NUEVO SEMINARIO DE ACTUALIZACION EN SEGURO SOCIAL, INFONAVIT E ISR DE SALARIOS



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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Transcripción:

NUEVO SEMINARIO DE ACTUALIZACION EN SEGURO SOCIAL, INFONAVIT E ISR DE SALARIOS MODULO III DE LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO NORMA A. ARZATE GALVAN * INDICE TEMA I: REGÍMENES DEL SEGURO SOCIAL (continuación) REGIMEN OBLIGATORIO - Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez - Seguro de Riesgos de Trabajo * El expositor es egresado de la Universidad Panamericana, fue editor y consultor de las Secciones de Seguridad Social y Laboral de la revista IDC: Información Dinámica de Consulta, del Grupo Editorial Expansión, actualmente es Socio Director de la Firma Arzate Jiménez Abogados y Contadores; socio del Despacho Bufete Zambrano y Asociados; editor y columnista de la Revista Defensa Fiscal ; directora y conductor del programa de T.V. en la web Los expertos hablan de Seguridad Social y conferencista a nivel nacional. www.arzatejimenez.com, Teléfonos: (0155) 55 11 20 21 o 22, y Fax: (0155)55 14 06 95, nextel 62*200074*3 1

DOF: 09/07/2009 I. PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA (LEY ANTERIOR) Artículo167. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla: GRUPO DE SALARIO EN VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL PARA EL D.F. Hasta de 1.01 a 1.25 de 1.26 a 1.50 de 1.51 a 1.75 de1.76 a 2.00 de 2.01 a 2.25 de 2.26 a 2.50 de 2.51 a 2.75 de 2.76 a 3.00 de 3.01 a 3.25 de 3.26 a 3.50 de 3.51 a 3.75 de 3.76 a 4.00 de 4.01 a 4.25 de 4.26 a 4.50 de4.51 a 4.75 de 4.76 a 5.00 de 5.01 a 5.25 de 5.26 a 5.50 de 5.51 a 5.75 de 5.76 a 6.00 de 6.01 a limite superior establecido PORCENTAJE DE LOS SALARIOS CUANTIA INCREMENTO BASICA ANUAL % % 80.00 77.11 58.18 0.563 0.814 1.178 49.23 42.67 37.65 33.68 30.48 27.83 25.60 23.70 22.07 20.65 19.39 1.430 1.615 1.756 1.868 1.958 2.033 2.096 2.149 2.195 2.235 2.271 18.29 17.30 16.41 15.61 14.88 14.22 13.62 2.302 2.330 2.355 2.377 2.398 2.416 2.433 13.00 2.450 2

Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondientes a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte. El salario diario que resulte se expresará en veces el Salario Minimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado. El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización. Los incrementos de la cuantía básica, tratándose de fracciones del año, se calcularan de la siguiente forma: a. Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cincuenta porciento del incremento anual b. Con más de veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cien porciento del incremento anual. El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este Capítulo, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban. Artículo 171. Al asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se le calculará de acuerdo con la siguiente tabla: Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pensión 60 61 62 63 64 Cuantía de la pensión expresada en % de la cuantía de la pensión de vejez que le hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado 65 años 75% 80% 85% 90% 95% Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad no se exceda en seis meses. 3

ESTRUCTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TTTTTRTRABAJOTRABAJO Seguro que ampara las prestaciones en especie y en dinero de los trabajadores que sufran un accidente en trayecto, de trabajo y/o enfermedades profesionales Supuesto Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial o total Muerte Prestaciones en especie Prestaciones en dinero Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica Servicio hospitalario Aparatos de prótesis y ortopedia Rehabilitación Subsidio al 100% del SBC Pensiones a través de una Aseguradora Pensiones a beneficiarios a través de una Aseguradora 4

