Sesión Ordinaria # 19-99. Acuerdo: Artículo Sétimo



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Sesión Ordinaria # 19-99 Acuerdo: Artículo Sétimo Fecha: 15-06-99 Hora: 17:00 Expediente No. 02-99 Denunciante: Transferencias Mundiales Segura S.A. Denunciado: Correos de Costa Rica. Asunto: Posible Prácticas Monopolísticas Relativas "Depredación de Precios". Presidente Comisión: Ronald Rees Acevedo Director Unidad Técnica: Lic. Randall Salazar Solórzano COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA, San José, a las diecisiete horas del quince de junio de mil novecientos noventa y nueve. ARTICULO SETIMO: Se conoce el proyecto de resolución final en el procedimiento administrativo contra la empresa Correos de Costa Rica S.A., ante denuncia de Transferencias Mundiales Segura S.A. por la supuesta comercialización de servicios por debajo de su valor normal. SE ACUERDA: Aprobar la recomendación de la Unidad Técnica y emitir resolución en los siguientes términos: RESULTANDOS PRIMERO: El día 19 de enero de 1999 se recibe denuncia interpuesta por el señor Rafael Campos Rivera en su calidad de Presidente de la empresa Transferencias Mundiales Segura S.A. contra Correos de Costa Rica S. A. por la supuesta realización de prácticas monopolísticas relativas. Según consta en Acuerdo Noveno del Acta de Sesión Ordinaria, número 05-99 de las 17:00 horas del 16 de febrero de 1999, esta Comisión aprueba la apertura de un procedimiento administrativo contra Correos de Costa Rica S.A. por la supuesta venta de servicios de transferencias de dinero por debajo de su valor normal, acción catalogada como una práctica monopolística relativa por la Ley N 7472 en su artículo 12 inciso f). A las 11:00 horas del 3 de marzo de 1999, la Unidad Técnica emitió acto de apertura del procedimiento administrativo ordinario, en el cual se comunica a las partes la intimación del procedimiento y se convocó a la comparecencia oral y privada para el día 16 de abril de 1999. Este acto fue debidamente notificado a las partes, en el caso del denunciante por el medio señalado para este efecto y en el caso del denunciado la notificación se realizó en su domicilio social. En esta misma resolución, con el fin de conocer y evaluar los hechos investigados, se solicitó información a las partes. Adicionalmente, a fin de obtener mayor información sobre el mercado de las transferencias de dinero, se le solicitó información a las siguientes empresas: Western Union, Valores Unidos, Bancentro, Teledollar Expreso S.A., Serviexpreso, Wilfredo Mendoza Reyes y Nachoenvíos. En los meses de marzo y abril se recibió y analizó la información solicitada con el fin de investigar la verdad real de los hechos. El día 16 de abril de 1999, a la hora fijada, se llevó a cabo la comparecencia oral y privada en las oficinas de la Unidad Técnica. A dicha comparecencia asistieron por Correos de Costa Rica, S.A. los señores René Vargas González, en calidad de Apoderado Especial, y el señor Mario Parra Vargas, en calidad de representante legal. El señor Vargas González presenta poder especial conferido por el señor Ricardo Toledo Carranza, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Correos de Costa Rica S.A. para que lo represente en el proceso que se tramita ante la Comisión para Promover la Competencia. No se presentó ningún representante de la empresa Transferencias Mundiales Segura S.A., empresa denunciante.

