LA IMPORTANCIA DE PROGRAMAR EN LA ESCUELA

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Transcripción:

LA IMPORTANCIA DE PROGRAMAR EN LA ESCUELA Siguiendo a Esteiner (Álvarez y Bisquerra, 1996), "Enseñar con seriedad es poner las manos en lo que tiene de más vital un ser humano, es buscar acceso a la carne viva, a lo más íntimo de la integridad de un niño. Un maestro invade, irrumpe, puede arrasar con el fin de limpiar y reconstruir. Una enseñanza deficiente, una rutina pedagógica, un estilo de instrucción que, conscientemente o no sea cínico en sus metas meramente utilitarias, son destructivas. Arrancan de raíz la esperanza. La mala enseñanza es, casi literalmente, asesina y, metafóricamente, un pecado. Disminuye al alumno, reduce a la gris inanidad el motivo que se presenta. Instila en la sensibilidad de la persona el más corrosivo de los ácidos, el aburrimiento, el gas metano del hastío ". Gimeno y Pérez (1989) consideran que la programación es "el eslabón intermedio entre la teoría pedagógica o curricular y la práctica, supone descubrir la complejidad de este mecanismo y considerar que el diseño no es una destreza muy bien delimitada y que los profesores pueden aprender a realizar como algo mecánico, sino que requiere plantear toda una teoría previa del currículo y de su desarrollo desde los principios o fundamentos de la acción hasta la práctica concreta". Para Antúnez (1992) programar es "establecer una serie de actividades en un contexto y un tiempo determinados para enseñar unos contenidos con la pretensión de conseguir varios objetivos". La programación de la enseñanza no es solamente tener en cuenta los contenidos y los métodos más eficaces de presentarlos. El qué y el cómo de la enseñanza no son cuestiones aislables del quién, dónde y para qué. Se plantea la necesidad de considerar a los alumnos, sus características socioculturales y sus procesos psíquicos. Por esto, planificar el desarrollo de nuestra actividad como enseñantes se nos presenta como una necesidad inevitable. Y es de esta necesidad de planificación de la que surge la programación de nuestra enseñanza. A nivel de aula, la programación permite la valoración y transformación de la propia enseñanza. La reflexión sobre lo que queremos y podemos hacer en el aula. También la reflexión sobre lo que quisimos y no pudimos, o no supimos, hacer en el aula. 1

1.- QUÉ PROGRAMAR? La Academia de la Lengua (1984) define el currículo como: "conjunto de estudios y prácticas destinadas a que el alumno desarrolle plenamente sus posibilidades". La LOE, en su artículo 6.1, manifiesta que "a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley" En sus artículos 4 y 6, manifiesta que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía. Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo es la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que el alumnado de esta etapa debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores. Los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación del currículo de esta etapa educativa, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria, serán regulados por Orden de la Consejería competente en materia de educación. La ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía, en su artículo 2, componentes del currículo, manifiesta: 1. Las competencias básicas de la educación primaria son las establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria, y en el artículo 6.2 del Decreto 230/2007, de 31 de julio. 2. Los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación para cada una de las áreas de conocimiento de la educación primaria son los establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, y en el Anexo I de la presente Orden en el que se establecen las enseñanzas que son propias de la Comunidad Autónoma. 3. En el desarrollo y concreción de los aspectos del currículo dispuestos en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, se tendrá en cuenta que la flexibilidad que dicho Real Decreto establece para la ordenación de los contenidos en bloques temáticos dentro de cada ciclo, permite que los centros puedan agrupar los contenidos en distintas opciones. 2

