Intercambio de Información Tributaria

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Transcripción:

Desayuno de Actualización Intercambio de Información Tributaria entre Argentina y Uruguay Análisis de las implicancias del Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria suscripto entre Argentina y Uruguay, y de su interacción con las recientes reformas aprobadas en Uruguay en materia de nominatividad de las acciones. Oradores: Juan C. Oreggia Carrau (Posadas, Posadas & Vecino, Uruguay) Santiago L. Montezanti (Estudio Beccar Varela, Argentina) José Rodríguez (Posadas, Posadas & Vecino, Uruguay) Jueves 13.09.2012, Auditorio Principal del Estudio Beccar Varela Edificio República, Tucumán 1, piso 2, Buenos Aires, Argentina

LEY N 18.930 Decreto N 247/2012 IDENTIFICACIÓN DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR Dr. Juan C Oreggia Carrau

Se crea un registro para la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador, en el ámbito del Banco Central del Uruguay (BCU). Se mantiene vigente el régimen de acciones al portador (Ley 16.060 art. 304).

OBLIGADOS A INFORMAR Los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por entidades residentes en el país (Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades y Asociaciones Agrarias). Beneficiarios / Cuotapartistas de Fideicomisos y Fondos de Inversión cuyos fiduciarios o administradores sean residentes uruguayos.

Titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes que: Actúen en Uruguay a través de un EP -art. 10 Título 4, Nuevo Texto Ordenado 1996. Radiquen en nuestro país su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales (dirección y control del conjunto de sus actividades). Titulares de cuotas de participación en fondos de inversión del exterior, cuyos administradores sean residentes en Territorio Uruguayo.

Otros sujetos que deberán ser identificados: Cuando exista desmembramiento del dominio: nudo propietario y usufructuario. Cuando exista tenedor o custodio, mandatario o quien ejerza poderes de representación deberán identificarse éstos y también el propietario/titular. No incluidos : títulos de oferta pública que coticen en Bolsas locales o internacionales de reconocido prestigio.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Titulares y Beneficiarios Entidad Emisora B.C.U.

Los titulares de las participaciones patrimoniales al portador y los restantes sujetos designados por la normativa deben informar a la entidad emisora datos que permitan su identificación y el valor nominal de su participación a través de Declaración Jurada. Las entidades emisoras deben comunicar al BCU la información recibida de los titulares, el monto total de su capital integrado o equivalente a valores nominales y la participación de cada uno de los accionistas, socios o similares, a través de Declaración Jurada.

Las entidades deberán informar al BCU las alteraciones del % de participación hechas efectivas por modificación del contrato o instrumento equivalente. Una vez ingresada la declaración ante el BCU, la entidad emisora deberá emitir un certificado destinado al titular de la participación patrimonial al portador, que acredite la inscripción en el registro.

PLAZOS Los titulares de participaciones al portador deberán presentar la declaración jurada a la entidad emisora en un plazo de 60 días hábiles a contar del 1 de Agosto. Vencimiento el 24 de octubre de 2012. La entidad emisora tendrán un plazo de 60 días hábiles a partir del vencimiento anterior para remitir la declaración jurada al Banco Central del Uruguay. Vencimiento el 21 de enero de 2013.

ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN Las entidades en liquidación y los titulares de participaciones patrimoniales al portador en las mismas, se encuentran obligados por las disposiciones de la ley que se reglamenta, hasta la cancelación de su personería jurídica. Art. 3 dec. 247/012.

CONSTITUCIÓN DE NUEVAS ENTIDADES Los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por sociedades creadas con posterioridad a la vigencia de la ley reglamentada deberán presentar la declaración jurada a la entidad emisora dentro de los 15 días a partir de la fecha de formalización de la entidad (Art. 4 del decreto 247/012).

MODIFICACION DE DATOS DEL TITULAR Toda modificación de los datos contenidos en la declaración, deberá ser comunicada por el declarante a la entidad en un plazo de 15 días de haberse producido. La entidad emisora deberá comunicarlos al BCU en un plazo de 30 días a partir del vencimiento del plazo anterior.

