Tributario y Legal Cambios en el régimen de trabajo de empleados que se trasladan para trabajar Se establece una nueva regulación de trabajo efectivo para los trabajadores que son trasladados a sus lugares de trabajo por cuenta del empleador. Cómo optimizar el pago de anticipos de impuestos anuales Algunos puntos a tener en cuenta para mejorar aspectos económicos y financieros de su empresa. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com
Tributario y Legal Cambios en el régimen de trabajo de empleados que se trasladan para trabajar El pasado 10 de diciembre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N 353/014, modificativo del artículo 9 del Decreto de fecha 29 de octubre de 1957. Se establece una nueva regulación de trabajo efectivo para los trabajadores que son trasladados a sus lugares de trabajo por cuenta del empleador. El aludido artículo 9 define desde qué momento debe considerarse que comienza el trabajo efectivo en el caso de trabajadores que desempeñan sus tareas fuera de centros urbanos y son trasladados a sus puestos de trabajo por el empleador. No debe olvidarse que cuando el trabajador debe trasladarse fuera de las ciudades o centros urbanos para trabajar el traslado insume tiempo, y si el trasporte está a cargo del empleador, entonces debe definirse si el tiempo que dura el traslado debe considerase como parte del trabajo efectivo, ya que si lo es entonces debe ser remunerado. Esto es lo que regula el artículo 9, ahora con algunas variantes introducidas por el Decreto N 353/014 que señalamos a continuación. Principales diferencias entre el anterior y el nuevo régimen El artículo 9 del Decreto de 1957, establecía el concepto de trabajo efectivo para aquellos casos en los cuales el trabajador debía desplazarse para trabajar a más de un kilómetro de distancia de las estaciones de ferrocarriles o de las poblaciones. En la nueva redacción dada por el Decreto N 353/014, se elimina la referencia a una distancia concreta, haciéndose mención genérica a los trabajos efectuados a distancia de las poblaciones o centros urbanos. Por lo tanto, con su nueva redacción, el artículo 9 comprende tanto los trabajos que se desarrollan a una distancia menor a un kilómetro como aquellos que se efectúan a una distancia mayor. En lo que refiere al concepto de trabajo efectivo, que debe ser remunerado como tal, el artículo 9 sigue distinguiendo los casos en los que el traslado dura hasta una hora de aquellos en los que el traslado dura más de una hora, pero se introdujeron cambios con la nueva redacción. Cuando el tiempo de traslado al lugar de trabajo insume hasta una hora, en el régimen anterior se consideraba que existía trabajo efectivo desde la llegada del empleado al lugar de trabajo. En el nuevo régimen hay trabajo efectivo desde el momento fijado para el comienzo de la actividad en el lugar de realización de las tareas. La diferencia está en que el momento fijado para el Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Derechos reservados. 02 de diciembre de 2015, N 604
comienzo del trabajo puede ser posterior al de llegada del trabajador al lugar de desempeño de las tareas, y por lo tanto, en esos casos se posterga el comienzo del cómputo del trabajo efectivo. Por otro lado, si el tiempo de traslado es superior a una hora, en el régimen anterior se consideraba trabajo efectivo todo el lapso de traslado hacia el lugar de trabajo; es decir, toda la duración del traslado se debía abonar como hora trabajada. En cambio, bajo el nuevo régimen, solo se computará como trabajo efectivo la porción del traslado que exceda de una hora. En otras palabras, el tiempo de traslado que exceda la hora se deberá abonar como hora trabajada, aplicándose la remuneración que corresponda según se haya superado o no la duración máxima legal de la jornada. Otra innovación del nuevo texto del artículo 9 consiste en reconocer la autonomía de los trabajadores y empleadores para convenir un régimen diferente al establecido por el mismo, lo que se puede hacer a través de la firma de un convenio colectivo a nivel de rama o de sector de actividad. Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Derechos reservados. 02 de diciembre de 2015, N 604
Tributario y Legal Cómo optimizar el pago de anticipos de impuestos anuales De acuerdo con lo establecido en las normas fiscales, la cuantificación de los pagos a cuenta del futuro impuesto se lleva a cabo en función de la situación fiscal de la empresa al cierre del ejercicio inmediato anterior. Algunos puntos a tener en cuenta para mejorar aspectos económicos y financieros de su empresa. Para el caso del IRAE, a efectos de determinar el monto de los anticipos se deberá obtener la relación entre el monto del impuesto y las ventas, servicios y otras rentas brutas que originen rentas gravadas. Dicha relación se deberá aplicar a los ingresos de cada mes del ejercicio siguiente. En cuanto al IP, los referidos pagos a cuenta se determinarán aplicando la alícuota del 11% al impuesto generado en el ejercicio anterior, abatido cuando corresponda. Sin embargo, no necesariamente los impuestos de un ejercicio económico son menores a los del ejercicio siguiente, por lo que, de detectarse hechos u operaciones que visiblemente alteren la