CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO. GOBIERNO MUNICIPAL

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Transcripción:

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO. GOBIERNO MUNICIPAL El gobierno municipal esta constituido por un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo. Los mismos son elegidos directamente por el pueblo de la ciudad; se mantienen en sus funciones por 4 años y concluyen su mandato el mismo día que se cumple dicho plazo. Pueden ser reelegidos por un período consecutivo y para ser elegidos nuevamente en el mismo cargo debe transcurrir un intervalo de un mandato completo. Para ser miembro del Gobierno Municipal se requiere que se haya cumplido 21 años y que tengan 4 años de residencia inmediata y continua en el Municipio al tiempo de su elección. No pueden integrar el Gobierno Municipal: Los que no pueden ser electores. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. Los deudores del Tesoro Municipal que, con sentencia firme, no abonen su deuda. Los declarados en quiebra y que o hayan sido rehabilitados. Las personas vinculadas por contrato o permiso al Municipio y los propietarios o quiénes ejerzan funciones directivas o de representación de empresas relacionadas con el Municipio en igual forma. Las autoridades del Gobierno Municipal no pueden ejercer otro cargo público o empleo público, salvo el de Convencional Constituyente (nacional, provincial o municipal), la docencia o las actividades artísticas. Quiénes integran el Gobierno Municipal cesan de pleno derecho en sus funciones cuando incurren en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades que se mencionaron anteriormente. ResumenCartaOrgánica.doc Página 1 de 10

CONCEJO DELIBERANTE El Concejo Deliberante se compone de diecinueve (19) miembros y se conforma mediante un sistema de representación proporcional que asegure más de la mitad del número de concejales al partido que obtenga mayor número de votos. El Concejo tiene como atribuciones: 1. Sancionar ordenanzas, resoluciones y declaraciones. 2. Dictar su Reglamento Interno y su propio presupuesto, elegir sus autoridades y ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito. 3. Tomar juramento al Intendente, acordarle licencia y aceptar su renuncia. 4. Pedir informes al Departamento Ejecutivo y a los órganos de control. 5. Nombrar comisiones investigadoras que tengan por objeto el cumplimiento de las atribuciones y las funciones del Cuerpo. 6. Nombrar comisiones de estudios técnicos. 7. Prestar acuerdo para la designación de los funcionarios que corresponda. 8. Remover del cargo a cualquiera de sus miembros, a cualquiera de los integrantes del Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo, al Fiscal Municipal, al Auditor Municipal, a los Jueces Administrativos Municipales a los secretarios del Departamento Ejecutivo o a los subsecretarios del mismo si los hubiere, con el voto fundamentado de los dos tercios (2/3) de sus miembros. 9. Regular planes urbanísticos y edilicios. 10. Dictar el Código de Faltas y organizar los Tribunales Administrativos Municipales. 11. Aprobar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y el Régimen tarifario anual. 12. Aprobar o desechar la Cuenta General del ejercicio. 13. Fijar las remuneraciones del Intendente y demás funcionarios políticos. ResumenCartaOrgánica.doc Página 2 de 10

DEPARTAMENTO EJECUTIVO El Departamento Ejecutivo está a cargo de un Intendente, cuyas atribuciones son: 1. Representar al Municipio, ejercer su administración y formular y dirigir políticas. 2. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y reglamentarlas cuando corresponda. 3. Presentar proyectos de ordenanzas y ejercer el derecho de veto y de promulgación. 4. Presentar al Concejo Deliberante los informes que éste le solicita y concurrir a su a él al una vez cada tres (3) meses. 5. Informar sobre el estado general del Municipio, en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante. 6. Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan. 7. Convocar a elecciones municipales. 8. Concertar convenios que tengan por fin el interés para la comunidad local. 9. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración. 10. Organizar la Administración Municipal. 11. Administrar los bienes municipales, realizar obras públicas, prestar los servicios públicos municipales y ejercer el poder de policía. 12. Recaudar los tributos y las rentas y expedir órdenes de pago relacionadas con la gestión municipal. 13. Representar en juicio al Municipio. 14. Organizar el archivo municipal y velar por la preservación de documentos y expedientes, editar el Boletín Oficial Municipal y llevar un protocolo de ordenanzas, decretos y resoluciones. 15. Controlar la prestación de los servicios públicos municipales. El Intendente percibe la remuneración más alta que se fija en el Municipio. ResumenCartaOrgánica.doc Página 3 de 10

Ante la ausencia del mismo por un término de hasta diez (10) días, sus funciones son desempeñadas por el Presidente del Concejo Deliberante y, a falta de éste, por sus Vicepresidentes, en su orden, o por el concejal que determine el Cuerpo. SECRETARÍAS Las secretarías del Departamento Ejecutivo son establecidas por ordenanza. Los secretarios integran el Gabinete del Departamento Ejecutivo y en el ámbito de su competencia refrendan y legalizan los actos del Intendente, sin cuyo requisito éstos carecen de validez. Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que son parte interesada. Son nombrados y removidos por el Intendente. Deben reunir los requisitos previstos para ser miembros del Gobierno Municipal, con excepción del de la residencia. Rigen para ellos las mismas inhabilidades e incompatibilidades. Además, no pueden ser secretarios los parientes del Intendente por consanguinidad en línea recta o colateral o por afinidad, hasta el segundo grado, ni su cónyuge. Los secretarios del Departamento Ejecutivo deben asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, en forma obligatoria y rotativa, una vez al mes, en el período de sesiones ordinarias; y también cuando son llamados por el Cuerpo, con fin de brindar informes sobre los temas de su área de competencia. Se considera una falta grave el incumplimiento de las citaciones. ÓRGANOS DE CONTROL - ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO TRIBUNAL DE CUENTAS El Tribunal de Cuentas se compone de cuatro (4) miembros elegidos directamente por el Cuerpo electoral, en la época de renovación ordinaria de las autoridades municipales. Corresponden dos (2) miembros al partido político que obtenga mayor cantidad de votos, uno (1) al partido político que le siga en el resultado de la elección y uno (1) al que resulte tercero en la misma. Si las listas fueran dos (2), le corresponde dos (2) miembros a cada uno de los partidos políticos que intervinieron en la elección. ResumenCartaOrgánica.doc Página 4 de 10

Duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelectos en forma inmediata sólo una vez. El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo y elige, anualmente, a su Presidente, pudiendo éste ser reelecto. En caso de no existir acuerdo de los miembros para la designación, la elección se realiza por sorteo entre los miembros del partido político que haya obtenido mayor número de votos. El Presidente representa al Tribunal de Cuentas en sus relaciones con otros órganos del Municipio y con terceros. El Tribunal de Cuentas tiene plena autonomía funcional en el ejercicio de las siguientes atribuciones y deberes: 1. Examinar las cuentas generales, los balances parciales y el balance general del ejercicio de la Administración Municipal y de las entidades descentralizadas autárquicas, empresas y sociedades estatales o de economía mixta, y de todas aquellas en donde el Municipio tenga participación accionaria. 2. Visar, previo a su cumplimiento, todo acto administrativo que comprometa gastos, dictado por el Departamento Ejecutivo. 3. Aprobar o rechazar, con posterioridad a su efectivización, las órdenes de pago de aquellos actos administrativos que comprometen gastos. 4. Dictaminar ante el Concejo Deliberante sobre el estado de ejecución presupuestaria del ejercicio vencido y el estado de situación patrimonial de la Administración Municipal, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber sido recibidos. 5. Fiscalizar las inversiones de los fondos otorgados con carácter de subsidios o subvenciones. 6. Fiscalizar las operaciones financieras y patrimoniales del Municipio y las cuentas y los gastos del Concejo Deliberante y de los demás órganos de control. 7. Dictar su Reglamento Interno. 8. Remitir anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal el cálculo de gastos e inversiones del Cuerpo para su inclusión al proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio. 9. Disponer, por sí o a pedido del Concejo Deliberante, la realización de auditorías. ResumenCartaOrgánica.doc Página 5 de 10

10. Designar y remover a los empleados que presten servicios al Cuerpo y que no pertenezcan a la planta permanente del Municipio. Aquellos cesan en sus funciones al culminar los mandatos de los miembros del Tribunal de Cuentas. 11. Presentar proyectos de ordenanzas en materias de su competencia. El Tribunal de Cuentas practica un control de legalidad de los actos que debe revisar, sin que deba efectuar juicios sobre criterios de oportunidad y conveniencia, salvo en su intervención en sumarios administrativos. DEFENSORÍA DEL PUEBLO Un Defensor del Pueblo es designado por el Concejo Deliberante como comisionado para la defensa y protección de los intereses difusos y los derechos colectivos de los habitantes del Municipio, para la supervisión de los servicios públicos prestados directa o indirectamente por el mismo y para el control de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico en la Administración Municipal. El Defensor del Pueblo ejerce sus funciones con plena autonomía funcional sin recibir instrucciones de ningún otro órgano de gobierno o de control y se mantiene en su cargo por cuatro (4) años. Puede ser reelecto sólo una vez. Al Defensor del Pueblo le alcanzan los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas para los miembros de los órganos de gobierno del Municipio. A partir de su designación le está prohibida la realización de cualquier actividad político partidaria. La remuneración del Defensor del Pueblo es igual a la de un concejal. Atribuciones del Defensor del Pueblo: 1. Investigar, en el marco de sus competencias y finalidades, en salvaguarda de los intereses de los habitantes del Municipio; de oficio, en casos de notoriedad pública de presuntos abusos, desviación de poder e irregularidades; o a petición de cualquier habitante sobre la base de denuncias que éstos formulen. Todas las dependencias municipales se encuentran obligadas a prestar colaboración para esta tarea. ResumenCartaOrgánica.doc Página 6 de 10