Por resolución de las 11:00 horas del 26 de abril de 1999, el Organo Director resuelve dar por suficientemente instruido el procedimiento administrativo y se dispone a trasladarlo a la Comisión para Promover la Competencia, para que proceda a resolver sobre el fondo. SEGUNDO: Que en el expediente público constan las siguientes pruebas documentales: denuncia presentada por la empresa Transferencias Mundiales Segura S.A., folios 1 a 4, información suministrada por la empresa Western Union, folios 12 a 21, información remitida por la empresa Valores Unidos, folios 22 y 23, información remitida por la empresa Bancentro, folios 39 a 42, información remitida por la empresa Tele Dólar Expreso S.A, folios 43 y 44, información remitida por la empresa Serviexpreso S.A., folios 45 a 48, información remitida por la empresa Wilfredo Mendoza Reyes, folios 49 y 50, información remitida por la empresa Correos de Costa Rica S.A., folios 51 a 58, información remitida por la empresa Nacho Envíos S.A., folios 77 y 78. El expediente administrativo confidencial está integrado por: información suministrada por la empresa Western Union, folios 1y 4, información remitida por la empresa Bancentro, folio 2, información remitida por la empresa Tele Dólar Expreso S.A, folio 3. TERCERO: En el proceso todas las partes tuvieron derecho a presentar, solicitar y evacuar toda la prueba que se consideró pertinente y relevante para la verificación real de los hechos investigados y tanto en las audiencias orales y privadas, como en forma escrita procedieron a realizar una serie de alegatos y conclusiones en relación con la práctica monopolística investigada. En relación con el establecimiento de tarifas por debajo del valor normal en el servicio de transferencia de dinero al exterior, los argumentos de Correos de Costa Rica fueron los siguientes: Desde su transformación Correos de Costa Rica S.A. ha buscado una ampliación de los servicios que ofrece, dentro de las facultades legales con que cuenta. Dada la infraestructura de la empresa, sus costos fijos y operativos, se da una dilución de los costos por los nuevos servicios que se quieran poner sobre su estructura. Por lo que existe una diferencia básica entre Correos de Costa Rica, que se dedica a brindar una gran cantidad de servicios, y una empresa que sólo brinda el servicio de transferencias, ya que los costos asociados van a ser 100% redimibles vía tarifa. En el caso de servicios de transferencias de dinero, Correos opera con la estructura que ya tienen, marginalmente no incurren en mayor inversión. Esto por cuanto, con los mismos recursos con que cuentan para brindar otros servicios, tanto tecnológicos como humanos, brindan este servicio. Aseguran que no existe venta del servicio por debajo del costo, por cuanto enviar un sobre de Ciudad Neily, en Costa Rica, a Somoto en Nicaragua tiene un costo de cincuenta y cinco colones, equivalente a aproximadamente $0,20. De tal manera que, si para la empresa es rentable enviar esa carta con los costos de transporte, clasificación, seguridad, envío, más la comisión que debe pagar en Nicaragua, cuanto más redituable será si se trata de una transferencia de dinero cuya base tecnológica permite que no exista traslado físico de dinero, sino que al tratarse de una transacción electrónica el costo es significativamente más bajo. Existe información, elaborada por empresas internacionales de prestigio, acerca de la diferencia en costos entre la transacción física y tecnológica, según la cual una transacción bancaria física tiene un costo de $1,05 mientras que una transacción electrónica tiene un costo de $0,20. Correos de Costa Rica cobra $4,50 por la transacción promedio de $90. Así que dada la cercanía geográfica del mercado, la infraestructura tecnológica y los conceptos bancarios que operan en el área, según los cuales un banco opera una cuenta de una empresa de otro país como si fuera una cuenta local, no existen costos financieros mayores. Tan es así que se va a reducir la tarifa mínima considerando los escasos recursos de los clientes. Lo anterior por cuanto pretenden ser más competitivos a beneficio de aquellos que hacen uso del servicio, siempre dentro de márgenes razonables de utilidad. El procedimiento utilizado por Correos de Costa Rica para la transferencia de dinero, se basa en el protocolo TC/IP de Internet que es un sistema de