ORGANISMOS COMPETENTES Le compete al BCU: Recepción, archivo y custodia de las declaraciones juradas. Emisión de certificados que acrediten la registración. Remisión de la información a los organismos que tengan acceso a la misma. La Auditoría Interna de la Nación (AIN) deberá: Controlar el cumplimiento de las obligaciones de informar. Comunicar los incumplimientos a los organismos competentes. Imposición y recaudación de las sanciones. Recepción de denuncias por incumplimiento de las obligaciones (DGI, DNA y BPS quedan obligados a denunciar incumplimientos)

TRANSFORMACIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR EN NOMINATIVAS La ley establece un régimen especial de contralor aplicable a las sociedades que modifiquen su contrato social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas o escriturales. Condiciones: Que la reforma refiera exclusivamente a modificar el tipo de acciones, con mismo valor nominal. La entidad declare que no existen sanciones pendientes por incumplimiento de la presente ley.

TRÁMITE DE TRANSFORMACIÓN Podrá inscribirse la modificación del contrato social en el Registro de Comercio sin control ni conformidad administrativa, habilitando su publicación en el Diario Oficial.

OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO La información recabada por el BCU será de carácter secreto Su acceso estará restringido a: La DGI, cuando haya iniciado formalmente una actuación inspectiva, o en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas de otro Estado extranjero en el marco de CDIs. La Unidad de Información y Análisis Financiero, y la Secretaria. Nacional Antilavado de Activos en el cumplimiento de sus tareas. La Justicia Penal por resolución fundada o la Justicia Competente por obligaciones alimentarias. La Junta de Transparencia y Ética Pública. Quienes sean autorizados en forma expresa y por escrito por parte del sujeto cuyos datos estén registrados.

SANCIONES Sanciones aplicables a los titulares o beneficiarios: 100 veces el valor de la multa por contravención Prohibición de ejercer sus derechos como titulares (cobrar dividendos o utilidades, rescates, recesos, liquidación o similares) Sanciones aplicables a las entidades emisoras: 100 veces el valor de la multa por contravención Multa con un máximo equivalente a los importes abonados en concepto de dividendos, utilidades o retorno de capital. Suspensión de Certificado Único

Datos de contacto: Posadas, Posadas & Vecino Juncal 1305, piso 21 Montevideo, Uruguay Teléfono: (+598) 2916 2202 E-mail: mail@ppv.com.uy

EL TRATADO URUGUAYO-ARGENTINO VISIONES DE AMBOS PAÍSES Santiago Montezanti Socio Estudio Beccar Varela (Argentina)

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN La OCDE en 1963 publicó su primera versión de modelo de convenio para evitar la doble imposición que incluyó el artículo 26 relativo al intercambio de información. Modelo de 1963: Limitaba su aplicación a los impuestos enumerados en el artículo 2 (impuestos sobre la renta y el capital) y a los procesos de determinación y recaudación. Modelo de 1977: Aclaraba que el proceso de recaudación incluía las etapas administrativas y judicial y asimismo liberaba de la obligación de mantener resguardada la información en caso de ser revelada ante un tribunal judicial.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Modelo del 2000: Extiende el ámbito de aplicación a cualquier impuesto que apliquen los estados, respecto de cualquier nivel de gobierno. Modelo de 2005: Determina que la obligación de intercambio incluye información que no tiene interés para el país que debe proveerla. Asimismo establece que las limitaciones del art. 26 no pueden ser usadas por los estados para negarse a proporcionar información, sólo porque se encuentre en poder de bancos, instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria. Finalidad: romper con el secreto bancario. Los estados no pueden escudarse en el secreto bancario en el orden público- para denegar un pedido de intercambio de información.

Actual artículo 26 del Modelo OCDE Establece un intercambio de información que va más allá del ámbito de aplicación del convenio mismo: abarca todos los impuestos que administren los estados signatarios del convenio. Resguarda el secreto de la información intercambiada. Prevé un intercambio espontáneo, automático y a requerimiento.

