ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. DECRETO No. DE ( )



Documentos relacionados
República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. DECRETO No. DE

AREA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD MANUAL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

PACTO POR LA MOTOVILIDAD, ENCAMINADO A LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaría de Protección Social

RESOLUCIÓN 1282 DE (Marzo 30) Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial EL MINISTRO DE TRANSPORTE

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

Ver el Concepto de la Sec. General 73 de 2003 y 45 de 2005; Ver el Concepto de la Sec. de Gobierno de 2005

CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES

Las Veedurías Ciudadanas son agrupaciones voluntarias de personas para intervenir en la vida

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

ACUERDO No. 011 (Mayo 11 de 2012)

Alcaldía Municipal La Palma

Empresa de transporte del tercer milenio TRANSMILENIO S.A.

ACUERDO 3 DE (febrero 17) Diario Oficial No de 20 de febrero de 2015 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO

PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO PROCESO GESTIÓN HUMANA

Autorizan ejecución de la "Encuesta de Seguridad de la Información en la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N PCM

REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

Mecanismos de monitoreo y evaluación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

DOCUMENTO DE REFERENCIA MECI SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Contenido DOCUMENTO MECI - CALIDAD ARMONIZACIÓN CONCEPTUAL... 3

DECRETO 424 DE 2005 DECRETO 424 DE (Noviembre 18) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. CONSIDERANDO

CONVOCATORIA AYUDAPPS ANEXO 1 ANTECEDENTES

Normativa sobre videovigilancia

INFORME UCSP Nº: 2014/088

Programa Nacional de Servicio al Ciudadano

1.- Objetivo y descripción del funcionamiento

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN

2. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN - SIG

ACUERDO No. 005 de 2010 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE GACHANTIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

CARTA DE SERVICIOS SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Secretaría de Educación de Antioquia

Enfoque de la subcontratación en PRL

Continuación del Decreto N. DE Página 1 de 8

ESTUDIO DE CONVENIENCIA

PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE /04/2004

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

LINEAMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CREG

Secretaría de Seguridad Ciudadana

UNIVERSIDAD : COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

Las medidas las agruparía en cuatro grupos:

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CONSIDERANDO

Retos de la Certificación de Trabajo Seguro en Alturas Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo Grupo de Gestión de la Política de

Compromiso de la Policía con la Población LGBT.

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

SIES-M Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad Medellín

Republica de Colombia

Diario Oficial (diciembre 3) por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia. DECRETA:

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS- IDEDH-OEI

MARCO DEL ENCUENTRO PARA LA PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE VISIVILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA. DECRETO No DE OCT 2005

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

I. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES


HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO N 013 (Noviembre 28 de 2014).

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886

27 DE JUNIO Importancia de la Gestión Ambiental en las Terminales de Descarga de Productos Derivados del Petróleo

PLAN DE PARTICIPACIÓN Salento Quindío Firmes por el Progreso de Salento

POLÍTICA INTEGRADA DE CALIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

GUIA PARA LA IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE PLANES DE MEJORAMIENTO

Por medio de la cual se modifica la Resolución 518 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

INFORME PORMENORIZADO DEL ESTADO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

Para cumplimiento con esta misión, los objetivos marcados para esta Función son los siguientes:

A los Miembros de la Comunidad del Grupo Educativo del Valle:

PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

PUD / CAYMA Plan Urbano Distrital de Cayma

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE ACACÍAS DESPACHO

SEMINARIO - TALLER REGULACIONES SOBRE RIESGOS LABORALES CONFEDERACION PATRONAL DOMINICANA

DIRECCIÓN DE SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL ING. JOSE LUIS IXTLAPALE FLORES

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO

EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

REPUBUCA DE COlOMBIA 1~~r,, \~ " ~! -.:.. ~l ;...::. MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO ' DE 2013 )<5 ABR2013

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD

: Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander. : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas.

INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUNTOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

LEY N SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA I. MUNICIPALIDAD DE PAPUDO

LAS RUTAS PARA LA PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y GRUPOS

PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN

Resumen General del Manual de Organización y Funciones

DECRETO NÚMERO 269 DE (febrero 22)

INTEGRAL PRESENTACIÓN CARTILLA N 5 SISTEMA DE GESTIÓN

Estatuto de Auditoría Interna

Mediante la cual se Reglamenta el servicio de gestión y colocación de la Bolsa de Empleo de la Universidad Central.