transferencias financieras utilizado mundialmente. Se recibe la transferencia, se transmite a un centro de operaciones en el Correo Central donde se consolida la información, luego se genera y se envía un archivo con los datos a un centro similar en Nicaragua. Así, por medio de una transmisión de Internet que no lleva más de dos o tres minutos, llega la información a Nicaragua que se clasifica y se procede al pago de la remesa haciendo uso de la logística que se utiliza para la entrega de telegramas. Con respecto a la parte monetaria aclaran que cada oficina de correos, por sus relaciones, mantiene cuentas para sus homólogas de los distintos países, por lo que pagan contra la orden y al final del mes se hace un proceso de compensación. CUARTO: Dentro del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en la substanciación del proceso. CONSIDERANDOS PRIMERO: HECHOS PROBADOS Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a. Que la empresa Correos de Costa Rica S.A. se dedica a la prestación del servicio de transferencias de dinero de Costa Rica a Nicaragua desde el mes de diciembre de 1998, folio 51. b. Que existen en el mercado varias empresas que ofrecen el mismo servicio, desde bancos estatales y privados, empresas que brindan este servicio como actividad principal, empresas de transporte remunerado de personas, hasta operadores independientes que no cuentan con oficina y que viajan semanalmente a Nicaragua llevando las remesas, folios 13, 41, 46, 52. c. Que dentro de las empresas cuya actividad principal es la prestación del servicio de transferencias de dinero se incluyen importantes compañías de trayectoria en este mercado o muy sólidas en otros mercados, así como una empresa multinacional, tales son los casos de Western Union, Wilfredo Mendoza (Pinolero ) y Bancentro (Más x Menos). d. Que las características de las empresas que se dedican a esta actividad son las que se indican a continuación: CARACTERISTICAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE TRANSFERENCIAS A NICARAGUA EMPRESA INICIO DE OPERACIONES SUCURSALES EN COSTA RICA COBERTURA EN EL PAIS DE DESTINO PAISES A LOS QUE BRINDA EL SERVCIO LIMITES EN VALOR O NUMERO DE TRANSFERENCIAS COMPETIDORES MAS IMPORTANTES CORREOS DE COSTA RICA 14-12-98 59 52 AGENCIAS NICARAGUA LIMITE $250 BANCENTRO, WESTERN WILFREDO MENDOZA Y WESTERN OCTUBRE 1991 89 (u ) 46 AGENCIAS TODOS NO EXISTEN CORREOS Y BANCENTRO

BANCENTRO 20-8-98 41 27 AGENCIAS NICARAGUA(K ) LIMITE $1200 WESTERN, CORREOS Y WILFREDO MENDOZA VALORES UNIDOS 1992 8 (*) TODOS NO EXISTEN WESTERN TELEDOLAR JULIO-1997 - (*) TODOS LIMITE $3000 WESTERN SERVIEXPRESO 2-10-98 1 (*) NICARAGUA NO EXISTEN WESTERN WILFREDO MENDOZA 1988 5 (*) NICARAGUA NO EXISTEN WESTERN Y CORREOS NACHO ENVIOS JUNIO 1998 - (*) NICARAGUA NO EXISTEN ---- (u) Se incluyen las agencias de Bancrecen y los concesionarios (*) Las empresas reportaron que llegan a todo el territorio de Nicaragua pero no especificaron el número de agencias. (K) Como Banco envía a cualquier país pero utilizando un sistema diferente al de envío de remesas a Nicaragua. e. Que Correos de Costa Rica no tiene poder sustancial sobre el mercado relevante. f. Que Correos de Costa Rica S.A. ofrece las tarifas más bajas para el envío de remesas de $45 a menos de $100, según folios 20, 23, 40, 48, 49, 50 y 52. Sin embargo para esas remesas, tres empresas ofrecen tarifas con tan sólo 1,34, 1,36 y 1,64 puntos porcentuales, en promedio, de diferencia. Para remesas inferiores a $45, cinco empresas ofrecen tarifas inferiores que las de la empresa denunciada. Para remesas de $100 o mayores, una empresa ofrece la misma tarifa y otra una muy similar (apenas medio punto porcentual por encima), y para aquellos envíos superiores a los $150 la tarifa de Correos de Costa Rica deja de ser la más baja. SEGUNDO: SOBRE LA DEPREDACION DE PRECIOS COMO PRACTICA MONOPOLISTICA RELATIVA. De conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley N 7472, Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para considerar violatoria de esta ley la práctica de comercializar servicios a precios inferiores a su valor normal debe comprobarse que el presunto responsable tiene un poder sustancial sobre el mercado relevante. Asimismo los artículos 14 y 15 de dicha Ley establecen los criterios a considerar para la determinación del mercado relevante y del poder sustancial. Por ello, esta Comisión ha considerado realizar el análisis de la depredación de precios en dos etapas, en la primera la investigación se centra en la definición del mercado relevante, el poder del presunto depredador y en las barreras de entrada, y si se considera que la firma denunciada tiene posibilidades de monopolizar el mercado, en una segunda etapa se realiza un extenso análisis de la práctica, específicamente de la relación precio-costo. Dentro del análisis contemplado en la primera etapa, se considera que el servicio de transferencias de dinero al exterior se ha desarrollado considerablemente en los últimos años, debido al gran número de nicaragüenses que han emigrado al país con el fin de trabajar. La Dirección General de Migración y Extranjería estima que en el país hay 200.000 inmigrantes del vecino país del norte, debidamente

