ANTECEDENTES HISTORICOS

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Transcripción:

ANTECEDENTES HISTORICOS El contrato de compraventa por su trascendencia histórica es el más importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación. Inicialmente la compra venta, no conducía directamente a la transferencia de la propiedad, ya que ésta únicamente se materializaba a través de la concertación de actos materiales, tal como lo era la mancipatio, la in jure cessio y la traditio.

Posteriormente, a partir del siglo XVIII, mediante el contrato de compra venta, se confería al comprador, no solo el titulo o acreencia, sino también se transfería el dominio de la cosa vendida. El Derecho Mercantil aparece como derecho especial en la Edad Media; pues bien, uno de los factores que propician su aparición es precisamente la compraventa mercantil. En 1964, se suscribieron en La Haya dos convenios; pero el paso más decisivo ha sido el Convenio de Viena de 11 de abril de 1980, cuyas disposiciones son conocidas como Convención Uncitral, Ley Uniforme de Viena.

Concepto de contrato: Es una declaración de voluntades mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el periodo de vigencia del mismo.

Clases de Contratos Utilidad Existencia Perfeccionamiento Obligaciones Gratuito Onerosos Principales Reales Solemnes Consensuales Unilaterales Bilaterales

CONTRATOS DE COMPRAVENTA Diferencia según tipos de BIENES: MUEBLES: Son eminentemente CONSENSUALES. (Acuerdo sobre la Cosa por el PRECIO y su ENTREGA). INMUEBLES: Son eminentemente SOLEMNES, mediante ESCRITURA PÚBLICA e INSCRIPCIÓN en el Registro de Conservador de Bienes Raíces. ESPECIALES (Muebles a plazo): Son CONSENSUALES, MIXTAS (Civiles y Comerciales), con garantía PRENDARIA.

OBLIGACIONES ESENCIALES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Los elementos personales del contrato de compraventa son el vendedor (persona que entrega la mercancía) y el comprador (la recibe y paga el precio). El Código de comercio establece que para poder contratar, es necesario tener capacidad de obrar (ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado). El Código civil establece que no pueden prestar consentimiento los menores de edad, locos, dementes, sordomudos que no sepan leer ni escribir y algunas otras personas en virtud de una declaración judicial. El Código de Comercio establece que el Vendedor tiene la obligación esencial de entregar la cosa y el saneamiento de la cosa vendida, es decir, debe proporcionar al comprador la posesión pacífica y tranquila de la cosa comprada, la cual debe estar exenta de vicios. La entrega debe ser en el plazo y lugar convenido.

LAS COMPRAVENTAS ESPECIALES: COSAS MUEBLES A PLAZO. Las Compraventas especiales, son las ventas de Cosas Muebles a Plazo, garantizando su pago con la prenda sin desplazamiento de la cosa vendida en poder del deudor. Para que este tipo de Compraventa sea efectiva, se deben cumplir, además, de las exigencias de la Compraventa General, los siguientes requisitos: o Ser una cosa corporal mueble. o Singularizable, y o No fungible. SOLEMNIDAD DE ESTE TIPO DE COMPRAVENTAS. En primer lugar, esta clase de compraventas no son consensuales: son solemnes aún cuando se trata de cosas muebles. Para este tipo de contratos hay cláusulas especiales que se deben cumplir: Debe dejarse testimonio de que se ha entregado la especie al comprador. Dejarse constancia también del lugar en que ordinariamente se guarda la Cosa No puede estipularse un período de pago inferior a una semana.

Derechos del Comprador y del vendedor en las compraventas especiales Vendedor Comprador Privilegio Derecho de Persecución Vender la cosa o prenda Derecho de Inspección Derecho de pedir la realización de la Prenda Adoptar medidas para su aprovechamiento Cancelar anticipadamente la deuda

Compraventa Civil Definida como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Traslativo de dominio Bilateral Principal Características del Contrato de Compraventa Civil Consensual Conmutativo Oneroso Instantáneo

Requisitos generales del contrato: El consentimiento expreso por los contratantes y que esté libre de vicios. La capacidad de las partes contratantes. Causa licita. Objeto licito.