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

INSTRUCTIVO NORMAS DE MANEJO DEL SOFTWARE

REPUBLICA DE COLOMBIA '\::---, - "CIIIAIUA IU. MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOC 1 6 ABR2009

Transcripción:

DECRETO No. DE ( ) Por el cual se integra el Sistema de Cámaras de Video- Vigilancia administrado por el Fondo de Vigilancia y Seguridad, las monitoreadas por la Policía Metropolitana de Bogotá, con el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 y los Circuitos Cerrados de Televisión del Sector Privado ubicados en la EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 188 del Acuerdo 79 de 2003, y, CONSIDERANDO: Que nuestra Carta dispone en su artículo 1; que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, así mismo consagra en su artículo 95; entre otros aspectos que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes y que dentro de los deberes esta el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios asi como la de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Que la misma Constitución en su artículo 315 señala que el Alcalde es la primera autoridad de policía y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que como primera autoridad de policía de la ciudad, el Alcalde Mayor dictará los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. Que el Decreto 3222 de 2002. "Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones".

Continuación del Decreto N. DE Página 2 de 3 Artículo 5º. Entrega de información. Las personas, empresas y servicios descritos en el artículo 4º del Decreto-ley 356 de 1994, tendrán el deber de designar uno o más coordinadores responsables de suministrar a la Policía Nacional, de manera inmediata, la información relacionada con hechos que puedan perturbar la tranquilidad y seguridad, así como los medios técnicos que permitan la prevención de los mismos. Parágrafo. En todo caso, cuando la información obtenida se refiera a hechos punibles y se posean pruebas sobre su planeación o ejecución, deberán ponerse a disposición de la autoridad competente, en forma inmediata, con fines de investigación. Que el artículo 188 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, estatuye que el Alcalde Mayor como primera autoridad de policía tiene la función de dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para mantener el orden público, garantizar la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, la protección de los derechos, las libertades públicas y la convivencia, de conformidad con la Constitución Política, la Ley, los Acuerdos y los reglamentos. Que por su parte la ley 906 de 2004, consagra en su artículo 275, que se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, entre otros f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público; Que el Decreto Nacional 2355 de 2006, establece en su artículo 4., como funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para el cumplimiento de los objetivos previstos el de colaborar con los organismos de seguridad y entidades del Estado, en el diseño y el desarrollo de planes y programas de seguridad ciudadana; asi como el de desarrollar y aplicar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional. Que el Decreto 540 de 2013, a través del cual se adoptó e implemento el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Bogotá dispuso en su artículo 6, como uno de sus objetivos específicos, el de incentivar los mecanismos de participación comunitaria, corresponsable y solidaria, orientados a enfrentar los retos de las distintas formas de delincuencia. De igual forma la norma en cita, consagro en su artículo 10. Los (as) ciudadanos(as) deben tener acceso al conocimiento de sus derechos y de los instrumentos creados para hacerlos exigibles ante un gobierno legítimo, así como a la información de todos los eventos que han significado la negación o el

