Tema 02 Constitución Española Título Preliminar (9 artículos) Hacemos un barrido rápido por los 9 artículos que deberéis aprendéroslos - Art.1.1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. - Art.1.2 La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. - Art.1.3 La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. - Art.2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas - Art.3.1 El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. - Art.3.2 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. - Art.3.3 La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección - Art.4.1 La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. - Art.4.2 Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. - Art.5 La capital del estado es la Villa de Madrid
- Art.6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos - Art.7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos - Art.8.1 Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. - Art.8.2 Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. - Art.9.1 Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. - Art.9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. - Art.9.3 La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Estos son los 9 artículos que forman el Título Preliminar
A continuación, presentamos el guion de los Títulos y artículos que abarca cada uno de ellos. Parte Dogmática Título Preliminar Título I. De los derechos y deberes fundamentales 10-55 - Capítulo primero. De los españoles y extranjeros 11-13 Capítulo segundo. Derechos y libertades 14 - Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas 15-29 - Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos 30-38 - Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica 39-52 - Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamental 53-54 Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades 55 P A R T E O R Título II. De la Corona 56-65 Título III. De las Cortes Generales 66-96 - Capítulo primero. De las Cámaras 66-80 - Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes 81-92 - Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales 93-96 Título IV. Del Gobierno y de la Administración 97-107 Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales 108-116 Título VI. Del Poder Judicial 117-127 G Á N I C A Título VII. Economía y Hacienda 128-136 Título VIII. De la Organización Territorial del Estado 137-158 - Capítulo primero. Principios generales 137-139 - Capítulo segundo. De la Administración Local 140-142 - Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas 143-158 Título IX. Del Tribunal Constitucional 159-165 Reforma Título X. De la reforma constitucional 166-169
A la Constitución de 1978 se le conoce también como la Carta Magna o Ley Suprema de 1978. Comprende los derechos, deberes y organización del estado y de todos sus componentes. - Aprobada el 31 de octubre de 1978 - Ratificada mediante referéndum popular el 6 de diciembre de 1978 - Sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 - Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978 tras su publicación en el BOE Características Rígida Escrita Extensa Consensuada Popular Monárquica Democrática Derivada 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Los valores superiores recogidos en el Art1.1 de nuestro ordenamiento jurídico son: Libertad: varios valores son atribuidos a este concepto, entre otros la libertad de elección de un presidente determinado de un partido político regulado y representado en el Congreso, mediante el voto. Otros conceptos pueden ser la libertad del hombre para actuar asumiendo sus derechos y consecuencias de sus actos o lo recogido en el Art.23 donde se determina el derecho del ciudadano a participar de los poderes públicos. Además, el Art.9.2 obliga al gobierno a proteger los derechos de libertad e igualdad de los ciudadanos para que estos sean reales y efectivos. Justicia: Queda establecido en el Título VI y IX, donde quedan estipuladas las bases de la organización de la Administración de Justicia y la justicia constitucional, respectivamente. - La justicia emana del pueblo y es administrada en nombre del Rey y aplicada por jueces y magistrados, independientes e inamovibles - La potestad jurisdiccional corresponde a los juzgados y tribunales. Igualdad: Reside en el Art.14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra contradicción o circunstancia personal o social La constitución garantiza este y otros derechos en el artículo 9 de su título preliminar. También se aplica en su Art.14 Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social En qué artículos se habla de la igualdad? - Art.14 Igualdad ante la ley - Art.9 Integración efectiva y real de grupos e individuos - Art.31 Gasto público igualitario - Art.32 Matrimonio con plena igualdad jurídica - Art.35 Igualdad de los trabajadores - Art.39 Protección integral igualitaria de los hijos y de las madres - Art.49 Igualdad de los discapacitados - Art.50 Igualdad de la tercera edad (pensiones, derechos, etc) - Art.138 Igualdad territorial (economía, derechos territoriales, etc) - Art.139 Igualdad de los ciudadanos en todas las partes del territorio nacional - Art.149 Competencia del estado en materia reguladora de los derechos y deberes de los ciudadanos
Pluralismo político: Cantidad de partidos políticos que participan en el panorama nacional. Los artículos que hablan sobre este pluralismo son: - Art.6 Los partidos políticos expresan dicho rasgo, representando la voluntad del ciudadano (Un partido político será disuelto, cuando entren en conflicto con algún supuesto del Código Penal y cuando pongan en peligro la estructura democrática; serán instados por el Gobierno y Fiscalía) - Art.7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones también defienden el derecho de los trabajadores Principios del Régimen Constitucional - Estado democrático: Art.1.1 refleja que España es un Estado social y democrático de derecho que propugna los derechos de libertad, justicia, igualdad y pluralismo. // la soberanía pertenece al pueblo, y refleja un sistema igualitario y ordenado de elección de voto (Art.23) - Estado de Derecho: Prima la ley como fundamento de la sociedad moderna. Este estado está basado en la defensa y reconocimiento de la defensa de derechos fundamentales de la persona. - Estado social: Los poderes políticos se implican en la actuación social, defensa de la familia y en los ámbitos laborales, educativos, económicos y sociales, promoviendo un estado intervencionista - Monarquía Parlamentaria: Principio de soberanía (reside en el pueblo) Principio de monarquía (España es una Monarquía Parlamentaria) Principio de Autonomía (Se reconoce la autonomía de las regiones del territorio) Principio de Unidad (España es indisoluble) Principio de solidaridad entre CCAA Principio de lenguaje (El español como deber de conocerlo y derecho de usarla
