REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA REVISTA DE CONTABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE CONTABILIDAD (ASEPUC)

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Transcripción:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA REVISTA DE CONTABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE CONTABILIDAD (ASEPUC) CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º. Denominación y edición. La Asociación de Profesores Universitarios de Contabilidad, en cumplimiento de sus fines estatutarios, editará una Revista de carácter científico que será publicada con la denominación de Revista de Contabilidad y que tendrá, inicialmente, una periodicidad semestral. Artículo 2º. Dirección, sede y gestión. 1. La dirección y gestión de la Revista recaerá en la figura del Director nombrado al efecto, quien la realizará, asistido por un Secretario, desde el Departamento de la Universidad a que pertenezca, constituyendo Éste la sede de la misma. 2. La Revista dependerá económicamente de la Asociación, integrándose su presupuesto económico en el de Ésta, que será gestionado por el Director. 3. En relación a los aspectos científicos y técnicos, la Revista gozará de total autonomía, dependiendo la gestión de los mismos exclusivamente de su Director. Artículo 3º. Campo de actuación y fines. 1. El objeto general de la Revista de Contabilidad es la edición y publicación de artículos de investigación científica en el campo de las disciplinas contables, con la finalidad de constituir un órgano de difusión a nivel nacional e internacional del conocimiento de la ciencia contable que se estudia, genera y se transmite, preferentemente, en la Universidad española.

2. La Revista de Contabilidad proporciona un foro para la publicación de trabajos de alto interés, rigor y calidad científica en el campo de la ciencia de la Contabilidad, en cualquiera de sus áreas o parcelas, que interrelacionen dicho conocimiento y el entorno socio-económico y político sobre el que se proyecta. 3. La línea editorial será sensible a los trabajos que propicien un análisis crítico de teorías, líneas de investigación científicas y políticas y prácticas que proporcionen nuevas perspectivas para las disciplinas contables, que aborden aspectos propios de investigación básica y metodológica, que desarrollen investigaciones aplicadas y estudios empíricos, entre otros, pudiendo abordarlos desde una perspectiva internacional, nacional o de organizaciones concretas y desde una perspectiva simple o multidisciplinar. 4. Entre sus fines específicos están los siguientes: a) Alcanzar un prestigio y reconocimiento nacional e internacional como revista de carácter académico y científico en el ámbito de la contabilidad. Se persigue su máxima difusión y uso en la comunidad científica internacional. b) Ser instrumento de referencia para la canalización y difusión de la labor investigadora de los profesores e investigadores contables. c) Transmitir la imagen investigadora de la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad y de sus miembros, apoyando de manera particular su trabajo e investigaciones. d) Mantener una línea editorial que refleje una actitud netamente científica, aceptando la pluralidad de pensamiento y criterio con un talante de total independencia respecto a las distintas corrientes doctrinales, un carácter abierto y una vocación universal. CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE LA REVISTA Artículo 4º. El Director. 1. Nombramiento y cese: El Director es nombrado por el Consejo Directivo que podrá cesarle cuando se den circunstancias que así lo aconsejen a los efectos de desarrollar convenientemente la línea editorial de la Revista.

2. Funciones: El Director tendrá, además de aquellas otras que expresamente le asigne el Consejo Directivo de la Asociación, las siguientes funciones: a) El nombramiento y cese del Secretario de la Revista. b) Proponer al Consejo Directivo de la Asociación el nombramiento de los miembros del Consejo Científico y del Consejo de Redacción. c) Proponer al Comité Ejecutivo de la Asociación la designación de los especialistas que revisarán y evaluarán anónimamente los trabajos recibidos para su publicación. d) Proponer al Consejo Directivo de la Asociación la aprobación y modificación del Reglamento de funcionamiento de la Revista. e) Elaborar un plan editorial anual en el segundo semestre de año, contando con la colaboración y el asesoramiento del Consejo Científico y del Consejo de Redacción, que será presentado para su aprobación al Consejo Directivo de la Asociación. f) Ejecutar y gestionar todos los aspectos científicos y técnicos de la Revista que se derivan de la aplicación del plan editorial anual. g) Informar al Consejo de Redacción, al menos una vez al semestre, sobre los trabajos recibidos que son rechazados y los que van a seguir el proceso de evaluación. h) Informar al Consejo de Redacción, al menos una vez al semestre, de los resultados de los procesos de evaluación de trabajos, dando cuenta de aquellos que serán definitivamente publicados. i) Elaborar en el segundo semestre del año el presupuesto de la Revista para su aprobación por el Consejo Directivo de la Asociación. j) Gestionar el presupuesto aprobado para la revista. k) Gestionar los aspectos administrativos de la edición y distribución de la Revista. l) Representar a la Revista, en unión del Presidente de la Asociación, en todos los actos y contratos que sean procedentes. m) Elaborar en el primer semestre del año una memoria de actividades del año anterior que se presentará para su aprobación al Consejo Directivo de la Asociación.

