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Transcripción:

COMISIÓN DE FAMILIA Y ADULTO Titulo de la presentación MAYOR en un máximo de dos líneas Subtitulo de la presentación H. CÁMARA DE DIPUTADOS en una línea 14 DE JUNIO DE 2016 RUBÉN VALENZUELA FUICA DIRECTOR NACIONAL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

Servicio Nacional del Adulto Mayor - SENAMA Agenda Legislativa de SENAMA El Servicio Nacional del Adulto Mayor Ley Nº 19.828 Programas de SENAMA La Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores Gobierno de Chile SENAMA 2

Servicio Nacional del Adulto Mayor - SENAMA Institucionalidad ESTADO DE CHILE Ministerio de Desarrollo Social Servicios Relacionados Servicio Nacional del Adulto Mayor SENAMA Servicio Nacional de la Discapacidad SENADIS Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI Instituto Nacional dela Juventud INJUV Fondo de Solidaridad e Inversión Social FOSIS Servicio Público funcionalmente descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propia, sometido a la supervigilancia de la Presidenta de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social (Ley 19.828). Gobierno de Chile SENAMA 3

Servicio Nacional del Adulto Mayor Ley Nº 19.828 Artículo 1º El objeto del Servicio es velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen. Para todos los efectos legales, llámese adulto mayor a persona que ha cumplido 60 años. toda Artículo 3º El Servicio se encargará de proponer las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que lo afectan. Gobierno de Chile SENAMA

Servicio Nacional del Adulto Mayor Ley Nº 19.828 Misión de SENAMA Fomentar el envejecimiento activo y el desarrollo de servicios sociales para las personas mayores, cualquiera sea su condición, fortaleciendo su participación y valoración en la sociedad, promoviendo su autocuidado y autonomía, y favoreciendo el reconocimiento y ejercicio de sus derechos; por medio de la coordinación intersectorial, el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas. Gobierno de Chile SENAMA

Servicio Nacional del Adulto Mayor Ley Nº 19.828 Funciones: (art.3º) Genérica: Proponer las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del AM y la solución de los problemas que lo afectan. Específicas: Establecimiento de Políticas, Planes y Programas para el AM Art. 3º letras a), b) y c) Coordinación con organismos Públicos y Privados (con o sin fines de lucro) Art. 3º letras b), c), d), e), f), j), k) y l) Art. 3º letra g), h), i) Información y Difusión

Servicio Nacional del Adulto Mayor Ley Nº 19.828 Presupuesto total del Servicio Ley Nº 20.882 de Presupuestos para el Sector Público 20016 M$ 30.102.508.- Gobierno de Chile SENAMA

Programas Servicio Nacional del Adulto Mayor Ley de presupuestos del Sector Público Nº 20.882 de 2016 Programas SENAMA Programa de Escuela de Formación para Dirigentes Mayores Programa Turismo Social para el Adulto Mayor Programa Envejecimiento Activo Programa Voluntariado País de Mayores Contribuir a aumentar la participación de los dirigentes e integrantes de organizaciones de personas mayores. Presupuesto M$ 151.947. Cobertura : 9.316 Personas Oportunidad de espacios de recreación y esparcimiento para adultos/as mayores vulnerables Presupuesto M$ 320.279. Cobertura: 5.116 personas Fomentar y equilibrar la responsabilidad personal, el encuentro, la solidaridad intergeneracional y la creación de entornos favorables, que aporten a la calidad de vida y retrasen los niveles de dependencia Presupuesto M$ 383.780. Cobertura: 29.642 personas Contribuir a la integración social y al fortalecimiento de la imagen de las personas mayores, a través del ejercicio de nuevos roles en la vejez. Presupuesto: M$162.192. Cobertura 237 personas 8

Programas Servicio Nacional del Adulto Mayor Gobierno de Chile Ley de presupuestos del Sector Público Nº 20.882 de 2016 Programas SENAMA Fondo Nacional del Adulto Mayor Autogestionado. Cobertura: 179.991 Personas Ejecutores Intermedios. Cobertura: 1.349 Personas Convenio Directo. Cobertura: 442 Personas Presupuesto M$ 4.534.173. Vínculos Estrategia de intervención y acompañamiento que forma parte del Subsistema de Seguridades y Oportunidades Ingreso Ético Familia. Cobertura: 11.231 personas; Presupuesto: No depende de SENAMA Programa Buen Trato al Adulto Mayor Contribuir a la promoción y ejercicio de los derechos de las personas mayores, a través de la Prevención y Protección del Maltrato. Presupuesto M$ 215.789; Cobertura: 16.062 personas 9