documentados y aproximadamente 300.000 ilegales. Debido a este amplio mercado, muchas empresas ofrecen el servicio de transferencia de dinero exclusivamente a Nicaragua, ver folios 40, 49,52 y 77. En general, la finalidad de estas remesas es cubrir gastos de alimentación y necesidades básicas de las familias de los inmigrantes que permanecen en sus países de origen. Los clientes se constituyen así en personas que envían pequeñas remesas de dinero en forma constante a sus países de origen. Si bien los bancos, ya sean estatales o privados realizan transferencias, las empresas especializadas, ofrecen un mejor servicio sobre todo a aquellos usuarios que envían cantidades pequeñas de dinero, con tarifas inferiores, una amplia cobertura en el país de destino y un servicio muy ágil. Por lo anterior, el mercado relevante se ha definido como el servicio de transferencias de dinero cuyo destino es Nicaragua ofrecido por empresas no bancarias. Se excluyen las instituciones bancarias, tanto estatales como privadas, por cuanto, aún cuando ofrecen el servicio, no se dirigen a los mismos clientes y no constituyen una alternativa para el mercado meta de las empresas especializadas. Dado que el servicio es ofrecido en todo el país, a través de sucursales por estas empresas se considera que el mercado geográfico está conformado por el territorio nacional. Debido a la informalidad del negocio de algunos agentes dedicados a esta actividad (empresas de transporte terrestre y personas que prestan el servicio viajando semanalmente a Nicaragua para entregar el dinero), no se cuenta con información sobre todas las empresas que forman el mercado. Sin embargo, al contar con datos de las empresas más importantes, tal como consta a folios 13, 23, 41, 43, 46, 50 y 52, se obtienen datos confiables sobre la participación de éstas en el mercado, con el conocimiento de que en la realidad esa participación será menor al no considerar la totalidad del mercado. De la información que consta a los folios 23, 46, 50, 52, 78 del expediente público y 1, 2 y 4 del expediente confidencial, se ha determinado que Correos de Costa Rica S.A. tiene una participación aproximada de 15% en este mercado, participación relativamente alta para el corto tiempo que tiene de brindar el servicio. Igualmente se determinó que 3 empresas tienen participaciones superiores que las de la empresa denunciada, éstas son: Wilfredo Mendoza, Western Union y Bancentro. Para la empresa Wilfredo Mendoza se realizó una estimación del monto transferido basado en el número de transacciones aportado. Se observa que las empresas con mayor participación en el mercado cuentan con grandes fortalezas, son empresas de prestigio, con trayectoria en este mercado o muy sólidas en otros mercados, por lo que representan una fuerte competencia para la empresa denunciada. No se detectaron barreras a la entrada de este mercado, ya que para establecer una empresa de este tipo, sólo se requiere tener el contacto en el país de destino y contar con un sistema para remitir la información (que puede ser desde un fax hasta un software) y para realizar los pagos. Por otra parte, el equipo y la infraestructura utilizados tienen usos alternativos, y no se conoce de restricciones constituidas por prácticas comunes de agentes económicos ya establecidos. Por otra parte, no existe una institución que regule este tipo de empresas, no es necesario contar con concesión, permiso u otra autorización gubernamental para ejercer la actividad. Sólo se requiere la realización de los trámites necesarios para cualquier empresa mercantil. Así, considerando las características del mercado, las participaciones de cada una de las empresas que lo conforman, la inexistencia de barreras de entrada en la actualidad y la dificultad de imponerlas en el futuro, así como el poder de los competidores a los que se enfrenta la empresa denunciada, se concluye que Correos de Costa Rica S.A., en la actualidad, no tiene poder sustancial en el mercado de las transferencias de dinero a Nicaragua, por lo que no se puede presumir que con el nivel de participación que ostenta pueda ejercer prácticas monopolísticas, como la imposición de precios monopólicos para recuperar las pérdidas de una posible práctica de depredación de precios. Por lo anterior, se hace innecesario realizar la segunda etapa, esto es un análisis de la relación preciocosto del servicio brindado por la empresa Correos de Costa Rica S.A.. POR TANTO Se declara sin lugar la denuncia incoada contra la empresa Correos de Costa Rica S.A. y se ordena el archivo del expediente.

NOTIFIQUESE. Ronald Rees Acevedo, Percival Kelso Baldioceda, Jaime Carvajal, Juan Rafael Vargas Brenesy Luis Diego Vargas Ch.

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