REGLAMENTO DEL EQUIPO Y CENTRO DE CÓMPUTO



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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 2.- Para efectos de estos Lineamientos se presentan las siguientes definiciones: CAPÍTULO II

Transcripción:

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA Y ESTADISTICA REGLAMENTO DEL EQUIPO Y CENTRO DE CÓMPUTO Profr. Joel Guerrero Juárez, Secretario de Educación Pública; L.C. Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Secretaria de Finanzas y Administración; Lic. Alberto Meléndez Apodaca, Secretario de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; Lic. Julio Manuel Valera Piedras, Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado de Hidalgo; Lic. Rosa María Juárez Rojas, Presidenta del Consejo Coordinador Empresarial; integrantes de la Junta de Gobierno, en uso de las facultades que nos confiere la fracción XI del artículo 8 del Decreto que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo y su Ley Orgánica; y CONSIDERANDO Desde la creación del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo en 1986 únicamente se contaba con un área de apoyo informático en el área administrativa, en el cual se realizaban entre otras cosas, la elaboración e impresión de nominas y se realizaban de manera impresa los estados financieros. A partir del año 1998 se crea el Departamento de Informática y Estadística en el cual se continúa con dichas actividades hasta el año 2000, a partir del cual se da un nuevo giro a las actividades del Departamento y se comienza con el desarrollo de sistemas enfocados a la automatización de actividades de control escolar. Durante los años subsecuentes se dio continuidad a las actividades del desarrollo de sistemas tales como Certificados Parciales, Estadística, entre otros. 1

Actualmente el Departamento de Informática y Estadística depende de la Dirección de Planeación y se encuentra consolidado por una Jefatura de Departamento y tres principales servicios como Redes y Telecomunicaciones, Sistemas y Soporte Técnico, en donde se ofrece atención a Centros Educativos, Coordinaciones de Zona y Dirección General, con tecnologías de información de vanguardia. En el presente documento se plantean las normas dictadas por el Departamento de Informática y Estadística que regularán el uso de las tecnologías de información en los Centros Educativos incorporados al Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. 2

OBJETIVO GENERAL ARTÍCULO 1.- Dar a conocer a los centros educativos la normatividad que regirá en ellos, respecto al uso de los equipos y centros de cómputo con la finalidad de coadyuvar en el uso adecuado de los recursos y servicios que en él se prestan. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 2.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo expide el presente Reglamento que tiene por objeto lograr un eficiente y correcto uso del equipo y centro de cómputo de los centros educativos, por parte de sus usuarios a través de su responsable del centro de cómputo. ARTÍCULO 3.Para efectos de este reglamento se entiende por: COBAEH: Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. CENTROS EDUCATIVOS: planteles y cemsad dependientes al Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. EQUIPO DE CÓMPUTO: es toda computadora, accesorio, periférico de telecomunicaciones y relacionado con cualquiera de éstos, que esté instalado en los centros educativos y administrados por el Departamento de Informática y Estadística del COBAEH. RESPONSABLE DEL CENTO DE CÓMPUTO: es la persona con perfil informático, encargada de la administración y buen funcionamiento de los equipos y centro de cómputo que se encuentran en su centro educativo. USUARIOS: son todos aquellos alumnos inscritos, Docentes, Administrativos, Directivos y personal debidamente acreditado ante la dirección del centro educativo que haga uso del equipo de cómputo. USUARIOS EXTERNOS: es toda aquella persona externa a los Centros Educativos como en el caso de ex alumnos, padres de familia, visitas de Dirección General. CENTRO DE CÓMPUTO: espacio con un número determinado de equipos de cómputo con servicios de red, internet e impresión, así como también con software instalado que permite dar servicio a los usuarios y cumplir con las prácticas marcadas en los programas académicos. 3

DEPARTAMENTO DE INFORMATICA Y ESTADISTICA: área responsable de administrar, vigilar y normar el buen uso de todos los equipos de cómputo del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. ARTÍCULO 4.- Este reglamento contiene las reglas de funcionamiento y administración de los servicios que se imparten en el centro de computo y de todos los equipos de cómputo que se encuentran en el centro educativo, así como también de las responsabilidades y deberes de las figuras que en el intervienen. ARTÍCULO 5.- Los centros de cómputo de los centros educativos que integran al COBAEH estarán bajo la dirección del Departamento de Informática y Estadística. ARTÍCULO 6.- Estas normas serán de observancia obligatoria para los alumnos, docentes y personal administrativo al igual de aquéllos que en su momento participen en las actividades prácticas dentro del Centro Educativo. CAPITULO II RESPECTO AL CENTRO DE CÓMPUTO ARTICULO 7.- Los horarios de atención del centro de cómputo serán definidos por personal directivo y el responsable del Centro de Cómputo del centro educativo. ARTÍCULO 8.- Los Servicios y actividades que se ofrecen en el Centro de Cómputo son los siguientes: I. Uso de Internet II. Impresiones III. Uso de equipo de cómputo CAPITULO III DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE CÓMPUTO ARTÍCULO 9.- Instalar únicamente software autorizado y proporcionado por el Departamento de Informática y Estadística, a los equipos de computo. ARTÍCULO 10.- Realizar actualizaciones del software que así lo requiera. ARTÍCULO 11.- Vigilar el buen uso del Software instalado en los equipos de cómputo del centro educativo. 4

