Vicepresidencia Asuntos NOVEDADES LABORALES Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés: 1. REFORMAS LABORALES DEL DECRETO 19 DE 2012 POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA SUPRIMIR O REFORMAR PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES INNECESARIOS: Mediante el parágrafo 1 del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, el Congreso de la República revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Resaltamos a continuación algunos cambios que el mencionado decreto hace en materia de trámites jurídico-laborales: Se elimina la solicitud de autorización al Ministerio del Trabajo para el despido de personas discapacitadas cuando haya justa causa para el efecto. No se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del permiso previo del Ministerio del Trabajo tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo. Trámites ante Cajas de Compensación Familiar: En todas las actuaciones o trámites frente a las Cajas de Compensación Familiar, se suprime como requisito las declaraciones extra juicio ante juez o autoridad de cualquier índole Se especifican de manera precisa cuáles son los documentos que deben presentarse para la afiliación:
Vicepresidencia Asuntos En el caso de los empleadores: 1. Comunicación escrita en la que informe: nombre del empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud. 2. En caso de que el empleador sea persona jurídica, el certificado de existencia y representación legal. (que puede ser consultado por la Caja a través de medios electrónicos). En caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudanía. 3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja. 4. Relación de trabajadores y salarios. En caso de los trabajadores independientes y pensionados 1. Carta de solicitud con nombre completo del solicitante, domicilio, identificación, lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud. 2. Copia del documento de identificación. 3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja. 4. En el caso de los pensionados, último reporte de pago de la mesada pensional Se reduce el término con el que cuentan Las Cajas de Compensación Familiar para comunicar por escrito todo rechazo o aprobación de afiliación, de 30 a 3 días. Se elimina el aviso al juez sobre la ocurrencia del accidente de trabajo. El Art. 220 del Código Sustantivo del Trabajo establecía que para los efectos de información en la controversia a que puede dar lugar el accidente de trabajo, el patrono debía dar un aviso al juez del trabajo del lugar, dentro de los ocho (8) días siguientes al de la ocurrencia del accidente, donde conste el día, hora y lugar del accidente, cómo se produjo, quienes lo presenciaron, el nombre de la víctima, el salario que devengaba el día del accidente, y la descripción de la lesión o perturbación, firmada por el facultativo que asista al trabajador.
Vicepresidencia Asuntos Ello se elimina y se establece en cambio que dicho aviso se hará a la ARP a la que se encuentre afiliado el empleador, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad que rige el Sistema General de Riesgos Profesionales. Prohibición de exigencia de presentaciones personales o certificados para probar la fe de vida (supervivencia). A partir del 1 de julio de 2012, la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este servicio es gratuito para la autoridad pública o el particular en ejercicio de funciones administrativas. En consecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de la fe de vida. 2. SENTENCIA T-107/11: LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL CUÁNDO NO SE AGOTA ADECUADAMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESPIDO DEL TRABAJADOR QUE HA PARTICIPADO EN UN CESE DE ACTIVIDADES DECLARADO ILEGAL. Según este fallo, no basta con la simple declaración de ilegalidad del cese de actividades para dar por terminado el contrato o la relación laboral, pues debe, agotarse previamente un procedimiento que permita individualizar y determinar qué trabajadores intervinieron en la suspensión colectiva de las actividades laborales declaradas ilegales, como el grado de participación en la misma, a efectos de proteger los derechos al debido proceso: i) El empleador solo puede despedir al trabajador cuando la conducta asumida por éste, durante el cese de actividades declarado ilegal, fue activa; ii) Para comprobarlo, será necesario el agotamiento de un trámite en donde la conducta de cada uno de los trabajadores durante la suspensión de actividades sea objeto de análisis. Una vez agotado este procedimiento, se podrá dar aplicación a la norma tantas veces mencionada; iii) El despido, en estos eventos, estará condicionado entonces, al grado de participación o intervención del trabajador en la suspensión de las actividades laborales que ha sido declarada ilegal. De este hecho, nace la exigencia para el empleador de agotar una actuación previa, en donde se permita la participación del trabajador a efectos de garantizar
Vicepresidencia Asuntos sus derechos, pues de no agotarse éste, se configurará un despido injustificado con las consecuencias jurídicas que de ello se derivan, donde se incurriría en una violación de los derechos al debido proceso y defensa del empleado; y iv) En tratándose de los directivos sindicales, se requiere igualmente el agotamiento de un procedimiento previo, pues la pertenencia al sindicato y, concretamente a su junta directiva, no exime al empleador de su deber de individualizar y determinar el grado de participación del directivo sindical en la suspensión colectiva de actividades. El hecho de pertenecer a la junta directiva de un sindicato, no puede ser elemento único y suficiente para la aplicación automática del numeral 2 del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo (se encuentra en negrilla en el texto original). La Corte aclara que la orden de reintegro no significa que la empresa no pueda, una vez reincorporado el actor a sus cargos, y si así lo consideran pertinente, previa a la observancia del trámite que establece en la convención colectiva de trabajo, insistir en su decisión de dar por terminada la relación laboral existente para con éste. Puesto que la orden de reintegro, en este caso, sólo busca el restablecimiento del derecho al debido proceso del tutelante, sin desconocer la facultad que el ordenamiento ha reconocido al empleador de dar por terminada la relación laboral cuando existe una justa causa para ello. 3. SEGÚN EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL NO ES OBLIGACIÓN DAR DOTACIÓN A TRABAJADORA EN LICENCIA DE MATERNIDAD: En concepto de 21 de octubre de 2011 el Ministerio afirmó que teniendo en cuenta las disposiciones normativas y la jurisprudencia laboral, carece de sentido el que subsista la obligación por parte del empleador de suministrar el vestido y calzado de labor para quien encontrándose en licencia de maternidad, se vea imposibilitada a prestar sus servicios, máxime cuando la finalidad que persigue esta prestación es su utilización durante la jornada de trabajo. El Ministerio trascribe el siguiente aparte del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia del 22 de abril de 1998, con ponencia del Magistrado Francisco Escobar Henríquez. ( ) El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato caree de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica
Vicepresidencia Asuntos en beneficio del trabajador activo, más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada ( ) Esperamos que esta información les sea útil, ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Vicepresidente de Asuntos