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Transcripción:

guía práctica del Procedimiento monitorio en la jurisdicción social Nº2 COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1ª Qué es el proceso monitorio? 2ª Excepciones al proceso monitorio? El proceso monitorio fue introducido en España en el orden jurisdiccional social con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción Social (LRJS). Se encuentra regulado en el artículo 101 de dicho texto legal. Se trata de un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario derivadas de la relación laboral del empleado frente al empresario que no se encuentre en situación de concurso. QUEDAN EXCLUIDAS DE ESTE PROCESO Las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores. Las reclamaciones que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social. Reclamaciones frente a empresarios declarados en situación de concurso. 1

3ª Qué se puede reclamar con este procedimiento? El artículo 101 de la LRJS indica que a través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no excedan de seis mil euros y siempre y cuando deriven de una relación laboral. La deuda dineraria tiene que reunir una serie de requisitos para que la solicitud pueda admitirse: ha de ser determinada, es decir, que se sepa con precisión a qué montante asciende; ha de estar vencida, o lo que es lo mismo, que sea reclamable desde el mismo momento de la presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo fijado para su pago; y por último, ha de ser exigible estando el deudor obligado directamente a su pago. En cuanto a la cuantía no puede ser superior a seis mil euros. 2

4ª Qué otros requisitos son necesarios para acudir al proceso monitorio? 1 2 Debe ser posible practicar los actos de notificación al empresario a través de los procedimientos previstos en el artículo 56 de la LRJS (correo certificado con acuse de recibo, telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo de comunicación o transmisión de textos) o, en su defecto, mediante la entrega de copia de la resolución o de cédula al destinatario o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 57 del mismo texto legal. No se podrá continuar la tramitación si no es posible localizar el paradero de la persona deudora, pues la Ley excluye la posibilidad de que el requerimiento se haga vía edictal, por razones de seguridad jurídica. En este caso se concederá al trabajador un plazo de cuatro días para que presente demanda, si lo estima conveniente, en cuyo caso, se procederá al señalamiento de los actos de conciliación y juicio de forma ordinaria. En otro caso, se procederá al archivo de las actuaciones. 3

5ª Qué documentos deben acompañar a la petición inicial del proceso monitorio? 1 2 Copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral o cualesquiera otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. Por lo tanto, no se trata de una lista cerrada, ya que se habla de documentos análogos. Pero hay que tener presente que si la deuda no se puede acreditar con algún documento adecuado para acudir a este procedimiento, no quedará más remedio que acudir al procedimiento que corresponda para celebrar un juicio, aportando de esta forma al Juez las pruebas de que se disponga (por ejemplo, la declaración de un testigo, etc) Documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, cuando esta sea exigible conforme a la ley procesal. 3 En el caso de documentos privados, deberán presentarse los originales o copia debidamente autenticada. En caso de presentarse copia simple, surtirá los mismos efectos que la original siempre que las otras partes no cuestionen su validez. 4 Junto con la petición inicial será necesario presentar tantas copias de la misma y de los documentos adjuntos como personas o entidades contra las que se dirija la reclamación. 4

6ª Hace falta abogado y procurador para presentarlo? De conformidad con el artículo 21 de la LRJS, la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. 7ª Cómo se presenta la solicitud inicial? Dicha petición se presentará, preferentemente, por medios informáticos, en caso de disponer de los medios adecuados para ello, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto. 5

7ª Cómo se presenta la solicitud inicial? En cuanto al contenido de la petición, en la misma se debe hacer constar: La identidad completa y precisa del empresario deudor, los datos de identificación fiscal (NIF o CIF), domicilio completo y demás datos de localización, y en su caso, datos de contacto para la comunicación, por medios informáticos y telefónicos, tanto del demandante como del demandado. Respecto al domicilio, hay que tener en cuenta que es una carga u obligación del demandante (y también del demandado) mantenerlos actualizados en todo momento. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. El detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y periodos reclamados. 6

8ª Ante quién se ha de presentar la solicitud? La solicitud inicial del procedimiento monitorio ha de presentarse, con carácter general, ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto adscrita a los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado, a elección del demandante. De ser varios demandados, el demandante podrá elegir el domicilio de cualquiera de los demandados. Si los servicios se prestaren en lugares de diferentes poblaciones, el trabajador podrá elegir entre presentar su petición en el Juzgado de lo Social de alguno de los siguientes lugares: A en el Juzgado en que tenga su domicilio el trabajador B en el domicilio que figure en el contrato si el demandado puede ser encontrado y citado en él C o en el domicilio del demandado. 7

