Taller práctico de las Prestaciones y Derechos de los Derechohabientes y Plan de Jubilación

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1 Taller práctico de las Prestaciones y Derechos de los Derechohabientes y Plan de Jubilación Expositores: Lic. Juan Felipe Sánchez Rodríguez Lic. Cesar Gallegos Domínguez

2 IMSS

3 Prestaciones en Especie

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El Articulo 31 fracción IV.- establece que: Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes. 4

5 Contribuir para los Gastos Públicos : ( C.F.F. Art 2) Impuestos: contribuciones que deben pagar personas físicas y personas morales Aportaciones: contribuciones establecidas en cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social Derechos: contribuciones por recibir servicios que presta el Estado. Cuando sean organismos descentralizados los que proporciones la seguridad social, las contribuciones tendrán la naturaleza de APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 5

6 EFECTOS: 1.- SE PAGAN IMPUESTOS Y SE RECIBEN: BENEFICIOS EN FORMA INDIRECTA, POR EJEMPLO, LOS PUENTES, LAS PRESAS, CONSTRUCCIONES DE CARRETERAS, ENTRE OTRAS 2.- SE PAGAN APORTACIONES Y SE RECIBEN: BENEFICIOS EN FORMA DIRECTA, POR EJEMPLO: PRESTACIONES EN DINERO Y PRESTACIONES EN ESPECIE 3.- SE PAGAN DERECHOS Y SE RECIBEN : BENEFICIOS EN FORMA DIRECTA, POR EJEMPLO LA EXPEDICION DE ACTA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, ESCRITURAS CONSTITUTIVAS, ENTRE OTRAS 6

7 Objetivos 1.- Garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica: a)prestaciones Institucionales b)prestaciones de solidaridad social 2.-Garantizar la protección a los medios de subsistencia: a)el trabajo y la remuneración salarial b)el establecimiento de un salario integral c)las prestaciones legales. 3.-Garantizar los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo: a) Habitaciones cómodas b) Guarderías Infantiles 4.- Garantizar el Derecho a una pensión digna (previo cumplimiento de los requisitos legales).

8 L. S. S. Capitulo III ; SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO; SECCION SEGUNDA; DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE Art 56.- Por riesgo de trabajo: Asistencia Medica Quirúrgica y Farmacéutica Servicio de Hospitalización Aparatos de Prótesis y Ortopedia Rehabilitación 8

9 L. S. S. Capitulo IV ; SECCION SEGUNDA; SEGURO DE ENF. Y MATER. PRESTACIONES EN ESPECIE Art 91.- Del Plazo: En caso de enfermedad no profesional; Asistencia Medica Quirúrgica y Farmacéutica, Servicio de Hospitalización desde el inicio hasta 52 semanas para mismo padecimiento. Art Prorroga del Plazo.- Hasta 52 semanas mas, previo dictamen medico Art 94.- Por Maternidad: a) Asistencia Obstétrica, b) Ayuda en especie por seis meses para lactancia, c) Derecho a descansar durante la lactancia dos reposos de media hora por día o una hora, según se convenga, d) Una canastilla al nacer su hijo. Art Las beneficiarias solamente tendrán derecho a los dos primeros incisos como son: la esposa, la concubina. 9

10 L. S. S. Capitulo IV ; SECCION CUARTA; REGIMEN FINANCIERO; SEGURO DE ENF. Y MATER. PRESTACIONES EN ESPECIE Art Como se financian las prestaciones en esta seguro.- I.-Por cada asegurado se pagara mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al 13.9 % de un S.M.G.D.F. esto es: $ x13.9 %= $ 9.74 II.-cuando el S,B.C. Mayor 3 veces, se cubrirá, además, cuota adicional patrón de 6% y adicional obrera de 2% de la cantidad que resulte de la diferencia entre S.B.C. y tres veces S.M esto es : S.B.C. $ 250 ; tres veces S.M x 3= $ diferencia = $250 $ = $ x 8% ( 6 patrón 2 obrero) = $ $9.74 = $12.92 III.- El Gobierno Federal cubrirá mensualmente cuota diaria del 13.9 % del S.M. por cada asegurado, actualizándose trimestralmente de acuerdo al I.N.P.C. 10

11 L. S. S. Capitulo V ; SECCION SEGUNDA; RAMO DE INVALIDEZ; PRESTACIONES : Art Fracción IIII.- Pensión Temporal Pensión Definitiva Asistencia Medica Ayuda asistencial 11

12 Prestaciones en Dinero I M S S 12

13 El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos. (7) Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos. (8) 13

14 Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total, y IV. Muerte. 14

15 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Incapacidad temporal; 100% SBC en el momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley; El pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días. 15