4. Los contenidos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía versarán sobre el tratamiento de la realidad andaluza en sus aspectos geográficos, económicos, sociales, históricos y culturales, así como sobre las contribuciones de carácter social y científico que mejoran la ciudadanía, la dimensión histórica del conocimiento y el progreso humano en el siglo XXI. Gimeno (1989) realiza una ordenación de definiciones, señalando que el currículo puede analizarse desde distintas perspectivas diferentes, entre las que cita: Desde la perspectiva de su funcionalidad social, enlace entre la sociedad y la escuela. Como proyecto o plan educativo, integrado por diferentes aspectos, experiencias y orientaciones. Como expresión formal y material de ese plan educativo que debe presentar bajo una estructura determinada sus contenidos y orientaciones. 2.- DESARROLLO DEL CURRÍCULO A partir de lo establecido en la LOE y la LEA, podemos establecer tres niveles de concreción del currículo: PRIMER NIVEL. Corresponde a las administraciones educativas distribuyéndose las competencias de la siguiente forma: -El Estado determina las Enseñanzas mínimas comunes. sus - Las Comunidades Autónomas adaptan y completan el currículo en respectivos territorios. SEGUNDO NIVEL. Corresponde a cada centro educativo y queda determinado en: - Plan de Centro. Proyecto Educativo. Reglamento de Organización y Funcionamiento. Proyecto de Gestión Programación General Anual. TERCER NIVEL. Corresponde a cada maestro que, en coordinación con los maestros del Equipo docente, concretará las decisiones de centro en su área y para su alumnado y queda reflejado en la Programación Didáctica. 3.- RELACIÓN CON LOS DEMÁS DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. En el apartado correspondiente a la autonomía pedagógica de los centros, la LOE establece que "Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Asimismo estipula que "Los centros docentes 3

dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. En la LEA estos artículos se especifican de forma más concreta: Artículo 119. "El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro. Son, por tanto, el Proyecto Educativo y El ROF los referentes a utilizar en la confección de nuestra Programación Didáctica como componentes del Proyecto Educativo de Centro. La LOE especifica: El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. La LEA trata detalladamente los aspectos que deben incluir el Proyecto de Centro, quedando así reflejados: Artículo 120. 1. El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo. En todo caso, el citado proyecto educativo abordará los siguientes aspectos: a) Líneas generales de actuación pedagógica. b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. c) Forma de atención a la diversidad del alumnado. d) El plan de orientación y acción tutorial. 4

e) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. Incluirá, asimismo, # las normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían. f) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo. g) El plan de formación del profesorado. h) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. i) Los procedimientos de evaluación interna. j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa. 2. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado. 3. Tanto en la elaboración del proyecto educativo, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa. El Proyecto Educativo se define por tanto como el instrumento para la planificación, a medio y corto plazo que enumera y define las notas de identidad del Centro, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos de carácter general que definen y distinguen al Centro y que formula las finalidades educativas que pretende conseguir. Su finalidad es dotar de coherencia y personalidad propia a los Centros. Su contenido, por tanto, se centra en el principio de identidad de la institución. La elaboración del PEC ha de partir de un análisis del contexto para posteriormente explicitar una oferta educativa en la que se hace patente el compromiso y la actitud del centro respecto a la educación en valores presente en la normativa educacional. Así habrá que delimitar posturas ante temas como: - Actitud del centro sobre cualquier tipo de discriminación negativa ante sexo, raza, religión... - Solidaridad hacia personas o sectores con deprivaciones socioeconómicas y culturales. - Tolerancia y respeto ante personas. 5

