ASOCIACIÓN NACIONAL CONTRA EL CÁNCER REGLAMENTO INTERNO ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ARTÍCULO 1: Son funciones de la Junta Directiva Nacional, además de las estipuladas en el Artículo 28 del Estatuto, las siguientes: a) Velar por el buen funcionamiento y ejecución de las políticas y directrices institucionales. b) Resolver los asuntos administrativos y organizar los programas de la ANCEC a nivel nacional. c) Editar las publicaciones de la Asociación. ARTÍCULO 2: Las atribuciones del Presidente(a) están claramente establecidas en el Artículo 30 del Estatuto. ARTÍCULO 3: Es atribución del Vicepresidente(a), además de la establecida en el Artículo 31 del Estatuto, la siguiente: a) Colaborar con el Presidente(a) en el desempeño de sus responsabilidades y asumir las funciones que el mismo le delegue. ARTÍCULO 4: Son atribuciones del Secretario(a), además de las establecidas en el Artículo 33 del Estatuto, las siguientes: a) Supervisar y trabajar coordinadamente con el Director(a) Administrativo(a) de la ANCEC en el desempeño de las tareas inherentes a su cargo. b) Llevar un libro de Actas el cual deberá ser registrado en el Ministerio de Gobierno, para su legalidad. c) Mantener al día el libro de firmas de asistencia a las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales y reunión de Presidentes(as) de Capítulos.
PARAGRAFO: El Acta de elección de la Junta Directiva (directivos y dignatarios) que se efectúa cada dos años, será elaborada por el Secretario(a) actuante en la reunión de Asamblea General de ese día. ARTÍCULO 5: Las atribuciones del Tesorero(a) están claramente establecidas en el Artículo 35 del Estatuto. PARAGRAFO El año fiscal de la ANCEC será del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO 6: Es función de las(os) Directores(as) de los Programas, además de las señaladas en el Estatuto, la siguiente: a) Diseñar el plan Anual de Trabajo del programa y actividades en el período correspondiente, al igual que el proyecto de presupuesto de su respectivo programa. ARTÍCULO 7: Son atribuciones del Director(a) del Programa Técnico Científico, además de las estipuladas en el Artículo 38 del Estatuto las siguientes: a) Coordinar con el Director(a) y Voluntariado del Programa de Educación la actualización del material impreso que se produzca en ANCEC. b) Colaborar con el Director(a) del Programa de Educación, en el desarrollo de la metodología para la realización de las charlas y conferencias. c) Apoyar y coordinar con los(as) médicos, enfermeras y técnicos la actualización del personal, tanto en la Sede Central como en los Capítulos del interior por medio de reuniones, charlas, seminarios y talleres, con el objeto de incorporar a estos profesionales en la misión y visión de la ANCEC. ARTÍCULO 8: Son atribuciones del Director(a) del Programa de Educación y Divulgación, además de las estipuladas en el Artículo 39 del Estatuto, las siguientes: a) Designar los siguientes Subdirectores(as): Información y Comunicación. Educación Escolar. Educación en el lugar de trabajo. 2
Control del Tabaquismo. Educación y Capacitación del Voluntariado. Educación en la Comunidad. b) Supervisar, dirigir y colaborar con cada uno de los subdirectores(as). Reunir periódicamente a los(as) agentes de divulgación para incrementar sus conocimientos sobre el Cáncer y hacer evaluaciones de sus programas y actividades educativas. c) Cada subdirector(a) debe contar con la aprobación del Director(a), para la puesta en marcha de sus programas. d) Mantener un registro e inventario de todo el equipo de su departamento y un calendario visible de las actividades de dicho Programa. e) Coordinar con el Director(a) del Programa Técnico Científico el contenido del material educativo y las charlas para mantener dicho material constantemente actualizado. f) Todo el material y equipo de Educación y Divulgación, reposará en la Sede y será rigurosamente controlado por el personal administrativo. El equipo se entregará previa autorización del Director(a). Deberá llevarse un control estricto, mediante un formulario del equipo y material entregado. Dicho equipo y material deberá ser devuelto en un término no mayor de 48 horas laborables después de ser utilizado. ARTÍCULO 9: Son funciones del Director(a) del programa de Detección y Ayuda al Paciente, además de las contempladas en el Artículo 40 del Estatuto: a) Designar dos subdirectores(as): Detección Ayuda al Paciente b) Organizar, supervisar y apoyar las acciones y actividades relativas a la Clínica de Detección del Cáncer de la ANCEC, incluyendo al personal de laboratorio, técnicos, enfermeras y médicos. c) Brindar asesoría a todas las Clínicas de Detección temprana del cáncer de la ANCEC. 3
