I. IDEA E S G EN E ER E ALES

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Transcripción:

EL HOMICIDIO DOLOSO ARTÍCULO 138 CÓDIGO PENAL: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. POR BÁRBARA GALDÓS BULTÓ 1

El homicidio doloso I. IDEAS GENERALES Es el tipo básico de los delitos contra la vida humana. Punto de referencia para construir los conceptos básicos de la teoría jurídica del delito (causalidad, comisión por omisión, dolo, imprudencia) Pena: de 10 a 15 años, más accesoria de inhabilitación absoluta. La acción homicida recae necesariamente en el cuerpo del titular del bien jurídico. Coinciden el sujeto pasivo y el objeto material del delito. Sujeto pasivo ha de ser otro otro (cualquiera). Por ello, no está penada la tentativa del suicidio. Es esencial delimitar el comienzo de la vida humana independiente para distinguir entre el homicidio y el aborto. Ha desaparecido el delito de parricidio, siendo indiferente el vínculo familiar (podrá apreciarse, en su caso, agravación mixta de parentesco) El perjudicado por el delito no es el fallecido, sino las personas vinculadas a la víctima por una relación familiar, afectiva, de dependencia económica, que hayan sufrido de manera directa las consecuencias de la muerte. 2

El homicidio doloso II. SUJETOS DEL DELITO DE HOMICIDIO Sujeto activo: puede ser cualquiera Sujeto pasivo: es otro. La diferencia entre el aborto y el homicidio se encuentra en la existencia de vida humana dependiente o independiente. Límite mínimo: Desde que nace. Límite máximo: hasta que muere. Cuándo comienza la vida independiente? 3

El homicidio doloso a) LÍMITE MÍNIMO DE LA VIDA INDEPENDIENTE Y COMIENZO DE LA CONDICIÓN DE SUJETO PASIVO DEL DELITO. El comienzo de la vida humana independiente: nacimiento. El nacimiento es un proceso gradual, desde la dilatación hasta la completa expulsión. En qué momento se considera el inicio de la vida independiente? Posturas doctrinales: 1) El comienzo del parto o de la expulsión. 2) La separación completa del claustro materno. 3) Que haya vivido separado de la madre, aun sin respiración autónoma. 4) La respiración autónoma Límite mínimo: la separación completa del claustro materno. Hay vida independiente cuando desaparece la protección de la madre (dependencia) y es posible matar directamente al producto de la concepción. A partir de ese momento, hablaremos de homicidio o asesinato; antes, de aborto. La conducta es matar a otro. Así, el sujeto pasivo (objeto material) será quien pueda ser directamente matado. 4

El homicidio doloso b) LÍMITE MÁXIMO. CONCEPTO LEGAL DE MUERTE. La vida humana acaba con la muerte, que marca la frontera superior del delito de homicidio. La muerte es un proceso gradual que culmina con la destrucción total del organismo. Debe determinarse el momento de la muerte, aunque se mantengan activos determinados procesos biológicos y fisiológicos. Posturas: 1) Tradicionalmente: aparición de signos negativos de vida (cese respiración pulmonar autónoma, de la actividad cardiovascular, desaparición de pulsaciones, disminución temperatura corporal) 2) Con el avance de las técnicas médicas y los trasplantes de órganos (que precisan la extracción inmediata), actualmente se determina que el momento de la muerte es el cese irreversible de la actividad cerebral. 5

El homicidio doloso III. CONDUCTA TÍPICA 1º. Acción: causar la muerte a otra persona. 2º. Causalidad e imputación objetiva: - Relación de causalidad: cuando la acción del sujeto activo es la que provoca la muerte. - Supuestos en los que la constatación de la causalidad se complica: a) causalidad concurrente: cuando confluyen varios factores (conductas humanas y fenómenos naturales). Ejemplo b) causalidad cumulativa: cuando a una conducta con capacidad para producir el resultado, se une otra también idónea para causarlo. Ejemplo c) autoría accesoria: cuando el resultado se produce como consecuencia de conductas de sujetos distintos que actúan independientemente, y que causan la muerte por la unión de ambas conductas, siendo cada una de ellas incapaz para producir la muerte aisladamente. Ejemplo. - La verificación de la relación entre la conducta y el resultado dependerá directamente de la teoría causal que se utilice. 6