2. Interponer acción judicial de amparo en contra de terceros que afecten intereses difusos y derechos colectivos de los habitantes del Municipio, ante la omisión de la Administración Municipal de hacerlo. 3. Fiscalizar el Libro de Reclamos que en forma obligatoria debe habilitarse en las dependencias municipales y recepcionar denuncias y reclamos de los particulares. 4. Informar de sus actividades, para lo cual, anualmente, eleva a los órganos de gobierno y de control una memoria de lo realizado; dicho informe es expuesto en audiencia pública y publicado en el Boletín Oficial Municipal. 5. Remitir al Departamento Ejecutivo Municipal el presupuesto de gastos e inversiones de su gestión para su inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio. 6. Designar y remover a sus colaboradores, quienes concluyen en sus funciones al finalizar su mandato, por la causa que sea. 7. Actuar como delegado o comisionado de los defensores del pueblo de la Nación y de la Provincia de Córdoba, con las atribuciones que se especifiquen. 8. Responder en tiempo y forma los informes que le requiere el Concejo Deliberante ÓRGANOS DE CONTROL - ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO FISCALÍA MUNICIPAL El Fiscal Municipal tiene a su cargo el control de la legalidad de los actos administrativos y la defensa del patrimonio del Municipio. Ejerce la jefatura y la supervisión del cuerpo de abogados. El Fiscal Municipal es designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante mediante el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La solicitud de acuerdo debe incluir los antecedentes de la persona propuesta. Se requiere para ser Fiscal Municipal ser abogado con ocho (8) años de ejercicio de la profesión. Además le alcanzan las exigencias, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas para los miembros de los órganos de gobierno municipal, con excepción de la residencia. ResumenCartaOrgánica.doc Página 7 de 10

Las funciones del Fiscal Municipal terminan cuando cesa en su cargo el titular del Departamento Ejecutivo que lo designa, cualquiera fuere la causa. Es removido por decisión del Intendente o destituido por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros. AUDITORÍA MUNICIPAL El Auditor Municipal tiene a su cargo el control interno de los órganos dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal y de los organismos descentralizados autárquicos o no, de manera integral e integrada, con la finalidad de asegurar la eficacia, eficiencia y economía en la Administración Municipal. Este es designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante mediante el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La solicitud de acuerdo debe incluir los antecedentes de la persona propuesta. Se requiere ser graduado universitario y acreditar una experiencia en la administración pública o privada, en organismos estatales, en control y auditoría no inferior a cuatro (4) años en su conjunto. Le alcanzan las exigencias, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas para los miembros de los órganos de gobierno municipal, con excepción de la residencia. Las funciones del Auditor Municipal terminan cuando cesa en su cargo el titular del Departamento Ejecutivo que lo designa, cualquiera fuere la causa. Es removido por decisión del Intendente o destituido por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros. Las funciones del Auditor Municipal son: 1. Examinar con posterioridad las actividades financieras y administrativas del Departamento Ejecutivo, organismos descentralizados autárquicos o no, los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión. 2. Evaluar la ejecución de los programas, planes y proyectos establecidos por el Departamento Ejecutivo. 3. Proponer normas y procedimientos referidos al control interno de cada organismo y efectuar su seguimiento. ResumenCartaOrgánica.doc Página 8 de 10

4. Informar periódicamente al Departamento Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas y formular las recomendaciones u observaciones que correspondan. 5. Informar, al menos semestralmente, al Tribunal de Cuentas y al Concejo Deliberante las conclusiones de los controles efectuados. 6. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información. Para ello requiere datos, informes, presentación de libros, expedientes y documentos a los órganos sujetos a control. 7. Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna a desarrollar y el plan anual de actividades. 8. Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal la contratación de servicios de auditorias externas en materias de su competencia. La misma debe ser autorizada por el Concejo Deliberante. TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES Los Jueces Administrativos Municipales, con autonomía institucional, tienen competencia en el juzgamiento de las contravenciones a las disposiciones municipales y a las leyes provinciales y nacionales cuya aplicación corresponda al Municipio. Les compete, además, resolver los recursos de los contribuyentes con relación a las contribuciones generales o de mejoras, impuestos, tasas, derechos, patentes y a las demás sanciones tributarias que aplica el Municipio. Los Jueces Administrativos Municipales son designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante a propuesta del Consejo Municipal de la Magistratura. Gozan de estabilidad en el cargo mientras dura su buena conducta. Son destituido por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de sus Miembros. Se requiere que deban ser abogados con cuatro (4) años de ejercicio de la profesión y reunir los requisitos y las exigencias establecidos para los miembros de los órganos de gobierno municipal. Les alcanzan las inhabilidades, las incompatibilidades y las prohibiciones previstas para aquellos. Mientras ejercen sus funciones no pueden realizar actividad político partidaria ni estar afiliados a partido político alguno; tampoco pueden ResumenCartaOrgánica.doc Página 9 de 10

ejercer profesión, empleo o actividad con fines de lucro en el horario establecido para el desempeño de sus cometidos. ResumenCartaOrgánica.doc Página 10 de 10