9ª En qué consiste el proceso monitorio? Examen de la petición y admisión Requerimiento de pago al empresario Una vez presentada la solicitud inicial, junto con los documentos y copias anteriormente indicados, el Secretario Judicial procederá a su examen y, en su caso, admisión. El Secretario Judicial completará, en su caso, los datos de identificación o que afecten a la situación empresarial, utilizando los medios de que disponga el órgano judicial. De apreciar algún defecto subsanable concederá cuatro días para su subsanación. Si el defecto fuera insubsanable o no se subsanara en el plazo de cuatro días, el Secretario Judicial dará cuenta al Juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de esta petición inicial. Admitida a trámite la petición inicial, se requerirá de pago al empresario, para que, en el plazo de diez días, abone al trabajador la deuda reclamada o formule oposición, alegando las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad que le es reclamada. Del requerimiento se dará traslado por el mismo plazo de diez días al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará por otros diez días más, para el caso de que manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial, sobre la solvencia empresarial. 8

10ª Qué puede suceder tras el requerimiento de pago al demandado? Concretamente, las posibilidades tras el requerimiento de pago son las siguientes: A PAGAR VOLUNTARIAMENTE En este caso puede entregar la cantidad reclamada directamente al trabajador, lo que deberá acreditarse ante el Juzgado para que se acuerde el archivo de las actuaciones, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado, expidiéndose por el Secretario Judicial el correspondiente mandamiento de devolución a la persona peticionaria, procediéndose igualmente al archivo de las actuaciones. No obstante, el interesado también puede solicitar que se realice una transferencia a una cuenta bancaria de su titularidad designada al efecto. 9

10ª Qué puede suceder tras el requerimiento de pago al demandado? B OPOSICIÓN POR ESCRITO AL PAGO DEL EMPRESARIO O DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL: El Juzgado dará traslado del escrito al peticionario para que, si lo estima oportuno, pueda presentar en el plazo de cuatro días la demanda correspondiente, en cuyo caso, se procederá al señalamiento de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinaria prevista. De no presentarse la demanda se archivarán las actuaciones. C OPOSICIÓN SÓLO EN CUANTO A PARTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA DEL EMPRESARIO O DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL El peticionario podrá solicitar del Juzgado que se dicte resolución acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Esta resolución servirá de título ejecutivo que el peticionario podrá solicitar por un simple escrito, sin necesidad de esperar a que se resuelva el procedimiento que, en su caso, se tramite por las cantidades controvertidas. 10

10ª Qué puede suceder tras el requerimiento de pago al demandado? D DEJAR TRANSCURRIR EL PLAZO SIN PAGAR NI FORMULAR OPOSICIÓN En este supuesto, se pondrá fin al proceso monitorio mediante un decreto del Secretario Judicial y dará traslado al peticionario para que, en su caso, solicite el despacho de la ejecución, bastando para ello con una mera solicitud. Es decir, con ese auto, por ejemplo, podrán pedirse las prestaciones que correspondan al FOGASA o al organismo que corresponda, cuando se den los requisitos legales necesarios para ello. En esa solicitud, el demandante podrá hacer constar los bienes del demandado de los que tenga conocimiento a efectos de proceder a su embargo, debiendo indicar si los considera suficientes para cubrir las cantidades reclamadas. Es importante tener presente que el auto que se dicte despachando ejecución puede servir de título bastante a los fines de la garantía salarial que proceda según la naturaleza de la deuda, en aquellos supuestos de insolvencia o concurso de acreedores del empresario que tenga lugar con posterioridad al despacho de la ejecución. 11

11ª El monitorio está sujeto a tasa judicial? Está exento de tasa judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 12

MÁS INFORMACIÓN Guía de Procedimiento Monitorio Formulario petición inicial monitorio social Guía del Procedimiento monitorio europeo Guías del Consejo General del Poder Judicial (enlace) Aviso: la presente guía tiene carácter meramente orientativo e informativo. La decisión concreta sobre todos los aspectos relacionados con este procedimiento corresponde a los órganos judiciales. Se aconseja el asesoramiento de profesionales en caso de asuntos de mayor complejidad. COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA