Determinación del monto de pensión, de una incapacidad permanente total, producida por un accidente de trabajo.
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- Aarón de la Cruz Maidana
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1 CASO PRÁCTICO 1 Determinación del monto de pensión, de una incapacidad permanente total, producida por un accidente de trabajo. El Sr. Juan López Garcia, sufre un accidente de trabajo, que le produce una incapacidad permanente total, siendo su último salario base de cotización de: $ Último salario base de Cotización $ Días del Mes 30 Total $ 3, ciento de pensión establecido en el Art. 58 Fracción II de la LSS 70% Monto de pensión mensual por IPT $ 2, CASO PRÁCTICO 2 Determinación del monto de pensión, de una incapacidad permanente total, producida por una enfermedad de trabajo. El Sr. Enrique Ruiz Pérez, sufre una Enfermedad profesional que le produce una Enfermedad Permanente Total, y su salario base de cotización durante las últimas 52 semanas, en promedio fue de $ Salario base de cotización de las últimas 52 semanas. $ Total $ 4, ciento de pensión establecido en el Art. 58 Fracción II de la LSS 70% Monto de pensión mensual por IPT $ 2, DETERMINACIÓN DE AGUINALDO Monto de Pensión mensual $ 2, Días del Mes 30 Importe diario de la Pensión. $ Días de Aguinaldo 15 Monto de Aguinaldo $ 1,
2 CASO PRÁCTICO 4 Determinar el monto de la pensión de un trabajador que sufre una incapacidad permanente parcial, producida por un accidente de trabajo, con dictamen de 15%, por la pérdida del dedo medio de la mano derecha. DATOS: Nombre del Trabajador: Juan Lopez Pérez Ultimo Salario Base de Cotización: $ Grado de incapacidad: 15% 1: Determinación de la cuantía básica de la pensión por incapacidad permanente parcial. Último salario base de cotización $ Días del Mes 30 Total $ 7, Pensión establecido en el Art. 58 Fracción II de la LSS 70% Importe Mensual $ 5, ciento, según tabla de valuación (Art. 514 LFT) 15% Importe de la pensión por Incapacidad Permanente Parcial. $ : Determinación de la indemnización global por valuación de la IPP menor a 25%. Importe de la pensión por Incapacidad Permanente Parcial. $ Meses del año 12 Total Pensión anual $ 9, Número de años a pagar 5 Monto de indemnización global $ 47, Aguinaldo Anual (Art. 58, LSS) A los trabajadores que estén pensionados y su valuación sea más del 50% de la incapacidad tendrán derecho a un aguinaldo equivalente a 15 días, del importe de su pensión el cual se determinará de la siguiente manera. Importe de la pensión por Incapacidad Permanente Parcial. $ 3, días del mes 30 Incapacidad diaria $ Número de dias de Aguinaldo 15 Aguinaldo Anual $ 1,
3 Prestaciones por Muerte del Trabajador: (Art. 64 al 66, LSS) Si el riesgo de trabajo trajera como consecuencia, la muerte del trabajador o asegurado, el IMSS le proporcionará las siguientes prestaciones: Ayuda de gastos de funeral, equivalente a 60 días del SMGVDF Pensión por viudez en un 40% Pensión por concubinato: 40% en caso de no tener esposo o esposa Pensión por orfandad: 20% o bien 30%, cuando fallece la madre o padre según sea el caso, o fuera un huérfano incapacitado. Pensión por ascendencia: 20%, si no tuviera esposa, concubina o hijos. Ayuda para gastos de Funeral: La ayuda para gastos de funeral, es el equivalente a 60 días de SMGVDF, en la fecha del fallecimiento del asegurado, es decir para el distrito federal $ 3, Pensión por Viudez Equivalente al 40% de la que le hubiera correspondido al trabajador por IPT. Pensión por Incapacidad Permanente Total: $ 4, x 40% = $ 1, (pensión por viudez) CASO PRÁCTICO 5 Determinación de pensión por orfandad. Tomando como base el caso práctico No. 3, el trabajador fallece y deja a su hijo menor de 16 años en estado de orfandad, siendo su último salario base de cotización de $ Importe de la pensión por Incapacidad Permanente Parcial. $ 3, ciento establecido en caso de orfandad de padre o madre. 20% Importe mensual de pensión $ En todos los casos la pensión deberá de incrementarse en 1.11 si estas son iguales o menores a 1.5 SMGVDF Pensión para la concubina o el concubinario. Sólo a falta de la esposa tendrá derecho a recibir pensión, la mujer con la que el asegurado vivió por más de cinco años o con la que haya procreado hijos, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres. En la misma situación estará el concubinario, siempre que este dependiera económicamente de la asegurada. La ley contempla que si existieran varias concubinas o concubinarios, ninguno de éstos gozará de la pensión. Determinación de pensión por viudez. Importe de la pensión por Incapacidad Permanente Parcial. $ 3, ciento establecido en caso viudez 40% Importe mensual de pensión para la viuda $ 1,
