Plan General de Ordenación supletorio de La Aldea de San Nicolás

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APROBACIÓN INICIAL ANEXOS VOLUMEN VI ALTERACIONES DEL PLANEAMIENTO

RESUMEN DE LAS ALTERACIONES De conformidad con lo establecido en la Ley, y con objeto de que sea presentando durante la exposición al público del documento, el presente RESUMEN DE LAS ALTERACIONES refleja los cambios en la ordenación del suelo que el documento del PGO supletorio propone, tanto en la clasificación del suelo como cambios en las categorías dentro de una misma clase de suelo (urbano, urbanizable o rústico), señalándose dónde se produce la alteración. El plano refleja gráficamente los cambios referentes a la clasificación y categorización de suelo con respecto al planeamiento vigente que se mencionan en el presente documento. Se han dividido los cambios de manera que se diferencien por un lado las alteraciones con respecto al sistema de núcleos y asentamientos y por otro lado los relativos al sistema rural. Alteraciones en el Sistema de núcleos y asentamientos: Cambios en la clase de suelo: A. De suelo urbano consolidado a suelo urbanizable Derivado de ajustes de borde de contacto entre el suelo urbano con la cartografía. Derivado del ajuste del SUNS-T Caserones. Dado que el PTEOTI-GC aprobado definitivamente, en sus documentos gráficos, varía sensiblemente el límite del sector en el contacto suroeste con la carretera GC-173 y el suelo urbano de La Playa. El citado documento recoge en sus Disposiciones Generales del Anexo I: Piezas Turísticas que, en el plano nº 2, se recoge, a menor escala, la delimitación de la pieza, dicha delimitación tendrá carácter de Norma de aplicación directa (NAD) De tal forma, aunque la representación gráfica utilizada así como la escala de trabajo (1:10.000) no llegan a reflejar con absoluta precisión la delimitación del sector, si deja traslucir la intención de ajustarse en la medida de lo posible al contacto con el viario. Dada la existencia de edificaciones adyacentes a la GC-173 se ajusta el límite del SUNS-TU a la edificación preexistente y al contacto con el viario. B. De suelo urbano no consolidado a suelo urbanizable Derivado del ajuste de borde del suelo urbano y reconocimiento de una parte de suelo urbanizable ya que no reúne las condiciones para ser suelo urbano, así como el reconocimiento del ámbito de suelo urbano no consolidado UA-12 El Cruce como un sector, pasando a suelo urbanizable.

C. De suelo urbanizable a suelo urbano consolidado Plan General de Ordenación supletorio de La Aldea de San Nicolás Derivado del reconocimiento como suelo urbano consolidado de la C/ Gómez en la zona denominada Barranco Seco. D. De suelo urbanizable a suelo urbano no consolidado Derivado de ajustes de borde en la delimitación del suelo urbano no consolidado en el casco de La Aldea. E. De suelo rústico de protección natural a suelo urbanizable Derivado del ajuste del sector Suns-T al límite del Parque Natural de Tamadaba. Dado que existe un desfase entre la línea límite de contacto del Parque Natural de Tamadaba y el límite del sector Suns-T en la zona norte, se lleva a cabo el ajuste del sector hasta el límite del Parque Natural F. De suelo rústico de protección paisajística a suelo urbano consolidado Derivado del reconocimiento del parque Rubén Darío ejecutado. G. De suelo rústico de protección paisajística a suelo urbano no consolidado Derivado de un pequeño ajustes en la delimitación de suelo urbano no consolidado en Cuermeja. H. De suelo rústico de protección agraria a suelo urbano consolidado Derivado de pequeños ajustes de borde de contacto entre el suelo urbano y el suelo rústico en el que se reconoce la realidad ejecutada. I. De suelo rústico de protección agraria a suelo urbanizable Referente a la parte del suelo que queda clasificada y categorizada como suelo urbanizable sectorizado Los Llanos y a parte de suelo de ajustes de borde. J. De suelo rústico de protección hidrológica a suelo urbano consolidado Pequeños ajuste derivado del reconocimiento de una realidad ejecutada en la zona de la costa y Los Llanos. K. De suelo rústico de protección hidrológica a suelo urbanizable Provienen de ajustes derivados por el deslinde correspondiente tramitado por el Consejo Insular de Aguas en la zona de Los Llanos y Los Cascajos. L. De suelo rústico de protección natural a suelo urbano consolidado Derivado de pequeños ajustes en el suelo urbano consolidado de Tasarte en el cual se recoge viarios y dotaciones ejecutadas.

