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Transcripción:

Fiscalidad 2007-2008

ÍNDICE 1. Tributación de los Productos de Inversión 1.1 Tributación de los Fondos de Inversión 1.2 Tributación de las Acciones 1.2.1 Tributación de la plusvalía/minusvalía 1.2.2 Tributación de los dividendos 1.2.3 Tributación de las primas de asistencia a junta 1.2.4 Tributación de los derechos preferentes de suscripción 1.2.5 Tributación de las acciones liberadas 1.2.6 Tributación del plus de fidelidad de las OPV s 1.2.7 Tributación de las reducciones de capital 1.3 Tributación de los Depósitos 1.4 Tributación de la Cuenta Vivienda 1.5 Tributación de la Deuda Pública 1.5.1 Tributación de las letras del Tesoro 1.5.2 Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado 2. Tributación de las Hipotecas 3. Tributación de los Seguros 4. Tributación de los Planes de Pensiones 4.1 Fiscalidad de las Aportaciones 4.2 Fiscalidad de las Prestaciones

1. Tributación de los Productos de inversión 1.1 Tributación de los Fondos de inversión Con la Nueva Ley de IRPF de enero de 2007, en el caso de reembolso, las ganancias (Precio de compra- Precio de venta = ganancia o perdida patrimonial) tributarán al 18%, con independencia del periodo de generación (si ha transcurrido o no un año desde la adquisición del fondo, como ocurría en la anterior Ley del IRPF) y del tipo impositivo que corresponda al contribuyente. Se integran en la Base imponible del Ahorro del nuevo impuesto del IRPF. Además el nuevo IRPF modifica el sistema de aplicación de los llamados coeficientes de Abatimiento (coeficientes reductores) en las ganancias derivadas de inversiones realizadas antes del 31-12-1994. Con la nueva Ley de IRPF, las ventajas de la antigüedad en ganancias patrimoniales desaparecen aunque, se establece un régimen transitorio. De este modo, las ganancias acumuladas hasta el 20 de enero de 2006, y considerando como valor de transmisión la participación a fecha del 31-12-2005, siguen disfrutando de la reducción por antigüedad. Para las ganancias obtenidas con posterioridad a esa fecha, se tributará al 15% si se vendió en el 2006 y al 18% si se vende en el 2007, ya con la nueva fiscalidad en vigor. El sistema de reducciones mediante coeficientes de Abatimiento consiste en la aplicación a la ganancia de un coeficiente reductor por cada año de permanencia que exceda de dos desde la fecha de adquisición hasta 31-12-1996 redondeando por exceso. El coeficiente aplicable en el caso de los fondos de inversión es un 14,28%. Ejemplo: Reembolsamos un fondo de inversión el 10-01-2007, adquirido el 5-07-1993 Fecha de adquisición: 5-07-1993 importe 6.000 euros Fecha de reembolso: 10-01-2007 importe 9.000 euros Valor del fondo a 31-12-2005: 8.500 euros Como el precio de venta (9.000 euros) es superior a la valoración del 31-12-2005 (8.500 euros), la plusvalía se reparte en dos partes: 1º Tramo: 8.500 euros-6000 euros = 2.500 euros Nº de años que aplican coeficientes: del 05-07-1993 al 31-12-1996 = 4 años (Redondeado por exceso) 2 años = 2 años Coeficiente Abatimiento = 14,28% x 2 = 28,56% de la ganancia exenta Ganancia sujeta = 2.500 euros x 71,44% = 1786 euros Retención 1786 euros x 18% = 321,43 euros 2º Tramo: Ganancia 9.000 euros- 8.500 euros = 500 euros Retención 500 euros x 18% = 90 euros Un aspecto de la fiscalidad de los fondos que se mantiene es la posibilidad de traspaso de participaciones de un fondo a otro, sin generar plusvalía o minusvalía (Ganancia o pérdida patrimonial) y conservando las nuevas participaciones la antigüedad, es decir el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas. El traspaso de participaciones sin tributar se extiende a las SICAV siempre que el número de participes sea superior a 500 y que el contribuyente no hubiera poseído en algún momento de los 12 meses anteriores a la transmisión más del 5% del capital del fondo. En los Fondos cotizados (ETFs) no se practica retención y no se permiten traspasos sin coste fiscal. Por último aclarar, si se han realizado compras sucesivas de un mismo fondo, que siempre se considera que las participaciones transmitidas o reembolsadas son aquellas que se adquirieron en primer lugar (sistema FIFO). La retención que se aplica con la nueva Ley del IRPF de 2007 sobre las ganancias de los fondos de inversión es el 18% (antes era el 15%).