4 Pensión para Ascendientes (padre y madre) Este tipo de prestación se otorga cuando el pensionado(a), carece de esposa, esposo, hijos, concubina o concubinario que tuvieran derecho a la pensión, por lo que se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador o pensionado que haya fallecido por un riesgo de trabajo. El porcentaje que se otorgará a cada uno de los ascendientes será del 20% en los mismos términos que el de pensión por concubinario. Determinación de pensión para Ascendientes Importe de la pensión por Incapacidad Permanente Parcial. $ 3, ciento establecido en caso viudez 20% Importe mensual de pensión $ Si el número de ascendientes fuera de 2, el importe de la pensión por ascendientes seria de: $ 1, CASO PRÁCTICO 6 Determinar la pensión mensual por invalidez y las asignaciones familiares del Sr. Rosendo Roque Jiménez, quien tiene al momento de sufrir el evento, 600 semanas cotizadas y un salario promedio de las últimas 500 semanas de $ , cuya familia esta integrada por esposa y dos hijos menores a 16 años. DESARROLLO: Nombre del Trabajador: Rosendo Roque Jiménez Semanas Cotizadas: 600 Salario promedio de las últimas 500 semanas: $ Asignación familiar para la esposa: 15% Asignación para cada uno de los hijos: 10% 1.- Determinación del monto de la cuantía básica. : Salario Promedio de las últimas 500 semanas $ Días del año 365 Salario Promedio Anual $ 127, ciento de invalidez (Según Art. 141 de la LSS) 35% Monto de Pensión Anual $ 44, Meses del Año 12 Monto de la Pensión por Invalidez Mensual $ 3,
5 2.- Determinación del monto de las Asignaciones Familiares. PARA LA ESPOSA : Monto de la Pensión por Invalidez Mensual $ 3, ciento otorgado a la esposa (Art. 138, LSS) 15% Monto de la Asignación familiar para la esposa. $ PARA LOS HIJOS : Monto de la Pensión por Invalidez Mensual $ 3, ciento otorgado a cada uno de los hijos (Art. 138, LSS) 10% Monto de la Asignación familiar para cada uno de los hijos $ Número de hijos 2 Monto de la asignación familiar para los hijos ( 2 ) $ Determinación del monto de la pensión mensual por invalidez. Monto de la pensión por invalidez $ 3, Asignaciones Familiares: Monto de la Asignación familiar de la Esposa $ Monto de la Asignación Familiar de los Hijos $ Total de Asignaciones Familiares $ 1, Monto Total de la pensión mensual por invalidez. $ 5, CASO PRÁCTICO 7 Tomando como base el caso práctico No. 6, donde se determina el monto de la pensión por invalidez, suponiendo que el trabajador fallece, determinar lo siguiente. A. Pensión por viudez B. Pensión por viudez con ayuda asistencia C. Pensión por orfandad D. Pensión por ascendencia de acuerdo al Art. 137 de LSS. E. Aguinaldo 1.- Determinación del monto de la cuantía básica. : Salario Promedio de las últimas 500 semanas $ Días del año 365 Salario Promedio Anual $ 127, ciento de invalidez (Según Art. 141 de la LSS) 35% 5
6 Monto de Pensión Anual $ 44, Meses del Año 12 Monto de la Pensión por Invalidez Mensual $ 3, A.- Determinación del monto de la pensión por viudez. Monto de la Pensión por Invalidez Mensual que venia disfrutando el pensionado. $ 3, ciento establecido en el Art. 131 LSS 90% Monto de pensión por viudez $ 3, B.- Determinación de la pensión por ayuda asistencial Monto de la Pensión por Invalidez Mensual que venia disfrutando el pensionado. $ 3, ciento establecido en el Art. 140 LSS 20% Monto de pensión por ayuda asistencial $ Monto total de pensión por viudez con ayuda asistencial Monto de pensión por viudez $ 3, Monto de pensión por ayuda asistencial $ Monto de pensión $ 4, En este otro caso determinaremos la pensión por viudez y orfandad, para obtener el monto total de pensión. C.- Determinación del monto de la pensión por viudez. Monto de la Pensión por Invalidez Mensual que venia disfrutando el pensionado. $ 3, ciento establecido en el Art. 131 LSS 90% Monto de pensión por viudez $ 3, D.- Determinación del monto de la pensión por orfandad. : Monto de la Pensión por Invalidez Mensual que venia disfrutando el pensionado. $ 3, ciento otorgado a cada uno de los hijos (Art. 135, LSS) 20% Monto de la asignación familiar para cada uno de los hijos $ Número de hijos 2 Monto de la asignación familiar para los hijos ( 2 ) $ 1,