ARTÍCULO 12.- No permitir la instalación de software no autorizado por el Departamento de Informática y Estadística. ARTÍCULO 13.- Llevar un control de inventario de los equipos de cómputo de las salas de centro de cómputo y del centro educativo en general. ARTÍCULO 14.- Vigilar el buen uso de los equipos de cómputo del centro educativo en general. ARTÍCULO 15.- Informar a los directivos de su centro educativo, sobre equipos de computo que se encuentren dañados o falten. ARTÍCULO 16.- Es deber del Responsable del centro de computo tener en optimas condiciones de uso, el equipo de computo del centro de computo, de la aula multidisciplinaria, administrativa y del plantel al que está adscrito (computadoras, impresoras, proyectores, pizarrón electrónico, etc.) ARTÍCULO 17.- Instalar la red de datos y servidor proxy para la administración de la misma, en su centro educativo al que está adscrito y mantenerla en buen funcionamiento. ARTÍCULO 18.- Monitorear el desempeño de la señal de internet satelital, y generar el reporte pertinente, cuando así corresponda. ARTÍCULO 19.- Realizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo cada seis meses a los equipos de cómputo, asentar en bitácora y enviar reporte al Departamento de Informática y Estadística. ARTÍCULO 20.- Elaborar Informes sobre el funcionamiento, operación y fallas de las salas del centro de cómputo, así como de las aulas multidisciplinarias, con la finalidad de entregarlos a su directivo respectivo, para darle seguimiento en conjunto con el Departamento de Informática y Estadística. ARTÍCULO 21.- Asignar a cada usuario el equipo de cómputo a utilizar durante su estancia en el centro de cómputo y dicho usuario será responsable de este equipo durante el tiempo que permanezca utilizándolo. ARTÍCULO 22.- El Responsable del Centro de Cómputo deberá asegurarse que los dispositivos de almacenamiento de los alumnos se encuentran libres de software malicioso. ARTÍCULO 23.- Asignar cuentas de administrador y usuario a los equipos del centro de computo, para una mejor administración de los mismos. 5

ARTÍCULO 24.- Cumplir puntualmente con el horario de actividades que se establezca para el uso del centro de cómputo. ARTÍCULO 25.- Preparar los equipos y elementos necesarios para el desarrollo de las clases y prácticas, de acuerdo a los requerimientos que el docente solicite. ARTÍCULO 26.- Asesorar a los usuarios en el uso adecuado de los equipos de cómputo y demás materiales que integran el centro de cómputo. ARTÍCULO 27.- Apoyar al docente cuando se detecte alguna falla durante las clases o prácticas. ARTÍCULO 28.- Supervisar que los equipos queden correctamente apagados y las sillas organizadas al termino de la jornada laboral. ARTÍCULO 29.- Asesorar brevemente al alumno, cuando así lo solicite. ARTÍCULO 30.- Vigilar que el centro de cómputo permanezca en completo aseo y orden, para hacer más agradable el trabajo. ARTÍCULO 31.- Hacer cumplir el reglamento del centro de cómputo. DEL DOCENTE USUARIO CAPITULO IV ARTÍCULO 32.- El docente deberá emplear únicamente el software instalado y permitido por el Departamento de Informática y Estadística para llevar a cabo sus prácticas. ARTÍCULO 33.- El docente deberá Permanecer en la sala de cómputo durante el tiempo en que se desarrolle la práctica a su cargo. ARTÍCULO 34.- Hacer guardar el orden del grupo a su cargo, durante las actividades teórico-practicas. ARTÍCULO 35- Vigilar el buen uso y cuidado de los equipos de computo durante el tiempo en que se desarrolle su práctica. ARTÍCULO 36.- Durante el tiempo en que se desarrollen sus actividades teóricopracticas, el docente será el responsable de que los alumnos cumplan con la normatividad de este reglamento. 6

