dell);1'!nsji?jq tle 1\l!lnistr:QS

Documentos relacionados
/{Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Presidencia del Consejo de Ministros

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil. Oficio NQ UNTRM-CPPAD

~:~etn~~a(!~di:;olíticas de Gestión del Servicio Civii ''nrn ; ~~-1 \~

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

t SEFViClt) C!V\L JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN 1 ri~sici o1e:ro F.l''C'JTIVA Presidente Ejecutivo 1 FéCH/ : i. ' 1 r~: :::?.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

"Decenio de!as Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

Oficio N GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG-OAJ

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO Nº \C\ 4'b SERVIR/GPGSC /~.


o 3 MAR 2016 a.~.'l2!

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

(/Año del Buen Servicio al Ciudadano" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

_.,: t;féii~rvi~io q~1;-,l;_~~.~:~.

{(Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación 11

,...,..., -... "., ' "

"Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N 20\fo SERVIR/GPGSC

3 1 MAR 2016 /i.f?.2.

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

RE e lts 1 v_~> De CYNTHIA SÚ LA Y Firma...

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" (/Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"..

Procedimiento administrativo disciplinario y Procedimiento Sancionador. Fases y Autoridades competentes

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Etju'"c~c:ió~~ 1

\~1 J' ~:(~j \_,<.._ v'!j 1. et. Ser.. L.~J... \.:

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL Nº '' sERVIR GG oaj RE e 1. BEATRIZ ROBLES CAHUAS Firma:... P Hora:. lq.:j!... ~---- -

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11. INFORME TÉCNICO NO {)b,(,zo16-servir/gpgsc

-- =~ -_ -- -_ : " Ase.J_, a Jurídica "

" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" FLOR BLANCO HAUCHECORNE

RECIBIDO Firma:.~~-... Hc :a: :f..~-~.!?.~.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil 1 5 ABR.

REC!.l:SlI O Firma... -, (..,,

RECIBluO Firma ;.~ Hora:... ~

R!<.:CU::>IUO De CYNTHIA SÚ LA Y Firrna...:... ~.~...:.. Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Socia l del Perú"

Oficio W JD-STINE

\,1t(;11>U N.1.\ 1 _" :li. n : ~ rvillu (1vii. ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

trf!ü CYNTHIA SÚ LAY Firma..., Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Itt:Ctt:> j_firmo: ~~...:,,...

1-AlTTÜFibAiS'Ñ,<\Glqí-iAL oell

-... l. HDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" HAño de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidadón del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

;..._,,,.,,, J u :J_~

"Decenio de las Personas con Discapacfdad en el Perú"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y de! Fortalecimiento de la Educación"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" GISELLA SANTIVÁÑEZ ANTO

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARlOS CORTÉS CARCElÉN Presidente Ejecutivo

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil O 9 SEP 2014

' "' - Autoridad Nacíonal. del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Absolución de consulta sobre configuración de la política remunerativa de las entidades públicas. Oficio Nº CG/DH

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

. ft\utor:dad NACJON/-..l... DCL SEí~V!CiO CiViL :.

n E ~ 1 B 1 D Orr.;,~,?.:

'~~~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

JUAN CARLOS CORTÉS CARCElÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIASÚ lay Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil O 3 SET.

ra u, :r,~j,.. ;_F!'F~;:.;:?'Z/:Yc~;:\ w~, ::... ~:~ ": ~ ~~ - I

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Geren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

INFORME TÉCNICO N SERVIR/GPGSC. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

a "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

INFORMETÉCNICO N" SERVIR/GPGSC! ""'Ssf!~-Yi2!, 0 c :~}Y;j~;vA 1 JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

,Firm:::.,~~.~.. ~.~..?...

Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

:~~; ' Contratación de personal a plazo determinado. Oficio NQ SUTISUNAT/SG

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Di scapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú "

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

Gerencia General. " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Sistema Normativo de Información Laboral LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República. Ha dado la Ley siguiente:

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN J. :l{ ~-.,-, l 1.,, ~4: ; ~~f Presidente Ejecutivo / '.. ' >,,. h _ U ft i

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº EF. (Publicado:

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N 052..

