BOLETO DE COMPRAVENTA Entre la SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA, domiciliada en Sarmiento 2233, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Sr. Oscar Olender (************) y su Secretario General, Sr. Carlos *********** (D.N.I. ************), por una parte, en adelante HEBRAICA y, por la otra parte MARTINDALE COUNTRY CLUB NORTE S.A., representada en este acto por el Presidente del directorio, Dr. Carlos Dodds (D.N.I. ***********), domiciliada en ***************, piso **º, Ciudad de Buenos Aires, en adelante MARTINDALE, y ambos en adelante LAS PARTES, se acuerda celebrar el presente Boleto de Compra-Venta, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ANTECEDENTES 1.- HEBRAICA es titular del dominio de la parcela 1080-a del Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: Circ. VIII, Sección Rural, Parc. 1080-a), en adelante LA PARCELA. Se adjunta como ANEXO I un plano de la mencionada parcela; el que forma parte integrante del presente.- 2.- MARTINDALE es lindero a LA PARCELA y actualmente ocupa la porción de la misma identificada en el mencionado ANEXO I (en adelante LA FRACCIÓN ).- 3.- Es intención de MARTINDALE comprar a HEBRAICA la porción que actualmente ocupa de LA PARCELA, es decir, LA FRACCIÓN.- 4.- A fin de poder vender única y exclusivamente LA FRACCIÓN, las partes han consultado con los agrimensores Fabián Jorge Somkin y Juan Carlos Erramuspe quienes aconsejaron efectuar una mensura parcial de LA PARCELA que incluya única y exclusivamente a LA FRACCIÓN.- 5.- Las partes expresan sus compromiso con un principio de reciprocidad absoluta entre ellas, tendiente a que ambas partes logren consolidar los derechos establecidos en el presente Boleto sobre la superficie correspondiente de LA PARCELA, es decir, MARTINDALE respecto de LA FRACCIÓN y HEBRAICA con relación al 1
resto de LA PARCELA. En tal sentido, las partes expresan que emplearán todos sus esfuerzos en la consolidación de esos derechos.- ACUERDO Atento lo expuesto en los ANTECEDENTES, las partes suscriben el presente Boleto de Compra-Venta, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Objeto.- HEBRAICA vende a MARTINDALE y esta adquiere para sí, LA FRACCIÓN de LA PARCELA identificada en el ANEXO I que forma parte integrante del presente, ubicada en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires; con las medidas, linderos y demás circunstancias que obran en su título de propiedad inscripto en la Matrícula: 34.250 del Partido de Pilar (84). A fin de poder vender LA FRACCIÓN y que HEBRAICA continúe siendo único y exclusivo propietario del resto de LA PARCELA, las partes se obligan a realizar una mensura parcial de LA PARCELA que incluya única y exclusivamente a LA FRACCIÓN. De esta forma pretenden generar una parcela nueva, con su propia nomenclatura catastral, que deberá ser afectada por MARTINDALE a unificarse con la parcela ************ de su propiedad. El resto de LA PARCELA quedará como remanente de la parcela de origen 1080-a, precedentemente detallada.- SEGUNDA: Precio.- Esta venta se efectúa por el precio único y total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S. 100.000.-), pagaderos de la siguiente forma: a) En este acto y sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago la suma de Dólares Estadounidenses ochenta mil (u$s. 80.000.-) a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato y b) El saldo de Dólares Estadounidenses veinte mil (u$s. 20.000.-) deberá ser abonado simultáneamente con el otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio de acuerdo a lo que dispone la cláusula quinta del presente boleto. MARTINDALE expresamente manifiesta que tiene en su poder la cantidad de Dólares Estadounidenses necesarios para efectuar esta compra y en billete efectivo de esa moneda. Para el caso que resultare imposible efectuar el pago mediante billete Dólares Estadounidenses solamente se liberará de esa obligación 2