El homicidio doloso TEORÍAS CAUSALES 1ª) Teoría de la equivalencia de las condiciones: -Ha sido la teoría dominante durante mucho tiempo entre la doctrina y la jurisprudencia. -Determina que todos los factores que concurren en la producción de un fenómeno tienen la misma importancia y son causa del mismo. - Aplica la fórmula de la conditio sine qua non. - Inconveniente: no consigue delimitar el ámbito de la tipicidad. 7

El homicidio doloso 2ª) Teorías individualizadoras - Identifican de entre todas las condiciones del resultado aquella que tiene una mayor eficacia causal, negando así, la equivalencia de todos los factores. - Diferencian entre causas (las que verdaderamente producen el resultado) y condiciones (factores secundarios). - Entre ellas: la teoría de la causalidad eficiente, las de la causa decisiva o directa, etc.. 3ª) Teorías generalizadoras - No hay causas más relevantes que otras. - Defiende que sólo los factores que reúnen ciertas características son causas. - Entre ellas, la principal es la teoría de la adecuación, según la cual se considera causa la condición que aparezca como generalmente adecuada conforme a la experiencia para producir el resultado, excluyendo aquellas en las que era totalmente impredecible que se causara el resultado. Ejemplo ambulancia. 8

El homicidio doloso LA IMPUTACIÓN OBJETIVA - Esta es la teoría actualmente dominante en la doctrina española. - Afirma que una conducta causal sólo realiza el tipo si ha creado un peligro no permitido que se materializa en el resultado típico, que entra, además, dentro de los que la norma prohíbe; en definitiva, el llamado principio del riesgo: el resultado es imputable objetivamente al sujeto cuando el mismo es la realización del peligro prohibido creado por el sujeto con su acción. - Es preciso: 1º comprobar la existencia de un nexo causal efectivo entre la acción y el resultado producido conforme a la teoría de la equivalencia. 2º analizar si es posible imputar objetivamente al sujeto el resultado producido. Para ello se utilizan 3 criterios generales de imputación: 1) Que la conducta cree un riesgo prohibido (Ej.: tráfico rodado sin infracción de norma de cuidado). 2) Que el resultado sea la realización del riesgo prohibido creado por el comportamiento (Ej.: incendio del hospital). 3) Que el resultado entre dentro del alcance del tipo penal. Sólo son imputables los resultados que quieren prohibirse en el tipo penal (Ej.: ataque nervioso del propietario de la casa incendiada). 9

Otros criterios complementarios: El homicidio doloso 1. Principio de la falta de elevación jurídicamente relevante del riesgo: no cabe la imputación objetiva cuando la acción no comporta un riesgo típicamente relevante. Ejemplo empujón 2. Principio de la falta de incremento del riesgo respecto de la conducta alternativa hipotética adecuada a derecho: puede imputarse el resultado cuando el mismo se hubiera producido igualmente incluso con una conducta adecuada a la norma. Ejemplo anestesista. 3. Principio de disminución del riesgo: no hay imputación objetiva cuando el resultado se produce para evitar o retrasar otro más grave. Ejemplo 4. Principio de autonomía de la víctima: el resultado se produce por conducta imprudente de la víctima, casos de autopuesta en peligro. Ejemplo accidente laboral 5. Principio de la atribución del resultado a un ámbito de responsabilidad ajena: no son imputables objetivamente al sujeto los resultados cuya evitación corresponde a la responsabilidad profesional de otros. Ejemplo policía de tráfico 10

El homicidio doloso DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: - STS 5/05/1978: Teoría de la equivalencia de las condiciones. - STS 27/06/1972: Teoría de la adecuación - STS 16/02/1988: Teorías individualizadoras - En la actualidad: teoría de la imputación objetiva (STS 25/01/1991). - Según la jurisprudencia actual no es posible la imputación objetiva si: 1. El resultado se produce dentro del riesgo permitido (STS 31/12/1996: policía que dispara y mata a quien iba armado y ponía en peligro la propia vida de aquel). 2. El resultado no es la materialización del riesgo creado con la conducta del autor (Ej.: agresión conjunta de varios individuos contra otro). 3. La víctima asume el riesgo y ocasiona con su comportamiento temerario el resultado antijurídico (STS 3/06/1989: una persona con la precaución debida quema rastrojos cuyo humo invade la carretera por cambio de viento, impidiendo la visibilidad). 11