Actual artículo 26 del Modelo OCDE Límites al intercambio de información: Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o a sus prácticas administrativas. Suministrar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, profesional o un procedimiento comercial o informaciones cuya revelación sería contraria al orden público. No implica que los países puedan negarse a proporcionar información únicamente porque la misma se encuentra en manos de un banco, otra institución financiera, persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN ARGENTINA 16 Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigentes, que contienen cláusulas sobre intercambio de información: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile*, Dinamarca, España*, Finlandia, Francia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia, Noruega, Países Bajos y Suecia. La mayoría de los CDI firmados por Argentina fueron negociados sobre la base del Modelo OCDE, excepto Bolivia y Chile. 10 Acuerdos de intercambio de información vigentes (España, Perú, Brasil, Chile, Costa Rica, Bahamas, San Marino, Andorra, Mónaco e Islas Caimán). 3 Acuerdos firmados pero sin entrar e vigor (Bermudas, Ecuador y Uruguay).

TRATADOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Algunos regulan tres modos en que el intercambio de información puede ocurrir (a requerimiento, espontáneo o automático). Otros solamente contemplan el intercambio a requerimiento. Los Convenios con España, Chile y Brasil incorporan como novedad respecto al Modelo OCDE la posibilidad de realizar fiscalizaciones simultáneas, consistentes en fiscalizar a un mismo sujeto en ambas jurisdicciones al mismo tiempo, cada administración tributaria dentro de su territorio, para la búsqueda de puntos de conexión e información que sirva al otro Estado.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ARGENTINO El régimen de información que rige sobre los organismos y entes, tanto estatales como privados, en la Argentina, está regulado por la Ley 11.683 y por el Decreto 1397/79. La normativa establece la obligación por parte de los organismos, entes estatales y privados de suministrar toda la información que facilite la determinación y percepción de los gravámenes a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Dicha información no puede ser denegada invocando la Carta Orgánica o reglamentación de la entidad requerida.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ARGENTINO Levantamiento del secreto bancario y bursátil: La Ley 23.271 derogó el secreto de las entidades financieras y el secreto bursátil para las informaciones que requiera la AFIP en sus funciones legales. Aplicación de sistemas y medios de comunicación informáticos: Para dar cumplimiento al suministro de información, la norma autoriza la utilización de medios informáticos. Dichos medios deberán ser establecidos por la AFIP o un juez competente y prevalecerán por encima de cualquier solemnidad impuesta por normas legales o reglamentarias específicas de cualquier naturaleza o materia.

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PROVENIENTES DE OTROS PAÍSES Secreto Fiscal: El secreto fiscal que pesa sobre la AFIP respecto de las Declaraciones Juradas, manifestaciones e informes presentadas ante ella, no regirá en los casos de remisión de información al exterior en el marco de un acuerdo de Cooperación Internacional. Requisitos para levantamiento del secreto fiscal: la Administración del exterior se comprometa a: (i) tratar la información en forma secreta; (ii) entregar la información solamente al personal o autoridades encargados de la gestión, recaudación de tributos, resolución de recursos, etc.; y (iii) utilizar la información solamente a los fines indicados y acordados pudiendo revelar estas informaciones en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

Resolución 336/2003 del Ex Ministerio de Economía y Producción: (i) Autoriza a la AFIP a intervenir en el intercambio de información relativa a acciones de recaudación y fiscalización con otras administraciones fiscales pertenecientes a países signatarios de convenios para evitar la doble imposición internacional con Argentina; (ii) Autoriza a la AFIP a acordar con las administraciones fiscales aspectos procedimentales relacionados con el intercambio de información. Resolución 37/2007 del Ex Ministerio de Economía y Producción: Reglamentó algunos aspectos del intercambio de información relativos al registro interno de la información proporcionada a o por países requirentes.

ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON URUGUAY

Vigencia Firmado el 23 de abril de 2012. Aún no se encuentra vigente. Entrará en vigor treinta días después de recibida por la vía diplomática la última notificación que acredite el cumplimiento de los procedimientos legislativos internos de cada país necesarios para la entrada en vigor. Argentina: Aprobado por medio de Ley N 26.758, promulgada a través del Decreto N 1471/2012 (Boletín Oficial N 32.464 del 22/08/2012). Uruguay: Aún no se ha aprobado internamente.

No Retroactividad A partir de su entrada en vigor, el Acuerdo es de aplicación: En materia penal a esa fecha. En el resto de los asuntos, a esa fecha, pero para los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan en o después de esa fecha.

Objeto y Ámbito del intercambio de información Las partes se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las partes respecto de Impuestos y Asuntos Penales Tributarios comprendidos en el acuerdo. La información previsiblemente relevante para: (i) la determinación, liquidación, implementación, control y recaudación de los impuestos comprendidos en el acuerdo; (ii) el cobro y ejecución de créditos tributarios; (iii) la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. Impuestos comprendidos: (i) Todos los Impuestos Nacionales vigentes establecidos por las partes; (ii) Todo Impuesto establecido con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo que se añada o que sustituya a los vigentes. Los derechos y las garantías reconocidas a las Personas por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables.

Intercambio de información a solicitud Información a requerimiento: Se prevé el intercambio de información a pedido expreso y fundado. No hay suministro automático de información ni espontáneo. Requisitos: Debe formularse por escrito y contener las especificaciones que surgen del Acuerdo. Entre ellas, identidad de las personas sometidas a investigación; períodos involucrados, fin tributario, motivos por los cuales la información es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los impuestos de la parte requirente, motivos para creer que la información se encuentra en poder de una persona de la parte requerida.

Las partes sólo deberán brindar la información que efectivamente posean y que sea objeto de requerimiento expreso y detallado en el marco de la solicitud de que se trate. Límite jurisdiccional: Sólo se facilitará la información que obre en poder de las autoridades del Estado requerido o que esté bajo control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial. Se prohíbe que existan pedidos genéricos de recolección de evidencia con carácter meramente especulativo ( fishing expeditions ). Secreto bancario: La información solicitada deberá proporcionarse, aún cuando la misma se encuentre en poder de los Bancos, otras instituciones financieras o cualquier persona que actúen en calidad de fiduciario o mandatario.

Se habilita la solicitud de información respecto de la propiedad de sociedades, fideicomisos y otras entidades. Excepto: información sobre la propiedad con respecto a sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, salvo que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas. Secreto Profesional: El país requerido puede denegar el pedido de información en caso que la misma se encuentre amparada en el secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o de proceso industrial. Confidencialidad: Se ve exceptuada en el caso de existir procedimientos judiciales públicos o en sentencias judiciales (art. 7 del Acuerdo).

Posibilidad de rechazar la solicitud de información Cuando la solicitud no se realice conforme a lo estipulado en el Acuerdo. La parte requirente no haya utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información (excepto que ello implique dificultades desproporcionadas). La comunicación de la información proporcionada sea contraria al orden público. La información solicitada afecta el secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o de proceso industrial.

Eliminación de la doble imposición El Acuerdo regula en su Título III métodos para evitar la doble imposición. Ámbito de aplicación subjetivo: Se aplica a los considerados residentes según la normativa de cada país. Se prevén reglas de desempate para el caso que los sujetos sean considerados residentes por las legislaciones de ambos países. Ámbito de aplicación objetivo: Impuesto a la renta y al patrimonio de ambos países. Tax credit: Se prevé como método para evitar la doble imposición el de Imputación limitada. En la liquidación del impuesto en el estado de residencia, podrá ser tomado como crédito fiscal el impuesto pagado en el otro país, con el límite del impuesto que correspondería pagar aplicando la normativa de cada estado.

Procedimiento de Mutuo Acuerdo El artículo 12 del Acuerdo prevé el procedimiento de mutuo acuerdo entre Argentina y Uruguay a fin de resolver las dificultades o dudas que en materia de interpretación o aplicación del acuerdo pudieran surgir.