M. De suelo rústico de protección paisajística a suelo urbanizable Se corresponde con el Sistema General de Espacios Libres SG-2 El Charco adscrito al urbanizable SUS Los Cardones, quedando por ello clasificado y categorizado como suelo urbanizable sectorizado Cambios en la categoría de suelo: N. De suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado Se delimitan una serie de ámbitos de suelo urbano no consolidado por no cumplir con las condiciones de suelo urbano consolidado al tener ejecutado únicamente las vías de acceso a las mismas. O. De suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado Derivado del reconocimiento de zonas que cumplen con todas las condiciones para ser suelo urbano consolidado. P. De suelo urbanizable sectorizado a suelo urbanizable no sectorizado Se corresponde con aquellos suelos en los que es necesario replantear el plazo de ejecución de los sectores no desarrollados así como su interés en mantener su localización al formar parte del modelo territorial, siendo el caso de los denominados SUNS-D El Convento y SUNS-D Piedra de La Mesa. Q. De suelo rústico de protección natural a suelo rústico de asentamiento rural El cambio se produce en el reconocimiento de los asentamientos rurales dentro del ámbito del Parque Rural del Nublo en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del TR-LOTENC. R. De suelo rústico de protección paisajística a suelo rústico de asentamiento rural Cambio derivado del ajuste de borde del asentamiento con el suelo rústico de protección paisajística. S. De suelo rústico de protección agraria a suelo rústico de asentamiento rural Cambio derivado del ajuste de borde del asentamiento con el suelo rústico de protección agraria.

Alteraciones que afectan al sistema rural Plan General de Ordenación supletorio de La Aldea de San Nicolás Cambios en la clase de suelo 1. De suelo urbano consolidado a suelo rústico de protección natural Derivado de los pequeños ajustes en el suelo urbano de Tasarte. 2. De suelo urbano consolidado a suelo rústico de protección paisajística Se reclasifica en aquellas zonas donde bien la orografía existente o la realidad del territorio así lo determinan. 3. De suelo urbano consolidado a suelo rústico de protección hidrológica Provienen de ajustes derivados por el deslinde correspondiente tramitado por el Consejo Insular de Aguas y que afecta al deportivo de Los Cascajos y a la zona de Cuermeja. 4. De suelo urbano consolidado a suelo rústico de protección agraria Derivado de ajustes de borde de contacto entre el suelo urbano y el suelo rústico y el reconocimientos de piezas de suelo en contacto con el suelo rústico que no cumplen con las condiciones para ser suelo urbano. 5. De suelo urbano consolidado a suelo rústico de protección territorial Derivado de ajustes de borde de contacto entre el suelo urbano y el suelo rústico. 6. De suelo urbanizable a suelo rústico de protección paisajística Derivado de la reclasificación del sector denominado por el planeamiento vigente como SUSNO-R5 por presentar valores ambientales 7. De suelo urbanizable a suelo rústico de protección agraria Derivado de la reclasificación de una parte del sector denominado por el planeamiento vigente como SUSNO-R4 por presentar valores agrícolas, así como el caso del SUSNO-R2 por estar en un barranco. 8. De suelo urbanizable a suelo rústico de protección hidrológica Provienen de ajustes derivados por el deslinde correspondiente tramitado por el Consejo Insular de Aguas y que afecta al SUS Los Cascajos 9. De suelo urbanizable a suelo rústico de protección territorial Derivado de la reclasificación de una parte del sector denominado por el planeamiento vigente como SUSNO-R4.

10. De suelo urbanizable a suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos. Se trata de un suelo propiedad municipal destinado a espacio libre cuyo nivel de intervención para su acondicionamiento sea de carácter leve e integrado en el medio rural. 11. De suelo urbano no consolidado a suelo rústico de protección natural Derivado de ajustes en el suelo urbano no consolidado de Tasarte. 12. De suelo urbano no consolidado a suelo rústico de protección agraria Derivado de pequeños ajustes de borde de contacto entre el suelo urbano y el suelo rústico. Cambios en la categoría de suelo: 13. De suelo rústico de protección paisajística a suelo rústico de protección natural El cambio se produce en aquellos suelos que presentan altos valores ambientales. Los mayores cambios se producen en las zonas denominadas como los Azulejos y La Hoya en el Morro de La Abejera. 14. De suelo rústico de protección paisajística a suelo rústico de protección cultural El cambio se produce en aquellas delimitaciones de yacimientos arqueológicos que se encuentran sobre suelos con valores ambientales y en el Bien de Interés Cultural de Caserones. 15. De suelo rústico de protección paisajística a suelo rústico de protección agraria Ajustes provenientes por la identificación en el territorio de actividades agrícolas. 16. De suelo rústico de protección paisajística a suelo rústico de protección hidrológica 17. De suelo rústico de protección costera a suelo rústico de protección natural Derivado del informe del Cabildo de Gran Canaria que expone que el tramo final de la desembocadura del barranco debe categorizarse como suelo rustico de protección natural. Sin perjuicio de que en aplicación del artículo 55. a).5) del TR LOTENC, la categoría de suelo rústico de protección costera será compatible con la categoría de suelo rústico de protección cultural.