situación fiscal de las empresas de un año a otro, corresponde revisar si los anticipos que se realizarán no van a exceder el monto de los impuestos anuales. Instrumentos a utilizar para la limitación de anticipos Existen distintas alternativas que permiten reducir el monto de los anticipos anuales, una de las posibilidades consiste en dejar de efectuar anticipos (salvo el mínimo obligatorio para el caso de IRAE, previsto en el artículo 93 del Título 4 del T.O. de 1996) sobre la base de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario, que dispone que éstos (los anticipos) son obligaciones que nunca pueden exceder el monto del impuesto finalmente determinado. Si bien esta solución resulta sumamente simple, exige prudencia porque implica un riesgo, puesto que en caso de que los impuestos finalmente liquidados, al cierre del ejercicio, superen los anticipos ya efectuados, se deberán abonar -además del saldo del impuesto- las multas y recargos por no haberse efectuado los anticipos en fecha. Otra posibilidad consiste en la presentación de declaraciones juradas provisorias. Dicho régimen habilita a los contribuyentes a limitar sus anticipos sin correr el riesgo de que la Administración Fiscal reclame sanciones, en caso que al cierre del ejercicio surgiera de la liquidación del impuesto un saldo a pagar. Para esta última alternativa, las normas fiscales establecen que si los contribuyentes estiman que los pagos a cuenta excederán el impuesto del ejercicio, podrán efectuarlos hasta el monto concurrente con el impuesto estimado. Esto se materializa mediante la presentación de una declaración jurada provisoria ante DGI únicamente dentro de los
plazos fijados para realizar los anticipos, y una vez presentada se deberá continuar presentando provisorias por el resto del período. Advertencia En virtud de que la mayoría de las empresas cierran su ejercicio económico al 31 de diciembre, cabe recordar que las opciones planteadas en el apartado anterior funcionan para cada ejercicio económico y dejan de ser validas a la finalización del mismo; y por ende, la cuantía de los anticipos correspondientes al ejercicio siguiente (2015) se deberá determinar bajo el régimen general. Por lo tanto, para el caso de empresas que se hayan amparado en los regímenes de limitación de anticipos señalados anteriormente por el ejercicio que cierra el 31/12/2014, deberán dejar de anticipar bajo dichos regímenes a partir del mes de enero de 2015, y si quieren utilizar dichos regímenes durante ese año, deberán determinar nuevamente la cuantía de los anticipos, ya que por lo expuesto no servirán los efectuados durante el año 2014. Por otra parte, las empresas que saben que el ejercicio económico cerrado en el 2014 fue excepcional, y por ende, ya prevén que el impuesto del ejercicio 2015 será inferior al de ese año, es conveniente que evalúen la posibilidad de ampararse a los regímenes de reducción de anticipos señalados en el apartado anterior, ya que si no lo hacen deberán estimar sus anticipos por el régimen general, lo que implica considerar la realidad del año 2014, esa que en la hipótesis que planteamos fue excepcionalmente favorable o fuera de lo común.
Tributario Legal Breves... A la brevedad... Con fecha 29 de diciembre de 2014, se publicó en El Diario Oficial el Decreto número 373/014, que establece el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR). El nuevo Decreto reproduce el Índice que surgía del acto administrativo que fue anulado con carácter general por una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Para las enajenaciones de inmuebles rurales adquiridos con anterioridad al 1 de julio de 2007, realizadas desde el 1 de enero de 2012 al 30 de setiembre de 2014, el aludido Decreto considera válida la opción efectuada oportunamente por el contribuyente para determinar la renta ficta computable a los efectos del IRAE o del IRPF, según corresponda, aplicando el IMIPVIR que en su momento estuvo vigente y que fue reestablecido por el nuevo Decreto. Según informa El País de fecha 30 de diciembre, en el mes en curso los Couriers aumentaron hasta un 50 % el tráfico de compras realizadas por internet desde Estados Unidos. De acuerdo con la normativa que entrará en vigor en enero de 2015, es obligatorio pagar dichas compras con tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del destinatario y el límite es de cinco compras al año por hasta U$S 200 cada una, por persona. Con fecha 30.12.14 se publicó el Decreto N 335/014, que fija una tasa de devolución de tributos a las exportaciones de carácter especial y transitorio del 6% por el período 1.06.14 30.11.14, para los sectores que se han visto más afectados por la contracción de la demanda externa. De interés Fueron publicadas en la página web de la DGI las Resoluciones N 5.062/2014 y N 5063/2014, que establecen el ficto para la percepción de IVA de carnes y menudencias y el ficto para el FIS, respectivamente. El 28.12.14 se publicó en la página Web de la DGI el Decreto N 358/014, en cual se determinan los valores reales para el 2014 de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N 17.616, salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en Aviso Legal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.