22/2007). C 2640/2006. COINAR DE LOMAS DE ZAMORA S.A. CONSTRUCCIONES.

Documentos relacionados
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVOS

ORDENANZA Nº Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) por el siguiente texto:

TRATADO Y APROBADO PORUNANIMIDAD EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de Ley la siguiente ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DENSIDADES BRUTA Hab./Ha. USOS PERMITIDOS PARCELAMIENTO INDICADORES DE OCUPACION

El expediente Nº 953/096, el Decreto Ley Nº9.533/1980, y

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Aniversario del Bicentenario de la Independencia de nuestra Patria

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en ejercicio de sus atribuciones: D E C R E T A

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

O R D E N A N Z A Nº

ORDENANZA 2219/13. Arroyo Seco, 03 de Diciembre de

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

ORDENANZA Nº 1632 H.C.D.

PLANILLA PARA EVALUACIÓN DE APTITUD URBANÍSTICA

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N 16/15

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

REGISTRADA BAJO EL Nº 7082/09.- CORRESPONDE EXPTE.:D-9679/09.-

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

La nueva costa de Vicente López. Programa de Información para los vecinos

Municipalidad Ciudad de Arroyito

El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A N º /

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 25 de junio de 2009, adoptó la siguiente Resolución:

MUNICIPALIDAD DE ALLEN - RÍO NEGRO. Nº 024/2011- (662) - Año XXII Allen, 24 de OCTUBRE de SUMARIO

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº VIII-0520-HCD El gran desarrollo y crecimiento de orden demográfico de la Ciudad, que obliga a extender las zonas urbanas; y:

TALLER PARA MUNICIPIOS Y COMUNAS

4. En cuanto al marco normativo vigente, se informa que:

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ORDENANZA nº 3.267/09

ORDENANZA Nº ORDENANZA Nº 20437

Zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se realizarán los emprendimientos

Avalúo de inmueble Semi-urbano

ANEXO II FORMULARIO DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO CONSIDERANDO

MARCO LEGAL Y ANTECEDENTES PROVINCIALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INFORME DE AVALÚO OFICINA PROPÓSITO DEL AVALÚO. 214 Dirección de Recursos Materiales Administración de bienes NOMBRE SOLICITANTE (S)

FECHA DE SANCION: 19 de Agosto de NUMERO DE REGISTRO: 1983 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8209/08.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO LA. ORDENANZA fl27ts3

Secretaría de Vivienda y Hábitat

El Expediente Nº , caratulado: Ordenanza Tributaria Anual para el año 2017; y

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO. 2011, Buenos Aires, Capital Mundial Del Libro

ESTUDIO DE ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILLOTA

ORDENANZA Nº 1669/2011

L E G I S L A C I Ó N

Tratado y aprobado por unanimidad EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de ley la siguiente ORDENANZA

L E G I S L A C I Ó N

Expte 200/17 Reemplazo Anexo I Ordenanza 2244/17. VISTO La Ordenanza Nº 2244/2017, La Ordenanza 1755/2012; y CONSIDERANDO

Avalúo de inmueble Rural no agropecuario

ORDENANZA Nº 129/16 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE REDUCCIÓN SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A

1. REQUISITOS OBRA MAYOR:

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ACUERDO Nº 011. (Febrero 13 de 2002)

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Titulo: Régimen de Obras Públicas. Que, es importante fijar un régimen de contrataciones para las obras publicas municipales;

TOMO CLI Santiago de Querétaro, Qro., 13 de abril de 2018 No. 30

Catalogo de Trámites y Servicios que proporciona la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Tulum

INFORME DE AVALÚO OFICINA PROPÓSITO DEL AVALÚO. Administración de Bienes NOMBRE SOLICITANTE (S)

D.O.E. Número Septiembre

ORDENANZA Nº 642. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Tipologías Edilicias. Trabajo Práctico nº 2

DESARROLLO URBANO AMPLIACÍON, MODIFICACIÓN O REPARACIÓN QUE AFECTE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DOCUMENTO A RECIBIR

01 JUEGO DE EXPEDIENTE COMPLETO (FIRMAS Y SELLOS EN ORIGINAL - INCLUYE TRES (03) FUES)

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Boletín Municipal Agosto de 2017 Página PROVINCIA DE BUENOS AIRES MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI BOLETIN MUNICIPAL AÑO 17 - NRO AGOSTO DE 2017

MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-CORR DEL PGOU DE CIUDAD REAL

FACTIBILIDAD. Trabajo Práctico. Producción de Obras II Cremaschi Nizan Lafalce. Constitución de la Nación Argentina. Reforma del año 1994

AVALÚO DE FINCA URBANA

GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN PROV. DEL GUAYAS ECUADOR ASESORÍA JURÍDICA

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas =========

BOLETÍN MUNICIPAL PUBLICACIÓN OFICIAL Registro de la Propiedad Intelectual Nº BOLETÍN MUNICIPAL Nº 06//11

Primera Ronda de Consultas 12/01/2015 al 19/01/15

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Avalúo de inmueble Semi-urbano

ANEXION DE PREDIO AL AREA URBANA Y ASIGNACION DE ZONIFICACION A ZHR (ZONA DE HABILITACION RECREACIONAL) MEMORIA DESCRIPTIVA

PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES AÑO 2012 SESIÓN Nº 24 FECHA: 30 DE AGOSTO DE ORDEN DEL DÍA

Ley. (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

AVALÚO DE FINCA URBANA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez

Normas aplicables o sustento técnico/legal Decreto nº del Plan Regional Metropolitano GAM: (Art. 3 y 4) Reglamento del Plan Regulador

O R D E N A N Z A N 988-HCD

EMPRENDIMIENTOS INTERURBANOS BARRIOS CERRADOS y CLUBES DE CAMPO

AVALÚO DE FINCA URBANA

Comisión de Turismo, Cultura, Educación, Deportes y de la Producción

Que, los valores vigentes son los fijados en Enero de 2006, no habiendo sido modificados hasta la fecha;

Transcripción:

ORDENANZA NÚMERO 2.580. VISTO el Expediente N 8.880/2007 C.D. (Archivo N 22/2007). C 2640/2006. COINAR DE LOMAS DE ZAMORA S.A. CONSTRUCCIONES. Eleva proyecto de Ordenanza para conocimiento y consideración por parte del Cuerpo que preside. Con los despachos de las Comisiones de Obras Públicas Vialidad y Transporte y de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública. Tratado y aprobado por unanimidad EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de Ley la siguiente ORDENANZA ARTÍCULO 1.- EXÍMASE a los desarrollistas y constructores de viviendas en propiedad horizontal cuyo anteproyecto y características obran por Expediente C 2640/2006 del cumplimiento del Factor de Ocupación Total (FOT) previsto por la Ordenanza 500/80, con más sus premios por retiro de frente, para las parcelas urbanas unificadas cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I, Sección C, Manzana 178, Parcelas 7 y 8. ARTÍCULO 2.- CONSÉRVESE el uso actual de la zona RO tal como lo expresa la Ordenanza N 500/80, como Residencial Central en los predios mencionados en el Artículo 1. ARTÍCULO 3.- ACÉPTESE como nuevo factor de ocupación del suelo (FOT) al coeficiente: 7 (siete), considerándose la suma de las superficies de los dos terrenos objeto de esta excepción. ARTÍCULO 4.- ACÉPTESE la cantidad máxima de habitantes en las parcelas, tomadas en conjunto, de 216 habitantes, lo que equivale aproximadamente a 2600 habitantes por hectárea. ARTÍCULO 5.- MANTÉNGASE el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) en su coeficiente provincial de 0,60 (seis décimos). ARTÍCULO 6.- SERÁN básicos en esta área los siguientes servicios: I. Desagües Pluviales II. Desagües Cloacales 1