18. De suelo rústico de protección costera a suelo rústico de protección cultural Derivado del reconocimiento del BIC de El Charco de La Aldea como suelo rústico de protección cultural. Sin perjuicio de que en aplicación del artículo 55. a).5) del TR LOTENC, la categoría de suelo rústico de protección costera será compatible con la categoría de suelo rústico de protección cultural. 19. De suelo rústico de protección agraria a suelo rústico de protección natural Pequeños ajustes provenientes de la identificación en el territorio de valores ambientales. 20. De suelo rústico de protección agraria a suelo rústico de protección paisajística El cambio se produce en aquellos suelos que presentan valores ambientales. Los cambios más significativos se producen en la zona de Lomo de Los Tascos y Cañadas del Vilano. Asimismo ocurre en la zona denominada como El Hoyo, caracterizada por un paisaje que combina especies relípticas con viviendas tradicionales canarias. 21. De suelo rústico de protección agraria a suelo rústico de protección cultural Derivado de un pequeño ajuste del borde al categorizar como suelo rústico de protección cultural el ámbito del yacimiento cultural localizado en la zona de Las Marciegas 22. De suelo rústico de protección agraria a suelo rústico de protección hidrológica 23. De suelo rústico de protección agraria a suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos. Derivado de la superposición de las categorías de suelo rústico de de protección de infraestructuras y equipamientos. De tal forma al suelo rústico de protección agrícola se le superpone la categoría Suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos. Y a un ajuste derivado de la reserva de suelo para la futura implantación de una subestación eléctrica en la zona norte del Lomo de las Quemadas. 24. De suelo rústico de protección agraria a suelo rústico de protección territorial. Proviene de la identificación en el territorio, en la zona de Los Llanos, de un área que careciendo de valores ambientales y productivos se pretende preservar de los procesos urbanizadores.

25. De suelo rústico de protección hidrológica a suelo rústico de protección natural Proviene de ajustes derivados por la delimitación del estudio de la pimelia granulicolli y por la zonificación del PIO_GC que hace que el ámbito lleve una categoría de suelo más acorde a los valores en presencia y a la situación actual del mismo. 26. De suelo rústico de protección hidrológica a suelo rústico de protección paisajística 27. De suelo rústico de protección hidrológica a suelo rústico de protección cultural Se reclasifica como suelo rústico de protección cultural el Bien de Interés Cultural declarado como Sitio Etnológico de "El Charco de la Aldea" 28. De suelo rústico de protección hidrológica a suelo rústico de protección agraria 29. De suelo rústico de protección territorial a suelo rústico de protección paisajística El cambio se produce en aquellos suelos que presentan valores ambientales en la zona de Las Marciegas. 30. De suelo rústico de protección territorial a suelo rústico de protección cultural Derivado de un pequeño ajuste del borde al categorizar como suelo rústico de protección cultural el ámbito del yacimiento cultural localizado en la zona de Las Marciegas. 31. De suelo rústico de protección territorial a suelo rústico de protección agraria Ajustes provenientes de la identificación en el territorio de actividades agrícolas, en la zona de Las Marciegas 32. De suelo rústico de protección territorial a suelo rústico de protección hidrológica 33. De suelo rústico de protección territorial a suelo rústico de protección natural Ajustes derivados de informes del Cabildo por zonificación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la existencia de la Pimelia granulicollis.

34. De suelo rústico de asentamiento rural a suelo rústico de protección natural Derivado de pequeños ajustes en la delimitación del asentamiento rural de Tocodomán en el contacto con el Espacio Natural Protegido del Parque Rural del Nublo. 35. De suelo rústico de asentamiento rural a suelo rústico de protección paisajística Derivados de los ajustes en aplicación de las determinaciones del PIO-GC y las DOG para la delimitación de los asentamientos rurales. 36. De suelo rústico de asentamiento rural a suelo rústico de protección agraria Derivados de los ajustes en aplicación de las determinaciones del PIO-GC y las DOG para la delimitación de los asentamientos rurales. 37. De suelo rústico de protección minera a suelo rústico de protección hidrológica