Utilización de la Información por Puede traducirse en: parte de AFIP Aumento de activos; y/o Disminución de pasivos. Por parte de residentes argentinos

Utilización de la Información por parte de AFIP Asimismo, podrán fiscalizarse: Operaciones de comercio exterior. Prestaciones de servicios. Operaciones con títulos valores.

Utilización de la Información por parte de AFIP Herramientas internas: RG 3312: Fideicomisos constituidos en el exterior. RG 1926: Ingreso de fondos desde el exterior. RG 3293: Participación en sociedades del exterior. RG 3285: Régimen de representantes de sujetos del exterior. RG 1122: Precios de Transferencia.

LA EXPERIENCIA NORTEAMERICANA: INFORME DE LA GOVERNMENT ACCOUNTABILITY OFFICE (SEPT. 2011)

LA EXPERIENCIA NORTEAMERICANA: INFORME GAO 2011 El informe analiza el flujo de información entre los años 2006 y 2010 (5.111 solicitudes; 4.217 recibidas y 894 realizadas). Al 30 de abril de 2011, EE.UU. posee firmados 143 tratados bilaterales que permiten el intercambio de información en materia tributaria. Tiempo promedio de respuesta: (i) solicitudes recibidas: 108 días; (ii) solicitudes efectuadas: 149 días. El tiempo de respuesta varía drásticamente dependiendo del caso y la información requerida (de 1 a 1.442 días para la respuesta, aunque normalmente oscila entre 50 y 200 días).

Conclusiones: LA EXPERIENCIA NORTEAMERICANA: INFORME GAO 2011 GAO destaca ineficiencias por parte del IRS norteamericano al momento de sistematizar la información requerida/suministrada. El informe no cuantifica los beneficios económicos que, en términos de recaudación, se generan en función de la información recibida. La utilidad del intercambio bilateral de información tributaria es muy variable dependiendo de cada caso particular.

INTERROGANTES El acuerdo argentino uruguayo podrá ser implementado de forma efectiva y eficiente? La información requerida por AFIP al Fisco uruguayo podrá ser suministrada dentro de un plazo razonable?

MUCHAS GRACIAS Santiago Montezanti smontezanti@ebv.com.ar Socio Estudio Beccar Varela

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y URUGUAY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

AMBITO SUBJETIVO IMPUESTOS COMPRENDIDOS Autoridades competentes (Art 1): Uruguay: Ministerio de Economía y Finanzas, representado por la Dirección General Impositiva (DGI) Argentina: Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP Todos los Impuestos Nacionales vigentes y aquellos que con posterioridad se añadan o sustituyan a los vigentes. (Art 4). Distintos de los que se incluyen en el Titulo III (para evitar la doble imposición).

AMBITO OBJETIVO TIPO DE INFORMACION A SER BRINDADA Se prestarán asistencia mutua, mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para: Impuestos: determinación, liquidación, fiscalización, control y recaudación. Penal Tributario: investigación o enjuiciamiento Dentro de la jurisdicción del Estado requerido Dentro de los limites de la legislación y las prácticas administrativas del Estado requerido

INTERCAMBIO DE INFORMACION A SOLICITUD Excluidas las de carácter especulativo:fishingexpeditions Por escrito No están previstas inspecciones simultaneas o traslado de inspectores de una administración al otro país. Uruguay deberá brindar la información: En su jurisdicción, que este en poder de sus autoridades, la que obre en poder de: Bancos, Instituciones Financieras, mandatarios o fiduciarios (levantamiento del secreto bancario, siguiendo disposiciones de ley 18.718); relativa a la propiedad de sociedades, fideicomisos y fundaciones; y personas que componen una cadena de propiedad. Excluye a las sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos.

