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www.documentostics.com Hueso, www.cotino.net España Sentencia del Juzgado de lo Penal Madrid, Madrid, núm. 197/2005 (Núm. 3), de 31 mayo Texto: En Madrid, a 31 de mayo de 2005 La Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Casares Bidasoro, Magistrado del juzgado de lo Penal n 3 de Madrid y su partido judicial, HA VISTO Y OÍDO en juicio oral y público el juicio oral número 158/2002, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 23 de Madrid, seguido por un delito D EFRAUDACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, contra, Pilar, con DNI número..., nacida en Bilbao, el día 7 de mayo de 1961, hija de Angel y de Pilar, y con domicilio en Madrid, calle... n..., habiendo sido partes el ministerio Fiscal, representado por Dña. Maria Jesus Raimundo; la entidad Weblisten, SA, como responsable civil directo, representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendida por el Letrado D. Carlos Garmendia Sanz; la entidad Agedi, como acusación particular, representada por la Procuradora Dña. Ma Dolores Maroto Gomez y defendida por el Letrado D. Luis Jordana de Pozas Gonzalbez; y dicha acusada, representada por el Procurador D. Pedro Moreno Rodriguez y defendida en el acto del juicio por el Letrado D. Javier Maria Sanchez-Junco Nanas en sustitución de D. Antonio Sicilia Pimentel. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Con fecha 31 de mayo de 2005 ha tenido lugar la vista oral y pública del juicio seguido por supuesto delito de defraudación de la propiedad intelectual, contra Pilar. SEGUNDO La acusación particular y el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas efectuadas en el acto del juicio oral, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de defraudación de la propiedad intelectual previsto y penado en el art. 270.1 del CP en la redacción anterior a la LO 15/2003 de 25 de noviembre, considerando penalmente responsable en concepto de autora a la acusada (art. 28 del CP), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 5,5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 del CP). A efectos de responsabilidad civil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 272 del CP y 138 y 139 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, procede acordar la clausura de la página Web www.weblisten.com, www.weblisten.es y www.weblisten.net así como prohibir a la acusada dedicarse a la actividad profesional de comercialización de música por Internet. TERCERO Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusada mostró su conformidad con el escrito de acusación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal y con la pena interesada, ratificando dicha conformidad la defensa de la acusada. CUARTO Se anticipó verbalmente el fallo condenatorio conforme al escrito de acusación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal y, preguntadas a las partes, expresaron su decisión de no recurrir, por lo que se declaró firme la sentencia en, el mismo acto. HECHOS PROBADOS Probado y así se declara que a finales de 1997 se creó por la acusada Pilar, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, y por otra persona contra la que no se dirige esta acusación, una entidad dedicada a la

comercialización de música por Internet, denominada Weblisten. En esas fechas, Weblisten abrió una página Web en Internet en la que se ofertaba la venta de todo tipo de música a los usuarios de la red. Con tan sólo teclear la dirección www.wablisten.com - antiguamente www.weblisten.es- se accedía y se accede a la página Web, compuesta a su vez de varias «páginas» o apartados. La presentación inicial de la Web -que se ha ido variando a lo largo de estos dos años como consecuencia de la ampliación del negocio y del catálogo ofertados, consistía en una primera página en la que había un menú de entrada estructurado en las siguientes alternativas: información general, catálogo, sugerencias y prueba gratuita-. La mecánica que el usuario de la red debía seguir para comprar la música ofrecida era muy sencilla. Un simple click con el ratón del ordenador sobre cualquiera de estos apartados informaba a los usuarios de los pasos a seguir «Entrando» en la página de información general, Weblisten informaba del servicio prestado, el coste de su uso, lo s distintos sistemas de pago y la posibilidad de hacer una prueba gratuita. Así, Weblisten ofrecía la