El homicidio doloso Factores que no impiden la imputación objetiva. Ejemplos: 1. La falta de tratamiento de la abstinencia (STS 18/07/94). 2. El retraso en la asistencia médica por falta de servicio médico adecuado en una localidad que motiva el traslado a otro lugar, muriendo por el camino el herido. 3. STS 20/02/1993: toxicómano que muere al consumir la heroína de gran riqueza que ha comprado al imputado, lo que la convierte en muy peligrosa, circunstancia que desconocen ambos. 12

IV. LA PRUEBA DEL DOLO El homicidio doloso 1. Dolo directo. Dolo de matar y dolo de lesionar. - El dolo debe comprender el conocimiento de los elementos del tipo (matar a otro) y la voluntad de realizarlos, con conciencia de la significación antijurídica del hecho. - En la práctica, es dificultoso distinguir entre el animus necandi y el simple ánimo de lesionar. Se debe acudir a la prueba de indicios. Circunstancias: 1. Las relaciones entre autor y víctima y circunstancias personales 2. La personalidad del agresor y del agredido 3. Los incidentes inmediatamente anteriores al hecho (actos de provocación, insultos, amenazas) 4. Comportamiento de los intervinientes en la contienda y especialmente del autor después de la misma. 5. Dimensiones y características del arma, idoneidad para matar. 6. Zona del cuerpo hacia donde se dirigió la acción lesiva. 7. Insistencia y reiteración de los golpes. 8. Actitud posterior del autor (intentos de socorro o abandono) - CASO AGRESION CON MAZA EN LA CABEZA 13

El homicidio doloso 2. Dolo eventual Habrá dolo eventual cuando el sujeto se representa el resultado como posible consecuencia de su acción y a pesar de ello realiza, aceptando la causación del mismo si efectivamente llegara a producirse. A efectos de pena, el dolo eventual se trata como el dolo directo, resultando ambas modalidades incluibles en el artículo 138. Concepto de dolo eventual. Diversas teorías: 1. Teoría del consentimiento: al realizar la conducta acepta, toma en serio, que el resultado se produzca. 2. Teoría de la probabilidad: el autor ha preferido la ejecución de la acción peligrosa a la evitación de sus posibles consecuencias. El autor actúa conociendo los peligros de su acción (Ej.: Sentencia de la Audiencia Nacional 14/10/1989, caso Hipercor). 3. En la práctica jurisprudencial, se conjuga ambas tesis: el dolo eventual exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la existencia en su acción de un peligro serio e inmediato de que se produzca el resultado y que, además, se conforme con tal producción y decida ejecutar la acción asumiendo la eventualidad de que se produzca el resultado (STS 10/02/1998) Caso legionella. 14

El homicidio doloso V. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN - Autor único inmediato del homicidio es quien realiza íntegra y directamente los actos ejecutivos que causan la muerte del sujeto pasivo. - Coautores son lo que, de forma mediata o inmediata, realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo la conducta típica. Ejemplo - El concierto entre los coautores los hace responsables igualmente y en el mismo grado, cualquiera que sea la parte que cada uno tome, ya que todos coadyuvan de un modo directo y eficaz a la persecución del fin propuesto. Ejemplo - Autor mediato es quien mata a otro utilizando a otra persona, de la que se sirve como instrumento. Ejemplo - Complicidad: participación de segundo grado. Hacer alguna aportación dolosa al hecho pero consistente en actos anteriores o simultáneos de carácter auxiliar, secundario o accesorio, nunca imprescindibles para la realización del propósito criminal. Se tratará de un auxilio pero sin el cual el hecho era también posible. Ejemplo 15

El homicidio doloso VI. FORMAS DE APARICIÓN Consumación: se alcanza con la muerte del sujeto pasivo. Caso de coma profundo, en el que el estado de la víctima permanece invariable a lo largo del tiempo. Caso de muerte tras la firmeza de la sentencia. El homicidio consumado absorbe las lesiones que hayan podido causarse, incluso las cualificadas. Tentativa. En la práctica es difícil distinguir entre la tentativa de homicidio y las lesiones consumadas. Basta el dolo eventual para configurar la tentativa de homicidio. 16