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 18 011 311 DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES COORDINACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO RESOLUCION PARA OTORGAMIENTO DE INC PERMANENTE I TIPO DE PENSION IP RT ANTECEDENTES NUMERO SEGURIDAD SOCIAL: 11256315-4 REGIMEN 73 NOMBRE DEL ASEGURADO: PEDRO LOPEZ CUELLAR CVE UNICA DE REG. DE POBLACION (CURP): JDFG580713HGRCLL09 NOMBRE DEL PATRON: DANIEL SANCHEZ PEREZAR REGISTRO PATRONAL: D125368010 FECHA REALIZACION RIESGO 2005/02/12 FECHA INSCRIPCION 1986/01/01 FECHA DE DEFUNCION FECHA SOLICITUD 2006/01/06 MEDICINA DEL TRAB. DICTAMINO LA PROFESIONALIDAD DEL RIESGO 2005/12/06 PROVISIONAL DESCRIPCION DE INCAPACIDAD CICATRICES POR QUEMADURA POR 3ER GDO POR ACIDO HOMBRO, BRAZO, ANTEBRAZO, ABDOMEN, RODILLA DER VALUADA EN 85.00% DE LA TOTAL ORGANICO-FUNCIONAL, CONFORME AL ARTICULO 514 FRACCS. 409 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE INICIA EL 2005/09/08. II N O M B R E (S) BENEFICIARIOS CON DERECHO A PENSION PARENTESCO FEC-NAC Y VENCIM III PORC IMP MENSUAL CALCULO DE PENSION GRUPO Y/O SALARIO A LA FECHA DEL RIESGO W 62.71 BASE PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL 1,423.50 CORRESPONDE AL 85.00% DE EVALUACION 1,209.97 IMPORTE DE LA INDEMNIZACION GLOBAL DE CINCO ANUALIDADES IMPORTE TOTAL DE LA PENSION DE : INC PERMANENTE 1,209.97 OBSERVACIONES PROXIMO PAGO ACREDITADO EN CUENTA BANCARIA DEL 02 AL 17 DE FEBRERO DE 2006-01-16 PGO INICIAL GPO 1 : 6,070.05 PRESENTARSE TRES MESES ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PENSION EN SU UMF. IV RESOLUCION CON FUNDAMENTO EN LOS ART 65, FRACCIONES II Y III. Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SE OTORGA AL ASEGURADO PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE, A PARTIR DEL DIA 08/SEP/2005 PENSION AJUSTADA POR ARTICULO 168 DE LA LEY PROVISIONAL REVISABLE A 2 A#OS, VENCE 07 09 2007. EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL H. CONSEJO TECNICO EN ACUERDO 0454/04 SE DICTA LA RESOLUSION No. 06/127971 NOTIFIQUESE JOSE LIUS GAMEZ JEFE PENSIONES SUBDELEGACIONAL MORELIA. 10 DE ENE DE 2006 ORIGINAL : PENSIONADO COPIA : I. M. S. S. EXPEDIENTE CRP/7256 7

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO... Artículo 75.... Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados. Artículo 304-A.... I. a XIX... XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto; XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley. Artículo 304-B.... I. a III... IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes. Durante el plazo señalado, el patrón dentro de la información detallada en el quinto párrafo del artículo 15A de la Ley del Seguro Social, proporcionará adicionalmente el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores. La información detallada en el párrafo anterior, deberá ser presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado. ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, los patrones o sujetos obligados que venían operando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del seguro de riesgos de trabajo y aplicando la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido por el artículo 74 de esta Ley por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha. Los registros patronales que soliciten con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se clasificarán conforme a lo establecido en el citado segundo párrafo del artículo 75. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro 8

