PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES CAJA RURAL DE CASTILLA- LA MANCHA 1.- PRESENTACIÓN 2. NORMATIVA LEGAL 3.- ORGANIZACIÓN INTERNA 4.-BILLETES DE CIRCULACIÓN LEGAL 5.- INFORME ANUAL 2010
1.- PRESENTACIÓN: Caja Rural de Castilla-La Mancha se identifica con la sociedad y con las autoridades competentes al reconocer la importancia de la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo por afectar a aspectos esenciales de la vida social. Como consecuencia, en la comunidad internacional la preocupación por este problema ha ido en aumento en los últimos años y son numerosos los países de todo el mundo que están adoptando normas cada vez más rigurosas para combatir esta lacra de la sociedad moderna. Caja Rural de Castilla-La Mancha, consciente de la trascendencia del problema y del papel que las instituciones financieras juegan en su prevención, colabora con las autoridades y ha unido sus esfuerzos a los del resto del sistema financiero español, en su lucha contra toda clase de forma de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, estableciendo normas y procedimientos de obligado cumplimiento dirigidos a: 1 Cumplir con la norma va vigente en cada momento y con las recomendaciones emi das por los organismos y autoridades, nacionales e internacionales. 2 Implantar normas de actuación y sistemas de control y comunicación adecuados para impedir el acceso a la entidad a personas o colectivos no deseados. 3 Establecer polí cas de aceptación de clientes y procedimientos relativos a la identificación y conocimiento del cliente, garantizando que todos sus empleados las conozcan y observen. En consecuencia, los directivos y empleados de Caja Rural de Castilla-La Mancha deben vigilar las operaciones sospechosas e informar inmediatamente de las mismas a los órganos internos establecidos, de acuerdo con las políticas y procedimientos específicos, para que, a su vez, éstos puedan informar a las autoridades competentes. Mediante este compromiso de todos los directivos y empleados de Caja Rural de Castilla-La Mancha, se puede garantizar que los productos que se comercializan y los servicios que se prestan no puedan ser utilizados para el blanqueo de capitales.
2.- NORMATIVA LEGAL: Normativa legal en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales: >> LEY 10-2010 Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. >> LEY 19-2003 Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y de las Transacciones Económicas con el Exterior y sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales. >> Real Decreto 54-2005 REAL DECRETO 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras Normas de Regulación del Sistema Bancario, Financiero y Asegurador. >> Real Decreto 925-1995 Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales >> Orden EHA/1439/2006 ORDEN EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Declaración de Movimientos de Medios de Pago en el ámbito de la Prevención del Blanqueo de Capitales.
3.- ORGANIZACIÓN INTERNA: Caja Rural de Castilla-La Mancha cuenta con los mecanismos adecuados de control interno y de comunicación, a fin de conocer y prevenir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y efectuar las comunicaciones que las leyes establecen. Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales es el órgano en el cual se materializa la puesta en conocimiento formal al Consejo Rector de todos los asuntos relacionados con la materia, es el órgano que conecta al OCIC con el Consejo Rector al estar compuesto por los miembros del OCIC y un Consejero designado a tal efecto. Órgano de Control Interno y Comunicación por su parte es un órgano colegiado nombrado por el Consejo Rector cuyos acuerdos son adoptados por mayoría. Sus cargos son: vocales, vocal asesor y secretario. Tiene como principales funciones: - Detectar, controlar y comunicar al SEPBLAC, toda información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales procedente de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años. - Detectar, analizar, controlar y comunicar a la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo la información relativa a operaciones o hechos susceptibles de estar relacionadas con la financiación de actividades terroristas. - Establecer y actualizar la normativa interna y las políticas de prevención de blanqueo de capitales. - Determinar los contenidos y supervisar la formación interna. Sus miembros son además los encargados de impartir los cursos presenciales. - Informar de las actuaciones llevadas a cabo en esta materia al Consejo Rector a través del Comité de Prevención. Dependiendo del OCIC se encuentra la Unidad Operativa, que tiene como funciones principales: - Realizar la transposición de datos objeto de reporte mensual según requerimientos legales. - Estudiar las operaciones comunicadas por el personal de la entidad o detectadas en el ejercicio de sus funciones. - Analizar las operaciones obtenidas a través de la herramienta informática específica de prevención de blanqueo de capitales. - Preparar los datos necesarios para la elaboración de las comunicaciones al SEPBLAC. - Preparar los datos necesarios solicitados por organismos externos: Administración de Justicia o Tributaria, CNMV, etc.