El homicidio doloso VII. ESPECIAL REFERENCIA A LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA Son todas aquellas actuaciones periciales médicas mediante las cuales se asesora a la administración de justicia sobre algún punto de naturaleza biológica o médica. Los peritos pueden ser designados mediante insaculación -de oficio o a instancia de parte-, o aportados directamente por alguna de las partes (peritación privada). Regulación de la prueba pericial médica en artículos 456 a 482 LECR. Notas principales de dicha regulación: - El cargo de perito es obligatorio, nadie se puede negar. -Incompatibilidades por parentesco. -Recusaciones (parentesco, interés en la causa, amistad o enemistad). -Deberá presentarse informe por escrito y ratificarlo judicialmente con intervención de las partes para su aclaración o ampliación. -Los honorarios los reclaman a las partes. 17

El homicidio doloso LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL Autopsia anatomopatológica: Examinación post-mortem consistente en el procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto y que permite formular un diagnóstico médico final para dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento dado. Autopsia médico legal o judicial: se investigan lesiones o alteraciones anatomapatológicas cuyo descubrimiento o comprobación van a servir para ayudar al esclarecimiento de la causa de la muerte en un caso jurídico. Es preciso revelar la razón de la muerte pero además si el fallecimiento ha sido debido a un crimen y cualquier circunstancia que permita identificar a su autor o deducir su grado de responsabilidad. 18

El homicidio doloso LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL Art. 343 LECR: en los sumarios a que se refiere el artículo 340 (por muerte violenta o sospechosa de criminalidad) aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver. Regulación: Arts. 343, 349, 353 y 459 LECR. Características: 1. La ordena el juez de instrucción 2. En casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad 3. Establecer el origen del fallecimiento y sus circunstancias 4. En depósitos judiciales e institutos anatómico-forenses 5. Dos médicos en procedimientos sumarios. 6. Ha de ser siempre completa, con la abertura de todas las cavidades y examen de su contenido. 19

El homicidio doloso LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL La autopsia se descompone en tres tiempos: 1. El levantamiento del cadáver: en el lugar se constituye la comisión judicial, se recogen aquellos indicios capaces de permitir una fiel reconstrucción del hecho, indicar la data y la causa de la muerte, y el posible responsable. 2. El 3. El El examen externo del cadáver: identificación, determinar data de la muerte en base a fenómenos cadavéricos (enfriamiento, rigidez, livideces, putrefacción) y a insectos o sus larvas. En cuanto a la causa de la muerte, comprobar lesiones traumáticas, procesos patológicos espontáneos (coloraciones por intoxicación), también procesos de momificación, saponificación y maceración. El examen interno del cadáver: sistemático, siguiendo un orden determinado para no omitir la observación de ninguna parte del organismo. El orden es cráneo, cuello, tórax, abdomen, aparato genitourinario y extremidades. 20

EL ASESINATO ARTÍCULO 139 CÓDIGO PENAL Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª Con alevosía. 2ª Por precio, recompensa o promesa 3ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido POR BÁRBARA GALDÓS BULTÓ 21

El asesinato I. IDEAS GENERALES Debe concurrir alguna de las circunstancias que especifica el precepto, las cuales se consideran formas de matar merecedoras de una especial severidad. Si fueran varias, se aplicará el artículo 140 CP. Han desaparecido la premeditación y el ejecutar el hecho por medio de inundación, incendio, venero o explosivo. Pena: prisión de 15 a 20 años, que puede llegar a los 25 años (artículo 140). 22

El asesinato II. SUJETOS DEL DELITO DE ASESINATO Sujeto activo: puede ser cualquiera Sujeto pasivo: es otro. El supuesto del 139.2 CP (precio, recompensa o promesa): plurisubjetivo, al menos dos personas implicadas, la que da el precio (inductor) y la que lo recibe y mata (autor material). 23

El asesinato III. SUPRESIÓN DEL ASESINATO STRICTO SENSU Es el asesinato un delito autónomo o es una modalidad agravada de homicidio? En el CP 73: la posición mayoritaria mantuvo que se trataba de un delito autónomo. Desde el CP 95: se le considera una modalidad agravada del homicidio. El Título I habla Del homicidio y sus formas. Las circunstancias del Art. 139 no difieren de las agravantes genéricas, sin poder ser consideradas como elementos del tipo. Las circunstancias del Art. 139 no fundamentan una infracción distinta, sino que expresan una distinta necesidad de pena. En conclusión: la alevosía, el precio, recompensa o promesa y el ensañamiento, son circunstancias de agravación del homicidio y no elementos de un tipo de injusto específico. 24