ARTÍCULO 37.-El docente en coordinación con el Responsable del Centro de Cómputo, verificara que durante el tiempo en el que se desarrollaron sus actividades teórico-practicas, no se originaron daños a los equipos o extravíos de los mismos que integran las salas del centro de computo y aulas multidisciplinarias, de ser así el docente será responsable de reparar y/o reemplazar, el daño ocasionado. DEL ALUMNO USUARIO CAPITULO V ARTÍCULO 38.- El alumno puede hacer uso de los servicios que se ofrecen en el Centro de Cómputo, durante las actividades teórico-practicas, que el docente programe, y durante el tiempo en que no haya clase en el Centro de Cómputo y que el Responsable del Centro de Cómputo así lo disponga. ARTÍCULO 39.- El alumno deberá mantener el orden y disciplina dentro del Centro de Cómputo, absteniéndose de ingresar con artículos que produzcan ruido durante su estancia. (CELULARES, ipod, MP3, etc.), de crear grupos de plática, de fumar, beber y consumir alimentos; y de introducir mascotas. ARTÍCULO 40.- Los alumnos deberán permanecer en el equipo asignado desarrollando sus actividades correspondientes, manteniendo su puesto en perfecto aseo. ARTÍCULO 41.- Los alumnos deben hacer buen uso y trato del material, equipos y demás componentes de las salas del centro de computo. ARTÍCULO 42.- Una vez asignado el equipo de cómputo al alumno NO DEBERA: I. Cambiarse de equipo sin la autorización del Responsable del Centro de Cómputo. II. Intercambiarlo a otro compañero. III. Poner passwords o personalizar las computadoras. IV. Pegar avisos. V. Obstaculizar las áreas de acceso. VI. Mover, cambiar o desconectar el equipo de cómputo. VII. Correr o alterar el orden y/o faltar al respeto a los demás usuarios. 7

ARTÍCULO 43.-Una vez asignado el equipo de cómputo el alumno DEBERA: I.-Asegurarse de que sus medios de almacenamiento estén libres de virus antes de usar y abrir cualquier archivo. II.-Verificar que el equipo de cómputo se encuentre completo y en buenas condiciones (DETECTAR POSIBLES FALLAS), y reportarlas al Responsable del Centro de Cómputo. ARTÍCULO 44.-Los equipos de cómputo, programas e instalaciones son para actividades académicas exclusivamente, por lo que se prohíbe usarlos como: I. Máquinas de vídeo juegos. II. Copiar programas ilegalmente. III. Violación de la información de otros usuarios (lectura, modificación, borrado, ocultamiento o reubicación de archivos, directorios, etc.) IV. Uso de los programas con fines de lucro. V. Usar los equipos con fines de molestar u ofender a los demás usuarios. DE LOS USUARIOS EXTERNOS CAPITULO VI ARTÍCULO 45.- El usuario deberá hacer buen uso del equipo de cómputo que se le asigna, así como tener el cuidado necesario para mantenerlo en el buen estado. ARTÍCULO 46.- Deberá emplear únicamente el software instalado y autorizado, para el desarrollo de sus actividades. ARTÍCULO 47.- La información almacenada en el equipo de cómputo es responsabilidad única y exclusiva del usuario que lo tiene asignado. 8

CAPITULO VII LAS SANCIONES ARTÍCULO 48.-El desconocimiento de este reglamento no lo protege contra su aplicación ARTÍCULO 49.-Los discos duros de todas las computadoras del Centro de Cómputo, no guardan información, por lo cual el Responsable del Centro de Cómputo no se hace responsable de la perdida de información grabada en los discos duros. ARTÍCULO 50.- Las sanciones a que están sujetos los usuarios según la gravedad de la falta son las siguientes: I. Reportes emitidos por docentes y/o responsable del centro de computo del plantel; II. Amonestación emitida por el director del plantel, por escrito en presencia o remisión al padre o tutor; III. Separación de las clases (suspensión temporal); y IV. Expulsión (Baja definitiva). ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- El Colegio emitirá en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente ordenamiento jurídico, los instructivos y formatos, que permitan su correcta aplicación. Dado en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once. 9

LA JUNTA DE GOBIERNO CONSEJERO PRESIDENTE Profr. Joel Guerrero Juárez Secretario de Educación Pública CONSEJERO DE GOBIERNO DEL ESTADO GOBIERNO DEL ESTADO CONSEJERO DE L.C. Nuvia Magdalena Mayorga Delgado Apodaca Secretaria de Finanzas y Administración Desarrollo Metropolitano Lic. Alberto Meléndez Secretario de Planeación, Regional y CONSEJERO DEL GOBIERNO FEDERAL SECTOR SOCIAL CONSEJERO DEL Lic. Julio Manuel Valera Piedras Juárez Rojas Titular de la Oficina de Servicios Federales Coordinador de Apoyo a la Educación en el Estado de Hidalgo Lic. Rosa María Presidenta del Consejo Empresarial 10