CONTENIDO DE LA SESION 10 EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

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Transcripción:

CONTENIDO DE LA SESION 10 EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 1.- Antecedentes, Constitución y Organización. Hasta 1936 y con excepción de las sociedades mercantiles o civiles, las personas jurídicas se encontraban sujetas a un régimen de concesión, es decir, se necesitaba de una autorización gubernativa otorgada con carácter discrecional luego de un examen de mérito sobre la conveniencia y utilidad del ente proyectado, lo cual exigía una evaluación de sus fines, su patrimonio, la posibilidad de alcanzar el fin con los elementos personales y patrimoniales que tenía a su alcance, entre otros (Ley 4223). La razón de esta disparidad de trato legal entre las personas jurídicas con fin económico y aquellas sin ese fin, debemos encontrarla en la historia. En el siglo XIX los ordenamientos europeos establece una amplia libertad de iniciativa económica a favor de los particulares, cuya finalidad es crear los presupuestos para la más rápida creación y circulación de la riqueza, y con ello lograr la ansiada prosperidad individual y social; por el contrario, las formaciones humanas no económicas eran vistas como organizaciones antinaturales (no las iluminaba el afán de lucro), peligrosas por ser intermediarias entre el Estado y el individuo, y que podían esconder objetivos políticos, sociales o sindicales juzgados en esa época como contrarios al orden público. El liberalismo económico prevaleciente en los siglos XIX y avanzado el XX, no pudo modificar esta postura contraria a la libertad de asociación en muchos países con tradiciones jurídicas más avanzadas (por ejemplo: Italia, España, Argentina, etc), sin embargo, nuestro Código Civil de 1936 en forma temprana abandonó el sistema de la concesión y adoptó el criterio liberal de la disposición normativa, por el cual basta el cumplimiento de las formalidades previstas por la ley a través de un procedimiento reglado, y que en nuestro caso ha sido delegado al Registro Público. Desde esa fecha hasta la actualidad, el sistema no ha sufrido mayores modificaciones. 1

Durante el periodo de preparación de dicho Código, se tuvo mucho temor al peligro que representaban las asociaciones con fines ilícitos reales o encubiertos (lo que siempre preocupa al legislador, como lo confirma la reciente ley sobre ONG y la sentencia del Tribunal Constitucional). Por ello, durante las sesiones de la Comisión todavía se discutió si convenía conferir al registrador o al juez, la función de verificar los fines ilícitos de la asociación. Por ejemplo, Alfredo Solf y Muro señaló su preferencia por los jueces, en tanto la decisión que debía adoptarse era de la mayor importancia y se necesitaba un funcionario especialmente calificado e independiente respecto a la influencia política. Por su parte, Manuel A. Olaechea replicó que los registradores podían asumir esa función, siempre con la oportuna revisión judicial. El Código Civil de 1984 mantuvo el Registro de Personas Jurídicas con los siguientes libros: de asociaciones, fundaciones, comités, sociedades civiles, comunidades campesinas y nativas, cooperativas, empresas de propiedad social y empresas de derecho público, al que luego por una ley especial se agrega las organizaciones sociales de base. Por su parte, la Ley 26366, de creación del Sistema de Registros Públicos, reorganizó el sistema anterior en cuatro tipos de Registros: de Propiedad Inmueble, de Propiedad Mueble, de Personas Naturales y de Personas Jurídicas. En esta última categoría se integran, entre otros, todos aquellos libros que formaban parte del Registro de Personas Jurídicas, conjuntamente con las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada y las personas creadas por ley. 2.- Actos Inscribibles En los libros de asociaciones, de fundaciones y de comités se inscriben los datos exigidos en los artículos 82,101 y 113 del Código Civil. En el libro de sociedades civiles, la inscripción se efectúa con observancia de la ley de la materia. Se inscriben en ellos, además, lo siguiente: a) Las modificaciones de la escritura o del estatuto. b) El nombramiento, facultades y cesación de los administradores y representantes. 2

c) La disolución y liquidación La inscripción de las comunidades campesinas y nativas, cooperativas, empresas de propiedad social y demás personas jurídicas regidas pro leyes especiales, se efectúa a solicitud de éstas. En el libro de empresas de derecho público se inscriben los siguientes actos: a) La ley de creación y sus modificaciones. b) El reglamento o estatuto y sus modificaciones c) El nombramiento, remoción y renuncia de los miembros del órgano de dirección. d) El nombramiento y facultades de los administradores y representantes. e) La ley que ordene su disolución, transformación o transferencia. f) Todos aquellos actos que por disposición de su normas especiales deba ser inscrito. El libro de sociedades se inscriben: a) el pacto social que incluye el estatuto y sus modificaciones. b) Las resoluciones judiciales o arbitrales sobre la validez del pacto social inscrito, asimismo, las que se refieran a sus modificaciones o a los acuerdos o decisiones societarias inscribibles. c) El nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, su renovación, renuncia, modificación o sustitución de los mismo. Los poderes, así como su modificación y, en su caso su aceptación expresa. La revocación de sus facultades, la sustitución, delegación y reasunción de las mismas; d) La delegación de las facultades y atribuciones de los órganos sociales. 3

e) La emisión de obligaciones, sus condiciones y sus modificaciones, así como los acuerdos de la asamblea de obligacionistas que sean relevantes con relación a la emisión, su ejecución u otros aspectos de la misma. Las resoluciones judiciales o arbitrales que se refieran a la emisión de obligaciones de una sociedad y los aspectos referidos tanto a ella, como a los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas. f) Las resoluciones judiciales o arbitrales que afecten las participaciones sociales. g) La fusión, escisión, transformación y otras formas de reorganización de sociedades; h) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción de las sociedades. i) Los convenios societarios entre socios que los obliguen entre sí y para con la sociedad, siempre que no versen las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas; j) Los convenios que versen sobre participaciones o derechos que correspondan a los socios de sociedades distintas a las anónimas. k) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; y, l) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuya inscripción prevean las leyes o este Reglamento. 4

3.- Finalidad Dar publicidad a las inscripciones referidas al historial jurídico de las diversas entidades que ahí se agrupan, las cuales van desde el fin no lucrativo hasta aquellas que tienen objetivo económico de mutualidad o un objetivo mixto de carácter social y patrimonial. El sujeto de la inscripción será, por tanto la persona jurídica, así como los hechos, relaciones y situaciones jurídicas de interés para el tráfico jurídico. 5