entregando la cantidad de pesos necesaria para adquirir veinte mil Dólares Estadounidenses, en el mercado de Nueva York o Montevideo a elección de HEBRAICA y conforme la cotización del día anterior al que se efectivice el pago.- TERCERA: Venta ad corpus. Estado de ocupación y conservación.- LA FRACCIÓN se vende AD CORPUS y en el estado de ocupación y conservación en que se encuentra, manifestando expresamente la compradora que lo conoce y acepta por encontrarse ocupándola en la actualidad.- CUARTA: Títulos perfectos y libre de gravámenes.- La venta se efectúa en base a títulos perfectos y libre de todo gravamen y con todos los impuestos pagos hasta el día de la fecha. Las partes dejan expresa constancia que: a.- LA FRACCIÓN se encuentra afectada por servidumbre anotada al folio 369/42 a favor de Juan Carlos Palacios y sus familiares; b.- Se encuentra también afectada por servidumbre de electroductos dispuesta por Ley 19.552 y c.- Por LA FRACCIÓN pasan caños cloacales colocados por la empresa Sudamericana de Aguas S.A. y también existe un desagüe pluvial. MARTINDALE manifiesta que reconoce, acepta y se obliga a respetar esas servidumbres así como también lo expuesto en el punto c de la presente cláusula.- QUINTA: Escritura traslativa de dominio.- La escritura traslativa de dominio se otorgará dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización del trámite de mensura parcial detallado en la cláusula primera del presente y una vez abonado el saldo de precio que da cuenta la cláusula segunda de este boleto. Será celebrada ante el Escribano que designen las partes de común acuerdo. El Escribano deberá citar a las partes a otorgar la referida escritura, con una anticipación no menor a quince (15) días corridos de la fecha de su otorgamiento y en forma fehaciente. Los gastos y honorarios de la Escritura Traslativa de Dominio serán soportados de acuerdo a los usos y costumbres notariales. Asimismo, se deja constancia que todos los gastos que sean necesarios para realizar la mensura parcial detallada en la cláusula primera del presente, serán soportados por las partes por mitades.- 3
SEXTA: Posesión.- Como se ha expresado en el punto 2 de los ANTECEDENTES, MARTINDALE ocupa actualmente LA FRACCIÓN. HEBRAICA reconoce en este acto que MARTINDALE detenta la ocupación de la fracción y confirma la misma, desistiendo en forma expresa de cualquier cuestionamiento al respecto. Sin perjuicio de diferir las partes respecto del carácter de la mencionada ocupación, a los efectos de la presente compraventa el reconocimiento efectuado por HEBRAICA surtirá los mismos efectos que la entrega de la posesión por lo que, a partir de la fecha, las partes son contestes en que MARTINDALE se encuentra en posesión de LA FRACCIÓN siendo a su exclusivo cargo los impuestos y/o tasas que la gravan y sus demás gastos de mantenimiento. A tal fin, todos los impuestos, tasas, contribuciones y demás gastos que deban abonarse por LA PARCELA en su totalidad y que no puedan ser fraccionados a los efectos de su pago, deberán ser soportados por las partes en las siguientes proporciones: HEBRAICA : ****% y MARTINDALE: ****%.- SEPTIMA: Imposibilidad de obtener la mensura parcial.- En el caso que, por cualquier razón, no pudiere obtenerse la mensura parcial detallada en la cláusula primera, HEBRAICA procederá a subdividir LA PARCELA en tantas fracciones como sea necesario - a su exclusivo criterio - a fin de poder escriturar LA FRACCIÓN a favor de MARTINDALE y conservar la titularidad del resto de LA PARCELA. Se deja constancia que es voluntad de ambas partes que MARTINDALE sea único y exclusivo propietario de LA FRACCIÓN y HEBRAICA sea único y exclusivo propietario del resto de LA PARCELA por lo que en ningún caso se procederá a la transferencia de porciones indivisas de LA PARCELA o de LA FRACCIÓN. Las partes se obligan a respetar el principio de reciprocidad absoluta entre ellas, mencionado en el punto 5 de los ANTECENDENTES, tendiente a que ambas partes logren consolidar los derechos establecidos en el presente Boleto sobre la superficie correspondiente de LA PARCELA, es decir, MARTINDALE respecto de LA FRACCIÓN y HEBRAICA con relación al resto de LA PARCELA. En tal sentido, las partes expresan que 4
