I. CONCEJO CANTONAL DE DURÁN CONSIDERANDO: Que el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República, dispone que, que los gobiernos municipales tendrán las competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Que el Art. 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, dispone que la creación de Empresas Públicas se hará: por Acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados. Que la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, dispone que, Las empresas públicas o estatales existentes, tales como Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR; Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos (EFE); Correos del Ecuador; las empresas municipales, entre otras, para seguir operando adecuarán su organización y funcionamiento a las normas previstas en esta Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de su expedición, sin que en el proceso de transición se interrumpa o limite su capacidad administrativa y operativa; para cuyo efecto, una vez que la Presidenta o Presidente de la República o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado, según sea el caso, emita el decreto ejecutivo, la norma regional u ordenanza de creación de la o las nuevas empresas públicas, aquellas dejarán de existir y transferirán su patrimonio a la o las nuevas empresas públicas que se creen. Que el Art. 148 literal c) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, dispone que En materia de servicios públicos a la administración municipal le compete: Proveer de agua potable y alcantarillado a las poblaciones del cantón, reglamentar su uso y disponer lo necesario para asegurar el abastecimiento y la distribución de agua de calidad adecuada y en cantidad suficiente para el consumo público y el de los particulares; Que el Art. 177 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, dispone que La municipalidad podrá constituir empresas públicas para la prestación de servicios públicos, cuando, a juicio del concejo, esta forma convenga más a los intereses municipales y garantice una mayor eficiencia y una mejor prestación de servicios públicos. Que el Art. 180 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, dispone que La empresa pública municipal es una entidad creada por ordenanza, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, Página 1
que opera sobre bases comerciales y cuyo objetivo es la prestación de un servicio público por el cual se cobra una tasa o un precio y las correspondientes contribuciones. En ejercicio de las facultades y atribuciones que confiere la Constitución de la República en su Art. 264 y la Ley Orgánica de Empresas Publicas Art. 5 numeral dos y disposición General primera de la misma Ley, Ordenanza de creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilladlo de Durán- Empresa Pública (EMAPAD-EP). Artículo 1- Creación, Denominación y Naturaleza.- Créase la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP), como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión; que se regirá por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General, por la presente ordenanza y por los reglamentos y normas que ella misma se diere. El plazo de duración de la empresa es indefinido Artículo 2.- Objeto.- El objeto social de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP), comprende en la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado para la ciudad de Durán y las parroquias rurales que la conforman, basados en los principios de universalidad de los servicios y calidad, eficiencia y eficacia en su gestión La prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado incluye los siguientes objetivos específicos: 1. Servicio de agua potable: (a) Sistema de producción: (captación, almacenamiento y conducción de agua cruda, tratamiento y conducción de agua cruda y tratamiento y conducción de agua tratada); y, (b) Sistema de distribución: (almacenamiento, redes de distribución y dispositivos de entrega al usuario, conexiones domiciliarias, considerando medición, pileta pública, unidad sanitaria u otros). 2. Servicio de alcantarillado sanitario; que comprende: (a) Sistema de recolección (conexiones domiciliarias, sumideros, redes" y emisores); y, (b) Sistema de tratamiento y disposición de las aguas servidas. 3. Servicio de alcantarillado pluvial, que comprende: (a) Sistema de recolección; y, (b) Sistema de disposición de aguas lluvias. 4. Servicio de disposición sanitaria de excretas, control de los sistema de letrinas y fosas sépticas. Página 2
5. Acciones de protección del medio ambiente vinculadas a los proyectos" que ejecuta la empresa para el cumplimiento de su objetivo principal. Además, podrá realizar otras actividades complementarias, afines o conexas vinculadas a sus objetivos, incluyendo la posibilidad de industrializar los subproductos de sus plantas de tratamiento de agua y desagües, y producir los insumos necesarios. Para cumplir con estos objetivos la EMAPAD podrá suscribir contratos, convenios y acuerdos de diversa índole, teniendo capacidad jurídica suficiente para asumir derechos y obligaciones dentro del marco regulatorio establecido en los artículos 1 y 2 de esta ordenanza. Artículo 3.- Naturaleza de la Empresa y nivel de calidad del servicio.- La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP), es una empresa en la cual hay una preeminencia de la búsqueda de rentabilidad social, por lo que el Estado Ecuatoriano podrá realizar favor de la EMAPAD-EP, contribuciones, subvenciones, aportes estatales, recursos obtenidos vía financiamiento, de forma que se garantice la continuidad del servicio público a ser brindado. El Ministerio de Finanzas podrá garantizar los empréstitos que la EMAPAD-EP contrate para cumplir su objeto social de conformidad con la Ley. El servicio ofrecido por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP), es calificado como público, por lo tanto debe cumplir con las siguientes características: obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los ingresos corrientes de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP), serán los siguientes 1. Las asignaciones y donaciones que le fije el Estado, la Municipalidad u otras entidades; 2. Las contribuciones especiales de mejoras por obras de agua potable y alcantarillado; y 3. Las tasas y tarifas por utilización de los servicios de agua potable y alcantarillado; 4. Los derechos de conexión y Reconexión de los servicios, por utilización de aguas tratadas, por estudios o trabajos para particulares, por aprobación de proyectos de agua potable y de alcantarillado en urbanizaciones particulares; entre otros; 5. Los valores provenientes de la venta de materiales al público; Página 3
