Nota de prensa Nueva campaña de vigilancia y concienciación Durante dos semanas Tráfico realizará 300.000 controles de alcoholemia a los conductores El alcohol está presente en más de un tercio de los accidentes mortales y multiplica por 9 las posibilidades de sufrir un accidente. Ir al volante bajo los efectos del alcohol es delito y puede conducir a los infractores a la cárcel. El 21,9% de los peatones fallecidos en 2008 por atropellos presentaba índices de alcoholemia superiores a 0,3 gramos por litro. La mezcla de alcohol con otras drogas o fármacos incrementa el riesgo de sufrir accidentes. Un video informativo plasma en imágenes los efectos del alcohol desde la primera copa. 6 de diciembre de 2009. Excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio, perturbación motriz, euforia del conductor, pérdida de control preciso de los movimientos, dificultades de concentración de la vista, disminución notable de la percepción de riesgo son sólo algunos de los efectos que provoca la ingesta de alcohol y que asociado a la conducción puede incrementar hasta nueve veces las posibilidades de sufrir un accidente de tráfico. La creencia, todavía generalizada, de que hay que beber mucho para notar los efectos del alcohol al volante y la mayor ingesta de bebidas alcohólicas que se produce en esta época del año, llevan a la Dirección General de Tráfico a poner en marcha desde mañana lunes 7 de diciembre y hasta el 20 del mismo mes, una nueva campaña de control y vigilancia del consumo de alcohol durante la conducción. Durante los catorce días de campaña los agentes de tráfico de la Guardia Civil intensificarán los controles sobre este factor de riesgo, estableciendo más de 1.000 Página 1 de 5 C/JOSEFA VALCARCEL 44
puntos de control con el objetivo de realizar 20.000 pruebas diarias de alcoholemia a conductores que circulen por las carreteras, con un total aproximado previsto de al menos 300.000 controles en dicho periodo. Como en campañas anteriores, se ha invitado a los Ayuntamientos de más de 25.000 habitantes para que se sumen a la campaña, con el establecimiento de controles en sus respectivos municipios, así como a las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco, que tienen transferidas las competencias en materia de tráfico. En la última campaña realizada en julio de 2009 se adhirieron 109 ayuntamientos, con un total de 25.301 pruebas realizadas, de las cuales 769 (3,04%) resultaron positivas. VÍDEO INFORMATIVO Para plasmar en imágenes los efectos que provoca el alcohol en la conducción, se ha elaborado un vídeo informativo en el que se reproduce una situación cotidiana. Un grupo de amigos toma el aperitivo, continúa con una comida, le sigue el brindis posterior y las copas de sobremesa. En cada una de las secciones se puede apreciar las consecuencias que la ingesta de alcohol supone en la conducción, incluso desde la primera bebida. De ahí que la única tasa segura sea 0,0. LA REALIDAD DE LOS DATOS Según consta en la Memoria 2008 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el 30,97% de los conductores fallecidos tenían un índice de alcohol igual o superior a 0,3g/l. Este dato confirma el dado por la DGT de que en al menos un tercio de los accidentes mortales, el alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante, además de estar relacionado con un peor diagnóstico de las lesiones sufridas. Los peatones, como los usuarios más débiles de la vía, también necesitan estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para transitar por la vía y no correr peligro. Al igual que ocurre a los conductores, la ingesta de alcohol provoca en los peatones menor percepción o percepción equivocada de su entorno, pérdida de visión y mayor asunción de riesgos A lo largo del pasado año, fallecieron 502 peatones en accidentes de tráfico. Además, de los 187 análisis toxicológicos que se realizaron a peatones fallecidos en accidentes de circulación, el 21,9% presentaba una tasa de alcohol en sangre igual o superior a 0,3 gramos por litro. COMPORTAMIENTOS MÁS SEGUROS Página 2 de 5
El cambio de comportamiento de los ciudadanos unido a las medidas puestas en marcha para tratar de expulsar a los conductores ebrios de la carretera han hecho que se reduzca a la mitad el índice de positivos en los controles de alcoholemia. En 2003, el porcentaje de positivos era de 3,97% y en el 2008, ese porcentaje se redujo hasta el 1,85%. Además, durante estos cinco años, se ha pasado de realizar 2 millones de controles preventivos a los más de 5 que se realizaron el año pasado. A pesar de este descenso, la percepción que los ciudadanos tienen del alcohol como causa de los accidentes ha disminuido en 15,1 puntos porcentuales con respecto a febrero de 2008, alcanzando su mínimo histórico dentro de la serie estudiada, entonces el 81% de los conductores declaraba cumplir la normativa y en diciembre del mismo año ese porcentaje descendió al 76,2%. 2004 Junio 2006 2006 Octubre 2.007 Febrero 2008 2008 Exceso de velocidad 49,2 59,0 44,5 44,8 47,1 46,4 ALCOHOL 32,6 47,0 65,4 29,8 39,5 24,4 DROGAS 2,0 0,0 0,7 5,1 7,5 3,2 Distracciones 8,5 4,0 8,3 12,7 18,6 22,9 La aceptación social de la cultura del alcohol en nuestra sociedad ha llevado a que desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal (diciembre de 2007) referente a los excesos de alcohol, 19.000 personas hayan sido detenidas por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro. LO QUE DICE LA NORMATIVA LEY DE SEGURIDAD VIAL En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos. También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica. Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 300 a 600 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses. Las tasas máximas del alcohol permitidas para conducir son. Página 3 de 5
CONDUCTORES LÍMITE EN SANGRE* LÍMITE EN AIRE ESPIRADO* (1) GENERAL 0'5 gr./l 0'25 mg/l (2) PROFESIONALES 0'3 gr./l 0'15 mg/l (3) NOVELES 0'3 gr./l 0'15 mg/l (*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada. (1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores. (2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o servicio público, al escolar y menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales. (3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir. EN EL PERMISO POR PUNTOS El sistema de Permiso por Puntos fija las siguientes pérdidas de puntos por conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: -Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos. - Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos. - También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia. CÓDIGO PENAL Página 4 de 5
El Código Penal, en su capitulo IV tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico, y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol: ALCOHOL T DELITO Tasas superiores a: - 0.60 mlgr/l en aire. - 1,2 gr/l en sangre. Negativa a someterse a las pruebas. PENAS Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años ----------------------------------------------- Página 5 de 5