ARTÍCULO 10: Son atribuciones del Director(a) del Programa de Promoción y Recaudación de Fondos, además de las estipuladas en el Artículo 41 del Estatuto, las siguientes: a) Designar los subdirectores(as), así: - Actividad anual (rifa o cualquier otra actividad económica). - Descuento voluntario. - Encargado(a) de las alcancías. - Programas eventuales. b) Supervisar, dirigir y colaborar con cada uno de los Subdirectores(as) y reunirse con ellos(as) periódicamente. PARAGRAFO: Para la puesta en marcha de sus programas, los distintos subdirectores(as), deben contar con la aprobación, asesoría y apoyo del Director(a) respectivo. ARTÍCULO 11: Son atribuciones del Director(a) del Programa de Fortalecimiento del Voluntariado, estipulados en el Artículo 42 del Estatuto, las siguientes: a) Mantener el cuerpo de voluntarios(as) debidamente motivados y unidos. b) Velar por el bienestar del voluntariado. c) La consecución de nuevos voluntarios(as) y evitar su deserción. ARTÍCULO 12: Son atribuciones del Director(a) del Programa de Promoción de la Causa, estipulados en el Artículo 43 del Estatuto, las siguientes: a) Mantener presente la imagen, visión, propósitos y logros de la ANCEC ante la comunidad, instituciones y autoridades. b) Promover las acciones y programas requeridos para resolver las necesidades de la ANCEC. ARTÍCULO 13: Las funciones del Síndico de la Junta Directiva Nacional son las estipuladas en el Artículo 36 del Estatuto. DE LOS VOLUNTARIOS(AS) 4
ARTÍCULO 14: Son deberes de los(as) voluntarios activos, además de los contenidos en el Artículo 12 del Estatuto, los siguientes: a) Participar activamente en alguna de las Comisiones de trabajo permanente o especial de la Asociación. b) Pagar a la Asociación una cuota anual, establecida por la Junta Directiva Nacional y de los capítulos. La cuota anual de los voluntarios(as) de la Sede Central es actualmente de B/.20.00.- c) Cancelar mensualmente cualquier deuda que tenga con la Asociación por razón de actividades de recolección de fondos y/o cuotas extraordinarias, para mantenerse a paz y salvo. ARTÍCULO 15: Los (las) voluntarios de la ANCEC que cometan actos contrarios al Estatuto y Reglamento de la Asociación, o que con su conducta afecten la buena marcha e imagen de la misma, serán sancionados de la siguiente forma: a) Amonestación privada. Entrevista con el Presidente(a) de ANCEC, para corregir la situación particular. b) De persistir la conducta sancionada con amonestación, el caso será llevado a la Junta Directiva Nacional, la que podrá decretar la suspensión o separación definitiva del voluntario(a). PARAGRAFO: La separación definitiva de un voluntario(a), debe ser ratificada por la Asamblea General. c) En cualesquiera de los casos anteriores, se le garantiza al afectado(a) el derecho a presentar argumentos y pruebas que le aseguren el derecho a la defensa. ARTÍCULO 16: Cualquier voluntario(a) activo puede renunciar a su condición de tal, informándolo por escrito al Presidente(a), quien lo notificará al resto de los miembros de la Junta Directiva Nacional. ELECCIONES ARTÍCULO 17: Con base al Artículo 20 del Estatuto se realizarán elecciones. Para efectos de las elecciones de la Junta Directiva Nacional ésta designará un Comité de Postulación en el mes de noviembre del segundo año de funciones. Este Comité especial de postulación, estará formado por tres voluntarios activos(as), quienes no podrán ser elegidos dentro de ningún cargo en esa nueva Junta Directiva. 5
ARTÍCULO 18: Son funciones del Comité de Postulación las siguientes: a) Anunciar a la membresía durante el mes de noviembre, la apertura del período de postulación y los requisitos para tal efecto, por medio de circulares y publicaciones. b) Recibir para su evaluación y consideración, solamente nóminas presentadas y firmadas, por lo menos por diez (10) voluntarios(as) activos de la ANCEC. c) Presentar a la Junta Directiva Nacional, en la reunión de diciembre, la o las nóminas recibidas las cuales deben ser del conocimiento y aprobación previa de las personas postuladas. Cualquier anomalía que resultare en la presentación de la o las nóminas, por parte del Comité, será sometida a consideración final de la Junta Directiva Nacional. d) Se informará por medio de publicación en periódicos, 15 días antes de la Asamblea General Anual, los nombres y cargos postulados para la elección. ARTICULO 19: La Junta Directiva Nacional presentará para su consideración, a la Asamblea General, la o las nóminas para la elección de la nueva Junta Directiva. Se votará por nómina entera y según lista proporcionada por la Secretaría en colaboración con la Tesorería, la cual incluirá los nombres de los voluntarios(as) que se encuentren debidamente inscritos y a paz y salvo con ANCEC de acuerdo con las listas presentadas por las Juntas Directivas de la Sede y los capítulos hasta un mes antes de la elección. El voto será secreto. El Presidente(a) de la ANCEC nombrará una Junta de Escrutinio formada por tres (3) miembros escrutadores para el proceso de elección. Una vez verificado el proceso de elección, se considerará electa la nómina con mayoría de votos y se proclamará electa. PARÁGRAFO: En caso de cualquier duda o reclamo, se procederá a resolver inmediatamente durante el ejercicio de la Asamblea General luego de haberse verificado el quórum reglamentario. NOTA: Este Reglamento Interno de la ANCEC fue aprobado en reunión de Junta Directiva presidida por el Dr. JUAN MONTERREY el día 14 de Septiembre de 2011, según consta en el Acta No. 502. 6