6. Los ingresos provenientes de multas impuestas a los usuarios, por uso indebido de agua potable y alcantarillado; y, 7. Cualquier otro ingreso proveniente de sus actividades. Serán también fondos de la empresa los ingresos que se obtengan de empréstitos internos o externos, emisiones de bonos, donaciones y asignaciones de organismos extranjeros, del Estado o de la Municipalidad. Artículo 4.- Domicilio.- El domicilio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP), es en la ciudad de Durán Provincia del Guayas, pudiendo establecerse subsidiarias, filiales, agencias y/o unidades de negocio. Artículo 5.- Del Patrimonio.- Constituye patrimonio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP), todos los bienes muebles, inmuebles, maquinarias y equipos de su propiedad, los que se adquieran en el futuro a cualquier título y los adquiridos o donados con cualquier título, derechos y acciones, entre otros. Incluyendo los activos tangibles y no tangibles con los que cuente la empresa al momento de su creación. La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP), se subroga en los derechos y obligaciones de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran (EMAPAD), que extinguirá por mandato de la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el presente decreto ejecutivo; por lo tanto, los activos, pasivos y, en general, todos los bienes, derechos y obligaciones de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran (EMAPAD), por disposición legal, se transfieren en forma total a la empresa pública que mediante este acto se crea la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP). Artículo 6.- Directorio.- El de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP), estará integrado por: a) El Alcalde o su respectivo delegado, que deberá ser una funcionaria o funcionario Municipal; b) Un representante de la ciudadanía, cargo que será ejercido por un concejal delegado del I. Concejo Cantonal de Durán; c) El Director Municipal de Obras Públicas o el Director de Planificación Municipal. d) El Concejal Presidente de la Comisión de Agua Potable del I.Concejo Cantonal de Durán. e) Un representante de los usuarios, de una terna presentada por el Alcalde. DISPOSICIÓN GENERAL.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza de Creación, sobre la organización, administración y gestión de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP), se regirá a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Página 4
Públicas y su reglamento y las demás disposiciones que expidan el Directorio y el Gerente General de (EMAPAD-EP). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Primera.- El personal que actualmente trabaja en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran (EMAPAD), continuará prestando sus servicios en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP), conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, de acuerdo a los requerimientos estructurales y orgánicos de esta, observando las disposiciones legales pertinentes. Disposición Transitoria Segunda.- Las derechos y obligaciones, así como las actividades de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran (EMAPAD) y sus empresas filiales, pasaran a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP), a partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza de Creación. Disposición Transitoria Tercera.- El presupuesto consolidado de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran (EMAPAD), aprobado para el ejercicio fiscal del año 2010 se ejecutará en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran, Empresa Pública (EMAPAD-EP). Disposición Derogatoria.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en la presente Ordenanza de Creación. La presente Ordenanza de Creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran - Empresa Pública (EMAPAD-EP), entrará en vigencia a partir de su aprobación por el I. Consejo Cantonal de Durán, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. Dr. ROMMEL CAMACHO ZAVALA VICE ALCALDE DEL CANTON DURAN AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL C E R T I F I C O: Que la presente "Ordenanza de creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilladlo de Durán- Empresa Pública (EMAPAD-EP)", fue discutido y aprobado por el I. Concejo Cantonal de Durán, en Sesiones Ordinarias del dieciocho y veintisiete de mayo del dos mil diez, en primera y segundo debate respectivamente. Durán, 27 de mayo 2010 Página 5
AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo prescrito en el artículo 69, numeral 31, y Arts. 124, 125, 126 y 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sancionó y ordenó su promulgación a través de su publicación en uno de los diarios y/o periódicos de circulación del Cantón Durán, sin perjuicio de su Publicación en el Registro oficial de la "Ordenanza de creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilladlo de Durán- Empresa Pública (EMAPAD-EP)". ECON DALTON NARVAEZ MENDIETA ALCALDE DEL CANTON DURAN Sancionó y ordenó la promulgación de la presente "Ordenanza de creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilladlo de Durán- Empresa Pública (EMAPAD-EP)". ". el señor Econ. DALTON NARVAEZ MENDIETA, Alcalde del Cantón Durán a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez.- LO CERTIFICO. Durán, 27 de mayo del 2010 AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL Página 6