Acciones de la CNCE en investigaciones por competencia desleal desde el 01/01/2000 al 31/12/2009 1



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Transcripción:

BOLETÍN INFORMATIVO COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Año 14- Nº 76 noviembre diciembre de 2009 www.cnce.gob.ar ÍNDICE 1. INVESTIGACIONES CON PARTICIPACIÓN DE LA 2. NOVEDADES 3. RECORDARORIO ESPECIAL 4. DETERMINACIONES DE LA EN CASOS DE DUMPING, SUBVENCIONES Y SALVAGUARDIAS 5. ANEXO: NORMATIVA VINCULADA A LA COMPETENCIA DE LA 6. LA EN INTERNET 7. EN CONTACTO INVESTIGACIONES CON PARTICIPACIÓN DE LA Acciones de la en investigaciones por competencia desleal desde el 01/01/2000 al 31/12/2009 1 Determinaciones Al 31-10-09 Al 31-12-09 De producto similar 113 116 De presunción de daño previo a la apertura 151 154 De causalidad previa a la apertura 121 124 Preliminares de daño 93 93 Preliminares de relación de causalidad 70 70 Finales de daño 125 127 Finales de relación de causalidad 93 95 Derechos retroactivos 1 1 Solicitudes presentadas 188 191 Fuente:. NOVEDADES Por Decreto 1901/2009, publicado en el BO el 7 de diciembre de 2009, se designó al Licenciado Carlos Bozzalla en el cargo de Vocal del Directorio de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, 1 No se contemplan las actas por compromisos de precios.

por el término de cuatro años. De esta manera, el Directorio, que tenía un lugar vacante desde julio, ha quedado conformado con todos sus miembros. RECORDATORIO ESPECIAL La muerte de dos compañeros de trabajo En este último Boletín del año 2009 queremos hacer especial mención a la partida de dos compañeros de trabajo. En ambos casos, la muerte vino súbitamente. Fueron los primeros que nos han dejado, no para irse a hacer un postgrado o para empezar una nueva experiencia laboral, como habían sido siempre nuestras despedidas. Hasta este año. Daniel Soldano, de Relaciones Institucionales, y Nicolás Georgoglu, de la Gerencia de Investigaciones, fueron compañeros muy queridos, sentimos mucho su desaparición física y queremos expresar nuestra congoja haciendo este pequeño homenaje a ambos. DETERMINACIONES DE LA EN CASOS DE DUMPING, SUBVENCIONES Y SALVAGUARDIAS La Comisión investiga el daño a la producción nacional por los efectos del dumping y las subvenciones, como también el daño causado por el aumento significativo de las importaciones en las investigaciones para la aplicación de una medida de salvaguardia. Con la finalidad de una correcta interpretación de la información que se brinda en esta sección, resulta conveniente explicar brevemente algunos alcances de las decisiones adoptadas por el Directorio de la. Así, una determinación preliminar de daño en la que se concluye... que existen indicios de daño a causa de las importaciones de... no signif ica que serán aplicadas necesariamente medidas provisorias o provisionales. A los efectos de la instrumentación de estas medidas, la Autoridad de Aplicación debe juzgar que las mismas son necesarias para impedir que se cause un daño durante el proceso de investigación por dumping o subvención, o que, existiendo circunstancias críticas, cualquier demora en la adopción de una medida de salvaguardia entrañaría un daño difícilmente reparable. Además, las determinaciones finales de daño adoptadas por la solamente resultan vinculantes para la Autoridad de Aplicación en el supuesto de concluirse que no existe daño a la producción nacional. En el supuesto de determinarse la existencia de daño, y habiéndose cumplido los demás requisitos previstos por la legislación, el Ministro de Producción podrá proceder a la no aplicación de derechos basándose en razones fundadas, por ejemplo, en el interés público general.

Desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional de Comercio Exterior se expidió en las investigaciones que se detallan a continuación: DUMPING Determinaciones finales Daño Acta 1496 Equipos de bombeo para extracción de petróleo 35/07 03/11/09 Práctica desleal: Dumping Origen del producto investigado: República Popular China y Rumania Acta Nº: 1496 : 3 de noviembre de 2009 La Comisión determinó que, las importaciones de conjunto de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos, con torque inferior o igual a DOSCIENTOS SIETE (207) Kilo Newton por metro (equivalente aproximadamente a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (1824) miles de libras por pulgada), originarias de la República Popular de China y de la República de Rumania constituyen una amenaza daño importante a la rama de producción nacional, causada por efecto del dumping. Asimismo, recomendó la aplicación de derechos antidumping definitivos bajo la forma de un derecho AD VALOREM... Y concluyó que por la evolución de las importaciones de conjunto de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos, con torque inferior o igual a DOSCIENTOS SIETE (207) Kilo Newton por metro (equivalente aproximadamente a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (1824) miles de libras por pulgada), originarias de la República Popular China no se observan importaciones masivas en los términos del artículo 10.6 inc. ii) del Acuerdo Antidumping, con posterioridad a la apertura de la investigación (y antes de la aplicación de derechos provisionales). En consecuencia, en función del análisis de la, no se encuentra reunido uno de los extremos requeridos para la aplicación de derechos retroactivos para las importaciones originarias de la República Popular de China. Daño, causalidad y derechos retroactivos Acta 1502 Bombas de agua 32/07 23/12/09 Práctica desleal: Dumping