7 Monto total de pensión por viudez y orfandad Monto de pensión por viudez $ 3, Monto de pensión por orfandad. $ 1, Monto de pensión $ 4, Para los casos de pensión por viudez y orfandad, deberemos de tomar en cuenta lo establecido en el Art. 144 de la LSS, el cual menciona que el total de la pensión por viudez otorgada a la viuda o concubina y a los huérfanos del asegurado fallecido, no podrá ser mayor al monto de la pensión de invalidez que venia disfrutando el asegurado o la que le correspondería en caso de invalidez. Sigue mencionando que en caso de ser mayor el monto total de la pensión que establece este artículo, se tendrá que reducir en forma proporcional cada una de las pensiones (la de viudez y orfandad). lo cual se tendrá que realizar el siguiente procedimiento. 1. Determinar primeramente el porcentaje de disminución de la Pensión por viudez Monto de pensión por viudez $ 3, Monto total de las pensiones $ 4, Cociente Cien 100 Parte Proporcional 69.23% 2. También se deberá de determinar el porcentaje de disminución de Pensión por orfandad Monto de pensión por orfandad $ 1, Monto total de las pensiones $ 4, Cociente Cien 100 Parte Proporcional 30.77% Ya determinados los porcentajes de disminución de cada uno de los seguros se procederá a recalcular las pensiones conforme al porcentaje de disminución, veamos ahora. 3.- Pensión por viudez. Pensión por Invalidez que venia disfrutando el pensionado. $ 3, Parte proporcional para viudez 69.23% Pensión proporcional de viudez. $ 2,
8 4.- Pensión por orfandad. Pensión por Invalidez que venia disfrutando el pensionado. $ 3, Parte proporcional para orfandad 69.23% Pensión proporcional de orfandad $ 1, último determinaremos el monto de la pensión que percibirían la viuda y los huérfanos, en los términos del Art. 144 de la LSS, es decir sin que exceda del 100% de la pensión que venia recibiendo el pensionado por invalidez al momento de su muerte, quedando de la siguiente forma. 5.- Determinación del total de pensión por viudez y orfandad. Pensión por viudez. $ 2, Pensión por orfandad $ 1, Total de pensión $ 3, E.- Determinación de aguinaldo por viudez Importe mensual de la pensión por viudez $ 2, Días del mes 30 Importe de la pensión diaria. $ Días de aguinaldo (Art. 142, LSS) 30 Monto de aguinaldo por viudez $ 2, En caso de que el trabajador no tuviera, esposa (o) concubina (o), hijos con derecho a pensión, el monto de la Pensión por Ascendencia, para los padres seria la siguiente. Determinación del monto de asignaciones familiares (padre y madre) : Monto de la Pensión por Invalidez Mensual que venia disfrutando el pensionado. $ 3, ciento otorgado a cada uno de los ascendientes (Art. 137, LSS) 20% Monto de la pensión para cada ascendiente. $ Número de ascendientes 2 Monto de la pensión para ascendientes $ 1,
9 Procedimiento para calcular la pensión con el sistema anterior. El artículo 167 de la LSS de 1973, estipula que las pensiones anuales de vejes y cesantía en edad avanzada se compondrán de los rubros siguiente. 1.- Cuantía básica. 2.- Incremento anuales computados, de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización. Tanto la cuantía básica como los incrementos anuales serán calculados conforme a la tabla siguiente. GRUPO DE SALARIO EN VECES EL SMGVDF PORCENTAJES DE LOS SALARIOS CUANTIA INCREMENTO ANUAL BASICA Hasta % 0.563% De 1.01 a % 0.814% De 1.26 a % 1.178% De 1.51 a % 1.430% De 1.76 a % 1.615% De 2.01 a % 1.756% De 2.26 a % 1.868% De 2.51 a % 1.958% De 2.76 a % 2.033% De 3.01 a % 2.096% De 3.26 a % 2.149% De 3.51 a % 2.195% De 3.76 a % 2.235% De 4.01 a % 2.271% De 4.26 a % 2.302% De 4.51 a % 2.330% De 4.76 a % 2.355% De 5.01 a % 2.377% De 5.26 a % 2.398% De 5.51 a % 2.416% De 5.76 a % 2.433% De 6.01 hasta el límite superior 13.00% 2.450% Para determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se procederá como sigue: 1.- Se considera como salario diario, el promedio de las últimas 250 semanas de cotización. 2.- El salario diario que resulte se expresará en veces el SMGVDF en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo en la tabla antes descrita. 3.- Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario diario mencionado. 9
