DECLARACION DE ILEGALIDAD DE UN PARTIDO POLITICO

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Transcripción:

DECLARACION DE ILEGALIDAD DE UN PARTIDO POLITICO

OBJETO DE LA PRESENTACIÓN La presente exposición está orientada a explicar de un modo claro y concreto la Declaración de ilegalidad de los partidos políticos, teniendo como base legal la Ley de Partidos Políticos, la cual precisa tres supuestos puntuales que se analizarán a continuación.

Qué es un Partido Político? Ley de Partidos Políticos Ley N 28094 Artículo 1.- Definición Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado.

Constitución Española de 1978 Artículo 6.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

COLOMBIA Ley 130 Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Artículo 2o. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

DEFINICIÓN DE HANS KELSEN Los partidos políticos son formaciones que agrupan hombres de la misma opinión para asegurarles una verdadera influencia sobre la gestión de los asuntos públicos

Cancelación de la inscripción Artículo 13.- El Registro de Organizaciones políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido en los siguientes casos. a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del número legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. b) A solicitud del órgano autorizado por su Estatuto, previo acuerdo de su disolución. Para tal efecto se acompañan los documentos legalizados respectivos. c) Por su fusión con otros partidos, según decisión interna adoptada conforme a la presente ley.

d) Por decisión de la autoridad judicial competente, conforme al articulo 14º de la presente ley. e) Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general.

Contra la decisión de cancelación puede interponerse recursos de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco días hábiles. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno.

Declaración de la ilegalidad por conducta antidemocrática

Definición No existe una definición exacta de Declaración de ilegalidad, la definicion que se encuentra es necesariamente judicial. Porque el unico que tiene la potestad de declarar la ilegalidad o no de algun asunto es el Juez.

En qué caso procede la Declaración de ilegalidad De acuerdo a la legislación electoral vigente, Ley de Partidos Políticos procede por conducta antidemocrática.

La Corte Suprema garantizando el derecho a la pluralidad de instancia es quien declara la ilegalidad Artículo 14.- Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática La Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, y garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes:

14.1 Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.

14.2 Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera.

14.3 Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.

La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos: a) Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro. b) Cierre de sus locales partidarios. c) Imposibilidad de su reinscripción. La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político será puesta en conocimiento del Ministerio Público para la adopción de las acciones pertinentes.

Analisis del caso de BATASUNA El 2 de septiembre de 2002, con entrada el Tribunal Supremo se demanda la disolución de los Partidos Políticos HERBI BATASUNA (HB), EUSKAL HERRITARROK (EH) Y BATASUNA) al amparo de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos. En la demanda concluye el Ministerio Fiscal solicita que se declare:

a) La ilegalidad de los Partidos demandados. b) Que ordene la cancelación de sus respectivas inscripciones registrales en el Registro de Partidos Políticos. c)que ordene el cese inmediato de sus actividades. d) Que ordene su liquidación patrimonial.

Esgrimiendo que los tres partidos políticos demandados mantenían desde sus respectivas creaciones una actividad que ha producido una quiebra reiterada y grave de los principios y valores democráticos. Ello se habría realizado, entre otras vías, por la legitimar y justificar la existencia y acciones de la banda terrorista ETA, por la de favorecer, multiplicar y generalizar los efectos de la

violencia terrorista y el miedo que causa en la sociedad; y por lo de fomentar la creación de un clima de intimidación tendente a eliminar o a disminuir las condiciones indispensables para el ejercicio del pluralismo y la democracia. Añade el Ministerio Público, que la actuación de los militares y responsables de los partidos políticos demandados ha producido en la realidad social española, una situación de enfrentamiento y de hostigamiento sistemático a los ciudadanos que no profesan sus ideas, traducida en una verdadera asfixia de su derecho de participación

política, de libre expresión y defensa de sus opiniones. Resaltan como ejemplo que una serie de miembros, de tales partidos, habían ocupado puestos de responsabilidad o de representación, a pesar de haber sido condenados por terrorismo.

Al respecto el Tribunal Español en su sentencia del 23 de marzo del 2003, declaró la ilegalidad de los partidos políticos Herri Batasuna, Eukal Hetarrok y Batasuna disponiendo su disolución, liquidación patrimonial, y cancelación de sus respectivas inscripciones en el Registro de Partidos Políticos. Ordenando el cese inmediato en todas sus actividads que realicen.

Conclusiones Esta norma lo que va es permitir que los Partidos Políticos canalizen su accionar dentro del ordenamiento jurídico sin transgredir los principios o valores del Estado demócratico de derecho. Aun no hay un caso en el Perú.

GRACIAS