámite del Siniestro Precio La realidad de ARAG
Motivos Porqué este Seguro? Porque actualmente el Mercado Inmobiliario está sometido a una gran tensión por los precios de la vivienda, ya sea de propiedad o en alquiler. Porque existe una gran conflictividad a la hora de arrendar una vivienda a terceras personas, cada vez es más común la morosidad en el impago de la renta. Porque además de que es muy difícil el lanzamiento de los inquilinos morosos y recuperar la vivienda, en muchas ocasiones ésta sufre además múltiples desperfectos. Porque todo ello queda suficientemente acreditado y de forma continuada en noticias de prensa.
Objetivo La Protección Legal del Asegurado Este seguro de Defensa Jurídica trata de proteger los intereses de los propietarios de viviendas alquiladas a terceros cuando se producen situaciones de impago, daños al inmueble, o negativa a abandonarlo por parte del arrendatario conflictivo si la solución no se consigue amistosamente, se puede recurrir a la vía judicial, evitando molestias innecesarias y costes jurídicos a los asegurados. En definitiva, con este Seguro de Defensa Jurídica, los propietarios pueden hacer efectivos sus derechos sobre sus bienes.
Garantías Cuadro de Coberturas del Seguro: Impago de Alquileres Defensa Jurídica Actos vandálicos al continente
Garantías Impago de alquileres: Cubre el Impago del importe del Alquiler por parte del inquilino Coberturas: Hasta 12 mensualidades de rentas de alquiler Franquicia de 1 mes Suma máxima asegurada: hasta 3.000 de renta mensual
Garantías Impago de alquileres: ADELANTO de RENTAS IMPAGADAS Desde el momento en que existan cuatro rentas mensuales impagadas, el Asegurado podrá solicitar el adelanto de las que excedan de la franquicia. Para ello deberá haberse iniciado las acciones judiciales de desahucio. Dicha cantidad se considerará adelanto a cuenta que se regularizará en el momento de la sentencia.
Garantías Defensa Jurídica: Defensa y Reclamación en Contratos de Arrendamiento Cubre cualquier conflicto judicial derivado del contrato de arrendamiento, como juicios por falta de pago o por obras no consentidas (con un mínimo litigioso de 150 euros). Defensa Derechos de Otros Seguros Relativos a la vivienda arrendada, por incumplimiento contractual de otras aseguradoras privadas o del Consorcio de Compensación de Seguros en las pólizas de seguro en vigor.
Garantías Defensa Penal Del asegurado, en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia relación con la vivienda arrendada. Incluye la constitución de fianzas para obtener su libertad provisional o responder al pago de las costas judiciales. Reclamación de Daños Defensa Jurídica: Causados por terceros, incluso dolosamente a la vivienda arrendada y a las cosas muebles situadas en su interior, propiedad del asegurado, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual.
Garantías Defensa Jurídica: Reclamación en contratos de reparación y mantenimiento Por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda (agua, gas, electricidad, calefacción...), cuando el pago de tales servicios corresponda y haya sido satisfecho por el Asegurado. Asistencia jurídica telefónica Facilitada por un abogado y en prevención de cualquier litigio sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan como arrendador, así como la forma en que mejor pueda defenderse.
Garantías Plazo de Carencia y Límites: Plazo de Carencia Para las garantías contractuales se establece un plazo de carencia de 3 meses, excepto para los supuestos de Impago de Alquileres donde no existirá ningún plazo de carencia. Límite de Gastos y Fianzas: Se garantiza un máximo de 3.000 por siniestro
Garantías Gastos garantizados: Honorarios del abogado Derechos del procurador Gastos notariales Honorarios de peritos y dictámenes Técnico-actuariales Costas judiciales Constitución de fianzas en procesos penales con los objetivos siguientes: Obtener la libertad provisional Avalar la presentación al juicio Responder del pago de las costas
Garantías Indemnización por actos vandálicos al Continente: Queda garantizada la indemnización en caso de: Los deterioros inmobiliarios al continente, causados por el inquilino. Robo al continente por parte del inquilino. Cobertura: 3.000 Franquicia: 300
Normas de Contratación A efectos de contratar este Seguro, será necesario aportar la siguiente documentación: El contrato de Alquiler, en el que el Asegurado conste como propietario de la Vivienda Asegurada. ARAG, previamente a la aceptación del riesgo, analizará la solvencia del inquilino. Además, se solicitarán los siguientes documentos: El DNI y las dos últimas Nóminas del Inquilino. Acreditación de Antigüedad Laboral ( contrato indefinido o con antigüedad superior a un año ).
Normas de Contratación El Arrendatario deberá cumplir con los siguientes requisitos: La renta anual del alquiler no podrá superar el 40% de los ingresos anuales netos del Arrendatario. Si dichos ingresos fuesen superiores a 30.000, la renta anual del alquiler no podrá exceder del 45% (si no se cumplen estos requisitos se valorará la existencia de más de un inquilino y/o afianzador). Si el Arrendatario no dispone de un contrato laboral idenfinido o de duración superior a un año, tendrá entonces la obligación de presentar un Certificado de vida laboral.
Normas de Contratación El Arrendatario deberá cumplir con los siguientes requisitos: El Arrendatario debe estar libre de incidencias de impago de rentas anteriores a la del actual contrato.
Normas de Contratación Condiciones de contratación del Seguro: Duración y forma de pago: Anual y sin fraccionar. En caso de cambio del inquilino Arrendatario: Reemplazo de la póliza. Extorno de la prima no consumida, si procede, máximo 6 meses. En caso de resolución del contrato de Alquiler sin firmarse otro nuevo: Extorno de la prima no consumida máximo 6 meses.
Normas de Contratación Según IPC. Revalorización anual: El Tomador deberá comunicar cualquier aumento en el alquiler mensual, que respecto al importe del último recibo, sea superior al 10% de éste. Cuándo se declara el Siniestro? El Tomador del Seguro deberá comunicar a ARAG el impago de la renta en un plazo de 45 días a partir de la fecha del primer impago.
Normas de Contratación Riesgos excluidos: Alquileres de temporada Alquileres de local de Negocio Subarrendamientos Contratos de Alquileres Rústicos Inmuebles sin las condiciones mínimas de habitabilidad Viviendas secundarias
La realidad de la Defensa Jurídica en ARAG Sede Central ARAG Alemania ( Düsseldorf )
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