4.- BILLETES DE CIRCULACIÓN LEGAL: >> GUÍA DE BILLETES - Puede acceder a esta información desde http://interpol.risa/kdb/ >> GUÍA DE PASAPORTES - Puede acceder a esta información desde la siguiente dirección: http://interpol.risa/idguide/
5.- INFORME ANUAL 2010. PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES CAJA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA El año 2010 ha estado marcado por la publicación de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta Ley transpone la Directiva 2005/60/CE o Tercera Directiva. Como sujetos obligados, según establece el artículo 7.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, se deben comunicar mensualmente al Servicio Ejecutivo determinadas operaciones sujetas a declaración (reporting sistemático) en 2010 se llegaron a comunicar un total de 192 operaciones. Las operaciones que deben ser objeto de declaración se extraen principalmente de PEDRA, aplicación informática específica de Prevención de Blanqueo de Capitales, representando un pequeño porcentaje del total de las que genera. A finales de 2010 el total de operaciones fue de 107.791 frente a las 97.109 de 2009. (Deberemos tener presente que los datos son acumulativos) Las 97.109 operaciones de 2009 se desglosan de la siguiente manera: No iniciadas: 40.663 (41,87%) En fase de análisis: 986 (1,02%) Operaciones comunicadas (DMO): 1.075 (1,11%) Finalizadas: 34.441 (35,47%) Mientras que en 2010 la situación fue la siguiente: No iniciadas: 62.621 (58,09%) En fase de análisis: 1.104 (1,02%) Operaciones comunicadas (DMO): 1.204 (1,12%) Finalizadas: 43.051 (39,94%) En cuanto a las operaciones comunicadas al SEPBLAC por ser sospechosas de estar vinculadas con blanqueo de capitales, en 2010 se han comunicado un total de cuatro operaciones. Es preciso indicar que, a fecha de elaboración de este informe, la calificación relativa a la calidad de las comunicaciones realizadas en 2010 no ha sido recibida, si bien la calificación que se ha obtenido en los últimos años ha sido buena, con una evolución positiva, con una puntuación por encima de la media de las instituciones financieras: Además de las operaciones analizadas también se han recibido requerimientos de organismos externos, principalmente de la Administración de Justicia.
En 2009 se recibieron 98 requerimientos y en 2010 un total de 184. En lo referente a la formación en 2010 se han realizado las siguientes acciones: - Formación recibida por miembros del OCIC de diversos organismos, así como asistencia a diversas reuniones con agentes externos vinculados con la materia. - Jornada informativa para los universitarios en el mes de junio, donde se les indica una serie de nociones básicas, especialmente en cuanto a las obligaciones establecidas en la normativa vigente. - Jornadas de formación para todos los empleados en el mes de noviembre, adaptadas a las novedades de la nueva Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales, en materia de: o Identificación. o Aceptación y conocimiento del cliente. o Propósito e índole de la relación de negocio. o Seguimiento continúo de la relación de negocio. - Asimismo y en colaboración con el Departamento de Selección, Formación y Promoción Int., se prepara el Paquete de Bienvenida para las nuevas incorporaciones. Entre los hechos relevantes de 2010 destaca la realización de una Auditoría Externa, iniciada en octubre, que tiene carácter anual, donde el Informe del Experto Externo Independiente sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación, establecidos para prevenir el blanqueo de capitales, tuvo un resultado general satisfactorio.