Derechos y deberes de los españoles Art.11 Derecho a la nacionalidad española Art.12 Derecho a la mayoría de edad a los 18 años Art.13 Derecho de los extranjeros a disfrutar de las libertades públicas // Derecho a la extradición atendiendo al principio de reciprocidad // Derecho de asilo, según establezca la ley. Art.15 Derecho a la vida y la integridad física. Art.16 Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.. y a no ser declarada Art.17 Derecho a la libertad y a no ser privado de ella // detención preventiva max. 72 horas // Derecho a la información de una detención sin obligación a declarar, asistencia de un abogado y atención sanitaria si lo necesitase. Art.18 Derecho al honor personal. // comunicaciones personales Art.19 Derecho a la libertad de residencia // Salir y entrar del territorio español Art.20 Derecho al Copyright Art.21 Derecho a reunión pacífica y sin armas, sin previo aviso Art.22 Derecho de asociación Art.23 Derecho de participación pública - Sufragio activo: elegir representantes - Sufragio Pasivo: ser nosotros los representantes en forma de concejales etc. - El tratado de Maastricht permite a cualquier europeo acceder a estos dos sufragios Art.24 Derecho a tutela efectiva Art.25 Imposibilidad de condenar a alguien por actos no castigados en su momento de realización Art.27 Derecho a la educación Art.28 Libertad sindical Art.29 Derecho a la petición individual correspondiente a la ley (las instituciones lo harán de manera individual y de acuerdo a su legislación específica) Art.30 Derecho de deber y obligación de defender España Art.31 Gasto público igualitario Art.32 Matrimonio para ambos de misma igualdad jurídica Art.33 Propiedad privada y herencia Art.34 Derecho a la formación de fundaciones con arreglo a la ley Art.35 Deber de trabajar y derecho al trabajo Art.37 Derecho a la negociación colectiva entre trabajador y empresa, así como los convenios Art.38 Derecho a la liberta de empresa, garantizando su protección, legalidad y ejercicio. Art.39 Protección jurídica, económica y social de la familia Art.40 Derecho de desarrollo laboral (condiciones de trabajo) Art.41 Derecho a la SS Art.42 Derechos económicos y sociales de los trabajadores Art.43 Derecho a la protección de la salud Art.44 Derecho a la cultura Art.45 Derecho a disfrutar del medioambiente y protegerlo
Art.46 Derecho a la conservación del patrimonio histórico Art.47 Derecho a la vivienda digna y adecuada Art.49 Derecho de los discapacitados a la participación pública y a la integración social Art.50 Derecho a la suficiencia económica en la tercera edad Art.51 Derecho de los consumidores y usuarios (OCU) Art.54 Defensor del pueblo Anotaciones - Del Art.15 al Art.19 se consideran de ámbito privado - Art.20/21/22/23/27/29 se consideran derecho de participación - Art.24/27* derechos institucionales. el art.27 se considera de participación también debido a que hay una libertad de enseñanza y además un derecho a la educación, como derecho institucional - Art.28/33/35/37 derechos económicos y sociales Reunión, asociación, petición, fundación (Título II), participación política y manifestación Son derechos políticos Educación, huelga, sindicalismo, [(Negociación colectiva, trabajo) (Título II)] Son derechos sociales Deber de defensa (Art.30) y deber de tributación (Art.31) como deberes institucionales. Art.30 (Objeción de conciencia) en el Real Decreto 700/1999 del 30 de abril Ley orgánica 5/2005 del 17 de noviembre = bases y organización militar Ley 39/2007 del 19 de Noviembre = Regimen del personal militar
Resumen respecto a la suspensión de derechos y libertades Suspensión general (modo colectivo) - Debido al estado de Sitio, declarado por el Congreso, por mayoría absoluta (la mitad más uno) a propuesta del gobierno con una duración señalada por el propio Congreso - Debido al estado de excepción, declarado por el Gobierno con la autorización del Congreso, con una duración no mayor de 30 días y con posibilidad de extenderlo 30 días más. En ambos estados, se pueden suspender - Libertad de reunión y manifestación - Libertad de circulación - Libertad de expresión e información - Inviolabilidad del domicilio - Libertad de huelga - Libertad y seguridad (matizar que el derecho a un abogado y a no declarar puede suspenderse en el de sitio, solo) Suspensión individual: individuos, bandas armadas o terroristas y en este caso se suspenden los derechos a la inviolabilidad del domicilio, secreto en la comunicación y la prisión preventiva máxima. Estado de Alarma, solicitado por el Gobierno con conocimiento del Congreso, con una duración máxima de 15 días y una extensión autorizada por el Congreso y no se suspenderá ningún derecho. Destacar que el único estado de alarma provocado en España fue provocado en 2012 por la huelga producida en el sector aéreo.
Defensor del pueblo Regulado como Alto comisionado de las Cortes Generales por ley orgánica Garantiza y vela por los derechos recogidos en el título I, además de supervisar lo correspondiente a la actividad administrativa Es elegido por las Cortes Generales por 3/5 de la totalidad y por 5 años de mandato Es nombrado por el presi del Congreso y del Senado, tomando cargo ante las mismas. No está sujeto a lo imperativo de un mandato, posee autonomía, inmunidad e inviolabilidad Actúa mediante la presentación de una queja en el plazo de 1 año, la cual puede presentar cualquier persona (siendo individuo o colectivo) por escrito Este emitirá un informe contra el organismo acusado que tendrá un plazo de 15 días para emitir un informe explicando y defendiéndose de dicha queja, si este no es emitido se consideraría una obstrucción a su proceso el cual será remitido en su informa anual a las cortes generales, con esto podrá pedir documentos secretos y de no deber entregárselos, esto habrá de decidirlo el Consejo de Ministros. Será cesado por renuncia, fin de su mandato, negligencia, muerte o condena por delito doloso (delito premeditado con voluntad de realizarlo a sabiendas de su ilegalidad o ilicitud)