RESOLUCION Nº 644 VISTO

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Transcripción:

VISTO Que la Asamblea Ordinaria de Representantes en la sesión de fecha 9 de junio de 2016, trató el punto del orden del día g) Aprobar su reglamento de funcionamiento y aquellos que eleve el Consejo Ejecutivo: 1) Considerar el proyecto de reglamento de Fondo de Seguros Ley 12.490.. Y CONSIDERANDO Que en el tratamiento del citado punto se resolvió aprobar el Reglamento del Fondo de Seguros Ley 12.490, propuesto por el Consejo Ejecutivo. Que resulta necesario incorporar los procedimientos informáticos que permitan individualizar los aportes de cada profesional al Fondo se Seguros Ley 12.490. Por ello el Consejo Ejecutivo en cumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea Ordinaria de Representantes de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, en sesión de fecha 9 de junio de 2016 (punto g del orden del día), RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Ordenar la aplicación del Reglamento del Fondo de Seguros Ley 12.490, aprobado por la Asamblea Ordinaria de Representantes en sesión de fecha 9 de junio de 2016, punto g) del orden del día; que consta de catorce (14) artículos e integra como Anexo la presente Resolución. ARTÍCULO 2º: Establecer un sistema de asignación de aportes a una cuenta individual en la que se acumulará el porcentaje de aportes que establezca la Asamblea destinados al Seguro de Retiro como parte del Fondo de Seguros Ley 12490, el cual se establece en el 21%. ARTÍCULO 3º: Cada cuenta individual, devengará una renta mensual, cuyo coeficiente de rentabilidad será equivalente al que genere mensualmente la cartera de inversiones realizadas con los fondos correspondientes al Seguro de Retiro. ARTÍCULO 4º: Cada cuenta individual deberá llevar un registro de los créditos y débitos imputados a la misma. ARTÍCULO 5º: El saldo individual de cada cuenta deberá estar disponible para consulta del afiliado en el sitio autogestión en forma mensual y acumulado actualizado. ARTÍCULO 6º: Por Dirección de Administración y Finanzas se deberá redactar el procedimiento correspondiente. ARTÍCULO 7º: Dese amplia difusión. RESOLUCION Nº 644 LA PLATA, 13 de Julio de 2016 Ing. Raimundo D Elia Secretario Administrativo M.M.O. Félix A. De Chiara Presidente Resolución Nº 644 - Página 1 de 5

REGLAMENTO DEL FONDO DE SEGUROS LEY 12490 Capítulo I Creación y Distribución de Responsabilidades Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto regular el Fondo de Seguros Ley 12490, creado por la disposición del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires de Buenos Aires y que en este reglamento se llamará Fondo de Seguros Ley 12490. Artículo 2: Se establece la separación obligatoria de los activos y de la contabilidad de los fondos de la Caja, así como de los activos de cualquier ente que participe en la administración del Fondo de Seguros Ley 12490. Para ello se deberá emplear la vía legal necesaria, que garantice la separación entre: a. Los activos contables del Fondo. b. Los activos contables de la Caja. c. Los activos de cualquier ente administrador que se contrate. Artículo 3: El Consejo Ejecutivo de CaaitBA es quien tiene la responsabilidad final y autoridad para controlar y manejar la operación y administración del Fondo de Seguros Ley 12490. El Consejo Ejecutivo está autorizado para delegar cualquiera de las siguientes funciones operativas, siempre que existan estudios técnicos de terceros que muestren las ventajas y conveniencia para los fines del Fondo de Seguros Ley 12490: a. El manejo e inversión de los activos del Fondo de Seguros Ley 12490. b. La certificación de consolidación de derechos y pago de beneficios. c. El mantenimiento de los registros básicos de información y estadísticas. d. La contabilidad y elaboración de reportes financieros y estadísticos periódicos. La comunicación oficial con los participantes la realizará directamente el Consejo Ejecutivo, salvo en el caso de informes periódicos que requieran apoyo externo. Artículo 4: Política de Inversiones. Los recursos financieros del Fondo de Seguros Ley 12490, deberán invertirse dando prioridad a la seguridad y diversificación de la cartera. Las inversiones podrán realizarse tanto en proyectos vinculados a la economía real, títulos del sector público como del sector privado, así como en colocaciones mediante préstamos a los afiliados activos integrantes del Fondo de Seguros Ley 12490 (asegurados), garantizados en un reglamento de créditos hipotecarios. Corresponde a la Consejo Ejecutivo, dictar el reglamento de crédito y la política y estrategias de inversión, las cuales deberán revisarse anualmente. Artículo 5: Delegación de Funciones. El Consejo Ejecutivo delegará la gestión del Fondo en un Comité de Inversiones conformado a tal fin por representantes del propio Consejo Ejecutivo, representantes de la Asamblea, o ambos. Resolución Nº 644 - Página 2 de 5