Firm'!1f C t D L U ~ }

j lpi ~ Q ~~: X!5 il LJ ~ }: f Firme..v4..vu.\.t0... ;, ::.:.~.;:.

" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

'.. ~ -.~~-(<";. :::~ l~ ~. ~

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Artículo 2._ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

RECIBIDO /J O.. 7 :1(

Transcripción:

' ~ ', ~'~,~,-~' -,"',xs presii:len~ia ~ ~,' dell);1'!nsji?jq tle 1\l!lnistr:QS A De INFORME TÉCNICO Nº 444-2015-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN ftltttt1f:!tfs;i, (5--~ FJACiOfJAT fíet- 1 1,.., :?~c.r:_ ~J -' \..~ivil 1 flll:'.;:i!tjenci~- LIF('LIT!i/A ~e"vic''c ~- ~ ' " 1 H - / n CH/\ ORIJ. O,:Í b Presidente Ejecutivo '. -~ R E C Ji H!!' o CYNTHIA SÚ LAY F1rma 1 Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil ~ ~~-~- ' ' Asunto Referencia Fecha Secretario Técnico en el procedimiento administrativo disciplinario de la ley del Servicio Civil Consulta con Registro W 0014415-2015 lima, Z 3 JUN. 2015 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el señor Ricardo Hernán lberico Barrera consulta a SERVIR sobre si es legalmente viable que el informe preliminar del Secretario Técnico de una entidad sea sustituido por un informe elaborado por un locador de servicios. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre el ámbito de aplicación 2.4 De conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil (en adelante LSC), a partir de su entrada en vigencia (5 de julio de 2013), son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos 1

' Presidencia,, ' i:!ef Consejo ae Ministros Legislativos N" 276 y 728, las disposiciones contenidas en: i) Artículo 111 del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; ii) Título 11, referido a la Organización del Servicio Civil; y, iii) Capítulo VI del Título 111, referido a los Derechos Colectivos. Las normas del Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia. 2.5 Asimismo, la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la LSC establece que, a partir de su vigencia, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con el marco normativo del servicio civil (LSC y sus normas reglamentarias). 2.6 El literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la LSC (en adelante Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM y vigente desde el 14 de junio de 2014, señala que la expresión servidor civil está referida a los servidores del régimen de la LSC organizados en los siguientes grupos: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias. Comprende, también, a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por el Decreto Legislativo N" 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N" 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N" 1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios, los contratados bajo carreras especiales de acuerdo con la Ley, así como bajo la modalidad de contratación directa a que hace referencia el Reglamento. 2.7 La Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, señala que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador (contemplados en Libro 1, Capítulo VI) entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado dicho reglamento; es decir, están vigentes a partir del 14 de septiembre de 2014 y son de aplicación común a todos los regímenes laborales de las entidades'. 2.8 Por lo tanto, los servidores sin importar su régimen laboral o carrera especial a la que pertenezcan están sujetos -de manera general- a las disposiciones del nuevo régimen 1 Reglamento General de la Ley del Servicio Civil Disposiciones Complementarias Finales "Segunda.~ De las reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente: Entidades (... ) e) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicarán: i. El Libro l del presente Reglamento denominada "Normas Comunes a todos los regímenes y entidades". 2

del servicio civil, particularmente, al Decreto Legislativo W 1023 2, a la LSC, así como a sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Sobre el Secretario Técnico en el procedimiento administrativo disciplinario de la Ley del Servicio Civil 2.9 El artículo 92 de la LSC establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico, de preferencia un abogado, quien es designado mediante resolución de titular de la entidad y puede ser un servidor civil de la entidad que desempeñe ese cargo de manera específica o en adición a sus funciones 3. El secretario técnico no tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes, siendo el encargado de: i) Precalificar las presuntas faltas; ii) Documentar la actividad probatoria; iii) Proponer la fundamentación; y, iv) Administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. 2.10 Dicho dispositivo normativo también señala que la Secretaría Técnica depende de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces. De acuerdo al artículo 94 del Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. 2.11 La Directiva W 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva W 101-2015-SERVIR-PE y vigente a partir de 14 de septiembre de 2014, desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador. Es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos W 276, W 728 y W 1057 y LSC 4, así como a los servidores civiles comprendidos dentro del Régimen Especial para Gobiernos Locales 5 2.12 Conforme al numeral 8.1 de la citada Directiva, el secretario técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la Oficina de Recursos Humanos pero reporta a ésta en el ejercicio de sus funciones 6. La Secretaría Técnica puede contar con servidores civiles que colaboren con el secretario técnico en el cumplimiento de sus funciones. Por el principio de flexibilidad, la entidad define su composición en razón a: 2 Decreto Legislativo N" 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos Disposiciones Complementarias Finales "Tercera.- Regímenes comprendidos en el Sistema Para los efectos del presente Decreto Legislativo y en tanto se implemente de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el Sistema comprende a los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno.(... )". 3 En concordancia con el artículo 94" del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. 4 Con las exclusiones establecidas en el artículo 90" del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. 5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29Q del Decreto Supremo W 041-2014-PCM, Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales. 6 Funciones enumeradas en el numeral 8.2 de la Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil". 3