Artículo 5º. El Secretario. 1. Nombramiento y cese: El Secretario es nombrado por el Director entre los miembros de la Asociación, pudiendo ser cesado en su cargo cuando éste lo estime oportuno. 2. Funciones: Son tareas del Secretario todas aquellas que le encomiende el Director para asistirle en las funciones propias de la Dirección de la Revista. Artículo 6º. El Consejo Científico. 1. Carácter: El Consejo Científico es un órgano de carácter asesor y consultivo que aconsejará, informará y asesorará al Director de la Revista en materia científica. 2. Composición: El Consejo Científico estará constituido por relevantes personalidades académicas, españolas o extranjeras, de reconocido prestigio entre la comunidad contable universitaria. Su nombramiento y cese lo hará el Consejo Directivo de la Asociación a propuesta del Director de la Revista. 3. Funciones: Son funciones propias del Consejo Científico, y de cualquiera de sus miembros, todas aquellas que les permitan velar por la calidad y rigor científico de la Revista, de su línea editorial y de los trabajos en ella publicados. A tal efecto, actuando como órgano colegiado o a título individual, llevará a cabo sus funciones de la siguiente forma: a) A petición del Director de la Revista, quién podrá recabar su opinión o informe en relación con aquellos aspectos que incidan en la calidad científica de la Revista. b) A iniciativa propia, haciendo llegar sus sugerencias, recomendaciones y opiniones al Director de la Revista, quien las transmitirá al Presidente del Comité Ejecutivo de la Asociación para que, si se estima oportuno, sean valoradas por el Consejo de Redacción a los efectos que proceda en cada caso.

Artículo 7º. El Consejo de Redacción. 1. Carácter: El Consejo de Redacción es un órgano de carácter consultivo que aconsejará, informará y asesorará al Director sobre la línea editorial, gestión económica y técnica de la Revista. 2. Composición: El Consejo de Redacción estará constituido por miembros de la Asociación y expertos de reconocido prestigio. Su nombramiento y cese lo hará el Consejo Directivo de la Asociación a propuesta del Director de la Revista. 3. Funciones: Son funciones propias del Consejo de Redacción, y de cualquiera de sus miembros, las de colaboración y asesoramiento a la Dirección de la Revista en todos aquellos aspectos relacionados con el desarrollo de la línea editorial y, particularmente, las siguientes: a) Asesorar al Director en la elaboración del plan editorial anual. b) Asesorar al Director en la gestión científica y técnica del plan editorial anual. c) Asesorar en la elaboración del presupuesto y en su gestión económica. d) Conocer y opinar, con carácter previo, sobre los trabajos recibidos que son rechazados y los que van a seguir el proceso de evaluación anónima. e) Conocer y opinar sobre la memoria anual elaborada por el Director. 4. Reuniones del Consejo de Redacción: Para el desempeño de sus funciones el Consejo de Redacción se reunirá en pleno, al menos, una vez al año convocados por el Director de la Revista. Asimismo, el Director podrá convocar parcialmente a uno o varios de sus miembros cuando así lo estime oportuno. Artículo 8º. Los Revisores Independientes. 1. Carácter:

Tendrá el carácter de revisores independientes aquellos expertos, académicos o profesionales, que por su trayectoria y actividad, perfectamente reconocida en nuestro campo científico, sean considerados idóneos a los efectos de evaluar y enjuiciar los trabajos que se les propongan para su publicación en la Revista. 2. Nombramiento y cese: Serán nombrados y cesados como tales por el Comité Ejecutivo de la Asociación a propuesta del Director de la Revista. Su nombramiento será a título personal y genérico, pudiendo establecerse, si el Director lo considera oportuno y debido a las circunstancias concurrentes en los mismos, una adscripción orientativa a aquellas áreas temáticas consideradas como preferentes a los efectos de asignárseles posteriormente los trabajos objeto de evaluación. 3. Funciones: a) La función de evaluación realizada por los citados expertos se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento. b) En todo caso el carácter anónimo de su función comporta que la asignación concreta de cada trabajo a los evaluadores que realicen su evaluación será competencia exclusiva del Director de la Revista, quien mantendrá la debida confidencialidad. CAPÍTULO III. DE LOS TRABAJOS Y SU EVALUACIÓN Artículo 9º. Evaluación previa. 1. Con carácter previo todos los trabajos recibidos para su publicación en la Revista serán evaluados por el Director, con asesoramiento, en su caso, de miembros del Consejo de Redacción, quién determinará, en forma razonada, si deben ser rechazados o si por el contrario deben someterse al proceso de evaluación por los revisores anónimos. 2. En cualquier caso, el Director, manteniendo el anonimato de los autores, informará al Consejo de Redacción del resultado de la evaluación previa. Artículo 10º. Evaluación por los revisores anónimos.