1.2 Tributación de las Acciones 1.2.1 Tributación de la plusvalía/minusvalía La tributación de las acciones es similar a la de los fondos de inversión, la diferencia entre valor de venta y valor de compra descontados gastos se considera pérdida o ganancia patrimonial, dicha pérdida o ganancia forma parte de la renta del ahorro, las plusvalías tributan todas al 18%, con independencia del periodo de generación, mas o menos de 1 año. En valores no existe retención sobre la ganancia patrimonial generado por la venta. Las minusvalías se compensan con ganancias de patrimonio (Renta del Ahorro). Si hay exceso de minusvalía se pueden compensar en los 4 ejercicios siguientes con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en futuras transmisiones. Además el nuevo IRPF modifica el sistema de aplicación de los llamados coeficientes de Abatimiento (coeficientes reductores) en las ganancias derivadas de inversiones realizadas antes del 31-12-1994, igual que ocurre en los Fondos de inversión. Con la nueva Ley de IRPF, las ventajas de la antigüedad en ganancias patrimoniales desaparecen aunque, se establece un régimen transitorio. De este modo, las ganancias acumuladas hasta el 20 de enero de 2006, y considerando como valor de transmisión el valor a fecha del 31-12-2005, siguen disfrutando de la reducción por antigüedad. Para las ganancias obtenidas con posterioridad a esa fecha, se tributará al 15% si se vendió en el 2006 y al 18% si se vende en el 2007, ya con la nueva fiscalidad en vigor. En el caso de las acciones cotizadas el coeficiente de Abatimiento es un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos desde la fecha de adquisición hasta 31-12-1996 redondeando por exceso. Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial se utiliza en todos los casos el criterio FIFO, es decir, siempre se considera que se venden las acciones con más antigüedad. Por último no se considera pérdida patrimonial cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, es decir, si compro esas acciones, las vendo, y recompro con una diferencia de menos de 2 meses entre las dos fechas de estas operaciones, sólo afloraré las minusvalías cuando definitivamente las venda. 1.2.2 Tributación de los dividendos Con la nueva ley del IRPF de enero de 2007 los dividendos tributan al 18%,y tienen una retención del los intereses del 18%. Desaparece la deducción por Doble Imposición de dividendos: tributan igual los dividendos españoles que extranjeros. Están exentos de tributación 1.500 euros por año y por titular, si tienen retención, aplicándose tanto sobre dividendos de acciones españolas como extranjeras. La exención de los 1.500 euros no es de aplicación para los dividendos pagados por Fondos de Inversión ó SICAV. 1.2.3 Tributación de las primas de asistencia a juntas Son rendimientos de capital mobiliario y tributan al 18%.

