UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

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Transcripción:

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Artículo 1. - Denominación Se constituye el Comité de Seguridad y Salud (CSS) de la Universidad Rey Juan Carlos, de acuerdo con la Ley 13/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El CSS es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la URJC en materia de prevención de riesgos laborales. El domicilio del Comité de Seguridad y Salud tiene su sede en el Rectorado, sito en C/Tulipán, s/n, Móstoles. Conforme al artículo 38.3 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) adopta su propia normativa interna Artículo 2. Composición El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes de la URJC en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Artículo 3. Duración del mandato La duración del mandato de los miembros del CSS será la de la duración de su cargo como representantes del personal, manteniéndose en funciones en el ejercicio de sus competencias y facultades hasta tanto no se hubiesen celebrado nuevas elecciones sindicales y como consecuencia de ello se hubiesen designado nuevos Delegados de Prevención. Artículo 4. - Ceses Cuando alguno de los miembros del CSS, cese en el ejercicio de su actividad por causas justificadas, antes de finalizar el período correspondiente la parte afectada procederá a designar nuevo representante. Los miembros del CSS perderán su condición por alguna de las siguientes causas: - Extinción de su mandato - Renuncia expresa mediante escrito dirigido al Presidente del Comité - Fallecimiento - Revocación de la representación otorgada por el órgano que lo nombró - Pérdida de la condición necesaria para ser elegido - Incurrir en alguna causa de incompatibilidad establecida legal o reglamentariamente - Cualquier otra prevista en el Ordenamiento Jurídico

Artículo 5. - Funciones El Comité de Seguridad y Salud, en aplicación de los artículos 38 y 39 de la LPRL, y dentro de los límites marcados por ésta, será consultado en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la política de prevención establecida en la Universidad Rey Juan Carlos como son: a) La identificación de los riesgos que han de ser evaluados para su control, así como la determinación de criterios y procedimientos para la evaluación de dichos riesgos. b) La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención. c) El contenido y la organización de las actividades de formación e información de todos los trabajadores en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud en el trabajo. d) La iniciativa para mejorar las condiciones de trabajo, así como la propuesta de corrección de las deficiencias observadas. e) La composición y funciones del Servicio de Prevención, así como de los medios de que dispones dicho servicio, y de las eventuales modificaciones que en el mismo se produzcan. f) Los programas de vigilancia de la salud y de los resultados derivados de los mismos, respetándose, en todo caso, el derecho a la intimidad de los trabajadores, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la LPRL. Los nuevos proyectos y, en caso de ser necesario, los estudios previos sobre incidencia en la prevención de riesgos y salud de la planificación, organización del trabajo y nuevas tecnologías. Artículo 6. - Competencias En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. c. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Artículo 7. - Sigilo Los miembros del CSS, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional, aun después de dejar de pertenecer al CSS y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Administración señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega. Artículo 8.- Presidente del Comité de Seguridad y Salud El cargo de Presidente recaerá en un representante de la Universidad. Sus funciones serán: - Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día - Dirigir las intervenciones y moderar el debate - Visar las actas y certificados de los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud - Ejercer la representación ante otras instituciones u órganos Cualquier otra función inherente a la condición de Presidente que le delegue el Comité Artículo 9.-Secretario El Secretario será elegido por y entre los Delegados de Prevención. Sus funciones serán: - Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente del Comité, como también otras comunicaciones a sus miembros. - Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados - Dar publicidad de las actas entre los miembros de la URJC - Custodiar la documentación relativa al Comité - Velar por el cumplimento de los acuerdos del CSS - Cualquier otra función inherente a la condición de miembro del CSS - Realizar una memoria anual de actividades - Asistir al Presidente y acompañarle en las gestiones y entrevistas que realice Artículo 10- Vacantes o ausencias En caso de ausencia del Presidente y/o secretario se designará, al inicio de la correspondiente reunión, a la persona que deba sustituir al ausente o ausentes en dicha reunión. En caso de ausencia, de la parte sindical, cuando tanto suplente como titular no puedan asistir a la reunión, podrá delegar su voto en un miembro del CSS para ese pleno en concreto. En caso de ausencia, de la parte de la universidad, podrá delegar su voto en un miembro del CSS para ese pleno en concreto.

Artículo 11 - Sesiones El CSS se reunirá de forma ordinaria, al menos, trimestralmente, previa convocatoria del Presidente, formulada por el Secretario y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por el Presidente o siempre que lo solicite cualquiera de las partes, en el plazo máximo de 10 días hábiles. Las reuniones ordinarias se convocarán por escrito, al menos, con 48 horas de antelación y se atendrán al orden del día que se determine. El orden del día incluirá preceptivamente, la información sobre los accidentes e incidentes más importantes producidos desde la sesión anterior. Para la válida constitución del Comité, se requiere la presencia del Presidente o persona en quien delegue y de, como mínimo, la mitad de los representantes de cada una de las partes. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. Artículo 12 - Convocatorias y acuerdos La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, se ha de enviar con una antelación mínima de 48 hors. La información sobre los asuntos que figuren en el orden del día ha de estar a disposición de los miembros, como mínimo, en el plazo señalado anteriormente. La representación sindical podrá solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día., Dicha solicitud deberá enviarse al Presidente con una antelación mínima de 72 horas. Los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud se adoptarán por mayoría de los asistentes. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Artículo 13. - Acta de las sesiones El Secretario extenderá acta de cada sesión que ha de contener necesariamente: los asistentes, el orden del día, lugar y fecha de celebración, los puntos principales de las deliberaciones, así como, el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta puede figurar, a solicitud de los miembros del Comité de Seguridad y Salud, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden exponer su criterio por medio de votos particulares que se adjunten al texto aprobado del acta. El borrador del acta de cada sesión, se enviará a todos los miembros del Comité en el plazo máximo de un mes. Deberá ser aprobada por la mayoría de los asistentes, firmada por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente. Los asistentes a las reuniones deberán guardar sigilo en los términos establecidos en la legislación vigente, sobre las informaciones a las que tuvieran acceso por razón de su cargo.

Artículo 14. - Crédito horario El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 36.2 de la LPRL. Artículo 15. - Modificación del Reglamento El reglamento podrá ser modificado a propuesta de la mitad de los miembros del Comité. El acuerdo de modificación deberá ser respaldado, al menos, por 2/3 de los miembros del Comité. Artículo 16. - Régimen Jurídico El Comité de Seguridad y Salud se regirá además de por este Reglamento y en lo no previsto por el mismo por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo, por cuantas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral. En cuanto a la organización y funcionamiento de órganos colegiados la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas que sean de aplicación. Artículo 16. - Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor desde le momento de su aprobación y se procederá a su publicación en la página web de la Universidad. En prueba de conformidad, se firma el presente Reglamento por todos los componentes del Comité de Seguridad y Salud, mandando una copia a la Gerencia General de la Universidad Rey Juan Carlos para su posterior registro y legalización en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.