INTERCAMBIO DE INFORMACION A SOLICITUD Si la información en poder de Uruguay no es suficiente para cumplir con la solicitud debe tomar las medidas para brindar la información solicitada, sin perjuicio de que Uruguay: i) no la necesite para sus propios fines tributarios; ii) la conducta objeto de investigación no constituya un ilícito en materia tributaria Uruguay deberá adaptar su legislación interna de forma de cumplir con el requerimiento del acuerdo (ejemplo Ley de identificación de titulares de participaciones al portador)

DETALLE DEL PEDIDO DE INFORMACION Relacionada a un sujeto fiscalizado por la AFIP, con el mayor detalle: - la identidad de la persona sometida a inspección o investigación - el periodo respecto del cual se solicita la información - naturaleza de la información y la forma en que Argentina desearía recibirla. - el fin tributario por el cual se solicita la información (impuestos investigados) - los motivos para creer que la información solicitada es relevante para la administración de los impuestos en Argentina respecto a la persona investigada - conexión con Uruguay, los motivos por los cuales dicha información esta bajo control de las autoridades uruguayas o de una persona que se encuentra en la jurisdicción.

DETALLE DEL PEDIDO DE INFORMACION - en la medida que se conozca, el nombre y dirección de toda persona que se crea que posee la información solicitada o pueda obtenerla. - Declaración que estipule que la solicitud es de conformidad a las leyes y practicas administrativas de Argentina y lo establecido en el Acuerdo. - Si la búsqueda de información se realizara dentro de la Argentina, si la AFIP estaría en condiciones de obtenerla, - Declaración que estipule que Argentina ha utilizado todos los medios disponibles dentro de su territorio para obtener la información.

CUANDO URUGUAY PUEDE RECHAZAR EL PEDIDO DE INFORMACION No se realice conforme al acuerdo (expediciones de pesca, falta de punto de conexión, etc.). Contraria al orden publico. La información este sujeta al secreto: profesional, comercial, empresarial, mercantil o a un proceso industrial. La información pudiera relevar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado y se produzcan: Con el fin de recabar o prestar asesoramiento jurídico A efectos de su utilización en un procedimiento jurídico.

PORQUE MOTIVOS URUGUAY NO PUEDE RECHAZAR EL PEDIDO DE INFORMACION Por el hecho de que la información no sea relevante para la DGI Que la información este sujeta al secreto bancario Que el impuesto al que este sometido el requirente sea discutido

INFORMACION BANCARIA Uruguay ya tiene legislación apropiada para dar cumplimiento al acuerdo (Ley 18.083 Art 54, en la redacción dada la ley 18.718) Secreto bancario (Art. 25 Ley 15.322) Para su levantamiento se debe acudir al Poder Judicial El juez analiza si la solicitud cumple con los requisitos del Tratado. Participación del titular de la información (puede oponerse) Sentencia apelable con efectos suspensivos.

SECRETO PROFESIONAL No obliga a brindar información sujeta al secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o proceso industrial Menciona solo al secreto profesional del Abogado Situación de las otras profesiones.

VIGENCIA A partir de la entrada en vigencia (falta ratificación del parlamento uruguayo): en materia tributaria penal, a partir de esa fecha en impuestos y créditos tributarios: i) Esta definido, sobre periodos fiscales que se inicien durante o después de esa fecha, ii) cuando no exista periodo fiscal, para los cobros de tributos que surjan en o después de esa fecha. La aplicación efectiva: 2014-2015 Si bien no es retroactivo, los Estados pueden tomar esa información como indicativos de la capacidad contributiva de las personas y liquidar tributos no prescriptos (Argentina).

METODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Personas comprendidas: Residentes; reglas para resolver cuando se verifique la residencia en ambos países: i) personas físicas: vivienda permanente; centro de intereses vitales; donde vive habitualmente; del que sea nacional; ii) personas jurídicas, donde este su sede de dirección efectiva. Impuestos comprendidos: Argentina: Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales. Uruguay: IRAE, IMEBA, IRPF, IRNR, IASS, Impuesto al Patrimonio. Crédito fiscal, con el limite del impuesto aplicable en el país de residencia

MUCHAS GRACIAS