16 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO Incapacidad Permanente Total; momento de ocurrir el riesgo. pensión mensual 70% SBC en el En caso de Enfermedades de Trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión 16

17 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO Incapacidad Permanente Parcial, Superior al 50%, Pensión que se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. (70% SBC) Hasta el 25%, indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Superior al 25% Hasta el 50%, optativa para el trabajador 17

18 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO Muerte del asegurado, A la viuda Pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. (40% del 70% del SBC o SP) A cada huérfano Pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. (En caso de doble orfandad, el 30%) A falta de esposa La Concubina A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total. 18

19 Enfermedad No Profesional: A partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más. El asegurado sólo percibirá el subsidio, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad. El subsidio en dinero será igual al 60% del último SBC. 19

20 Maternidad : La asegurada tendrá derecho durante el embarazo (42 días anteriores al parto) y el puerperio (42 días posteriores) a un subsidio igual al 100% del último SBC. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. 20

21 Maternidad : Para que la asegurada tenga derecho al subsidio, se requiere: I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad. 21

22 Gastos de Funeral: Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento. 22

23 Los riesgos protegidos son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstas en la Ley. El otorgamiento de las prestaciones establecidas requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados. Se considerarán como semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo. 23

24 Para los efectos de la Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. Pensión temporal; II. Pensión definitiva. 24

25 Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización. Para gozar de las prestaciones del seguro de invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de ciento cincuenta cotizaciones semanales. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla. 25

26 La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. 26

27 CALCULO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ LEY 1997 asistenciales. SEMANAS RECONOCIDAS AL 26/10/2015 1,250 SALARIO PROMEDIO 500 SEMANAS $1, ANUAL MENSUAL Las CALCULO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ LEY 1973 SEMANAS RECONOCIDAS AL 26/10/2015 1,250 SALARIO PROMEDIO 250 SEMANAS $1, SALARIO MÍNIMO $70.10 NUMERO DE VECES EL SALARIO MÍNIMO (ART 167) CONSERVACION DE DERECHOS /10/2021 INCREMENTOS ANUALES 14.4 LIMITE SUPERIOR DE PENSION $655, $54, ANUAL MENSUAL CUANTÍA BÁSICA 35.00% $206, ASIGNACIÓN FAMILIAR DOS HIJOS % $41, AYUDA ASISTENCIAL /ASIGNACIÓN FAMILIAR ESPOSA 15% $30, CUANTÍA PENSIÓN DE INVALIDEZ $278, CUANTÍA PENSIÓN DE INVALIDEZ $278, $23, CUANTÍA BÁSICA DE ACUERDO A TABLA DE ART % $85, INCREMENTOS A LA CUANTÍA % $232, CUANTÍA PENSIÓN DE INVALIDEZ $317, ASIGNACIÓN FAMILIAR DOS HIJOS 2 10% $63, ASIGNACIÓN FAMILIAR ESPOSA 15% $47, IMPORTE TOTAL PENSIÓN INVALIDEZ $429, $35,

28 CALCULO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ LEY 1997 asistenciales. SEMANAS RECONOCIDAS AL 26/10/ SALARIO PROMEDIO 500 SEMANAS $1, CALCULO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ LEY 1973 SEMANAS RECONOCIDAS AL 26/10/ SALARIO PROMEDIO 250 SEMANAS $1, SALARIO MÍNIMO $70.10 ANUAL CUANTÍA BÁSICA 35.00% $206, ASIGNACIÓN FAMILIAR DOS HIJOS % $41, AYUDA ASISTENCIAL /ASIGNACIÓN FAMILIAR ESPOSA 15% $30, CUANTÍA PENSIÓN DE INVALIDEZ $278, MENSUAL CUANTÍA PENSIÓN DE INVALIDEZ $278, $23, NUMERO DE VECES EL SALARIO MÍNIMO (ART 167) CONSERVACION DE DERECHOS /09/2018 INCREMENTOS ANUALES 1.9 LIMITE SUPERIOR DE PENSIÓN $655, $54, ANUAL MENSUAL CUANTÍA BÁSICA DE ACUERDO A TABLA DE ART % $85, INCREMENTOS A LA CUANTÍA % $32, CUANTÍA PENSIÓN DE INVALIDEZ $117, ASIGNACIÓN FAMILIAR DOS HIJOS 2 10% $23, ASIGNACIÓN FAMILIAR ESPOSA 15% $17, IMPORTE TOTAL PENSIÓN INVALIDEZ $158, $13,

29 Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; III. Pensión a ascendientes; IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título. 29

30 Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones anteriores, las siguientes: Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones anteriores, las siguientes: Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada y Que la muerte del asegurado o pensionado no se deba a un riesgo de trabajo. 30

