Reparto de Utilidades: La Retribución al Esfuerzo de Trabajo

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Transcripción:

Reparto de Utilidades: La Retribución al Esfuerzo de Trabajo #CursosEnLinea.

Contenido Introducción... 3 Qué es el Reparto de Utilidades?... 4 El que parte y reparte... 5 Todos están obligados a repartir Utilidades?... 5 Existen excepciones al pago de Utilidades... 6 Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades?... 7 Quiénes no reciben Utilidades?... 9 No hay plazo que no se cumpla!... 10 Fechas para cumplir... 10 Cuánto tiempo tienen los trabajadores para cobrar su PTU?... 10 Multas por no cumplir... 11 El 1-2-3 para calcular tu PTU... 12 Consideraciones para Impuestos... 15 Aprovecha al máximo tus Utilidades... 16 Calcula la PTU con Nomilinea... 18 2

Introducción Ya cumpliste con tu declaración anual, todo el papeleo, trámites y estrés quedaron atrás! Este año es próspero y tus ganancias fructíferas, es momento de repartir esa riqueza. Por ley, estás obligado a repartir Utilidades a tus trabajadores; pero no lo sientas una obligación, sino un premio a tus empleados por su esfuerzo durante el año, el cual te ayudó a obtener esas ganancias que hoy te ponen una sonrisa de sólo acordarte. Queremos que como empresario cumplas con todo lo necesario para estar al día ante la autoridad fiscal y conozcas todos los procesos necesarios que implica tener una empresa. El Reparto de Utilidades se encuentra establecido en distintas leyes, artículos y reglamentos donde se establece lo necesario para cumplir con esta obligación, como la Constitución, la Ley del Trabajo y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Como empresario considera el reparto de Utilidades como un premio a tus empleados por su esfuerzo durante el año, el cual te ayudó a obtener más ganancias para tu empresa. Recuerda! El pago de Utilidades es obligación de todas las empresas. La presente guía te dará a conocer todo lo necesario sobre el Reparto de Utilidades. Desde una definición práctica, las obligaciones de las distintas empresas y una radiografía completa para saber cómo se obtiene el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Finalmente, te damos algunos tips para aprovechar al máximo tus Utilidades, con lo cual tendrás opciones para que ese dinero extra rinda en tu bolsillo. 3

Qué es el Reparto de Utilidades? El reparto de Utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece, por ello se encuentra establecido en distintas leyes como una obligación. Esto quiere decir que todos los empleados con una relación de trabajo subordinada (que son contratados y les paga un patrón) tienen este derecho para contribuir a elevar su nivel económico. La idea de hacer partícipe al trabajador en las ganancias de la empresa es impulsar el equilibrio entre el trabajo y el dinero, además de mejorar la distribución de la riqueza. El objetivo de cumplir con esta obligación es aumentar la productividad con el esfuerzo que realizan los trabajadores y empresarios, a fin de alcanzar sus metas laborales. 4

El que parte y reparte Todos están obligados a repartir Utilidades? Todas las empresas deben entregar Utilidades, tanto personas morales como físicas que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. También se incluyen los siguientes casos: Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social, ya que no son empresas nuevas. Las que tengan varias plantas de producción o distribución, establecimientos, sucursales o agencias, repartirán las Utilidades dependiendo de su declaración y no por los ingresos obtenidos en cada unidad. Asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre y cuando los ingresos excedan el 5% de las ganancias totales, tienen la obligación de repartir Utilidades a sus trabajadores por estos conceptos. Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo. En el caso de outsourcing, el pago de Utilidades será responsabilidad de la firma de subcontratación, tal como lo es en salarios, prestaciones y cuotas obrero-patronales, sin embargo, de no cumplirse, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. 5

El que parte y reparte Existen excepciones al pago de Utilidades A pesar de que todas las empresas deben cumplir con el reparto de Utilidades, existen casos específicos que no están obligados, tales como: Las empresas de nueva creación no tienen la obligación de pagar Utilidades durante el primer año de funcionamiento. La fecha de creación se toma como el día de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. La Secretaría de Economía está encargada de determinar la novedad del producto. Empresas mineras de nueva creación durante el periodo de exploración. Instituciones de asistencia privada que realicen actos humanitarios, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como asilos y fundaciones. Recuerda! Si eres empresa nueva, la fecha de creación se toma como el día de aviso de registro o alta ante la SHCP. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no sea superior a 300 mil pesos. 6

Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades? 7

Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades? 8

Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades? Quiénes no reciben Utilidades? No todos los empleados recibirán esta prestación. Si entras en alguna de las siguientes categorías, por ley no tendrás derecho al pago de PTU: Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas. Los trabajadores domésticos. Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación. Profesionales, técnicos, artesanos y otros que, en forma independiente, prestan servicios a una empresa (honorarios), siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón. Trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal. 9

No hay plazo que no se cumpla! Fechas para cumplir El reparto de Utilidades debe pagarse a los trabajadores dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en la que se efectuó la declaración anual de impuestos. Es decir para personas morales, la fecha de pago de impuestos es el 31 de marzo, por lo que, a más tardar el 30 de mayo, el patrón deberá emitir el pago correspondiente. En el caso de los patrones o personas físicas, el pago se efectuará a más tardar el 29 de junio. Cuánto tiempo tienen los trabajadores para cobrar su PTU? Trabajadores activos Tienen un año para cobrar el reparto de Utilidades, el cual comienza a partir del día siguiente que se generó el pago por este concepto, es decir, a partir del 31 de mayo o 30 de junio, según corresponda. Extrabajadores con derecho al reparto de Utilidades Tienen un año para cobrar lo correspondiente al reparto de Utilidades que, de igual forma, comienza al día siguiente del vencimiento del plazo para el pago: 31 de mayo o 30 de junio, según corresponda. Las cantidades no reclamadas durante ese periodo se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente; si en éste no hubiera utilidad, el PTU se haría con la suma de todas las cantidades no reclamadas. 10

No hay plazo que no se cumpla! Es importante que tomes en cuenta que la ley dispone lo siguiente: Los trabajadores tendrán total disposición del efectivo por concepto de Utilidades Nadie podrá renunciar a este derecho y el pago deberá hacerse en efectivo, por lo que queda prohibido que se haga en especie Las utilidades se pagarán directamente al trabajador, sólo en casos en que el trabajador esté imposibilitado, el pago se hará a un apoderado designado por una carta poder. Cabe mencionar que está prohibido que este apoderado sea el patrón. El pago de las Utilidades deberá realizarse en el centro de trabajo, en días laborales y durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. Multas por no cumplir Recuerda que es obligación de los patrones calcular la PTU y pagarla a sus empelados. A los 10 días de haber presentado tu declaración anual, como patrón deberás entregar una copia del documento a un comité integrado por trabajadores de tu empresa. Esto con el fin de que estén al tanto de las ganancias de la empresa y así fomentar la transparencia en la relación patrón-empleado. Éste documento permanecerá en las oficinas por un periodo máximo de 30 días. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración. Así que no debe preocuparte que los números de tu empresa sean difundidos de manera irresponsable. La multa puede ir de los $17,525 hasta los $350,500 pesos. Los empleados podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las observaciones convenientes sobre este documento, dicha institución tiene la obligación de resolverlas por escrito. Si se dictamina que generaste Utilidades, deberás pagarlas a tus trabajadores, de no hacerlo en el tiempo establecido, tendrás que cubrir la multa correspondiente. La sanción por incumplimiento corresponde a una multa de 250 a 5 mil veces el salario mínimo general del Distrito Federal, según lo estipula el artículo 994, fracción II de la Ley Federal de Trabajo. Es decir, tendrás que pagar de $17,525 hasta $350,500 pesos, según lo decida el juez. 11

El 1-2-3 para calcular tu PTU Antes de conocer cómo se determina el cálculo de PTU, debes saber que el porcentaje que corresponde a los trabajadores por su participación en las Utilidades es del 10%. Sin embargo, la repartición de este valor no es igual para todos los trabajadores, ya que el cálculo del PTU se realiza en función de los ingresos de cada empleado y los días que hayan laborado durante el año. Ahora bien, para calcular se deben seguir estos pasos: Determina el monto a repartir Recuerda que es el 10% de las Utilidades de la empresa. Divídela en dos partes iguales: 50% se reparte de acuerdo con el número de días trabajados durante el año y la otra mitad se reparte en proporción al monto de los salarios sumados de todos los empleados durante el año. PTU por días Trabajados a) Esta cantidad (50% del monto a repartir) divídela entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar. b) El resultado de esta división, utilidad por día trabajado, se multiplica por los días laborados individualmente por empleado. PTU por Salario a) El otro 50% del monto a repartir se divide entre la suma total de los salarios, por cuota diaria, percibida por los trabajadores con derecho a participar. b) El resultado de esta división, utilidad por peso ganado, se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la participación por salario pagado. 12