Continuación del Decreto N. DE Página 3 de 3 detrimento de las garantías. Bajo esta lógica, la Administración Distrital dentro de su estrategia del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana debe hacer énfasis en las siguientes acciones de política pública como los Pactos: 9.2.- Pactos ciudadanos por la convivencia y la seguridad.- Como estrategias de articulación entre las autoridades y la sociedad civil, las políticas públicas de convivencia desarrollan la corresponsabilidad, autoregulación y autocuidado mediante la suscripción de pactos gremiales y territoriales en torno a la búsqueda de soluciones mancomunadas a conflictos específicos de la ciudad en materia de seguridad y convivencia. Que la seguridad ciudadana se funda en la acción conjunta de las autoridades públicas y colaboración de la comunidad, en búsqueda de mitigar y detener la acción delincuencial. la Que además dicha iniciativa ha sido construida y socializada con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Policía Nacional, las empresas de seguridad y vigilancia privada debidamente autorizadas para operar los medios tecnológicos como centrales de monitoreo, circuitos cerrados de televisión, contribuyen con dichos medios a articular las acciones de policía para mejoramiento de las condiciones de seguridad. Que en igual sentido, los circuitos cerrados de televisión ubicados en la parte externa de los edificios, conjuntos residenciales, centros empresariales, centros comerciales y otros que operen con circuitos cerrados de televisión, complementan y ayudan como mecanismos de seguridad y vigilancia en los espacios públicos circundantes que utiliza la ciudadanía. Que los sistemas de video vigilancia operados por la Policía Metropolitana de Bogotá, son un elemento principal de disuasión y lucha contra el delito en el territorio del Distrito Capital y en consecuencia conectados con los sistemas privados, garantizan una efectividad mayor en la reacción y acción de la fuerza policiva. Que los videos obtenidos por medio de los sistemas de cámaras de vigilancia entregan pruebas válidas que permiten la judicialización y captura en contra de la delincuencia que opera en el Distrito Capital, disminuyendo con ellos la inseguridad en la ciudad. Que el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123, conforme al Decreto Distrital 563 de 2007, crea varios subsistemas como: Telefonía- recepción de llamadas, radiocomunicaciones, terminales móviles de datos, circuito cerrado de televisión, sistema de cómputo

Continuación del Decreto N. DE Página 4 de 3 para la recepción de llamadas y despacho, geo-localización de vehículos, bases de datos compartidas y geo-referenciadas y el Subsistema de Información Estadística. Que dentro de las funcionalidades del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123, el artículo 46 del Decreto Distrital 563 de 2007, incluye un sistema de comunicaciones para la red de cómputo y datos redundante entre las diferentes entidades del sistema, al igual que transmisión de señales de video a los centros de monitoreo y grabación. Que atendiendo el estudio descriptivo - analítico realizado por el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) en el 2014, se hace necesario por parte de los organismos operativos de seguridad y atención de emergencias establecer las acciones requeridas para garantizar la convivencia y seguridad ciudadana en la ciudad de Bogotá a través de la instalación y el monitoreo de cámaras de vídeo vigilancia en las intersecciones identificadas como las más problemáticas para la seguridad y convivencia de la ciudad, por lo cual la integración del Sistema de Cámaras de Video- Vigilancia administrado por el FVS, las monitoreadas por la Policía Metropolitana de Bogotá, con el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 y los Circuitos Cerrados de Televisión del Sector Privado, se establece como medida estratégica para el mejoramiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadanas en el Distrito Capital. Que con el fin de dar cumplimiento a lo consagrado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto se publicó en la página del web de la Secretaría Distrital de Gobierno, para que la ciudadanía en general hiciera las observaciones y sugerencias. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1.- Intégrese el Sistema de Cámaras de Video - Vigilancia administrado por el Fondo de Vigilancia y Seguridad, las monitoreadas por la Policía Metropolitana de Bogotá, con el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 y los Circuitos Cerrados de Televisión del Sector Privado, que se encuentren ubicados en la parte externa de las edificaciones, enfocando las vías públicas.

Continuación del Decreto N. DE Página 5 de 3 Parágrafo.- El Sistema de Video-Vigilancia de manejo del FVS y el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE, debe establecer una interconexión técnica y operativa con los Circuitos Cerrados de Televisión del sector privado, que se encuentran en las parte externa de las edificaciones, enfocando las vías públicas; específicamente el sector comercial, grandes superficies, los centros comerciales, el sector financiero, centros empresariales y las áreas residenciales que cuenten con sistema de circuito cerrado, en la parte externa de sus edificaciones. Artículo 2.- La Secretaría Distrital de Gobierno coordinará y articulará la integración de lo ordenado en el artículo primero, para lo cual según el caso expedirá los actos administrativos necesarios para su implementación y operación. Artículo 3.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los GUSTAVO PETRO U Alcalde Mayor HUGO ERNESTO ZARRATE OSORIO Secretario Distrital de Gobierno Proyectó: Franklin Galvis- Asesor Despacho Revisó: Liliana Mayorga Llanos- PE 222-24- Cornelia Nisperuza Flórez Aprobó: Johnatan Javier Nieto Blanco Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad. SDG Rubén Darío Ramírez- Director CEACSC

Continuación del Decreto N. DE Página 6 de 3 Harly Rafael Leudo Paz- Jefe Oficina Jurídica SDG.