31 La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, que el pensionado fallecido disfrutaba; o de la que hubiere correspondido al asegurado en el caso de invalidez. 31

32 No se tendrá derecho a la pensión de viudez, en los siguientes casos: I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio; No se tendrá derecho a la pensión de viudez, en los siguientes casos: I. Cuando la muerte del asegurado acaeciere antes de cumplir seis meses de matrimonio; II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace; y III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Estas limitaciones no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él. III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Estas limitaciones no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él. 32

33 CALCULO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ LEY 1997 SEMANAS RECONOCIDAS AL 26/10/2015 1,250 SALARIO PROMEDIO 500 SEMANAS $1, CALCULO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ LEY 1973 SEMANAS RECONOCIDAS AL 26/10/2015 1,250 SALARIO PROMEDIO 250 SEMANAS $1, CUANTÍA PENSIÓN DE INVALIDEZ $278, $23, ANUAL MENSUAL SALARIO MINIMO $70.10 NUMERO DE VECES EL SALARIO MINIMO (ART 167) CONSERVACION DE DERECHOS /10/2021 INCREMENTOS ANUALES 14.4 CUANTÍA BÁSICA INVALIDEZ 35.00% $206, IMPORTE TOTAL PENSIÓN INVALIDEZ $429, $35, PENSIÓN VIUDEZ 90.00% $185, $15, ANUAL MENSUAL PENSIÓN ORFANDAD HIJOS 2 20% $82, $6, CUANTÍA PENSIÓN DE VIUDEZ Y ORFANDAD $268, CUANTÍA PENSIÓN DE VIUDEZ Y ORFANDAD $268, $22, CUANTÍA BÁSICA ART % $85, INCREMENTOS A LA CUANTÍA % $232, CUANTÍA PENSIÓN DE INVALIDEZ $317, CUANTÍA PENSIÓN DE VIUDEZ 90% $286, CUANTÍA PENSIÓN DE ORFANDAD HIJOS 2 20% $63, IMPORTE TOTAL PENSIÓN VIUDEZ Y ORFANDAD $349, $29,

34 Pensiones de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 34

35 Existe: Cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad. Vejez El asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad 35

36 Pensiones de Cesantía y Vejez Hasta Junio de 1997, para obtener una pensión era necesario cotizar en el seguro de IVCM, tanto las aportaciones patronales como las de los trabajadores se depositaban en un fondo común, administrado por el IMSS SISTEMA DE REPARTO O BENEFICIO DEFINIDO 36

37 Pensiones de Cesantía y Vejez A partir del 1º. de Julio de 1997 inició un nuevo sistema de pensiones, donde cada trabajador tiene una cuenta individual donde se acumulan los fondos para obtener una pensión al final de su vida laboral. SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL 37

38 Articulo 3º transitorio LSS Al entrar en vigor el nuevo sistema de pensiones se consideró que los cambios no afectaran a los asegurados que estuvieran próximos a ejercer una pensión por cesantía o vejez por lo que se fijaron algunas disposiciones transitorias para mantener los derechos establecidos en la ley que dejó de estar vigente (Artículo 3º. transitorio LSS). 38

39 Articulo 3º transitorio LSS Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley 1997, al cumplir los supuestos legales para disfrutar cualquiera de las pensiones, podrán decidir sobre las opciones siguientes Acogerse al beneficio de la LSS vigente hasta junio de 1997 (LSS 1973) o Elegir el esquema de pensiones de la nueva Ley 39

40 Articulo 4º transitorio LSS Obligación del IMSS a calcular el importe de la pensión para cada uno de los regímenes, esto a solicitud del trabajador, el cual decidirá mejor le convenga. 27/10/2015 Lic. Juan Felipe Sánchez Rodríguez juan.sanchezrod@gmail.com 40

41 Requisitos para obtener la pensión por Cesantía y/o Vejez La pensión de Cesantía en edad avanzada se otorga al trabajador asegurado cuando quede privado de un trabajo remunerado después de los sesenta años de edad y reúna como mínimo: a) LSS 1973: 500 semanas cotizadas, b) LSS semanas cotizadas La pensión por Vejez se otorga al trabajador asegurado que haya cumplido 65 años

42 Procedimiento de cálculo El artículo 167 de la LSS de 1973 estipula que las pensiones anuales se componen de: Cuantía Básica. (500 semanas cotizadas) Incrementos anuales, computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado, adicionales a las primeras 500 semanas. (ver tabla del Art. 167, Ley IMSS 1973). 42

43 Pasos a Seguir Cuantía Básica- Salario promedio De las ultimas 250 Semanas cotizadas x 365 x % tabla del Articulo 167 = CUANTÍA BÁSICA ANUAL El Salario diario que resulte se expresará de veces de SMGDF a fin de determinar el grupo de la tabla 43

