Escuelas Públicas del Condado de Hillsborough Políticas en Contra de la Intimidación y el Acoso

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CONDADO DE HILLSBOROUGH, FLORIDA 5517.01/página 1 de 7 Escuelas Públicas del Condado de Hillsborough Políticas en Contra de la Intimidación y el Acoso Una de las políticas de las Escuelas Públicas del Condado de Hillsborough, es que todos sus estudiantes y sus empleados, tengan un ambiente educacional seguro, protegido y libre de intimidaciones y acosos de cualquier clase. El distrito no tolerará intimidación o acoso de ninguna clase. Cualquier comportamiento que constituya intimidación o acoso, como se define aquí, está prohibido. Definiciones La intimidación significa el ocasionar o provocar dolor físico o sufrimiento sicológico, de manera sistemática y habitual, a uno o más estudiantes, empleados o visitantes. Además, está definida por comportamientos indeseados repetitivos, ya sean físicos, verbales, o por escrito, que incluyen cualquier amenaza, insulto o gesto deshumanizante, por parte de un estudiante o de un adulto, y que es lo suficientemente severo o persistente para crear un ambiente educacional intimidante, ofensivo u hostil; o que ocasione malestar o humillación; o que interfiera de manera irracional con la participación o el desempeño escolar del individuo. La intimidación puede involucrar, pero no se limita a: A. Burlas B. Exclusión social C. Amenazas D. Intimidación E. Acecho F. Acoso cibernético G. Acecho cibernético H. Violencia física I. Robo J. Intimidación sexual, religiosa o racial K. Humillación pública L. Destrucción de la propiedad El Acoso significa cualquier amenaza, insulto o gesto deshumanizante, uso de datos o de un programa de computación (software), o una conducta física, verbal o por escrito que esté dirigida en contra de un estudiante o un empleado de las escuelas y que: A. ponga al estudiante o al empleado en un estado de miedo razonable a ser lastimado en su integridad personal, o que dañe su propiedad; o B. tenga el efecto de interferir de manera sustancial con el desempeño educativo, las oportunidades, o los beneficios de un estudiante; o C. tenga el efecto de interrumpir de manera sustancial, el funcionamiento organizado de una escuela La intimidación y el acoso también incluyen: A. Represalias en contra de un estudiante o de un empleado escolar, por parte de otro estudiante o empleado, por manifestar o acusar a alguien de un acto de intimidación o acoso. El reportar un acto de intimidación o acoso, actuando de mala fe, se considera una represalia. B. El perpetuar una conducta de las listadas en la definición de intimidación o acoso, por parte de un individuo o de un grupo, con el fin de ultrajar, deshumanizar, avergonzar o provocar un daño emocional o físico a un estudiante, o a un empleado, por medio de:

CONDADO DE HILLSBOROUGH, FLORIDA 5517.01/página 2 de 7 1. Instigación o coerción; 2. Acceder o, a sabiendas y voluntariamente, causar o proveer acceso a información, o a un programa de computación (software), por medio de un computador, o un sistema de computadores, o una red de computadores que estén dentro del alcance del sistema del distrito escolar; o 3. Actuar de manera tal, que cause un efecto sustancialmente similar al efecto producido por la intimidación o el acoso. El acoso o la intimidación también incluye actos que son transmitidos electrónicamente [p. ej. internet, correo electrónico, teléfonos celulares, asistentes personales digitales (PDA, por sus siglas en inglés), o artefactos inalámbricos portátiles], y que van dirigidos hacia estudiantes o empleados escolares, y que causan perjuicio mental y físico, y que son lo suficientemente severos, poderosos o persistentes, los cuales crean un ambiente educacional intimidante, amenazante o abusivo, para él/o los otro(s) estudiante(s) o empleados. El acecho cibernético, como se define en la sección 784.048(1) (d) de los Estatutos de Florida (F.S., por sus siglas en inglés) quiere decir el involucrarse en un tipo de conducta para comunicarse, o hacer que se comuniquen palabras, imágenes o lenguaje, por medio o a través del uso del correo electrónico o de comunicaciones electrónicas, dirigidas hacia una persona en particular, causándole un sufrimiento emocional significativo a dicha persona, sin servir ningún propósito legítimo. Expectativas de Conducta Las Escuelas Públicas del Condado de Hillsborough esperan que los estudiantes y los empleados se comporten de una manera