El asesinato IV. ASESINATO CON ALEVOSÍA Concepto: hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido (Art. 22.1ª) Está integrada de un aspecto objetivo y otro subjetivo. En definitiva: actuar sobre seguro, sin riesgo. No basta con que el sujeto crea que los medios utilizados son idóneos para asegurar la ejecución sin riesgo, sino que es preciso que objetivamente lo sean. Tampoco es preciso que anulen por completo la posibilidad de defensa, siendo suficiente con que la reduzcan notablemente. No hay alevosía cuando lo que se pretende es eludir el auxilio o la intervención de terceros. Es preciso que se trate de evitar la defensa que pueda hacer la víctima. 25

El asesinato Existen tres supuestos de homicidio alevoso: 1) El proditorio: cuando al acto de matar precede apostamiento, asechanza, trampa o emboscada que aseguran una ejecución sin riesgos procedentes de la defensa de un ofendido totalmente desprevenido y desapercibido (Ej.: asesinato en bosque). 2) El de ímpetu o por sorpresa: caracterizado por una agresión, incluso de frente o cara a cara, súbita, inopinada, instantánea e inesperada, sin preámbulos, sin mediar palabra y ocultando el agente, hasta el último momento, su propósito (Ej.: asesinato en Rubí) 3) El perpetrado con aprovechamiento de una situación de indefensión del ofendido, no provocada por el agente (Ej.: pérdida de conocimiento) 26

Si concurre alevosía no cabe la comisión por omisión. El asesinato No habrá alevosía -en términos generales- cuando haya habido ocasión de advertir la posibilidad de agresión, por ejemplo, si media provocación del ofendido, riña mutuamente aceptada o enfrentamientos verbales. Para poder apreciar la alevosía es preciso que la víctima pudiera defenderse. Casos de asesinato de niños, ancianos, inválidos. La alevosía es compatible con el precio, recompensa o promesa y con el ensañamiento. Contrariamente, absorbe el disfraz, el abuso de superioridad y el abuso de confianza. La falta de mención específica al veneno no es significativa, pues el uso de veneno entraña alevosía (históricamente, se ha considerado a la muerte causada mediante veneno como el asesinato por excelencia). 27

El asesinato V. ASESINATO POR PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA En el caso del precio ha de tener contenido económico o sentido patrimonial. En el caso de la recompensa, no hay esa limitación. Puede tratarse, por ejemplo, de conseguir un cargo dentro de una organización. Se requiere matar movido por el deseo de obtener alguna ventaja o beneficio económico, social, profesional, político, etc., que el sujeto no tenía antes de realizar el hecho y que se le da o promete por llevarlo a cabo. Siempre que el concierto sea anterior al delito, no es preciso que la ventaja llegue a obtenerse; basta con que la esperanza de alcanzarla fuera la razón de matar. Afecta solo a quien recibe el precio, no a quien lo ofrece. Caso del asesinato de Félix Martínez Touriño (2009). 28

El asesinato VI. ASESINATO CON ENSAÑAMIENTO Se produce aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Prolongando con otros actos los sufrimientos de la víctima, más allá de los que son propios de la causación de la muerte. La esencia de la circunstancia se encuentra en el dolor. Tiene que producirse un dolor innecesario para la muerte. Se requiere, objetivamente, el aumento efectivo del dolor, y, subjetivamente, el propósito específico de procurárselo. Acoge tanto los sufrimientos físicos como los psíquicos. No basta para integrar el ensañamiento la mera repetición de golpes cuando se cree que son necesarios para producir la muerte, ni cuando se infieren instantáneamente dentro del ímpetu pasional. Ejemplo: cuando se tortura a la víctima antes de matarla, con el fin de obtener una información. Caso asesinato en Rubí. 29