44 tabla del Art. 167, Ley IMSS 1973). Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el D.F. Cuantía Básica Porcentaje de los Salarios Incremento Anual Hasta 1 % % de 1.01 a de 1.26 a de 1.51 a de 1.76 a de 2.01 a de 2.26 a de 2.51 a de 2.76 a de 3.01 a de 3.26 a de 3.51 a de 3.76 a de 4.01 a de 4.26 a de 4.51 a de 4.51 a de 4.76 a de 5.01 a de 5.26 a de 5.51 a de 5.76 a de 6.01 y hasta El límite superior Establecido Del salario de cotización El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización. Los incrementos a la cuantía básica, tratándose de fracciones del año, se calcularán en la siguiente forma: Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cincuenta por ciento del incremento anual. Con más de veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cien por ciento del incremento anual. Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pensión Cuantía de la pensión expresada en % de la cuantía de la pensión de vejez que le hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado 65 años 60 75% 61 80% 62 85% 63 90% 64 95% 44

45 Hoja de calculo Salario promedio ultimas 250 semanas cotizadas Asegurado Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) NSS periodos INICIO TERMINO SALARIO DIAS SEMANAS DIAS/SALARIO SEMS/SALARIO 01/01/ /10/2015 $1, $525, $75, /01/ /12/2014 $1, $614, $87, /01/ /12/2013 $1, $590, $84, /01/ /12/2012 $1, $570, $81, /01/ /12/2011 $1, $529, $75, TOTAL $2,830, $404, Salario promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas: $1, No. De veces el salario minimo del D. F

46 Pasos a Seguir Incrementos anuales - Salario promedio De las ultimas 250 Semanas cotizadas % tabla del Articulo 167 x 365 x x Número de Incrementos = Incrementos Anuales CUANTÍA BÁSICA + Incrementos Anuales = CUANTÍA ANUAL DE PENSION El derecho a incremento anual se adquiere por cada 52 semanas de cotización. De 0 a 12 semanas = 0 De 13 a 26 semanas = 50% de incremento anual Más de 26 semanas = 100% 46

47 CALCULO DE PENSIÓN DE CESANTIA EDAD AVANZADA LEY 1973 SEMANAS RECONOCIDAS AL 26/10/2015 1,250 SALARIO PROMEDIO 250 SEMANAS $1, SALARIO MÍNIMO $70.10 NUMERO DE VECES EL SALARIO MÍNIMO (ART 167) CONSERVACION DE DERECHOS /10/2021 INCREMENTOS ANUALES 14.4 LIMITE SUPERIOR DE PENSIÓN $655, $54, ANUAL MENSUAL CUANTÍA BÁSICA DE ACUERDO A TABLA DE ART % $85, INCREMENTOS A LA CUANTÍA % $232, CUANTÍA PENSIÓN DE VEJEZ $317, CUANTÍA PENSIÓN DE CEA 60 AÑOS 0.75 $238, ASIGNACIÓN FAMILIAR DOS HIJOS 2 10% $47, ASIGNACIÓN FAMILIAR ESPOSA 15% $35, IMPORTE TOTAL PENSIÓN CEA $401, $33,

48 48

49 Articulo 182 Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio, conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses. 49

50 Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: Artículo 183 I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán todas sus cotizaciones; II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento; En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores 50

51 51

52 Al causar baja un trabajador en el régimen obligatorio tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida así como de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. Artículo 218 L S S 27/10/2015 Lic. Juan Felipe Sánchez Rodríguez juan.sanchezrod@gmail.com 52

53 Requisitos C V R O Baja en el Régimen Obligatorio 52 semanas cotizadas Cinco Años Cinco Años Artículo 218 L S S 53

54 Cuantía Básica / Comentarios Esto permite que el caso de trabajadores que causen baja antes de cumplir sesenta años (cercanos a la fecha), puedan continuar cotizando en régimen voluntario con un salario superior al último que tenían al momento de la baja, incrementando con esto el salario promedio y por lo tanto su pensión a futuro (cercano). Obviamente esto tiene un costo, sin embargo los beneficios son sustanciales. 54

55 Costo de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio FECHA DE SOLICITUD DIAS A CUBRIR SALARIO DIARIO PRIMA PRIMA A CUBRIR CUOTA AL MES 07/10/ /06/ $1, % $ $4, MES CON 31 DIAS $5, MES CON 30 DIAS $5, MES CON 29 DIAS $5, MES CON 28 DIAS $4,

56 Lic. Juan Felipe Sánchez Rodríguez C.P. Cesar Gallegos Domínguez 56

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