El 1-2-3 para calcular tu PTU Total de utilidad Suma el resultado de tu PTU por días trabajados más la PTU por salarios y obtendrás la utilidad final para cada uno de tus trabajadores Impuesto Resta los impuestos necesarios por ISR. Para que te des una idea más clara, te presentamos este ejemplo que te ayudará a calcular tus Utilidades fácilmente. 13

El 1-2-3 para calcular tu PTU 14

El 1-2-3 para calcular tu PTU Listo! Ahora tienes los elementos básicos para cumplir con la Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Consideraciones para Impuestos Una vez que se tiene el total correspondiente a las Utilidades para cada trabajador, el siguiente paso es saber si retiene impuestos y cuánto en total. La siguiente tabla muestra el monto que grava para ISR en caso de que aplique dicha situación. Utilidad exenta de ISR: Hasta 15 días de salario mínimo general del área geográfica donde labore o habite el trabajador. Por el excedente se pagará impuesto. Área geográfica Salario Mínimo general Monto exento de ISR A $70.10 $1051.5 B $68.28 $1024.2 Ingreso que grava ISR: El excedente de 15 días de salario mínimo de la participación de las Utilidades causa impuesto, por lo que deberás retener el ISR de la utilidad gravada. 15

Aprovecha al máximo tus Utilidades De acuerdo con una encuesta realizada por Scotiabank, el destino que los mexicanos dan a sus Utilidades es variado, sin embargo destacó que el 42% las utiliza para pago de deudas, 22% las ahorra, mientras que el 15% ya las gastó antes de recibirlas. Muy pocos mexicanos deciden invertir (13%) y el 8%, decide utilizarlo para el enganche de un auto, casa u otro bien que requiera pagar una gran cantidad de dinero. Antes de gastar por adelantado, piénsalo dos veces, ya que podrías estar dejando pasar la oportunidad de realizar una inversión que a futuro pueda sacarte de un apuro, cumplir tus metas o una inversión para tu retiro. Aquí te damos algunas recomendaciones para aprovechar al máximo tus Utilidades. 16

Aprovecha al máximo tus Utilidades 17

Calcula la PTU con Nomilinea Realizar el Reparto de tus Utilidades es muy sencillo, rápido y seguro gracias al Sistema Nomilinea, ya que no necesitas introducir datos adicionales, pues al tener toda la información de tu empresa en el sistema, automáticamente tendrás lo necesario para realizar el reparto de Utilidades para cada uno de tus trabajadores. Elige si incluirás descuentos por faltas e incapacidades y decide si te basarás en la Ley o el Reglamento de ISR para el cálculo de los impuestos. Finalmente timbra tus recibos por concepto de Utilidades y envíaselos directamente a tus trabajadores, todo al alcance de unos clics. Además, con el sistema Nomilinea realiza el cálculo de tu nómina, pagos y timbrado de recibos, genera los contratos de tus trabajadores, obtén las cuotas obrero-patronales con el aval del IMSS e INFONAVIT y más. Todos tus cálculos en un sólo lugar! Nuestras soluciones están creadas bajo la Plataforma Digital EnLinea, una filosofía dedicada a realizar al lado de los mejores desarrolladores y expertos, los sistemas más dinámicos, intuitivos y de fácil acceso para innovar el mundo administrativo y empresarial. Ten en cuenta que tu información siempre estará segura gracias a que nuestros servidores están protegidos por IBM, empresa líder de seguridad en internet a nivel mundial. Ve todo lo que puedes lograr con el Sistema Nomilinea. Da clic aquí y participa en la demostración Con Nomilinea cumple, calcula y paga donde quieras. 18

Calcula tu PTU con Nomilinea Toda la información a tu alcance Aún tenemos más información para ti! Consulta la entrevista con nuestros expertos en la materia, el curso con toda la información, blogs y mucho más! Calculadora Obtén el monto a repartir por concepto de utilidades para cada uno de tus trabajadores sin costo y conoce una pequeña parte de lo que realiza el sistema Nomilinea, la solución a la administración de tu empresa. Entrevista Conoce la opinión de los expertos quienes te explicarán la importancia de repartir las Utilidades a tus Trabajadores, las implicaciones de no cumplir, toda la información que necesitas de empresario a empresario! Cursos Nomilinea Cálculo de Nómina, Aguinaldo, Prima de Riesgo de Trabajo, Contabilidad Electrónica y más! No te pierdas todos los cursos sin costo que Nomilinea tiene para ti. Curso Interactivo Participa y aprende con nuestros especialistas. Ve aquí el video sobre todo lo que debes saber de la Participación de los Trabajadores en Utilidades. 19

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