emplearán todos sus esfuerzos en la consolidación de esos derechos incluyendo - pero no limitándose a asistir una parte a la otra en las acciones judiciales que se promuevan tendientes a la consolidación de ambas partes o cualquiera de ellas sobre sus respectivas porciones de propiedad de LA PARCELA. Para el caso de que HEBRAICA transfiriese el resto de LA PARCELA a terceros, asume el compromiso de transferir también las obligaciones que surgen del presente boleto de compraventa, especialmente la obligación de escriturar LA FRACCIÓN a favor de MARTINDALE. Atento que la mencionada subdivisión podría generar la obligación de realizar mejoras y/o diversos trabajos y obras de infraestructura, HEBRAICA podrá decidir también a su exclusivo criterio la fecha de iniciación del trámite de subdivisión así como también los tiempos en que impulsará el mismo. Sin perjuicio de ello, la subdivisión deberá haberse concretado dentro de los cinco (5) años posteriores a la fecha en que se definiera la imposibilidad de realizar el trámite de mensura parcial precedentemente mencionado. Ese plazo podrá ser prorrogado por HEBRAICA, a su sola voluntad y sin expresión de causa, por dos (2) años más. Una vez finalizado el trámite de subdivisión, dentro de los treinta (30) días posteriores, MARTINDALE abonará a HEBRAICA el saldo de precio de u$s 20.000 (Veinte mil dólares estadounidenses) y, simultáneamente, las partes otorgarán la escritura traslativa de dominio en la forma establecida en la cláusula quinta del presente. Todos los gastos que genere la tramitación administrativa de la subdivisión (incluyendo pero no limitándose a agrimensuras, planos, sellados, impuestos y honorarios profesionales) serán soportados por las partes por mitades. Asimismo, cualquier otro gasto que fuere necesario realizar para efectuar la subdivisión y que no sea generado expresamente por el trámite de subdivisión (incluyendo pero no limitándose a mejoras, obras de infraestructura y trabajos en la porción de LA PARCELA que no es objeto de la presente compra-venta) serán a cargo exclusivo de HEBRAICA.- OCTAVA: Mora.- La mora se pacta en forma automática, por el solo transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación de ninguna naturaleza.- 5
NOVENA: Incumplimiento.- Las partes declaran que la presente compra-venta es irrevocable por lo que, para el caso que la compradora no abonare en término el saldo de precio y/o no concurriere a otorgar la escritura traslativa de dominio en la oportunidad debida y/o que la vendedora no compareciere a otorgar la escritura traslativa de dominio en la oportunidad debida, la parte cumplidora podrá exigir judicialmente el cumplimiento de este boleto, es decir, que la parte vendedora podrá exigir judicialmente el pago del saldo de precio adeudado y la compradora demandar el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.- DÉCIMA: Impuesto de Sellos.- En caso de corresponder el pago del impuesto de sellos respecto del presente Boleto de Compra-Venta, HEBRAICA deja constancia que se encuentra exento del pago de ese tributo siendo obligación de MARTINDALE abonarlo en la proporción que corresponda.- DÉCIMA PRIMERA: Domicilios. Resolución de conflictos.- Para cualquier cuestión judicial emergente de este boleto las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales nacionales ordinarios de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles. A ese fin y al de cualquier notificación judicial y extrajudicial que deba practicarse con relación a este contrato fijan sus domicilios legales en los mencionados en el encabezamiento donde se tendrán por válidas cuantas notificaciones allí se practicaren.- DE CONFORMIDAD se suscriben dos ejemplares de igual tenor y efecto en Buenos Aires a los ************ (**) días del mes de *********** de dos mil diez.- 6