posibilidad de adquirir unos bonos que permitían descargar (es decir, incorporar al disco duro del ordenador del usuario de Internet ) las canciones que se ofrecían. Los bonos, en el comienzo de esta actividad de Weblisten permitían adquirir canciones por los siguientes precios: bono de 500 ptas. para 12 canciones, bono de 1.000 ptas. para 30 canciones, bono de 2.500 ptas. para 100 canciones o bono de 5.000 ptas. para 225 canciones. Como es de ver, los precios que se ofertaban son sensiblemente inferiores a loa del mercado, teniendo en cuenta que un compact disc adquirido en una tienda viene a costar una media de 3.000 ptas. y tiene unas 10 canciones de promedio. La posibilidad de vender discos a tan bajo precio, es consecuencia, como luego explicaremos más detalladamente, de la actividad ilegal que weblisten desplegaba y continúa desplegando hasta la fecha. Pues bien, Weblisten en aquel entonces contaba con un catálogo de 131 compact disc con indicación de sus respectivos títulos e intérpretes, es decir, una oferta de 1.310 canciones que podían ser seleccionadas situándose encima de la palabra «catálogo» que permitía seleccionar las canciones por los siguientes conceptos: canción, intérprete y álbum. La forma de selección ya permitía en un primer momento seleccionar canciones sueltas, de manera que además del precio tan sumamente barato, el usuario podía formarse su propio compact disc compuesto de canciones de distintos artistas, sin necesidad de verse obligado a comprar un disco entero del mismo cantante. Weblisten indicaba en un primer momento dos medios de pago, pago mediante tarjeta de crédito o mediante transferencia bancaria a la cuenta de la acusada Pilar. Sucesivamente, durante el tiempo que ha durado la instrucción de este procedimiento, la acusada ha ampliado el negocio y el catálogo de canciones ofertado. En febrero del año 1999, es decir, meses después de comenzar su actividad, se ofrecían ya -según dates suministrados por la acusada a través de su propia página Web- hasta 6.200 canciones, sus carátulas y sus letras. En abril de 1999 según los datos que los denunciados facilitaron a una revista especializada ya que a partir de un determinado momento dejaron de publicar estos datos en la página Web disponían de un catálogo que se acercaba a los 20.000 temas, cifra que en la actualidad se ha elevado a 75.000, según los datos que ofrece la propia página Web, todas ellas, además, las de mayor éxito y por tanto las más demandadas por el mercado. La presentación de la página Web ha ido variando de aspecto a lo largo de estos anos de negocio y en la actualidad, con un diseño infinitamente más sofisticado que en un primer momento ofrece los siguientes apartados: -MP3 wma -Canales musicales 2

-Tienda de CD's -Nuevos artistas -MP3 players -Servicios A su vez, dentro del apartado MP3, que es el que nos interesa, -Compra tus bonos -Bonomúsica -Bonohit -Catálogo Bonohit -Bonoweekend -Guía rápida -Tus últimas descargas -Prueba gratuita -Nuevas incorporaciones -Top 40 -Tus anuncios de TV -Búsquedas por estilos -Aplicaciones on-line Como se puede ver, al sistema inicial de venta de música por iternet han sumado el de venta de CID en el sentido tradicional, es decir, como si se tratara de una venta por catálogo en la que se pide el disco y éste se remite físicamente por correo. En cuanto al sistema de comercialización que aqui interesa, el de venta de música por internet en fomato MP3 (es decir, en fichero informático enviado a través de internet ), para la selección de música entre tantos miles de canciones, se facilita al comprador un buscador que permite encontrar la/s canción/es deseadas por autor, canción, estilos... Los precios que se cobran en la actualidad por la compra de canciones son de: 2 canciones 250 ptas. 10 canciones 1.200 ptas. 25 canciones 2.815 ptas. Los precios ofertados, como es notorio, son claramente inferiores a los de mercado. compact disc tradicional cuesta unas 1.000 ptas. precio medio y tiene del orden de 10 6 12 canciones. Por aproximadamente 1.000 ptas. menos es posible comprar en Weblisten 25 canciones, es decir, el equivalente a dos compact disc. Recientemente Weblisten ha ampliado su oferta musical con la creación de una especie de «tarifa plana» mensual de venta de música a través de su página web. De esta forma, la acusada ofrece a cambio del pago de 4.900 ptas. (o 3.900 para clientes) todo su catálogo (75.000) de canciones