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Transcripción:

Funciones de Desarrollo Económico III.7.7.3.7. Pemex-Exploración y Producción Construcción del Sistema de Deshidratación de Crudo Maya, en la Terminal Marítima de Dos Bocas Auditoría de Inversiones Físicas: 09-1-18T4L-04-0747 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable. Alcance Universo Seleccionado: 450,000.0 miles de pesos Muestra Auditada: 331,498.3 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 73.7 % Se revisó una muestra del proyecto de 1,268 conceptos de obra por un monto de 331,498.3 miles de pesos que representa el 73.7% respecto del monto total ejercido de 450,000.0 miles de pesos, por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse, tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación: Número de contrato SELECCIÓN DE CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentaje) Conceptos Importes Ejecutados Seleccionados Ejercidos Seleccionados (%) 420848810 1,762 1,268 450,000.0 331,498.3 73.7% TOTAL 1,762 1,268 450,000.0 331,498.3 73.7% FUENTE: Expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada. 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Antecedentes Pemex Exploración y Producción, ejecuta el proyecto estratégico denominado Construcción del Sistema de Deshidratación de Crudo Maya en la Terminal Marítima de Dos Bocas, con el objetivo de asegurar la calidad del producto de extracción, mejorando con ello la oferta del hidrocarburo en el mercado mundial, atendiendo los requerimientos de los estándares internacionalmente aceptados, con objetivos y metas a corto, mediano, y largo plazos. Para lo cual se formalizó el contrato número 420848810, con un monto de 691,740.4 miles de pesos. Resultados 1. El proyecto ejecutivo de la obra presentó deficiencias en su elaboración, principalmente errores en la cuantificación de los volúmenes de obra con que se elaboró el catálogo de conceptos con que la contratista cotizó los trabajos; la omisión de diversos conceptos así como especificaciones inadecuadas para las condiciones de operación del proyecto; dichos defectos fueron consignados en los dictámenes de los convenios modificatorios números 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14; tales deficiencias provocaron que la obra aún no se haya concluido al momento que se practicó la auditoria, detectándose un incremento en el costo de la misma por un importe de 266,931.3 miles de pesos y el desfase de 626 días en su fecha de término con respecto al plazo originalmente pactado en el contrato. Asimismo la entidad fiscalizada no contó con el estudio de análisis de riesgos (HAZOP), la volumetría de obra, el costo estimado de los trabajos (presupuesto base), el Programa Anual de Obras y Servicios emitido por la Secretaría de Economía y el oficio de autorización de inversión emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La entidad fiscalizada mediante los oficios núms. SIDOE-UCG-SAA-688/2010 del 7 de diciembre de 2010 y PEP-SPE-GCG-054-2011 del 14 de enero de 2011, presentó el estudio de análisis de riesgos (HAZOP), y el Programa Anual de Obras y Servicios emitido por la Secretaría de Economía y el oficio de autorización de inversión emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo no presentó la volumetría de obra y el costo estimado de los trabajos, por lo que persiste la observación. Véase acción(es): 09-1-18T4L-04-0747-01-001 2. La entidad fiscalizada no contó con el dictamen y acuerdo emitidos por el Comité de Obras Públicas de Pemex que acreditaron la contratación haya sido exceptuada del procedimiento de adjudicación por licitación pública; tampoco contó con la solicitud de cotización dirigida a la contratista, incluyendo sus correspondientes anexos (catálogo de conceptos, modelo de contrato, alcances, especificaciones generales y particulares) y la respectiva respuesta incluyendo el presupuesto; tampoco justificó que ICA Fluor Daniel, S. de R.L. de C.V., contara en esa fecha con la capacidad técnica, económica, financiera y de respuesta inmediata para garantizar que era la mejor opción para realizar los trabajos, incluyendo su comportamiento y resultados en obras similares que le hubieren sido encomendadas por la entidad fiscalizada de igual manera, no contó con las evaluaciones técnica y económica realizadas por las áreas responsables de la 2

Funciones de Desarrollo Económico ejecución de los trabajos y de la contratación respectivamente, que sirvieron de sustento para emitir el dictamen de adjudicación. La entidad fiscalizada presentó los oficios núms. SIDOE-UCG-SAA-688/2010 del 7 de diciembre de 2010 y PEP-SPE-GCG-054-2011 del 14 de enero de 2011, mediante los cuales presentó el Dictamen y Acuerdo emitidos por el Comité de Obras Públicas de Pemex y solicitud de cotización y la evaluación económica sin embargo no presentó la evaluación técnica realizada por las áreas responsables de la ejecución de los trabajos. Véase acción(es): 09-1-18T4L-04-0747-01-002 3. La residencia de obra dejó de registrar en la bitácora aspectos relevantes de la ejecución de los trabajos tales como las ampliaciones al plazo de ejecución de la obra, los incrementos al importe