Legislación de la Compraventa Civil La Compraventa Civil en nuestro país está legislada por el Código Civil en el Título XXIII Art. 1597 1626

Compraventa mercantil: Definida como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

La legislación vigente hace de los actos de comercio, serán compraventas mercantiles los siguientes: la compra de cosas muebles, hecha con el ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas; porque se trata de un acto necesario para que el comprador pueda realizar su papel de intermediario, o para que pueda obtener lucro en una operación de ulterior la compra de un establecimiento de comercio, porque su adquisición supone el animo de dedicarse al ejercicio mercantil.

De acuerdo con el mismo criterio, la legislación vigente del código de comercio en el articulo 1013 no considera mercantil lo siguiente: la compra de objetos destinados al consumo del comprador o de un tercero que le ha dado encargo de adquirirlos; la operación puede se mercantil para el vendedor, pues es obvio que tales cosas puedan adquirirse en un establecimiento de comercio, pero no puede serlo para el comprador, quien es el consumidor de los artículos o compra por cuenta del consumidor. Las ventas que hicieren los agricultores y ganaderos de los productos obtenidos en el ejercicio de las actividades propias de tales oficios, así como de aquellas cosas que hubieran obtenido a cambio de los primeros. Las ventas que hicieren los artesanos en sus talleres, de los objetos fabricados o producidos en ellos. La reventa hecha por una persona que no sea comerciante, el resto de los acopios que hubiere hecho para su consumo.

CASOS PARTICULARES DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL La compraventa de cosas que se acostumbran a gustar. art.1022 código de comercio La compraventa sobre muestras o sobre calidades conocidas. Art.1024 c.com. La compraventa sobre documentos. Art. 1027 c. come. La compraventa a prueba. Art. 1029 C. comercio Las compraventas relacionadas con la importación de mercaderías. Art.1030-1035 c. comercio. La compraventa mercantil de inmuebles. Art. 1037 c. comercio La compra venta a plazos de títulos valores. Art.1036 c. comercio La venta a plazos de bienes inmuebles. Art. 1038 c. comercio.

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS Comparación 1) Competencia y jurisdicción del tribunal en caso de litigio. 2) Según los tipos de bienes en la compraventa. 3) En relación a las cosas ajenas. 4) En relación a la compraventa. Contrato Civil Tribunales civiles. La compraventa puedes ser de cosas muebles o inmuebles. Las cosas ajenas no pueden venderse. Una parte se obliga a trasferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero. 5) Según el sujeto. Las partes contratantes no realizan actos de comercio porque no son comerciantes. 6) En cuanto a la ley aplicable. 7) En relación a la transferencia del dominio. Se dirige por el derecho común y especialmente por el Código Civil. Puede ser gratuito y oneroso. Contrato Mercantil Tribunales o fuero comercial. La compraventa puede recaer solo sobre cosas muebles. La compraventa de cosas ajenas es válida. A demás de lo dicho para el contrato civil, en el contrato mercantil existe una finalidad de lucro, de obtener ganancias mediante esa actividad. Si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque realiza actos de comercio (Enfoque subjetivo) Si el objeto del contrato es la realización de actos de comercio el contrato es comercial (Enfoque objetivo). Se rige por la legislación mercantil (Código de Comercio). Siempre es oneroso.

CONCLUSIONES Como equipo de trabajo consideramos que: Podemos concluir que la compraventa es un contrato en el cual participa un comprador y un vendedor. La compraventa tiene como objeto trasmitir el domino de un bien a otro individuo mediante el pago de un cierto precio. El contrato de compraventa se clasifica en civil y mercantil los cuales se ven regidos o regulados por el código civil y el código de comercio respectivamente. Un contrato de compraventa debe apegarse a una serie de requisitos entre los que podemos mencionar la capacidad de las partes contratantes, la causa licita y tener un objeto lícito. En la compraventa civil solo se da el caso de vender y comprar un objeto y en la mercantil se compra el objeto para luego revenderlo a fin de obtener un beneficio.