10 Derecho a incrementos anuales. El derecho a incremento anual se adquiere por cada 52 semanas más de cotización. Los incrementos a la cuantía básica, tratándose de fracciones del año, se calcularán en la forma siguiente. Con 13 a 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 50% del incremento anual. Con más de 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 100% del incremento anual. Las pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que, en su caso correspondan, no podrán ser inferiores a 90% del SMGVDF. Para calcular la cuantía de la pensión por cesantía en edad avanzada, considerando la edad del trabajador cesante, se aplicarán los porcentajes siguientes: Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pensión Importe de la pensión expresada en por ciento y calculada en base en la cuantía de la pensión por vejez que corresponda al cumplir 65 años % 61 80% 62 85% 63 90% 64 95% PENSION POR VEJEZ CASO PRÁCTICO 1 Determinación del monto de pensión mensual por vejez, de acuerdo con el sistema de seguridad social anterior. Datos: Numero de semanas cotizadas al determinarse el derecho a la pensión por vejez: 1,000 Salario promedio de las últimas 250 semanas $ Equivalencia del salario promedio en veces el SMVDF 5.96 veces el SMGVDF ( / 50.57) Cuantía básica que corresponde, de acuerdo con la tabla Del artículo 167 de la LSS de % PROCEDIMIENTO: 1.- Determinación de la cuantía básica de la pensión anual por vejez Salario promedio de las últimas 250 semanas $ Días del Año
11 Importe total del promedio de cotización elevado al año $ 110, ciento de cuantía básica, según la tabla del artículo 167 de la LSS de % Importe anual de la cuantía básica de la pensión por vejez $ 14, Determinación del número total de incrementos anuales aplicables a la pensión por vejez. A.- semanas completas Menos Total de semanas cotizadas. 1,000 Semanas requeridas para tener derecho a la pensión por vejez 500 Total de semanas a considerar para los incrementos 500 Total de semanas que integran un año 52 Número de incrementos a considerar Número de incrementos a considerar por semanas completas 9 B.- fracciones Menos Numero de semanas del año 52 Incrementos de semanas completas 9 Semanas utilizadas 468 Total de semanas a considerar para los incrementos 500 Semanas pendientes de utilizar 32 Incremento adicional 1 disposición del artículo 167, penúltimo párrafo, de la LSS de 1973, con 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 100% de otro incremento anual, en este caso, son 32 semanas pendientes de aplicar, los cuales equivalen a un incremento más. C.- Total de incrementos anuales. Mas Incremento por semanas completas 9 Incrementos por fracciones de semanas 1 Total de incrementos anuales Determinación del valor total de los incrementos a la pensión por vejez. Salario promedio de las últimas 250 semanas $ Días del Año
12 Importe total del promedio de cotización elevado al año $ 110, ciento de cuantía básica, según la tabla del artículo 167 de la LSS de % Importe total por incremento anual de la pensión por vejez $ 2, Numero total de incrementos anuales 10 Importe total anual de incremento $ 26, Determinación del importe total mensual de la pensión por vejez. Importe anual de la cuantía básica de la pensión por vejez $ 14, Importe total de los incrementos anuales $ 26, Importe total anual de la pensión por vejez $ 41, Meses del año 12 Importe mensual de la pensión por vejez. $ 26, Se muestra el procedimiento a seguir para determinar el importe mensual de una pensión por vejez con 1,000 semanas de cotización que propiciaron suficientes incrementos anuales (10) para elevar el importe de la pensión mensual. En este caso, se aplicó el sistema anterior, en virtud de que a la fecha, el trabajador no tenía acumulado en su cuenta individual, los fondos suficientes para pensionarse con el sistema actual. No obstante, para tener certeza de elegir el esquema que más convenga habrá que solicitar al IMSS, el cálculo de la pensión con los regímenes anterior y actual, con apoyo en la disposición establecida en el artículo cuarto transitorio del Decreto de la LSS de 1997, publicada el DOF el 21 de diciembre de
