ORDENANZA NÚMERO 2.580. VISTO el Expediente N 8.880/2007 C.D. (Archivo N 22/2007). C 2640/2006. COINAR DE LOMAS DE ZAMORA S.A. CONSTRUCCIONES. Eleva proyecto de Ordenanza para conocimiento y consideración por parte del Cuerpo que preside. Con los despachos de las Comisiones de Obras Públicas Vialidad y Transporte y de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública. Tratado y aprobado por unanimidad EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de Ley la siguiente ORDENANZA ARTÍCULO 1.- EXÍMASE a los desarrollistas y constructores de viviendas en propiedad horizontal cuyo anteproyecto y características obran por Expediente C 2640/2006 del cumplimiento del Factor de Ocupación Total (FOT) previsto por la Ordenanza 500/80, con más sus premios por retiro de frente, para las parcelas urbanas unificadas cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I, Sección C, Manzana 178, Parcelas 7 y 8. ARTÍCULO 2.- CONSÉRVESE el uso actual de la zona RO tal como lo expresa la Ordenanza N 500/80, como Residencial Central en los predios mencionados en el Artículo 1. ARTÍCULO 3.- ACÉPTESE como nuevo factor de ocupación del suelo (FOT) al coeficiente: 7 (siete), considerándose la suma de las superficies de los dos terrenos objeto de esta excepción. ARTÍCULO 4.- ACÉPTESE la cantidad máxima de habitantes en las parcelas, tomadas en conjunto, de 216 habitantes, lo que equivale aproximadamente a 2600 habitantes por hectárea. ARTÍCULO 5.- MANTÉNGASE el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) en su coeficiente provincial de 0,60 (seis décimos). ARTÍCULO 6.- SERÁN básicos en esta área los siguientes servicios: I. Desagües Pluviales II. Desagües Cloacales 1
III. Red de agua corriente IV. Red de alumbrado público V. Red de energía eléctrica VI. Recolección de residuos VII. Pavimento VIII. Telefonía IX. Redes externas o antenas para Internet X. Televisión por cable ARTÍCULO 6º bis.- LA instalación, ampliación extensión y/o desarrollo de las obras de infraestructura básica y de servicios esenciales descriptos en el artículo sexto de la presente Ordenanza, tanto para redes troncales como periféricas, estarán a cargo de los propietarios y/o desarrollistas de los inmuebles a que se refiere el artículo primero. ARTÍCULO 7.- RESTRICCIONES CONSTRUCTIVAS * El cuerpo del edificio a más de 6 mts (seis metros) de altura medido desde la cota de la acera será, como mínimo de 4,00 mts (cuatro metros). * Sobre la Línea Municipal no se permitirá la construcción de corralones, paredones o cercos vivos que impidan la libre visibilidad. * El ancho del acceso vehicular no sobrepasará los 4,00 mts (cuatro metros) medidos a lo largo del cordón sobre calle Colón. Se cuenta aquí la bajada en ambos laterales correspondientes al borde sobre la cuneta. El borde inferior no será de una altura superior a 5 cm (cinco centímetros) ni de una longitud, medida a lo largo de la cuneta, superior a 2,60 mts (dos metros con sesenta centímetros). * La cantidad máxima de pisos habitables será de 12 (doce), sin contar entre éstos la planta baja y su entrepiso (basamento), ni los subsuelos correspondientes a las cocheras. ARTÍCULO 8.- LA vigencia de la presente Ordenanza esta condicionada a las siguientes circunstancias: 1) la unificación de las parcelas 7 y 8, sitas en la Mza. 178, Secc. C, Circunscripción I, de la ciudad y 2) a la aprobación de los planos del proyecto de obra cuya características se manifiestan por actuaciones administrativas C 2640/2006, y 3) la aprobación de la obra definitiva dentro del plazo de dos años contados a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 9.- EL incumplimiento de los artículos 4º, 5º, 6,,6º bis, 7 º y 8º dará lugar a que el Departamento Ejecutivo y/o legislativo propicien la derogación de la presente Ordenanza. 2
ARTÍCULO 10.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del partido de Azul, en la ciudad, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil siete. 18-07-2007-.-lsl-. Gastón Omar Mocciaro Secretario Concejo Deliberante Partido Luis Alberto Conti Presidente Concejo deliberante Partido 3
FUNDAMENTOS VISTO el Expediente C 2640/2006, por el cual la Empresa COINAR DE LOMAS DE ZAMORA S.A. solicita una excepción a la Ordenanza N 500/80 para la ejecución de un edificio de viviendas. Y CONSIDERANDO Que el predio estudiado para la localización del mencionado edificio se encuentra frente a la Plaza San Martín, en la Circunscripción I, Sección C, Manzana 178, Parcelas 7 y 8. Que las parcelas se encuentran incluidas en el área designada RO (central de la ciudad) nominada por la Ordenanza de Zonificación Preventiva N 500/80. Que la presencia de un edificio poblará predios que actualmente presentan una situación de desocupación. Que la presencia de un grupo habitacional como el propuesto mejora la densidad de población y, de acuerdo con la Ley 8912 y sus reglamentos, se debe dotar al edificio de los servicios presentes en el área pero en cantidad y calidad suficientes para no producir deterioro de las actuales condiciones. Que la dotación de dichos servicios resulta una mejora hacia la situación sanitaria, social y comunitaria del sector. Que es necesario propiciar una excepción a las previsiones de la Ordenanza de Zonificación y Uso del Suelo (Ord. N 500/80), sin desafectar de su uso actual dicha área. Que los factores de ocupación del suelo se incrementarán en el doble de lo posible aún considerando los premios previstos en la mencionada ordenanza de zonificación. Que la presencia de un nuevo volumen espacial generará algunos cambios en cuanto a la nueva visual de la cuadra de implantación así como al tránsito en el sector de que se trata. Que habiéndose tratado y debatido en la comisión creada por Decreto N 372/2006 no se llegó a una solución consensuada para la modificación de los indicadores pedidos, habiéndose generado debates acerca de los puntos estudiados en el dictamen de la Subdirección de Planeamiento. Que la Subdirección de Planeamiento, habiendo estudiado la propuesta presentada por la empresa y analizado en forma particularizada parte del centro, concluye que el impacto no será impedimento para producir la excepción solicitada. 4
Que por las características especiales del área de influencia será necesario reforzar los servicios públicos existentes así como ejecutar una subestación eléctrica dentro de los límites del nuevo inmueble. Por ello, el Concejo Deliberante del partido sanciona con fuerza de Ley la presente Ordenanza. ORDENANZA N 2.580 /2007 Gastón Omar Mocciaro Secretario Concejo Deliberante Partido Luis Alberto Conti Presidente Concejo deliberante Partido 5