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Transcripción:

RESOLUCION Núm. RES/067/97 RESOLUCION SOBRE LOS DUCTOS UTILIZADOS POR PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL A USUARIOS FINALES UBICADOS EN LA ZONA GEOGRAFICA DE MONTERREY A N T E C E D E N T E UNICO. Que mediante comunicaciones del 19 y 20 de marzo del año en curso, Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) solicitó a esta Comisión Reguladora de Energía que defina cuáles de los ductos de gas natural de esa Paraestatal, localizados dentro de la Zona Geográfica de Monterrey deben considerarse de transporte y cuáles de distribución, y resuelva si ese Organismo podrá prestar el servicio de distribución en la zona geográfica antes mencionada. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que antes de la promulgación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, PGPB utilizaba ductos para distribuir gas natural en el centro de población del Area Metropolitana de Monterrey, Nuevo León, y que continúa utilizando dichos ductos para el suministro a los usuarios finales ubicados dentro del área mencionada desde la entrada en vigor del citado Decreto; SEGUNDO. Que Gas Industrial de Monterrey, S.A. (GIMSA) cuenta con un permiso de transporte de gas natural para usos propios, otorgado por esta Comisión mediante Resolución RES/142/96 de fecha 17 de diciembre de 1996; TERCERO. Que el 6 de junio de 1996, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) presentó a esta Comisión una solicitud de permiso de distribución, para el Sistema de Distribución de Gas Natural en Monterrey de su propiedad, en los términos del artículo octavo transitorio del Reglamento de Gas Natural, que a la fecha se encuentra en trámite; RES/067/97 1

CUARTO. Que GIMSA y el Sistema de Distribución de Gas Natural en Monterrey propiedad de CFE, se encuentran conectados al ramal del ducto de PGPB Santa Rosa-Estación número 13 (GIMSA) cuyo diámetro es de 60.96 centímetros (24 pulgadas); QUINTO. Que el 12 de mayo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se determina el área correspondiente al centro de población del Area Metropolitana de Monterrey, Nuevo León, como zona geográfica para fines de distribución de gas natural, misma que se denomina Zona Geográfica de Monterrey, y SEXTO. Que los días 29 y 30 de mayo, 2 y 12 de junio de 1997 esta Comisión recibió información, opiniones y comentarios sobre la materia de la presente Resolución por parte de GIMSA; CFE; PGPB; Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V.; Repsol México, S.A. de C.V.; la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León, y Midcon Gas Natural de México, S.A. de C.V. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2 y 3, fracciones XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7 del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía es competente para conocer de la solicitud a que se refiere el Antecedente Unico anterior; SEGUNDO. Que conforme a los artículos 2º y 3º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la industria petrolera no comprende la distribución de gas natural; TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, las actividades que comprende la industria petrolera se consideran estratégicas en los términos del artículo 28 Constitucional y son llevadas a cabo de manera exclusiva por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en tanto que la distribución de gas natural puede ser llevada a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado; CUARTO. Que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ha dictaminado, mediante oficio número SNCGP/300/1499/96, suscrito por el RES/067/97 2

Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública el 16 de octubre de 1996, que conforme al régimen normativo vigente, la distribución de gas natural no está comprendida entre las actividades estratégicas exclusivas del Estado Mexicano, por lo que a Petróleos Mexicanos, dentro de su objeto, únicamente le corresponde el transporte de gas natural en los términos del artículo tercero transitorio del Decreto a que se refiere el Resultando Primero anterior, por lo que concluye que los ductos utilizados para la distribución de gas natural no se consideran de dominio público de la Federación; QUINTO. Que conforme al artículo séptimo transitorio del Reglamento de Gas Natural, PGPB continúa realizando sus actividades de transporte de gas natural, y que para ello se le considera otorgado un permiso provisional; SEXTO. Que se hace necesario definir la situación jurídica de los ductos y la naturaleza de las actividades de PGPB en la citada zona geográfica; SEPTIMO. Que conforme al artículo 2, fracción XVI, del Reglamento de Gas Natural, PGPB, en su carácter de transportista, puede recibir, conducir y entregar gas por medio de ductos a personas que no sean usuarios finales localizados dentro de una zona geográfica; OCTAVO. Que GIMSA y el Sistema de Distribución de Gas Natural en Monterrey propiedad de CFE no son usuarios finales, por lo que el transportista puede prestarles el servicio de transporte de gas natural dentro de la Zona Geográfica de Monterrey, y NOVENO. Que las opiniones y comentarios expresados por las diversas empresas y entidades a que se refiere el Resultando Sexto anterior, han enriquecido la información de esta Comisión; no obstante lo anterior, no tienen carácter vinculatorio con el sentido de la presente Resolución. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 3º, 4º, 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, 2, 3, fracciones XII y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 2, fracciones VI, XI, XVI y XX, 7, 31, 58 y séptimo transitorio del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/067/97 3