Social podrá emitir reglas generales para tal efecto. México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Perez, Secretario.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil nueve.felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. Retiro Parcial por Matrimonio 1. 150 semanas cotizadas ante el IMSS. 2. Presentarse en el IMSS y solicitar el Retiro Parcial por Matrimonio. El Instituto determinará el monto1 emitiendo la resolución de gastos por matrimonio. 3. El trabajador entregará la resolución en su Afore y llenará la solicitud de retiro de su Cuenta Individual anexando los siguientes documentos: - Contrato de Afiliación o Estado de Cuenta de la Afore - Identificación Oficial 4. Una vez que realizó este trámite, se le indicará que puede disponer del dinero a partir del décimo quinto día en que ingresó su solicitud en la Afore. El Retiro Parcial por Matrimonio sólo podrá ejercerse una sola vez y no se podrá solicitar para posteriores matrimonios. Retiro Parcial por Desempleo Se podrá retirar la cantidad que resulte menor entre el 10% del saldo de su cuenta Individual de ahorro para el retiro, ó 75 días del salario base de cotización de las últimas 250 semanas. 1. Haber cotizado 5 años al Sistema de Ahorro para el Retiro. 2. Presentarse ante el IMSS y llenar la solicitud una vez que hayan transcurrido 46 días naturales, a partir de la fecha de desempleo. 3. El IMSS determinará el salario base de cotización y emitirá un documento que certifica la baja del trabajador. 4. El trabajador entregará ese documento en su Afore y llenará la solicitud de retiro de su Cuenta Individual anexando los siguientes documentos: Contrato de Afiliación o Estado de Cuenta de la Afore. Identificación Oficial Una vez que realizó este trámite, se le indicará que puede disponer del dinero a partir del décimo quinto día en que ingresó su solicitud en la Afore. 1 Usted podrá retirar la cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. 9

DOF: 26/05/2009 10

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 139.... Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales. Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos: I. a III....... Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán: I.... II.... III.... IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que 11

LEY DEL SEGURO SOCIAL Cambios Sustantivos en la Calificación de los Riesgos de Trabajo - El Formato ST-7 conjunta en un solo documento la información de la primera atención médica, la información complementaria que el Patrón o su representante legal proporcione en relación al probable accidente de trabajo y el dictamen de calificación emitido por los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS. - El Médico tratante solicitará al asegurado, familiar y/o representante y testigo (s) de la versión del accidente del asegurado su firma, domicilio y teléfono en el formato ST-7. - Cuando el dictamen de calificación inicial se haya emitido en el formato ST-7, para la calificación de probable recaída se utilizará el formato ST-8 Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo. - Al llegar la copia del formato ST-7 al servicio de Salud en el Trabajo y de no haber respuesta del patrón en un término de 72 horas, se enviará Oficio de solicitud de información complementaria al Patrón por correo certificado. - Al término de las 24 horas posteriores a la recepción del Oficio de solicitud de información complementaria al Patrón, si no hay respuesta de éste, el Instituto a través de los servicios de Salud en el Trabajo emitirá la calificación correspondiente. 12

ACUERDO ACDO. SA2.HCT.250209/41.P.DF, por el que se aprueban los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2009 y la Base de Cálculo para la Actualización de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2009. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Dirección de Finanzas.- Coordinación de Presupuesto e Información Programática. Anexo 1 Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2009 TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO 2009 (pesos) ATENCION EN UNIDADES DE PRIMER NIVEL Consulta de Medicina Familiar 517 Consulta Dental (Estomatología) 581 Atenciones de Urgencias 550 Curaciones 517 Análisis Clínicos Practicados 72 Estudios de Radiodiagnóstico 172 Ultrasonografía 172 Ambulancia Ordinaria 1,667 ATENCION EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL Consulta de Medicina Familiar 517 Consulta Dental (Estomatología) 581 Consulta de Especialidades 821 Atenciones de Urgencias 1,105 Día Paciente (Hospitalización) 4,769 Día Paciente Incubadora 1,958 Día Paciente Terapia Intensiva 28,077 Curaciones Análisis Clínicos Practicados Citología Exfoliativa Estudios de Medicina Nuclear 517 81 55 545 Estudios de Electrodiagnóstico 245 Estudios de Radiodiagnóstico 268 Ultrasonografía 268 Estudios de Tomografía Axial 8,490 Estudios de Resonancia Magnética 9,450 Estudios de Endoscopia 5,518 Sesiones de Medicina Física y Rehabilitación 97 Sesiones de Radioterapia 251 Anatomía Patológica (laminillas interpretadas) 255 Intervenciones Quirúrgicas 14,865 Tococirugía 14,865 13

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