- Compromiso y defensa de la identidad cultural y los valores propios. * - Respeto a las libertades individuales y colectivas y potenciación de la participación democrática en la gestión del centro. - Posición del centro ante la defensa y conservación del medio ambiente y del patrimonio cultural colectivo. En definitiva, se trata de concretar los fines educativos, referidos a la educación en valores, que el centro se propone alcanzar. Parece de sentido común, que las acciones educativas, en la medida en que sean conscientes, apunten a finalidades. No es pertinente hablar de una educación concreta sin definir los fines de la misma. Lo anteriormente expuesto no presenta ninguna discusión. El problema surge a la hora de decidir el mejor sentido o la finalidad que toda ley educativa, en sentido amplio, o cualquier proyecto educativo, en un nivel más concreto, se propone conseguir. Optar por la pluralidad siempre es arriesgado y problemático, a la vez que propio de toda sociedad democrática. Nuestro Sistema Educativo apuesta por una educación en valores, y hay que partir de la premisa de que los valores se enseñan y forman parte de los procesos de planificación educativa. En consecuencia deben programarse y evaluarse. Todo Proyecto Educativo ha de sustentare en unas finalidades que lo orienten y den sentido. Sin ese ámbito teleológico cabe preguntarse si habría educación. Y para desarrollarlo se requiere definir un modelo educativo. No hay que olvidar que una vez delimitadas las finalidades hay que ir concretándolas en el quehacer educativo. Tras una finalidad hay una consecuente deducción en objetivos y en unos valores; éstos se ponen de manifiesto a través de unas determinadas actitudes, y éstas, a su vez, se plasman o hacen más tangibles en una serie de hábitos, con cierto carácter espontáneo y cotidiano. Esto anteriormente expuesto se refiere al plano del diseño o programación. Al situarnos en el plano de la acción educativa, creemos que ha de seguirse el proceso inverso: iniciar a los alumnos en la adquisición de una serie de hábitos, que una vez adquiridos pueden favorecer la aparición de determinadas actitudes, que interiorizadas se concretarán en valores, muy cercanos ya a las finalidades previstas. El Proyecto Educativo de Centro ha de emanar del-entorno en donde se va a desarrollar, de ahí que para su inicio la primera pregunta que nos hacemos es, dónde estamos?, para responder a la misma hemos de mirar en una doble dirección, por un lado, el marco legal en que nos desenvolvemos, por otro, el marco socio-económico y cultural en el que se encuentra ubicado nuestro Centro. Estos serán nuestros dos puntos de referencia iniciales que darán origen al desarrollo del Proyecto Educativo. La normativa legal que hemos de tener presente será en primer término La Constitución y en el caso de Andalucía, además de la Carta Magna se tendrá en cuenta el 6

Estatuto de Autonomía. La dimensión educativa del modelo de persona y sociedad, implícitos en las leyes anteriormente citadas se refleja en los principios y finalidades educativas contenidos en la LODE, LOE y LEA y se concretarán a nivel curricular en los Decretos Legislativos de cada Etapa Educativa. Las señas de identidad destacan los elementos que se comparten por el conjunto de las personas que forman la Comunidad Educativa y que son prioritarios. Es cierto que, como hemos enumerado en el apartado anterior, casi la totalidad de principios y finalidades educativas vienen expresadas con carácter prescriptivo en la legislación actual, pero es necesario reflexionar sobre ellas a nivel de Centro, asumirlas eficientemente y adecuar su consecución progresiva de acuerdo con las características y necesidades de cada Comunidad Educativa. Esta adecuación es la que definirá las señas de identidad de cada Centro y le diferenciará de los demás; esta singularidad no entra en conflicto con las intenciones educativas del marco legislativo prescriptivo al cual han de aspirar como metas todos los centros. En la explicitación de esas señas de identidad habría que manifestarse, entre otras cuestiones sobre: * Confesionalidad * Línea metodológica * Pluralismo y valores democráticos * Coeducación * Modalidad de gestión institucional El desarrollo de la estructura organizativa debe ser coherente con el entorno y con los objetivos que persigue la institución. 4.- CONCLUSIÓN Para concluir, la programación de la enseñanza permite trasladar los fines educativos a la propia práctica docente, promoviendo aprendizajes significativos a los alumnos, que tienen un papel activo en la adquisición de sus propios conocimientos, mientras que el docente es guía y mediador en este proceso. 5.- BIBLIOGRAFÍA - Álvarez, M. y Bisquerra, R. (1996): Manual de orientación y tutoría. Barcelona. Praxis. - Antúnez, y otros. (1992): Del Proyecto Educativo a la Programación de Aula. Barcelona. Graó. 7

- Coll, C. (1987): Psicología y currículo. Barcelona. Laia. Akal. - Gimeno, J. y Pérez, A. (1989): La enseñanza, su teoría y su práctica. Madrid. - Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía (LEA). - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (LOE). 8