Artículo 6: El Consejo Ejecutivo queda facultado para contratar los servicios profesionales externos necesarios para el debido planeamiento y control técnico actuarial del Fondo. El Consejo Ejecutivo tiene la obligación de contratar quinquenalmente las evaluaciones actuariales del Fondo. Capítulo II De los Beneficios Artículo 7: El Fondo de Seguros Ley 12490 ofrecerá las siguientes coberturas y beneficios a los afiliados activos que lo integren: Fallecimiento del afiliado La cobertura consiste en complementar el fondo de Reserva Matemática con el equivalente a 1 CMAO de acuerdo a la cantidad de años restantes al momento del fallecimiento para cumplimentar los requisitos jubilatorios (35 CMAO y 65 años de edad) Incapacidad total del afiliado La cobertura consiste en complementar el fondo de Reserva Matemática con el equivalente a 1 CMAO de acuerdo a la cantidad de años restantes al momento del la incapacidad para trabajar para cumplimentar los requisitos jubilatorios (35 CMAO y 65 años de edad) Subsidio por fallecimiento El beneficio consiste en otorgar un subsidio por fallecimiento a los causahabientes con derecho a pensión. Subsidios por nacimiento y adopción El beneficio consiste en otorgar un subsidio por nacimiento de hijos o adopción, a los afiliados que se encuentren obligados al pago de la CMAO. Seguro de retiro individual El beneficio de retiro corresponde a un capital de retiro, el cual se entrega al beneficiario una vez que cumpla con los requisitos del trámite de jubilación. Las modalidades para el retiro del capital correspondiente al afiliado activo o sus causahabientes serán las siguientes: a) En un solo pago al momento percibir el primer pago del beneficio correspondiente (jubilación o pensión), siempre que el valor de la jubilación ordinaria alcance la prestación básica de referencia. b) En forma de renta vitalicia temporaria por 15 años, conjuntamente con la jubilación ordinaria. El monto del beneficio surgirá del importe que el afiliado haya acumulado en su cuenta personal del Seguro de Retiro. Dicha suma se conformará con el porcentaje de aportes que a tal efecto establezca la Asamblea de Representantes, importes que se acumularán en una Resolución Nº 644 - Página 3 de 5

cuenta individual a los cuales se le asignarán mensualmente las rentas e intereses que generen las inversiones realizadas con los mencionados fondos. Cada aporte que realice el afiliado que cumpla las condiciones para ser imputado a este Seguro de Retiro, acumulará la cantidad de cuotapartes equivalentes al importe del aporte destinado al Seguro de Retiro divido por el valor de la cuotaparte al cierre del mes anterior. El valor de la cuotaparte se establecerá mensualmente en función a la cantidad de aportes realizados más las rentas devengadas por los fondos del Seguro de Retiro dividido la cantidad de aportes realizados neto de retiros. La Reglamentación para el otorgamiento de los beneficios, así como la cuantía de los mismos, será responsabilidad del Consejo Ejecutivo, quien, dictará las normas pertinentes mediante Resoluciones. Artículo 8: Financiamiento. El financiamiento del Seguro de Retiro, se realiza mediante los siguientes recursos financieros: a. El aporte de los afiliados en función del porcentaje establecido b. Los rendimientos financieros de los recursos. c. Otros recursos a juicio del Consejo Ejecutivo. Capítulo III De la Administración Artículo 9: El Consejo Ejecutivo tendrá la potestad de escoger el tipo de administración del Fondo dentro de la organización la Caja o bien contratar los entes administrativos externos de reconocida solvencia moral y profesional, autorizados conforme a las leyes del país. En caso de que el Consejo Ejecutivo se decida por la contratación de ente externo, deberá informar sobre los alcances del contrato y ventajas para a la Asamblea de representantes. Artículo 10: El Consejo Ejecutivo dictará las disposiciones, directrices y procedimientos que considere necesario, con el fin de obtener la eficiente administración y manejo de los recursos del Fondo y la entrega oportuna de los beneficios estipulados en este reglamento. Artículo 11: El Consejo Ejecutivo deberá incluir en su informe anual a la Asamblea General Ordinaria, un resumen sobre la situación financiero actuarial del Fondo, acompañado de los respectivos reportes financiero contables pertinentes, debidamente avalados por una auditoría externa. Artículo 12: Los valores de toda clase que se adquieran por cuenta del Fondo, deberán mantenerse en custodia en: a. Entidades bancarias, Agentes bursátiles y/o Administradoras de fondos de inversión autorizadas a operar en el país y/o en el exterior. Artículo 13: Los recursos del Fondo, deberán ser invertidos para el provecho de los integrantes, procurando un adecuado equilibrio entre seguridad, rendimiento y liquidez, conforme a la política de inversiones que para tal efecto dicte el Consejo Ejecutivo. La inversión de los recursos del Fondo podrán efectuarse en: Resolución Nº 644 - Página 4 de 5

a. Títulos valores de la renta pública, Fondos comunes de Inversión, públicos y privados, imposiciones o colocaciones en entidades financieras oficiales, nacionales provinciales y municipales. b. Préstamos para adquisición de inmuebles, debidamente respaldados mediante garantía real, destinados al mejoramiento profesional de los miembros del Fondo. c. Inversiones en proyectos vinculados a la economía real, con la aprobación previa del Consejo Ejecutivo d. Los valores indicados en a) deben ser de oferta pública, estar debidamente autorizados y estar clasificados por una calificadora de riesgos debidamente autorizada y recomendados por el Comité de Inversiones. Los porcentajes de inversión serán estipulados semestralmente por el Comité de Inversiones con la debida aprobación del Consejo Ejecutivo. Artículo 14: Todo pago por concepto de los beneficios que establece este reglamento se efectuará en los lugares y las formas designados para el pago de los haberes previsionales. Ing. Raimundo D Elia Secretario Administrativo M.M.O. Félix De Chiara Presidente Resolución Nº 644 - Página 5 de 5