' ~ ~ ~ "'"'" '<,::;; '~ Presidencia",, ' :, ~~ \ l:lef Eonsejo de Mlnis~ros i) Dimensiones de la entidad; ii) Carga procesal; iii) Complejidad de los procedimientos; iv) Cantidad de órganos desconcentrados; y, v) Otros criterios. 2.13 De esta manera, un elemento característico de la naturaleza de las funciones asignadas al secretario técnico implica la realización de funciones esenciales y propias de la Administración Pública, que coadyuvan al desarrollo de la potestad administrativo disciplinaria del Estado y que involucra necesariamente una vinculación directa con la entidad. La entidad puede entonces controlar la actuación del secretario técnico y determinar, de ser el caso, su responsabilidad administrativa disciplinaria. 2.14 En este sentido, ratificamos el Informe Técnico W 174-2015-SERVIR/GPGSC, disponible en www.servir.gob.pe, el cual señala que el secretario técnico no puede estar vinculado a la entidad a través de un contrato de locación de servicios o servicios por terceros, pues dichas modalidades de contrata.ción son de naturaleza civil y, como tales, no son pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria. 2.15 Por lo tanto, la función del secretario técnico de elaborar y emitir el informe con los resultados de la precalificación de la presunta falta' no puede ser sustituida o realizada por otro servidor o locador de servicios de entidad. 111. Conclusiones 3.1 La Secretaría Técnica es el órgano de apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, compuesta por un secretario técnico y con la posibilidad de contar con más servidores civiles que colaboren con éste en el cumplimiento de sus funciones. No se ha previsto la figura de un secretario técnico adjunto que realice la misma función en forma paralela. 3.2 El secretario técnico es designado por resolución del titular de la entidad para que desempeñe ese cargo de manera específica o en adición a sus funciones, pudiendo ser un servidor civil de la entidad que no forme parte de la Oficina de Recursos Humanos; sin embargo, depende de esta oficina o de quien haga sus veces, reportando a la misma en el ejercicio de sus funciones. 3.3 Las funciones asignadas al secretario técnico son esenciales y propias de la Administración Pública, las cuales contribuyen con el desarrollo de la potestad administrativo disciplinario del Estado e implican una relación directa con la entidad, quien puede controlar la actuación del secretario técnico y, de ser el caso, determinar su responsabilidad administrativa disciplinaria. 3.4 Por lo tanto, corresponde al secretario técnico, servidor civil designado por el titular de la entidad, ejercer cada una de sus funciones normativa mente previstas, sin perjuicio de contar con colaboradores (servidores civiles) para el cumplimiento de sus funciones; no siendo posible que la función de elaborar y emitir el informe con los 7 Función prevista en el literal f) del numeral 8.2 de la Directiva N" 02~2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la ley N" 30057, ley del Servicio Civil". 4

"Decenio de!as Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de!a Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de!a Educación" resultados de la precalificación de la presunta falta sea sustituida o realizada por otro servidor o locador de servicios de entidad. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, - - --- CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Pollticas de Gestión del Servicio CM! AUTORIOAO NACIONAL OEL SERVICIO ClVIl. CSL/sidr Z:\G PGSC-Consultas\lnformes Técnicos 5