del contrato, el alta de conceptos y volúmenes de obra extraordinarios, la cancelación de conceptos de trabajo y otras situaciones que modificaron las condiciones originales del contrato y que dieron pie a la formalización de convenios. Véase acción(es): 09-1-18T4L-04-0747-01-003 4. La residencia de obra autorizó indebidamente el pago de los conceptos de trabajo números A.1.2 Reinspección de Soldaduras Fondo del Tanque TV-5007 y Bolsas Inflables Polly Pigs de diferentes diámetros, ambos por un importe total de 1,977.8 miles de pesos; debido a que en el primer caso dicho trabajo ya había sido pagado, y en el segundo su importe debió incluirse en el porcentaje de indirectos de la propuesta de la contratista. Véase acción(es): 09-1-18T4L-04-0747-03-001 5. La entidad fiscalizada no justificó por qué adjudicó la Obra por un importe de 450,329,2 miles de pesos cuando tanto en el Análisis Costo y Beneficio como en la Justificación para no llevar a cabo el Procedimiento de Licitación Pública, emitidos por la Gerencia de Operaciones de la Subdirección de Distribución y Comercialización en el mes de mayo de 2008, se registró como Precio Estimado de los Trabajos la cantidad de 318,000.0 miles de pesos; por lo tanto la Entidad Fiscalizada no efectuó la selección de la alternativa bajo criterios de economía, eficacia y eficiencia con el objeto de asegurar las mejores condiciones para el estado. Véase acción(es): 09-1-18T4L-04-0747-01-004 6. El análisis costo beneficio del proyecto realizado conjuntamente por las áreas usuaria y de planeación de la entidad fiscalizada no fue elaborado satisfactoriamente, ya que no contó con la información que sustento las cifras correspondientes a la inversión total requerida para la ejecución del proyecto (estimado de costos) y sus correspondientes costos de operación y mantenimiento, el pago de sanciones por incumplimiento de los parámetros contractuales de crudo comercializado y los reportes del monitoreo que sirvieron de base para la elaboración de las gráficas de contenido de agua y sal en el Crudo Maya recibido y enviado por la Terminal Marítima de Dos Bocas; tampoco se incluyó el análisis de sensibilidad y riesgos, el cálculo de los indicadores económicos 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 que generó la opción seleccionada, ni se sustentó la justificación de la selección de la alternativa de deshidratación/desalación de Crudo Maya mediante la conversión de dos tanques de almacenamiento a Gun Barrel en lugar del esquema de deshidratación con vasijas electrostáticas, por lo que el referido análisis no está sustentado en información confiable y precisa. Asimismo, la entidad fiscalizada no acreditó haber presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación costo y beneficio del proyecto de inversión. La entidad fiscalizada, mediante el oficio núm. SIDOE-UCG-SAA-688/2010 del 7 de diciembre de 2010, presentó información y documentación que acredita que el estudio costo beneficio realizado y presentado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el correspondiente al Proyecto de Inversión de Cantarell, al cual pertenece el contrato mencionado, por lo que se atiende el resultado. 7. La entidad fiscalizada no acreditó haber presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la Evaluación Costo y Beneficio del Proyectos de Inversión. La entidad fiscalizada, mediante el oficio núm. PEP-SPE-GCG-054-2011 del 14 de enero de 2011, acreditó que presentó el estudio de Costo Beneficio del Proyecto Cantarell, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que se atiende el resultado. 8. La entidad fiscalizada formalizó los Convenios números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14 sin contar con la documentación soporte que acreditara los hechos que los motivaron, tales como Notas de Bitácora, Oficios de Solicitud y Autorización, Minutas, Acuerdos y cuantificaciones; por lo que respecta a los Convenios números 9, 10, 11, 12, 13 y 15 no se contó con los mismos, ni sus correspondientes Dictámenes y anexos debidamente soportados. La entidad fiscalizada mediante los oficios núms. SIDOE-UCG-SAA-688/2010 del 7 de diciembre de 2010 y PEP-SPE-GCG-054-2011 del 14 de enero de 2011, entregó información y documentación que incluye Notas de Bitácora, Oficios de Solicitud y Autorización, Minutas, Acuerdos y cuantificaciones; Dictámenes y anexos debidamente soportados, por lo que se atiende la observación. 9. La residencia de obra autorizó el pago de las estimaciones números 4 al 24 por un importe de 441,102.4 miles de pesos, sin contar con la documentación comprobatoria con la que se soporto la ejecución de los trabajos, los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y el contrato; no contó con números generadores completos que avalen la totalidad de los volúmenes estimados, croquis de localización de los trabajos, pruebas de laboratorio y control de calidad (donde aplique), reportes fotográficos y notas de bitácora abarcando el periodo de ejecución de cada estimación. Adicionalmente la estimación número 21 extraordinaria no cuenta con el dictamen del convenio modificatorio y su correspondiente soporte. La entidad fiscalizada, mediante los oficios núms. SIDOE-UCG-SAA-688/2010 del 7 de diciembre de 2010 y PEP-SPE-GCG-054-2011 del 14 de enero de 2011, presentó números generadores completos que avalan la totalidad de los volúmenes estimados, 4