Origen del producto investigado: Repúblicas Popular China y de Rumania Acta Nº: 1502 : 23 de diciembre de 2009 La Comisión determinó que atento al examen efectuado, las importaciones de bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre 2m³/hora y 18m³/hora, destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre 0,5 y 18 kilogramos por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz y Suzuki, originarias de la República Popular China, causan daño importante a la rama de producción nacional del producto similar. También determinó que el daño importante a la rama de producción nacional de bombas de agua para el mercado de reposición, es causado por los efectos del dumping en las operaciones de exportación originarias de la República Popular China hacia la República Argentina, por lo que están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre las importaciones en condiciones de dumping originarias de la República Popular China y el daño importante a la rama de producción nacional de bombas de agua para el mercado de reposición, encontrándose reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas definitivas. Más adelante, recomendó la aplicación de derechos antidumping definitivos bajo la forma de un derecho AD VALOREM, de acuerdo a lo expresado en la Sección XI - ASESORAMIENTO DE LA COMISIÓN A LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la presente Acta de Directorio. Y concluyó que, por la evolución de las importaciones de bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre 2m³/hora y 18m³/hora, destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre 0,5 y 18 kilogramos por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz y Suzuki originarias de la República Popular China no se observan importaciones masivas con posterioridad a la apertura de la investigación (y antes de la aplicación de derechos provisionales). En consecuencia, en función del análisis de esta no se encuentra reunido uno de los extremos requeridos para la aplicación de derechos retroactivos. Compromiso de precios Acta 1495 Equipos de bombeo para extracción de petróleo 35/07 03/11/09 Práctica desleal: Dumping Origen del producto investigado: República Popular China y Rumania Acta Nº: 1495 : 3 de noviembre de 2009

La Comisión determinó que, atento al examen efectuado, desde el punto de vista de su competencia, el compromiso de precios presentado por la empresa SC VULCAN de Rumania reúne las condiciones previstas por la legislación en cuanto a la eliminación del efecto perjudicial del dumping sobre la industria nacional. En atención a ello, considera que estarían dadas las condiciones para aceptar el compromiso de precios ofrecido. ANEXO: Normativa vinculada a la competencia de la (desde el 1 noviembre al 31 de diciembre de 2009) MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO Dumping Resolución BO 23/2009 Tejidos de mezclilla (denim) 45/2008 13/11/09 30/2009 Ruedas y llantas de acero 31/2008 19/11/09 37/2009 Aceros laminados planos galvanizados 48/2007 20/11/09 38/2009 Equipos de bombeo para extracción de petróleo 35/2007 23/11/09 Res. MIT Nº: 23/2009 : 13 de noviembre de 2009 Se fijaron para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Tejidos de Mezclilla ( Denim ) que se corresponde con los tejidos constituidos exclusiva o principalmente de algodón con hilados de distintos colores, que comprenden los de ligamento sarga de curso inferior o igual a CUATRO (4) y la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre son de un solo y mismo color y los de trama son crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre de peso superior, igual o inferior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, un valor mínimo de exportación FOB provisional, de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA TRECE POR METRO LINEAL (3,13 U$S/ m lineal) para el producto originario de la REPUBLICA POPULAR CHINA. La vigencia de la Resolución es por el término de cuatro meses a partir del 14 de noviembre. Res. MIT Nº: 30/2009 : 19 de noviembre de 2009 Se fijaron para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO COMA CINCO MILIMETROS (444,5 mm) (DIECISIETE COMA CINCO PULGADAS 17,5 ) pero inferior o igual a SEISCIENTOS VEINTIDOS COMA TRES MILIMETROS (622,3 mm) (VEINTICUATRO COMA CINCO PULGADAS 24,5 ) y ancho nominal superior o igual a CIENTO CINCUENTA Y DOS COMA CUATRO MILIMETROS (152,4 mm) (SEIS PULGADAS 6 ), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semirremolques, un valor mínimo de exportación FOB provisional de

DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA CATORCE POR KILOGRAMO (U$S 3,14/kg) originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA. La vigencia de la medida es por el término de cuatro meses a partir del 20 de noviembre. Res. MIT Nº: 37/2009 : 20 de noviembre de 2009 Se procedió al cierre del examen y se aplicaron derechos específicos a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminados en frío o en caliente lisos y sin perforaciones, revestidos por inmersión con un recubrimiento de aleaciones de cinc o cinc - aluminio de espesor igual o superior a CERO COMA TREINTA MILIMETROS (0,30 mm), excluyendo a los pintados, barnizados o revestidos de plásticos, originarios de la REPUBLICA DE SUDAFRICA, de la REPUBLICA DE COREA, de TAIWAN y de AUSTRALIA. La vigencia de la Resolución es por el término de tres años a partir del 21 de noviembre. Res. MIT Nº: 38/2009 : 23 de noviembre de 2009 Se procedió al cierre de la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de conjunto de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos, con torque inferior o igual a DOSCIENTOS SIETE (207) Kilo Newton por metro (equivalente aproximadamente a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (1.824) miles de libras por pulgada), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE RUMANIA. Se fijaron a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, un derecho antidumping ad valórem definitivo calculados sobre los valores FOB de exportación, por el plazo de CINCO (5) años. Se aceptó el compromiso de precios presentado por la firma exportadora SC VULCAN S.A. respecto del producto definido más arriba, originario de la REPUBLICA DE RUMANIA, por el término de CINCO (5) años. Se suspendió la investigación que se llevara a cabo, respecto de la Empresa SC VULCAN S.A. Se ejecutaron las garantías constituidas mediante la Resolución Nº 135 de fecha 17 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION. SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PyME Dumping Resolución BO 20/2009 Dispositivos para encendido de motocicletas 37/09 20/11/09 29/2009 Tubos de acero para petróleo y gas 32/09 03/11/09 70/2009 Ventiladores 46/09 02/12/09 139/2009 Neumáticos 48/09 22/12/09

Res. SICyPyME Nº: 20/2009 : 2 de noviembre de 2009 Se declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o rectificadores); de entre SEIS VOLTIOS (6 V) y DIECIOCHO VOLTIOS (18 V) y de entre SEIS AMPERES (6 A) y TREINTA AMPERES (30 A) y bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y cuatriciclos de hasta CUATROCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (400 cm3), excepto las bobinas de alta tensión con sistema de ignición transistorizada sin núcleo, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Res. SICyPyME Nº: 29/2009 : 3 de noviembre de 2009 Se declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tubos de acero, con o sin costura, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, para entubación casing o producción tubing, de los aceros sin alear o aleados; roscados o no roscados, revestidos o no revestidos; con o sin tratamiento térmico; de diámetros exteriores menores o iguales a DIEZ CON TRES CUARTO PULGADAS (10 ¾) (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES COMA UN MILIMETRO (273,1 mm)); fabricados bajo normas técnicas API, 5CT, ISO 11.960 y/o normas propietarias del fabricante y/o especificaciones particulares del cliente, excluidos los tubos de acero inoxidable, originarias de la REPUBLICA POPULAR. Res. SICyPyME Nº: 70/2009 : 2 de diciembre de 2009 Se declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA. Res. SICyPyME Nº: 139/2009 : 22 de diciembre de 2009 Se declaró procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA Neumáticos (llantas neumáticas), nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los de tipo familiar ( break o station wagon )) y en los de carreras, de los tipos utilizados en autobuses o camiones (excepto de los medida 11,00-24); y los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.

LA EN INTERNET Desde 1997 la presenta su página Web en Internet: cuya dirección es: www.cnce.gob.ar Contiene información correspondiente a las funciones de la Comisión, el marco normativo de las tareas que desarrolla, información cuantitativa acerca de las investigaciones y medidas aplicadas, una síntesis de los procedimientos que deben seguirse en las investigaciones de dumping, de subvenciones y salvaguardias, así como una serie de publicaciones propias. Se encuentran a disposición de los usuarios los Informes Anuales desde 1995 a 2008 inclusive; Boletines bimestrales y trabajos especiales. También se puede consultar el Catálogo de la Biblioteca de la, especializada en temas de comercio internacional regido por los Acuerdos en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En Enlaces Útiles, se encuentra una lista de organismos relacionados con la actividad que desempeña esta Comisión. EN CONTACTO Consultas: institucionales@cnce.gov.ar www.cnce.gob.ar Si Ud. no desea seguir recibiendo este Boletín, por favor envíenos un e-mail a través de: Pulse aquí Este correo no puede ser considerado envío SPAM mientras incluya una forma de ser dado de baja.