Se denomina moral o moralidad al conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social determinado que oficia de guía para el obrar
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- María Mercedes Valverde Díaz
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1 Licenciado en Cooperativismo. Segunda Especialización en Administración. Maestría en Gestión de Alta Dirección Maestría en Gestión Municipal y Desarrollo Local Gerente General de CONSULCOOP A3 SAC Coordinador General de ASOCIACOOP y MUNICOOP Consultor y Asesor Especializado en Cooperativas a nivel Nacional. Ex - Docente de la Facultad de Administración U. N. F. V darioantunez486@hotmail.com La palabra ética proviene del griego ethos cuyo significado es "costumbre". morada y forma de vida, lo normal, lo que la gente hace. Rama de la filosofía, con carácter normativo, que estudia las conductas humanas en cuanto buenas y en cuanto ordenadas a un fin bueno. Se denomina moral o moralidad al conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social determinado que oficia de guía para el obrar La Ética estudia a la Moral. La Ética determinan la buena conducta 1
2 VALORES PRIMARIOS A través de los cuales interactuamos en el mundo. Fomentar un socio Autosuficiente Honesto Competente Visionario Humanista Confiable Promover una cooperativa Participativa Democrática Organizada Equitativa Justa Armoniosa Cooperativista Cooperativismo 2
3 Ética Cooperativa = Legalidad Cumplir con las Normas Legales Las cooperativas se distinguirán por su trato con equidad y justicia a sus empleados y a sus socios. Ética Cooperativa = Calidad Es un valor irrenunciable en los productos y en la gestión, la honradez en el servicio, el mutuo respeto en las relaciones internas y externas a la cooperativa. Ética Cooperativa = Autocontrol Evaluación de Eficiencia y Eficacia Cooperativa 3
4 Ética Cooperativa = Mejorar el nivel de vida Desarrollo Personal ( Socios Colaboradores ) Compromiso con la Comunidad Responsabilidad Social Ética Cooperativa = Cooperativismo Actuar bien, de conformidad a los valores y principios Cooperativos Cooperativismo = Competitividad La Ética en las cooperativas, es ser una entidad confiable. EMPRESA ASOCIACIÓN DIMENSION ECONÓMICA Recursos físicos Gestión financiera Tecnología Infraestructura DIMENSION SOCIAL Personas Seres humanos Familias Asociados 4
5 No Aporta Aporte Económico Aporta Ideas Difunde y Práctica USUARIOS SOCIOS ASOCIADO COOPERATIVISTA Busca Servicios Busca Beneficios Busca Dirigir Doctrina Cooperativa GERENTE PRESIDENTE ASAMBLEA ASAMBLEA Gerente COMITÉ ELECTORAL CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSEJO DE VIGILANCIA COMITÉ ELECTORAL CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSEJO DE VIGILANCIA COMITÉ DE EDUCACION COMITÉ DE EDUCACION 5
6 Procesos Electorales Asambleas Generales Información Económica GERENT E Manipula al presidente Programa de capacitación Educación Cooperativa NO Sesión Consejo de administración Procesos Electorales Nombra al gerente PRESIDEN TE Manipula las Asambleas subordinado Elabora y Ejecuta el programa de capacitación POCA Educación Cooperativa 6
7 G E R E N C I A L I S M O Alta Remuneración (Gerente) Dieta bajas y gasto de representación Gerente representante Institucional Legal Nacionales Participa a los eventos Internacionales Representa ante Organismo de 2do Grado Controla la asistencia de los Directivos (cada mes) Constituye Empresas paralelas ( accionistas mayoritario) (Estabilidad Económica) P R E S I D E N C I A L I S M O Alta gasto de representación Demasiado gasto por cada Directivo Representante Legal - Institucional Presencia de los Directivos en las cooperativas No Estabilidad Representa ante Organismo de 2do Grado Nacionales Participa a los eventos Internacionales Aspiración Política 7
8 GRADO DE CORRUPCION EN LAS COOPERATIVAS EDUCACIÓN EDUCACIÓN COOPERATIVA Primaria Superior Socios Directivos Secundaria Delegados Colaboradores GRADO DE CORRUPCION EN LAS COOPERATIVAS Consejos Comités Gerencia Presidencialismo Gerencialismo Asambleismo 8