13 CASO PRÁCTICO 1 PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA Determinación del monto de pensión mensual por cesantía en edad avanzada, de acuerdo con el sistema de seguridad social anterior. Datos: Edad de trabajador 62 años Numero de semanas cotizadas al determinarse mediante el reconocimiento De semanas cotizadas, emitido por el IMSS 800 Salario promedio de las últimas 250 semanas $ Equivalencia del salario promedio en veces el SMVDF SMGVDF ( / 50.57) 5.96 veces el Familia integrada por el pensionado, la esposa y un hijo menor de 25 años que continúa estudiando en el colegio del Sistema Educativo Nacional Asignación familiar para la esposa 15% Asignación familiar para el hijo 10% PROCEDIMIENTO: 1.- Determinación de la cuantía básica de la pensión anual por vejez Salario promedio de las últimas 250 semanas $ Días del Año 365 Importe total del promedio de cotización elevado al año $ 62, ciento de cuantía básica, según la tabla del artículo 167 de la LSS de % Importe anual de la cuantía básica de la pensión por vejez $ 14, Determinación del número total de incrementos anuales aplicables a la pensión por vejez. A.- semanas completas Menos Total de semanas cotizadas. 800 Semanas requeridas para tener derecho a la pensión por vejez 500 Total de semanas a considerar para los incrementos 300 Total de semanas que integran un año 52 Número de incrementos a considerar 5.77 Número de incrementos a considerar por semanas completas 5 13
14 B.- fracciones Menos Numero de semanas del año 52 Incrementos de semanas completas 5 Semanas utilizadas 260 Total de semanas a considerar para los incrementos 300 Semanas pendientes de utilizar 40 Incremento adicional 1 disposición del artículo 167, penúltimo párrafo, de la LSS de 1973, con 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 100% de otro incremento anual, en este caso, son 32 semanas pendientes de aplicar, los cuales equivalen a un incremento más. C.- Total de incrementos anuales. Mas Incremento por semanas completas 5 Incrementos por fracciones de semanas 1 Total de incrementos anuales Determinación del valor total de los incrementos a la pensión por vejez. Salario promedio de las últimas 250 semanas $ Días del Año 365 Importe total del promedio de cotización elevado al año $ 62, ciento de cuantía básica, según la tabla del artículo 167 de la LSS de % Importe total por incremento anual de la pensión por vejez $ 1, Numero total de incrementos anuales 6 Importe total anual de incremento $ 8, Determinación del importe total mensual de la pensión por vejez. Importe anual de la cuantía básica de la pensión por vejez $ 14, Importe total de los incrementos anuales $ 8, Importe total anual de la pensión por vejez $ 23,
15 5.- Determinación de la pensión anual que corresponde al pensionado por cesantía en edad avanzada a los 62 años Importe anual de la cuantía básica de la pensión por vejez $ 23, ciento que corresponde al pensionado por cesantía en edad avanzada (62 años) 85% Importe total anual de la pensión por cesantía en edad avanzada $ 19, Determinación de la pensión mensual que corresponde al pensionado por cesantía en edad avanzada a los 62 años Importe anual de la cuantía básica de la pensión por vejez $ 19, Meses del año 12 Importe mensual de la pensión por cesantía en edad avanzada a los 62 años $ 1, Determinación de las asignaciones familiares que corresponden a un pensionado por la esposa e hijo Importe mensual de la pensión por cesantía en edad avanzada a los 62 años $ 1, Asignaciones familiares de la esposa e hijo (15% + 10% respectivamente) 25% Importe mensual de la pensión por cesantía en edad avanzada a los 62 años $ Determinación de la pensión mensual por cesantía en edad avanzada, considerando las asignaciones familiares Importe anual de la cuantía básica de la pensión por vejez $ 1, Importe mensual de las asignaciones familiares $ Importe mensual de la pensión por cesantía en edad avanzada, considerando las asignaciones familiares $ 2,
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