El asesinato VII. DOLO DIRECTO Y EVENTUAL Solo cabe la forma dolosa de comisión (única castigada) Más discutida es la posibilidad de dolo eventual. La doctrina mayoritaria la niega. Respecto del ensañamiento, el dolo eventual no es posible porque expresamente se requiere el aumento deliberado del dolor. Tampoco es posible en la alevosía y precio o recompensa porque para su apreciación no basta con aceptar, asumir, o conformarse con su eventual concurrencia, sino que es preciso quererlas. Al configurarse el asesinato como una especial forma de matar, y la severidad con que aparece castigado el delito, hacen que sólo sea admisible el dolo directo. El dolo directo debe comprender el conocimiento y volición del resultado de muerte y de la circunstancia por medio de la que se causa. 30

El asesinato VIII. LA PARTICIPACIÓN EN EL ASESINATO Qué ocurre si el autor material de la muerte actúa por precio, pero no el cooperador necesario? Debe responder éste por asesinato, o por homicidio? La solución dependerá del criterio que se mantenga en torno a la naturaleza autónoma o dependiente del delito. Si se considera el asesinato como delito autónomo, se aplicará la regla de la unidad del título de imputación, y se extenderá la calificación de asesinato a todos los partícipes que conozcan los elementos del tipo realizado por el autor. Si se considera como modalidad agravada del homicidio (como estimo correcto), podrá acudirse al artículo 65 CP (régimen general de comunicabilidad) y calificar la conducta de uno como asesinato y la del otro como homicidio. 31

El asesinato Artículo 65.1 CP: Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquellos en quienes concurran. Es decir, las circunstancias de carácter personal no son comunicables a los demás intervinientes en los que el elemento que la configura no está presente. Es el caso del precio, recompensa, promesa y ensañamiento. Artículo 65.2 CP: Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito. Por tanto, las circunstancias relativas a la forma de ejecución del hecho son comunicables a todos los intervinientes que las conocieran, aunque ellos no las hayan realizado (alevosía) 32

El asesinato VIII. CONSUMACIÓN Y FORMAS IMPERFECTAS La consumación se produce con la muerte causada por medio o con alguna de las circunstancias del artículo 139. Habrá tentativa de asesinato con alevosía cuando, concurriendo sus elementos, se hayan realizado los actos de aseguración de la muerte, sin alcanzarla. Respecto del precio, recompensa o promesa, habrá tentativa cuando se haya hecho la entrega del dinero o se haya alcanzado el acuerdo sin que se produzca el resultado de muerte. En el ensañamiento, no cabe la ejecución incompleta de la circunstancia ya que con un solo acto que produzca el dolor innecesario la circunstancia concurrirá, y si no llega a causarse el aumento del dolor, no podrá apreciarse. Así, habrá tentativa de asesinato con ensañamiento cuando habiéndose aumentado innecesariamente el dolor de la víctima, no llegue a producirse el resultado de muerte. 33

El asesinato Qué ocurre en los casos que comienzan como homicidio y acaban como asesinato y viceversa? Caso de ejecución de la muerte que se inicia alevosamente pero acaba sin ella o, al contrario, la agresión comienza en igualdad de condiciones y a partir de un determinado momento el autor se aprovecha de la indefensión dela víctima, matándola en circunstancias objetivamente coincidentes con las de la alevosía. Habrá que analizar en conjunto el proceso ejecutivo, y determinar si efectivamente se mató empleando medios dirigidos a asegurar la muerte sin riesgo para el agresor, si fue relevante el papel de la alevosía. Caso: quien mata al sujeto pasivo cuando está exhausto por una pelea que se produjo cara a cara y en igualdad de condiciones. 34

ARTÍCULO 140 CP: Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años. Figura hiperagravada de asesinato. Asesinato cualificado. Se trata de una simple regla de determinación de la pena en el caso de que concurran varias de las circunstancias del artículo 139. La doctrina señala que es exagerada la agravación de pena dispuesta en este artículo. Una pena tan larga no es compatible con las exigencias constitucionales y con las directrices de la política criminal moderna sobre el sentido y finalidad de las penas privativas de libertad. El límite superior de 25 años se considera escandaloso. Se estima que a partir de 15 años es imposible cualquier finalidad resocializadora y la pena empieza a convertirse en inhumana. El asesinato 35

El asesinato ARTÍCULO 141 CP: La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores Art. 17.3 y 18.2 CP establecen que la conspiración, proposición y provocación solo se castigarán cuando la ley expresamente lo prevea así en relación a un delito (sistema de numerus clausus) Art. 17.1 CP: la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Art. 17.2 CP: la proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Art. 18.1 CP: la provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. 36