apropiada conforme a sus niveles de desarrollo, madurez y capacidades previamente demostradas, con una consideración adecuada por los derechos y el bienestar de otros estudiantes y del personal educativo, siendo la educación y el cuidado de las instalaciones y equipos escolares el propósito fundamental de todas las actividades escolares. El distrito escolar cree que los estándares de la conducta estudiantil se deben fijar de manera cooperativa, a través de la interacción entre los estudiantes, los padres/encargados legales, el personal educativo y los miembros de la comunidad, dando origen a una atmósfera que anime a los estudiantes a crecer en la autodisciplina. El desarrollo de esta atmósfera requiere respeto, tanto por sí mismo como por otros, así como también, el respeto a las propiedades del distrito y de la comunidad por parte de los estudiantes, el personal educativo y los miembros de la comunidad. Como los estudiantes aprenden con el ejemplo, los administradores escolares, la facultad, el personal educativo y los voluntarios, demostrarán conductas apropiadas; tratarán a los demás con cortesía y respeto, y se negarán a tolerar la intimidación o el acoso. El distrito escolar sostiene que la intimidación o el acoso escolar de cualquier estudiante o personal educativo están prohibidos: A. Durante cualquier programa educacional o actividad que se lleve a cabo en una escuela/ institución educativa; B. Durante cualquier programa o actividad relacionada con, o patrocinada por las escuelas; C. En un autobús o en una parada del autobús de una escuela/institución educativa; o D. A través del uso de información o de un programa de computación (software), a la que se accede por medio de un computador, un sistema de computadores, o una red de computadores de una escuela/institución educativa.

CONDADO DE HILLSBOROUGH, FLORIDA 5517.01/página 3 de 7 Consecuencias El concluir si una acción o un incidente particular, constituye una violación de estas políticas, requiere una determinación basada en todos los hechos y circunstancias que lo rodean. La localización física o la hora de acceso relacionada con un incidente de computador, no puede plantearse como defensa en cualquier acción disciplinaria. Las consecuencias y acciones remediales propias para los estudiantes que cometen actos de intimidación o acoso pueden variar, desde intervenciones positivas de conducta, hasta incluir una suspensión y/o una expulsión, como se establece en el Código de Conducta Estudiantil. Un empleado del distrito de quien se sabe que cometió un acto de intimidación o acoso, puede ser disciplinado de acuerdo con las políticas, procedimientos y acuerdos del distrito escolar. Además, los actos graves de intimidación por parte de un educador certificado, pueden resultar en una sanción en contra del certificado estatal que se le expidió a ese educador. [Ver la Regla 6B-1.006 de la Junta Estatal de Educación, del Código Administrativo de Florida (FAC, por sus siglas en inglés), sobre los Principios de Conducta Profesional de la Carrera de Educador en Florida]. Las consecuencias y la apropiada acción remedial para un visitante o un voluntario, de quien se sabe que cometió un acto de intimidación o de acoso, deberán ser determinadas por el administrador escolar, después de considerar la naturaleza y las circunstancias del acto, incluyendo reportes a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Las consecuencias y la apropiada acción remedial para un estudiante, de quien se sabe que de manera ilícita e intencionalmente (con intención maliciosa) acusó a otro(a), como una táctica de intimidación o de acoso, pueden variar desde intervenciones positivas de conducta, hasta incluir una suspensión y/o una expulsión, como se establece en el Código de Conducta Estudiantil. Un empleado del distrito de quien se sabe que ilícita e intencionalmente (con intención maliciosa) acusó a otro(a), como una táctica de intimidación o de acoso, puede ser disciplinado de acuerdo con las políticas, procedimientos y acuerdos del distrito. Las consecuencias y la apropiada acción remedial para un visitante o un voluntario de quien se sabe que de manera ilícita e intencionalmente (con intención maliciosa) acusó a otro(a) como una táctica de intimidación o de acoso, deberán ser determinadas por el administrador escolar, después de considerar la naturaleza y las circunstancias del acto, incluyendo reportes a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Procedimiento para