9 Licenciado en Cooperativismo. Segunda Especialización en Administración. Maestría en Gestión de Alta Dirección Maestría en Gestión Municipal y Desarrollo Local Gerente General de CONSULCOOP A3 SAC Coordinador General de ASOCIACOOP y MUNICOOP Consultor y Asesor Especializado en Cooperativas a nivel Nacional. Ex - Docente de la Facultad de Administración U. N. F. V darioantunez486@hotmail.com Ley General de Cooperativas ( D.S. N TR). Estatuto. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. N SUNARP Ley General de Sociedades Ley Nº
10 Artículo 2.- Actos inscribibles De conformidad con las normas de este Reglamento y la naturaleza que corresponda a cada persona jurídica, son actos inscribibles: d. El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes; Articulo 4.- Actos no inscribibles CAPÍTULO II ACTOS NO INSCRIBIBLES c) Los reglamentos electorales y otros de carácter interno; e) La elección del comité electoral; f) Los órganos de personas jurídicas que no ejercen representación ante terceros no previstos en el estatuto o en la norma que regule la persona jurídica, sus Integrantes. g) La ratificación de actos, sean éstos inscribibles o no. 10
11 El Comité Electoral no constituye acto inscribible, sin embargo, se trata de un acto sujeto a calificación registral PRECEDENTE R SUNARP/PT RTR SUNARP- TR-L no constituye acto inscribible la elección del Comité Electoral, sin embargo se trata de un acto sujeto a calificación, siendo necesario para determinar su validez, la presentación del acta donde conste su nombramiento, adjuntando las respectivas constancias de convocatoria y quórum El comité electoral, o sus integrantes en el caso de la renovación por tercios, no continúan en funciones luego de vencido el período para el que fueron elegidos, salvo disposición distinta del estatuto. Por lo tanto, si ha vencido el período de funciones o los integrantes con período vigente no hacen quórum suficiente para sesionar y adoptar acuerdos, deberá previamente elegirse al comité electoral que intervendrá en la elección de los integrantes de los órganos de la persona jurídica. PRECEDENTE R SUNARP/PT 11
12 este colegiado ratifica que en caso de cooperativas el acto inscribible constituye el consejo de administración (órgano de representación de la persona jurídica) y no el consejo de vigilancia, y habiéndose inscrito en su momento el consejo de administración de la Cooperativa de Servicios SERVIPERU LTDA., en mérito de al acta de asamblea general ordinaria del 28 de abril de 2006, carece de objeto que se pretenda inscribir ahora por medio de la reapertura de dicha acta acuerdos relacionados con el Consejo de Vigilancia. La Constancia debe indicar lo siguiente: Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Precisar que la convocatoria se realizó conforme a la ley o estatuto y que los miembros o los integrantes del órgano de la cooperativa tomaron conocimiento de la convocatoria; y La reproducción de los términos de la convocatoria. 12
13 La Constancia debe indicar lo siguiente: El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión. Los datos de certificación de apertura del libro registro de miembros o de delegados en que se basa para emitir la constancia. Nombre completo de los miembros o delegados de la cooperativa que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. De tratarse de personas jurídicas debe indicarse la partida registral en que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación. Los procesos electorales en las cooperativas es dar cumplimiento al mandato contenido en el art. 33 numeral 4 del TUO de la Ley General de Cooperativas, esto es la elección y renovación de los miembros de los consejos y comités de forma anual en una proporción no menor al tercio de sus integrantes. Esta elección se realiza a través de una asamblea general ordinaria o extraordinaria de socios o delegados tal como lo establece el art. 27 numeral 2 de la Ley General de Cooperativas. 13
14 Copia Certificada Notarialmente del Acta de Asamblea General de Elecciones con la firma certificada del presidente. Constancia de Convocatoria y Quórum (Asamblea General). Copia Certificada Notarialmente del Acta de Instalación del Consejo de Administración con la firma certificada del presidente.. Copia Certificada Notarialmente del acta instalación del Comité Electoral que condujo la elección con la firma certificada del presidente.. 14
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