III. Red de agua corriente IV. Red de alumbrado público V. Red de energía eléctrica VI. Recolección de residuos VII. Pavimento VIII. Telefonía IX. Redes externas o antenas para Internet X. Televisión por cable ARTÍCULO 6º bis.- LA instalación, ampliación extensión y/o desarrollo de las obras de infraestructura básica y de servicios esenciales descriptos en el artículo sexto de la presente Ordenanza, tanto para redes troncales como periféricas, estarán a cargo de los propietarios y/o desarrollistas de los inmuebles a que se refiere el artículo primero. ARTÍCULO 7.- RESTRICCIONES CONSTRUCTIVAS * El cuerpo del edificio a más de 6 mts (seis metros) de altura medido desde la cota de la acera será, como mínimo de 4,00 mts (cuatro metros). * Sobre la Línea Municipal no se permitirá la construcción de corralones, paredones o cercos vivos que impidan la libre visibilidad. * El ancho del acceso vehicular no sobrepasará los 4,00 mts (cuatro metros) medidos a lo largo del cordón sobre calle Colón. Se cuenta aquí la bajada en ambos laterales correspondientes al borde sobre la cuneta. El borde inferior no será de una altura superior a 5 cm (cinco centímetros) ni de una longitud, medida a lo largo de la cuneta, superior a 2,60 mts (dos metros con sesenta centímetros). * La cantidad máxima de pisos habitables será de 12 (doce), sin contar entre éstos la planta baja y su entrepiso (basamento), ni los subsuelos correspondientes a las cocheras. ARTÍCULO 8.- LA vigencia de la presente Ordenanza esta condicionada a las siguientes circunstancias: 1) la unificación de las parcelas 7 y 8, sitas en la Mza. 178, Secc. C, Circunscripción I, de la ciudad y 2) a la aprobación de los planos del proyecto de obra cuya características se manifiestan por actuaciones administrativas C 2640/2006, y 3) la aprobación de la obra definitiva dentro del plazo de dos años contados a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 9.- EL incumplimiento de los artículos 4º, 5º, 6,,6º bis, 7 º y 8º dará lugar a que el Departamento Ejecutivo y/o legislativo propicien la derogación de la presente Ordenanza. 2

ARTÍCULO 10.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del partido de Azul, en la ciudad, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil siete. 18-07-2007-.-lsl-. Gastón Omar Mocciaro Secretario Concejo Deliberante Partido Luis Alberto Conti Presidente Concejo deliberante Partido 3

FUNDAMENTOS VISTO el Expediente C 2640/2006, por el cual la Empresa COINAR DE LOMAS DE ZAMORA S.A. solicita una excepción a la Ordenanza N 500/80 para la ejecución de un edificio de viviendas. Y CONSIDERANDO Que el predio estudiado para la localización del mencionado edificio se encuentra frente a la Plaza San Martín, en la Circunscripción I, Sección C, Manzana 178, Parcelas 7 y 8. Que las parcelas se encuentran incluidas en el área designada RO (central de la ciudad) nominada por la Ordenanza de Zonificación Preventiva N 500/80. Que la presencia de un edificio poblará predios que actualmente presentan una situación de desocupación. Que la presencia de un grupo habitacional como el propuesto mejora la densidad de población y, de acuerdo con la Ley 8912 y sus reglamentos, se debe dotar al edificio de los servicios presentes en el área pero en cantidad y calidad suficientes para no producir deterioro de las actuales condiciones. Que la dotación de dichos servicios resulta una mejora hacia la situación sanitaria, social y comunitaria del sector. Que es necesario propiciar una excepción a las previsiones de la Ordenanza de Zonificación y Uso del Suelo (Ord. N 500/80), sin desafectar de su uso actual dicha área. Que los factores de ocupación del suelo se incrementarán en el doble de lo posible aún considerando los premios previstos en la mencionada ordenanza de zonificación. Que la presencia de un nuevo volumen espacial generará algunos cambios en cuanto a la nueva visual de la cuadra de implantación así como al tránsito en el sector de que se trata. Que habiéndose tratado y debatido en la comisión creada por Decreto N 372/2006 no se llegó a una solución consensuada para la modificación de los indicadores pedidos, habiéndose generado debates acerca de los puntos estudiados en el dictamen de la Subdirección de Planeamiento. Que la Subdirección de Planeamiento, habiendo estudiado la propuesta presentada por la empresa y analizado en forma particularizada parte del centro, concluye que el impacto no será impedimento para producir la excepción solicitada. 4

Que por las características especiales del área de influencia será necesario reforzar los servicios públicos existentes así como ejecutar una subestación eléctrica dentro de los límites del nuevo inmueble. Por ello, el Concejo Deliberante del partido sanciona con fuerza de Ley la presente Ordenanza. ORDENANZA N 2.580 /2007 Gastón Omar Mocciaro Secretario Concejo Deliberante Partido Luis Alberto Conti Presidente Concejo deliberante Partido 5