contenidas en CD's producidos por Agedi y que, previamente, reproducen de manera ilegal. Es decir, por el precio de 3.900 ptas. es posible adquirir las 75.000 canciones que componen la base de datos de Weblisten, por lo que cada una de ellas puede adquirirse a un precio de 0,052 ptas. Últimamente la acusada ha ampliado su oferta de bonos y ofrece, por 895 ptas. un bono que permite la descarga de música ilícitamente reproducida durante todo un 1in de semana (desde las 00;00 horas del viernes hasta las 09:00 horas del lunes siguiente). Pues bien, para efectuar esta venta de mústia por Internet, desde el año 1997 hasta la fecha, la acusada ha elaborado miles de copias de discos mediante su reproducción, sin contar con autorización de los productores de fonogramas. Así partiendo de un compact disc tradicional la música ha sido copiada en un soporte distinto del original y apto para viajar por Internet, denominado archivo o fichero informático de sonido. La acusada ha creado miles de archivos de sonido, fruto de la copia mencionada, tantos como canciones ofrecen en el catálogo de su, tienda virtual (es decir, en la 3

actualidad 75.000), En concreto la música se ha copiado en un formato denominado MP3, formato de música comprimida que permite conseguir una gran calidad musical ocupando una cantidad de espacio reducido y sobre todo, lo que es más importante, es apto para viajar por Internet y para enviar música a los usuarios de la red y que permite a éstos copiarlas en sus propios ordenadores. No es posible cuantificar el importe del perjuicio causado por la actividad de Weblisten que ha quedado descrita. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Al haber solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, que se dicte sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a 6 arios, es procedente a tenor de lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEG 1882, 16), estimar que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de defraudación de la propiedad intelectual previsto y penado en el art. 270.1 del CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) en la redacción anterior a la LO 15/2003 de 25 de noviembre ( RCL 2003, 2744 y RCL 2004, 695, 903) SEGUNDO De dicho delito es responsable en concepto de autora la acusada (art. 28 del CP [ RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777] ). TERCERO No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. CUARTO De conformidad con lo pactado procede imponer la pena de seis meses de multa a razón de 5, 5 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) en caso de impago. QUINTO De acuerdo con lo dispuesto en el art. 272 del CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) y 138 y 139 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril ( RCL 1996, 1382) que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, procede acordar la clausura de las páginas Web www.weblisten.com, www.weblisten.es y www.weblisten.net así como prohibir a la acusada dedicarse a la actividad profesional descrita en el relato de hechos probados. SEXTO En virtud del art. 123 del CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) la acusada abonará las costas del juicio, excluidas las de la acusación particular. VISTOS.-los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación FALLO QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pilar, como autora penalmente responsable de un delito de defraudación de la propiedad intelectual previsto y penado en el art. 270.1 del CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) en la redacción anterior a la LO 15/2003 de 25 de noviembre ( RCL 2003, 2744 y RCL 2004, 695, 903), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de 5,5 EUROS DE CUOTA DIARIA con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, así como la CLAUSURA DE LAS PAGINAS WEB www.weblisten.com, www.weblisten.es y www.weblisten.net http://www.weblisten.net y PROHIBICION DE DEDICARSE a la actividad descrita en el relato de hechos probados de la presente resolución, ello con condena en COSTAS excluidas las de la acusación particular. Esta resolución es firme en virtud de lo acordado en el acto del juicio oral. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo. PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la lima, Sra. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. 4

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