R E S U E L V E PRIMERO. Los ductos localizados dentro de la Zona Geográfica de Monterrey, utilizados por Pemex Gas y Petroquímica Básica para la distribución de gas natural, son los que se describen en el Anexo de la presente Resolución. SEGUNDO. A fin de no interrumpir el suministro de gas natural a los usuarios finales ubicados dentro de la Zona Geográfica de Monterrey, debe entenderse que el permiso provisional a que se refiere el Considerando Quinto anterior autoriza a Pemex-Gas y Petroquímica Básica a efectuar el suministro a través de los ductos descritos en el Anexo, en tanto no exista un permisionario que haya obtenido un permiso definitivo y pueda prestar el servicio de distribución correspondiente conforme al Reglamento de Gas Natural. TERCERO. Notifíquese el contenido de la presente Resolución a Pemex-Gas y Petroquímica Básica. CUARTO. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/067/97 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 1º de julio de 1997 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl Nocedal RES/067/97 4

ANEXO DE LA RESOLUCION Núm. RES/067/97 DUCTOS UTILIZADOS POR PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL A USUARIOS FINALES EN LA ZONA GEOGRAFICA DE MONTERREY Clave Tipo Origen Destino Diámetro Longitud Cm Pulg Km 1 Troncal Apodaca Est. de medición 13 Gimsa 2 Troncal ducto de C.F.E Bellavista 40.64 24 Santa Rosa- 25.4 Estación de 20.32 medición 13 3 Troncal Estación 4-Sta. Catarina 4 Troncal Estación 4 Sta. Monterrey (C.F.E. Catarina D.G.N. no. 2) 5 Troncal Troncal (1) Interconexión El Mezquital-Km. 7.9 6 Troncal Ducto de 22 Margen Izquierdo Río San Juan 7 Troncal Ducto de 22 Margen Izquierdo Río San Juan 45.72 18 15.000 16 10 8 2.424 2.230 1.310 C.F.E. San Jerónimo 60.96 24 20.000 40.64 16 20.000 San Rafael 15.24 6 5.998 Registro Nemak Megateck 8 Subtroncal Troncal (5) Registro Fisacero (0735) 9 Subtroncal Troncal (5) Registro Molinos Azteca 20.32 8 1.345 Registro Vitro-Conek 15.24 6 5.733 10.16 4 2.528 10.16 4 0.783

DUCTOS UTILIZADOS POR PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL A USUARIOS FINALES EN LA ZONA GEOGRAFICA DE MONTERREY, N. L. HIDALGO GARCIA ANEXO ABASOLO EL CARM EN GRAL. ESCOBEDO 30 10 SALINAS VICTORIA M ONCLOVA- ESCOBEDO A CIENEGA FLO RES APODACA RA M ON ES-ESCOBEDO 36 GRAL. CAM PO ZUAZUA MILITAR M ARIN A DOCTOR GONZALEZ N 24 22 SN.NICOLAS DE LOS GARZA APODACA- EST.M ED.13 18 STA.ROSA- EST.M ED.13 24 PESQUERIA M ONTERREY-TORREON 22,24 y 36 COAHUILA M ONTERREY- TORREON 16 EST.4-CFE SN.JERONIMO 24 10 M ONTERREY GUADALUPE A RAM OS ARIZPE SANTA CATARINA SAN PEDRO GARZA GARCIA JUAREZ CADEREYTA A REYNOSA A A LLENDE Límite de Zona Geográfica Límite Estatal Límite Municipal Límite del Area Urbana Actual Mancha Urbana Actual SIM BOLOGIA Area de Conservación Ecológica Area de Crecimiento Urbano Zona Industrial Termoeléctrica Turbogas Vialidad Regional Gasoducto de transporte Gasoducto de distribución