Reportar una Queja En cada escuela, el director o su designado, es responsable de recibir las quejas en las que se alega la violación de estas políticas. Todos los empleados de las escuelas tienen la obligación de reportar presuntas violaciones a estas políticas, al director o a su designado. A todos los otros miembros de la comunidad escolar, incluyendo los estudiantes, padres/encargados legales, voluntarios y visitantes, se les anima a que reporten cualquier acto que pueda ser una violación a esta política, de manera anónima o en persona, al director de la escuela o a su designado. El director o el administrador de cada escuela o establecimiento en el distrito escolar, deberá establecer, publicar y anunciar prominentemente (p. ej. afiches, manual del estudiante, sitio de internet de la escuela o del distrito) a los estudiantes, personal, voluntarios, y padres/encargado o representantes legales, la manera como se puede presentar un reporte de intimidación o acoso, en persona o anónimamente, y cómo se formalizará este reporte. La víctima de intimidación o de acoso, o cualquier persona que haya sido testigo de un acto de intimidación o de acoso, o que tenga información confiable de que un acto de intimidación o de acoso tuvo lugar, puede presentar un reporte del mismo. Un empleado del distrito, un

CONDADO DE HILLSBOROUGH, FLORIDA 5517.01/página 4 de 7 voluntario de las escuelas, un estudiante, un padre/encargado o representante legal, u otras personas, que de manera rápida y de buena fe reportan un acto de intimidación o de acoso a los funcionarios escolares apropiados, y que lo hacen en cumplimiento con los procedimientos establecidos en las políticas del distrito escolar, quedan protegidas de una acción judicial en su contra, por daños que surjan como resultado de dicho reporte o de cualquier incumplimiento en remediar el incidente reportado. La persona que presenta una queja o hace un reporte de intimidación o de acoso, en buena fe, no resultará afectada, como tampoco el futuro de su empleo, sus calificaciones, su aprendizaje, su ambiente laboral o sus tareas en el trabajo. Cualquier reporte verbal o escrito de un acto de intimidación o de acoso, será considerado un medio oficial para reportar tal(es) acto(s). Los reportes pueden ser hechos de manera anónima, pero una acción disciplinaria formal no se fundamentará únicamente en base a un reporte anónimo. Procedimiento para investigar La investigación de un acto de intimidación o de acoso que se reporta, se considera una actividad relacionada con la escuela y se comienza con el reporte de dicho acto. Todas las quejas sobre intimidación y/o acoso que puedan estar en violación de esta política, deben ser rápidamente investigadas por un funcionario escolar. Las entrevistas documentadas de la víctima, del presunto perpetrador y de los testigos, se hacen de manera privada, confidencial y por separado. Cada individuo (la víctima, el presunto perpetrador, y los testigos) será entrevistado por separado, y en ningún momento la víctima y el presunto perpetrador serán entrevistados conjuntamente. El investigador deberá recopilar y evaluar los hechos, incluyendo, pero sin limitarse a: A. Descripción del incidente(s) incluyendo la naturaleza de la conducta; el contexto en el cual el /los supuesto(s) incidente(s) ocurrió/ocurrieron, etc.; B. Qué tan frecuente ocurrió la conducta; C. Determinar si los incidentes ocurrieron en el pasado, o son patrones de conducta pasados y que aún siguen; D. La relación entre las personas involucradas; E. Las características de las personas involucradas (p. ej., grado, edad, etc.); F. La identidad y el número de individuos que participaron en la conducta de intimidación o de acoso; G. En dónde ocurrió/ocurrieron el /los presunto(s) incidente(s); H. Determinar si la conducta afectó adversamente la educación del estudiante o el entorno educativo; I. Determinar si la supuesta víctima sintió o percibió un desequilibrio de poder como resultado del incidente reportado; y J. La fecha, hora y método por medio del cual los padres/representantes legales de todas las personas involucradas fueron contactadas. El que una acción o un incidente particular constituya una violación de esta política, requiere una determinación que se base en todos los hechos y circunstancias del caso, incluyendo: A. Recomendación de los pasos necesarios para remediar y detener la conducta de intimidación y/o acoso; B. Un reporte final y por escrito para el director de la escuela.