Funciones de Desarrollo Económico croquis de localización de los trabajos, pruebas de laboratorio y control de calidad, reportes fotográficos y notas de bitácora abarcando el periodo de ejecución de cada estimación, por lo que se atiende el resultado. 10. Los Convenios Modificatorios números 2, 4 y 14 fueron formalización cuando ya no estaba vigente el Contrato, por lo que existieron lapsos durante la ejecución de los trabajos en que la Contratista laboró sin Contrato de por medio ni Garantías. La entidad fiscalizada, mediante los oficios núms. SIDOE-UCG-SAA-688/2010 del 7 de diciembre de 2010, y PEP-SPE-GCG-054-2011 del 14 de enero de 2011, acreditó que los convenios fueron formalizados durante la vigencia de los contratos, por lo que se atiende el resultado. Acciones Recomendaciones 09-1-18T4L-04-0747-01-001.- Para que Pemex Exploración y Producción elabore eficientemente los proyectos ejecutivos de las obras públicas y cuente con la volumetría de obra, y el costo estimado de los trabajos (presupuesto base). [Resultado 1] 09-1-18T4L-04-0747-01-002.- Para que Pemex Exploración y Producción vigile que las excepciones de los procedimientos de adjudicación por licitación pública cuenten con las evaluaciones técnicas. [Resultado 2] 09-1-18T4L-04-0747-01-003.- Para que Pemex Exploración y Producción vigile que las residencias de obras registren en la bitácora los aspectos relevantes de la ejecución de los trabajos. [Resultado 3] 09-1-18T4L-04-0747-01-004.- Para que Pemex Exploración y Producción justifique los montos de las adjudicaciones directas de las obras. [Resultado 5] Solicitudes de Aclaración 09-1-18T4L-04-0747-03-001.- Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 1,977.8 miles de pesos, por duplicidad de pagos en los conceptos de trabajo "Reinspección de Soldaduras Fondo del Tanque TV-5007" y "Bolsas Inflables Polly Pigs de diferentes diámetros" y por no incluirse en el porcentaje de indirectos de la propuesta de la contratista. [Resultado 4] Recuperación de Recursos Se determinaron recuperaciones por 1,977.8 miles de pesos, que se consideran como recuperaciones probables. 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 10 observación(es), de las cuales 5 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este Informe. La(s) 5 restante(s) generó(aron): 4 Recomendación(es) y 1 Solicitud(es) de Aclaración. Dictamen: con salvedad La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación y ejecución, respecto de las operaciones examinadas excepto por los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, los cuales se refieren principalmente a que la entidad fiscalizada pagó 1,977.8 miles de pesos por pagos improcedentes ó en exceso. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Revisar los Estudios de Factibilidad Técnica, Económica y Ambiental del Proyecto. 2. Revisar los Proyectos Ejecutivos de las Obras Públicas. 3. Revisar las Licencias y Permisos para la Ejecución de Obras Públicas. 4. Revisar las Convocatorias, Bases, Actas de Licitación y Fallo. 5. Revisar los Contratos de Obras Públicas y Anexos. 6. Revisar los Convenios Modificatorios y Adicionales. 7. Revisar las Bitácoras de Obras Públicas. 8. Revisar las Estimaciones de Obras Públicas. 9. Revisar los Precios Unitarios Extraordinarios. 10. Revisar los Ajustes de Costos. 11. Revisar el Control de Calidad en la Ejecución de las Obras Públicas. 6

Funciones de Desarrollo Económico 12. Revisar el Acta de Entrega Recepción, el Finiquito y el Acta de Entrega Recepción al Área Operativa. Áreas Revisadas Subdirección de Ingeniería y Desarrollo de Obras Estratégicas (SIDOE). Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículos 22; 24; 41, párrafo segundo; 53; 59. 2. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículos 6, numeral V; 10, párrafo cuarto; 11, fracción I; 84; 86, numeral IV; 102; 69, 70, 73, 74,77, 78, 80. 3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: sección IV numerales 5, 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de los Análisis Costo y Beneficio de los Programas y Proyectos de Inversión emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Procedimiento Administrativo Institucional para Planeación de Obras y Servicios de Pemex; artículo III.2, inciso d) de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de Pemex; los Procedimientos Administrativos Institucionales para Desarrollo de Ingeniería y para el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de Pemex; Procedimiento Administrativo Institucional para Adjudicación Directa de Pemex; artículos III.16.6; III.22.2 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de Pemex; Procedimiento Administrativo Institucional para la Elaboración y Trámite de Estimaciones de Contratos y de Generadores de Obra de Pemex; artículos III.16.7, III.16.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de Pemex. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero: y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 8