Programas Servicio Nacional del Adulto Mayor Gobierno de Chile Ley de presupuestos del Sector Público Nº 20.882 de 2016 Programas SENAMA Programa Fondo Subsidio ELEAM Programa Cuidados Domiciliarios Programa Centros Diurnos del Adulto Mayor Fondo de Servicios de Atención al Adulto Mayor Contribuir a ampliar la oferta y mejorar la calidad y eficiencia de los servicios de cuidado, atención, mantención y estimulación de la funcionalidad de las personas mayores. Presupuesto: M$ 6.775.721 Cobertura : 6.543 Personas Contribuir a mejorar la calidad de vida de adultos/as mayores en situación de vulnerabilidad y dependencia, que cuentan con un/a cuidador/a principal. Presupuesto M$ 418.002. Cobertura: 1.761 personas Prestación de servicios sociosanitarios y de apoyo familiar preventivo a través de la atención a necesidades, actividades socioculturales y de promoción para un envejecimiento activo, favoreciendo la autonomía. Presupuesto M$ 809.525. Cobertura: 1.686 personas ELEAM SENAMA, cobertura: 571 Personas Condominios de Viviendas Tuteladas, cobertura: 841 Personas Presupuesto ELEAM M$ 4.975.677 Presupuesto CVT M$ 507.15 6 10

Fondo de Servicios de Atención al Adulto Mayor Programa Viviendas Protegidas Objetivo del programa El programa busca atender a personas mayores vulnerables que requieren servicios de cuidados de larga duración, que sean de calidad y especializados de acuerdo a sus niveles de dependencia. Para esto, existen residencias donde se provee atención directa a los adultos mayores tanto en aspectos sociosanitarios como en integración sociocomunitaria, promoviendo la participación de los residentes en la red local y en el barrio. SENAMA delega la operación de los establecimientos, a través de concurso público por regla general, a entidades sin fines de lucro con experiencia en trabajo y atención a mayores, las que se comprometen a gestionar la residencia de acuerdo al Modelo de Gestión SENAMA, el que considera tres áreas: Atención usuaria, Administración, e integración sociocomunitaria

Servicio Nacional del Adulto Mayor Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores Gobierno de Chile SENAMA 12

Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores El Servicio ha definido concentrar sus esfuerzos legislativos durante el segundo semestre del año 2016, en la aprobación de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores Premisa Básica de la Convención: El reconocimiento que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas y que cada una, en la medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia.

Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores Avances fundamentales al ratificar una Convención de DDHH específicamente dirigida a las personas mayores?

Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores UN NUEVO MARCO JURÍDICO - VALÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES.

Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores UN NUEVO MARCO JURÍDICO VALÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES. En el que se constata de la existencia de lagunas de protección y/o deficiencias en su aplicación respecto al goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de edad, en materias tales como: DISCRIMINACIÓN POR EDAD Y DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE, ABUSOS, VIOLENCIAS Y MALTRATOS, ACCESO RESTRINGIDO DE LAS PERSONAS MAYORES A RECURSOS PRODUCTIVOS, PROBLEMÁTICAS EN TORNO A LA CAPACIDAD JURÍDICA, LAGUNAS DE PROTECCIÓN

Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores UN NUEVO MARCO JURÍDICO VALÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES. El que y una vez ratificada (la Convención) comenzará a formar parte del ordenamiento jurídico interno, lo que afectará no solo la legislación, sino que a los Tribunales de Justicia internos del país. La constatación a través de un instrumento internacional que las personas mayores son sujetos activos que deben poder ejercer plenamente sus derechos humanos y exigir que sean respetados

Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores UN NUEVO MARCO JURÍDICO VALÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES. La toma de conciencia, sobre la importancia de los requerimientos específicos de las personas de edad y su traducción a derechos. La promoción del enfoque de Derechos Humanos en las políticas relacionadas con el envejecimiento y el enfoque diferencial en las políticas públicas de los Estados.

Gracias. GRACIAS.