1.2.4 Tributación de los derechos preferentes de suscripción Para hallar la ganancia o pérdida patrimonial restaremos del valor de adquisición el importe obtenido por la venta. Si éste supera al primero tendremos ganancia. Si compramos derechos y los vendemos sin suscribir la ampliación, tendrá la misma consideración que si hubiéramos comprado y vendido acciones (se tributa por la ganancia o la pérdida patrimonial). 1.2.5 Tributación de las acciones liberadas Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho. Cuando sean totalmente liberadas, el valor de adquisición resultará de repartir el coste total entre el número total de títulos. Sólo tributan en el momento de la venta, y se considera que tienen la misma antigüedad que las acciones de las que procede el derecho. 1.2.6 Plus de Fidelidad de las OPVs Se considera menor valor de compra, y por tanto se resta del precio de compra cuando calculemos la plusvalía al vender los títulos. Hasta ese momento no hay que tributar por ello. 1.2.7 Tributación de las reducciones de capital Cuando se materialice en devolución de aportaciones se considera menor valor de compra hasta su anulación. Si el importe de la devolución supera aquel valor, el exceso tributa como rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención. Cuando se materialice en amortización de valores, se considera que se amortizan las primeras que se adquirieron (sistema FIFO) y el coste de adquisición se repartirá entre las restantes. 1.3 Tributación de los Depósitos La tributación de los depósitos es muy sencilla, los intereses que se generan por la contratación de los depósitos tributarán a un tipo fijo del 18% sin posibilidad de aplicar reducciones fiscales para aquellos que tuvieran una antigüedad superior a los 2 años, es una de las novedades que incorpora la Reforma Fiscal que entró en vigor en enero del 2007. Con la Reforma Fiscal mejora la tributación si el marginal, teniendo en cuenta las reducciones fiscales, es superior al 18%. Hasta el 31.12.2006 existía la posibilidad de aplicar una reducción del 40%, para intereses generados con un periodo superior a 2 años, que la nueva Ley del IRPF suprime. Por Ley de Presupuestos se fijarán las compensaciones fiscales que se podrán aplicar respecto de productos contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 si el nuevo régimen fiscal fuera menos favorable. La retención a cuenta que se aplica con la nueva Ley del IRPF en todos los depósitos es el 18%.

1.4 Tributación de las Cuenta Vivienda Su principal característica y atractivo reside en las interesantes ventajas fiscales que incorpora ya que te permite aplicar deducciones en el IRPF por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual y que vayan a ser destinados a estos fines. A estos efectos la normativa del IRPF considera que se han destinado a determinados requisitos de formalización y disposición. Estos requisitos son: - Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tenga la denominación específica de cuenta vivienda. Esto quiere decir que podrás utilizar como cuenta vivienda otros productos como cuentas corrientes de alta remuneración o imposición a plazo fijo, siempre que cumplas los requisitos exigidos para poder desgravarse por las aportaciones que realices en las mismas. - Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En declaración conjunta cada cónyuge puede tener una. - Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. - Las cantidades aportadas deben destinarse al fin descrito en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta vivienda. - Las cuentas vivienda deben identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente, el titular de la cuenta y la fecha de apertura. La deducción es el 15% de lo aportado en la cuenta vivienda. La base máxima de esta deducción será de 9.015, 18 euros. 1.5 Tributación de la deuda pública 1.5.1 Tributación de las Letras del Tesoro Las letras del Tesoro son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto al IRPF. El rendimiento generado en la transmisión o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo (12 o 18 meses), tributa al tipo fijo del 18%. 1.5.2 Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado El importe de los intereses cupón- tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en que se perciben, tributan al tipo fijo del 18%. Este rendimiento tiene retención del 18%. Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF, tributa al 18%. El rendimiento se computa como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que se transmiten o amortizan.

2. Tributación de las hipotecas Comprarse una casa es una de las decisiones más importantes que tomamos a lo largo de nuestra vida. A al hora de elegir y buscar una casa, tenemos que pensar y tener en cuenta las ventajas fiscales de las que podremos aprovecharnos. Sólo existe deducción por inversión (exista o no financiación ajena) en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda. Se considera como inversión el capital amortizado, los intereses y gastos (desde formalización de la Escritura de compra venta notaria, registro, gestoría- al pago del IVA, impuestos de Transmisiones Patrimoniales, y el Impuesto de Actos jurídicos documentados). La base de la deducción son las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente en cada ejercicio. Desaparecen los Porcentajes de deducción incrementados, de forma que independientemente del plazo la base máxima de deducción es de 9.015,18 euros sobre la que se aplica el 15% de deducción. Antes de la entrada en vigor de la Ley del IRPF de enero del 2007, se aplicaban coeficientes incrementados: en los 2 primeros años de préstamo a los 4507,59 euros primeros se aplicaba el 25% de deducción y a los siguientes 4507,59 euros el 20%, a partir del tercer año a los primeros 4507,59 euros se aplicaba el 20% y a los siguientes 4507,59 euros el 15%. Para respetar los "derechos adquiridos" las Leyes de Presupuestos podrán establecer una compensación por la desaparición de dichos tipos incrementados, siempre que la vivienda se hubiese adquirido antes del 20-01-06. 3. Tributación de los seguros Actualmente se establece que el rendimiento percibido (diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas) tributa al 18%, sin posibilidad de aplicar las reducciones que estaban vigentes en 2006. Los productos contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006, tendrán derecho a una compensación fiscal para que el régimen de 2007 no sea más gravoso que el de 2006, ya que según la ley anterior existían reducciones fiscales en el momento del rescate: - 40% si las primas satisfechas tienen más de 2 años de antigüedad y menos de 5-75% si las primas satisfechas tienen más de de 5 años de antigüedad o si habían pasado 8 años desde la primera aportación. Con la Reforma Fiscal mejora la tributación si el tipo marginal, teniendo en cuenta las reducciones fiscales, era superior al 18%. No obstante, hay que tener en cuenta que la compensación fiscal opera para productos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006.