CONDADO DE HILLSBOROUGH, FLORIDA 5517.01/página 5 de 7 El límite máximo para la presentación inicial de un incidente/de incidentes y para completar los pasos del procedimiento investigativo será de 10 días escolares. Se mantendrá el máximo nivel de confidencialidad posible en relación con la presentación de la queja, o del reporte de la intimidación y/o acoso y del procedimiento investigativo que le sigue. Alcance La persona que investiga el incidente deberá proveer un reporte sobre los resultados de la investigación, incluyendo las recomendaciones para determinar si el acto de intimidación o acoso, cae dentro de los límites de la autoridad del distrito escolar. Si está dentro de la autoridad del distrito, continuar con el Procedimiento para Notificación a los Padres Investigar Intimidación y/o Acoso. Si está fuera de la autoridad del distrito, y se determina que es un acto criminal, remitirlo a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir la ley. Si está fuera de la autoridad del distrito, y se determina que no es un acto criminal, informar a los padres/representantes legales de todos los estudiantes involucrados. El director de la escuela o su designado deberá notificar rápidamente por teléfono, o por medio de una reunión personal, y/o por escrito, cualquier incidente de intimidación o acoso, tal y como se define en esta política, al padre o representante legal de todos los estudiantes involucrados, el mismo día en que se inicia la investigación del incidente /de los incidentes. La notificación debe ser consistente con los derechos de privacidad del estudiante, bajo las provisiones pertinentes de la Ley sobre la Privacidad y los Derechos Educacionales de la Familia, de 1974 (FERPA, por sus siglas en inglés). Si el incidente de intimidación conlleva a que el perpetrador sea acusado de un crimen, el director de la escuela o su designado, deberá informar por teléfono, o por escrito a través del correo de primera clase, a los padres/representantes legales de las víctima(s) involucradas en el incidente de intimidación, sobre la Opción de Selección de Escuela Insegura (Que Ningún Niño Se Quede Atrás, Titulo IX, Parte E, Subparte 2, Sección 9532) que declara un estudiante que se convierte en una víctima de una ofensa criminal violenta, según lo determina la ley estatal, y mientras se encuentra dentro o en los predios de una escuela pública elemental, intermedia o de secundaria a la cual el estudiante asiste, se le debe permitir asistir a una escuela pública elemental, intermedia o secundaria segura, y que esté dentro de la agencia educacional local, incluyendo las escuelas públicas chárter. Una vez que la investigación se haya completado, y se haya determinado que los cargos criminales pueden ser imputados en contra del perpetrador, todas las agencias locales correspondientes y encargadas de hacer cumplir la ley serán notificadas por teléfono y/o por escrito. Remisión a Consejería El procedimiento de remisión del distrito, establecerá un protocolo para intervenir cuando exista la sospecha de intimidación o acoso, o cuando se reporte un incidente de intimidación. El procedimiento deberá incluir: A. Un proceso por medio del cual el maestro o el padre/representante legal pueda pedir consultas informales con el personal educativo (personal especializado, p. ej., consejero estudiantil, sicólogo escolar, etc.) para determinar la gravedad de una

CONDADO DE HILLSBOROUGH, FLORIDA 5517.01/página 6 de 7 preocupación y los pasos apropiados para afrontarla (se puede incluir a los padres o representantes legales de los estudiantes involucrados). B. Un proceso de remisión para proveer ayuda profesional, o servicios que incluyan: o Un proceso por el cual el personal escolar o los padres/representantes legales puedan remitir a un estudiante al equipo de intervención escolar (o a un equipo equivalente establecido en la escuela, que tenga un enfoque en la solución de problemas) para la consideración de servicios más adecuados. (Se requiere la participación de los padres o representantes legales en esta fase del proceso.) o Si se ha presentado un reporte formal de disciplina o una queja formal, el director o su designado deberá remitir al/los estudiante(s) al equipo de intervención escolar, para la determinación de intervenciones y ayuda por parte de consejería. (Se requiere la participación de los padres o representantes legales en esta fase del proceso.) C. Un componente que tenga como base la escuela, para abordar la intervención y el apoyo, según lo considere adecuado el equipo de intervención y que incluya: o Consejería y apoyo para abordar/tratar