1. Designación de los revisores y aceptación: El Director de la Revista designará de entre los revisores independientes nombrados como tales, al menos, a dos por cada trabajo objeto de evaluación. Se entenderá que aceptan el encargo, salvo que manifiesten expresamente su renuncia. 2. Confidencialidad de proceso de evaluación: a) La designación de los revisores independientes será confidencial y los designados solamente mantendrán contactos con el Director de la Revista. b) Asimismo, las personas designadas como revisores independientes actuarán de forma anónima, debiendo guardar confidencialidad de la misión que se les ha encomendado y del trabajo o trabajos que se les envíen para su evaluación. 3. Plazo para la evaluación: Una vez aceptado el encargo por un revisor independiente para la evaluación de un determinado trabajo, Éste deberá realizar su misión en un plazo no superior a los dos meses desde su recepción, enviando al Director de la Revista al finalizar su trabajo el informe a que se hace referencia en el apartado 5. 4. Aspectos a evaluar: La evaluación deberá referirse a los aspectos de fondo y de forma del trabajo remitido, debiendo observar el mérito científico e intelectual del trabajo, su correcta metodología científica, su claridad de exposición y comunicación, así como sus conclusiones y por tanto su aportación o contribución original a nuestro campo científico y al prestigio y calidad de la Revista. 5. Informe de evaluación: Una vez finalizada su misión, el evaluador deberá devolver toda la documentación que se le ha remitido junto con su informe. Caso de que se recomienden modificaciones o sugerencias, se harán llegar al autor. 6. Recomendación global al Director: El evaluador deberá resumir la opinión global y de conjunto que le merece el trabajo objeto de evaluación en una de las siguientes categorías que manifestará en el cuestionario de evaluación: a) Se recomienda su publicación sin modificaciones.

b) Se recomienda su publicación una vez incorporadas por el autor las sugerencias y modificaciones indicadas en el informe de evaluación. c) Se recomienda no publicar en su estado actual, debiendo realizar el autor modificaciones significativas en base a las sugerencias indicadas para volver a ser evaluado. d) Se recomienda no publicar. 7. Repetición del proceso de evaluación: En el supuesto de que las modificaciones o sugerencias recomendadas sean importantes y requieran una nueva evaluación, se repetirá el proceso, tantas veces como el Director de la Revista lo estime oportuno. Artículo 11º. Evaluación extraordinaria. El Director de la Revista, si lo estima conveniente, podrá someter un determinado trabajo que ya haya sido evaluado por revisores independientes a una evaluación extraordinaria por cualquier experto a fin de decidir definitivamente sobre la oportunidad de su publicación. CAPíTULO IV. DE LOS TRABAJOS Y SU PRESENTACIÓN Artículo 12º. Tipo de trabajos y autoría Podrán presentarse para su publicación en la Revista trabajos originales e inéditos elaborados por autores individuales o por equipos de investigación españoles o extranjeros, que simultáneamente no hayan sido enviados para su publicación en otras revistas. Artículo 13º. Remisión de los trabajos 1. El autor, o los autores en su caso, de los trabajos remitirán tres copias originales en papel y dos copias en disquetes al domicilio de la Revista y dirigidos a su Director, quien dará acuse de su recepción a su(s) autor(es).

2. Los trabajos deberán presentarse en español. El título y el resumen que debe acompañar a cada trabajo se presentarán en español y en inglés. 3. Los trabajos deberán remitirse a la Revista de acuerdo con las normas de formato y estilo establecidas al efecto y que serán difundidas por la propia Revista. CAPÍTULO V. DE LA GESTIÓN ECONÓMICA Artículo 14º. Edición La Revista se publicará y distribuirá de acuerdo con las especificaciones conducentes a su inclusión en los principales índices internacionales de referencia. Inicialmente se prevé una edición de dos números por año. Artículo 15º. El presupuesto 1. Elaboración y gestión: La gestión económica de la Revista supone la elaboración por su Director de un presupuesto de ingresos y gastos que, una vez aprobado por el Consejo Directivo de la Asociación, quedará integrado en el de ésta y será gestionado por aquel. 2. Ingresos: Los ingresos procederán fundamentalmente de los asociados, de las suscripciones y de patrocinios. 3. Patrocinios: El Director realizará las gestiones oportunas para que la Revista sea patrocinada por instituciones relevantes, proponiendo su aprobación al Consejo Directivo de la Asociación. 4. Rendición de cuentas: El Director rendirá cuentas de la gestión del presupuesto en la memoria anual que debe elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Directivo de la Asociación.