4. Tributación de los Planes de Pensiones Al definir la fiscalidad de estos productos, debemos diferenciar los dos momentos de la vida del plan: el periodo de aportación y el periodo de prestaciones. 4.1 Fiscalidad de las Aportaciones Las cantidades aportadas a planes de pensiones se reducen de la base imponible general, no de la base imponible del Ahorro. La Ley del IRPF de enero de 2007 establece un nuevo límite de las aportaciones a planes de pensiones, hasta ahora el límite se establecía en 8.000 euros hasta 52 años, incrementando en 1.250 euros por año hasta los 24.250 euros máximo, el nuevo límite a reducir será el menor de: - Para menores de 50 años un importe fijo de 10.000 euros o el 30% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas. - Para mayores de 50 un importe fijo de 12.500 euros o el 50% sobre rendimientos del trabajo y/o actividades económicas. Con la nueva ley estos límites son conjuntos entre las aportaciones a un Plan Individual y a un Plan de Empresa. Aportaciones a favor del cónyuge: Con independencia de las aportaciones anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá aportar a su plan de pensiones un máximo de 2.000 euros anuales, sin perjuicio de las aportaciones a su propio plan. Aportaciones a Planes constituidos a favor de personas con discapacidad: las aportaciones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, serán: - Las aportaciones del familiar con el que exista relación de parentesco o tutoría, un máximo de 10.000 euros (sin perjuicio de las aportaciones a su propio plan) - Las aportaciones de la persona con discapacidad (titular del plan), un máximo de 24.250 euros independientemente de su edad. El máximo de las aportaciones a un plan de una persona discapacitada será de 24.250 euros, sumando aportaciones del titular y del familiar o familiares. 4.1 Fiscalidad de las Prestaciones Una vez producida la contingencia que da derecho a la prestación, esta se integra como rendimiento del trabajo en la Base imponible general, con su retención correspondiente, tanto en el caso que el beneficiario sea el propio partícipe como si es persona distinta al partícipe, no tributa en el impuesto de sucesiones y donaciones. Desaparece la reducción del 40% si se rescata en forma de capital, sólo se mantiene esta reducción para las aportaciones realizadas con anterioridad al 31-12-2006: por la parte de la prestación que se rescate en forma de capital, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el cobro de la prestación, por las aportaciones efectuadas hasta 31 de diciembre de 2006 y la rentabilidad de las mismas hasta el rescate.

Excesos de aportaciones: Si un cliente aporta por encima de los límites financieros (que pueden ser superiores a los fiscales) en un ejercicio puede solicitar la devolución hasta Junio del año posterior. La solicitud de devolución debe efectuarla remitiendo carta firmada, indicando el plan de pensiones sobre el que quiere recuperar el exceso, adjuntando justificantes de las aportaciones realizadas en ese ejercicio fiscal al total de planes de pensiones que posea. La carta la deberá dirigir a la Entidad donde tenga contratado el Plan de Pensiones sobre el que quiere efectuar el rescate. Sólo se devolverá la cantidad aportada: en el caso de que hubiera generado una rentabilidad positiva esa ganancia quedará en el Plan. Si el cliente no solicita recuperar el exceso de las cantidades aportadas podría ser sancionado.