las necesidades de las víctimas de intimidación o acoso o Consejería/Intervenciones basadas en las investigaciones (científicas) para abordar/tratar la conducta de los estudiantes que intimidan y acosan a otros estudiantes (p. ej., entrenamiento en empatía, manejo de la ira) o Consejería/Intervenciones basadas en las investigaciones (científicas) que incluyan la provisión de asistencia y apoyo para los padres / representantes legales, si se considera necesario o apropiado Reporte de Datos El distrito escolar utilizará el Reporte de Incidentes de Seguridad en el Ambiente Escolar de las Escuelas de Florida (SESIR, por sus siglas en inglés), el Reporte Estatal de Seguridad Escolar y Datos de Disciplina, los cuales incluyen un código para los incidentes de intimidación / acoso, al igual que otro código, para cualquier/cualesquiera elemento(s) relacionado(s), con actos realizados en conexión con la intimidación. La definición de SESIR de intimidación / acoso es la de conductas indeseadas y repetidas, verbales o por escrito, o comportamientos físicos, incluyendo cualquier amenaza, insulto o gesto deshumanizante, por parte de un adulto o de un estudiante, que es severo y lo suficientemente persistente, como para crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo, provocar malestar o humillación, o interferir de manera irracional con el desempeño o la participación escolar del individuo. Si un incidente de intimidación o acoso sucede, entonces será reportado en SESIR con el código para intimidación / acoso. Si la intimidación / el acoso resulta en alguno de los siguientes incidentes clasificados en SESIR, el incidente será codificado apropiadamente usando el código relevante al incidente Y el código del elemento relacionado, llamado código relacionado con la intimidación. Esos incidentes son: Incendio provocado Agresión física Violación de propiedad Perturbación en los predios escolares

CONDADO DE HILLSBOROUGH, FLORIDA 5517.01/página 7 de 7 Peleas grandes y serias Homicidio Secuestro Hurto Robo con violencia o intimidación Asalto sexual Acoso sexual Ofensas sexuales Amenazas/Intimidación Vandalismo Posesión de armas Otras Serios (Otros incidentes serios que no encajan dentro de las otras definiciones) La disciplina y los datos de remisión se documentarán en el Reporte de Acción de Remisiones/ Disciplina Estudiantil y en el Sistema Automatizado de Información Estudiantil. El distrito proveerá al Departamento de Educación de Florida, los datos sobre incidentes de intimidación, disciplina y remisiones, en el formato requerido y en las fechas designadas y provistas por dicho departamento, a través de la Encuesta 5 de los Servicios de Información en Educación y Rendición de Cuentas, del mismo. Entrenamiento e Instrucción El distrito espera que las escuelas mantengan un ambiente educativo saludable, positivo y seguro para todos los estudiantes y afirma la importancia del clima social y las normas sobre el respeto y la cortesía. Esto requiere los esfuerzos de todas las partes interesadas. Anualmente, el distrito y las escuelas deberán proveer recursos e información, a todas las partes interesadas, con respecto a la identificación, la prevención y las respuestas a actos de intimidación y acoso. Reporte a los Padres de la Víctima El director de la escuela o su designado, deberá reportar cualquier incidente al padre o representante legal de todos los estudiantes involucrados, el mismo día en que la investigación del incidente se inicia. Los padres /representantes legales, serán notificados por teléfono o por escrito sobre las medidas que se han tomado para proteger al estudiante. La notificación debe ser consistente con los derechos de privacidad del estudiante, bajo las provisiones pertinentes de la Ley de Privacidad y Derechos Educacionales de la Familia de 1.974 (FERPA, por sus siglas en inglés). Publicación de la Política Al principio de cada año escolar, el Superintendente o su designado deberá informar por escrito, al personal escolar, a los padres o representantes legales, u otras personal responsables por el bienestar de un estudiante, sobre las políticas de seguridad estudiantil y prevención de la violencia del distrito. Cada escuela del distrito deberá proveer un aviso a los estudiantes y al personal escolar sobre esta política, a través de referencias apropiadas en los manuales de códigos de conducta del estudiante y de los empleados, respectivamente, y/o por cualquier otro medio razonable. El Superintendente deberá también hacer que todos los contratistas que realizan transacciones con el distrito tengan conocimiento de esta política.