LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO: Que, La ConstituciOn de la RepOblica en el Art. 355, reconoce a las universidades y escuelas politecnicas autonomia academica, administrative, financiera y organica, acorde con los objetivos del regimen de desarrollo y los principios establecidos en Ia ConstituciOn; Que, Ia Ley Organica de Educed& Superior, publicada en el Registro Oficial N 298, del 12 de octubre del 2010, en el Art. 17 dice: "Reconocimiento de la autonomia responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politecnicas autonomia academica, administrativa, financiera y organica, acorde con los principios establecidos en la ConstituciOn de la Repablica.(...)"; Que, el Art. 18 de la Ley Organica de EducciOn Superior, dispone: "Ejercicio de la autonomia responsable.- La autonomia responsable que ejercen las universidades y escuelas politecnicas consiste en: (...) c) La libertad en la elaboracion de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...)"; Que, El H. Consejo Universitario como organo academic superior, constituye Ia maxima autoridad de la Universidad Nacional de Chimborazo; En ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto vigente, aprueba y expide el siguiente: REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION Art. 1.- OBJETIVO Y ALCANCE.- El Departamento de Fiscalizacion de Ia Universidad Nacional de Chimborazo es el encargado del control tecnico previo, concurrente y posterior de las obras que se construyen tanto a nivel de contrataci6n publica, como bajo la modalidad de administraci6n directa, con el fin de garantizar que su ejecuci6n se desarrolle dentro de los presupuestos y plazos previstos, en apego a los pianos y especificaciones tecnicas, y en cumplimiento de las leyes y normas que rigen la actividad. Adernas, que las construcciones que se ejecuten en Ia entidad cumplan con los enunciados de economia, eficiencia y efectividad, bajo criterios de funcionalidad, flexibilidad, confort y forma para el desarrollo de las diversas actividades institucionales. 518
Art. 2.- ESTRUCTURA.- El Departamento de Fiscalizacion tiene la siguiente estructura: Jefe de FiscalizaciOn Secretaria de Fiscalizacion Fiscalizadores Art. 3.- ORGANIZACION Y FUNCIONES.- En el medio institucional el Departamento de Fiscalizacion se relaciona directamente con el Rectorado, para los contratos de ejecuci6n de obra, y con la ComisiOn de AdnninistraciOn Directa en las obras que ejecuta la InstituciOn. Administrativamente se encuentra bajo el Vicerrectorado Administrativo. En la actividad de control se relaciona directamente con los Departamentos de lnfraestructura, Procuraduria y DirecciOn Financiera. Art. 4.- HORARIO DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION.- Los servidores que prestan sus servicios en el Departamento de FiscalizaciOn se sujetaran al horario establecido por el Rectorado en coordinaci6n con la unidad de Administraci6n de Talento Humano. Art. 5.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.- De acuerdo con la Ley Organica del Sistema Nacional de Contrataci6n PUblica, el Art. 12 del Reglamento de Determinaci6n de Etapas del Proceso de EjecuciOn de Obras y PrestaciOn de Servicios POblicos, y a las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Piiblico y de las Personas Juridicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos POblicos, son deberes y atribuciones: a. Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las clausulas de contrato de construcci6n, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diserios definitivos, especificaciones tecnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los disefiadores y normas tecnicas aplicables; b. Detectar oportunamente errores y/u omisiones Tecnicas de diserio que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren Ia situacion; c. Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados; d. Conseguir de manera oportuna se den soluciones tecnicas a problemas surgidos durante la ejecuci6n del contrato; e. Lograr que el equipo y personal tecnico de las constructoras sea idoneo y suficiente para Ia obra; 1. Obtener informacion estadistica sobre personal, materiales, equipos condiciones climaticas, tiempo trabajado del proyecto, etc.; g- Conseguir que los ejecutivos de la entidad contratante se mantengan oportunamente informados del avance de la obra y problemas surgidos en Ia ejecuci6n del proyecto; h. Calificar al personal tecnico de los constructores y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios; i. Comprobar periodicamente que los equipos sean los minimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso; 519
Anotar en el libro de obras las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra. Aguellos que tengan especial importancia se consignaran adicionalmente por oficio regulador; k. Verificar que el contratista o constructor disponga de todos los disenos, especificaciones, programados, licencias y dernas documentos contractuales; I. Coordinar con el contratista o constructor en representacion del contratante, las actividades mas importantes del proceso constructivo; m. Participar como observador en las recepciones provisional y definitive informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados; n. Reviser las tecnicas y metodos constructivos propuestos por el contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinente, de ser el caso; o. Registrar en los pianos de construccion todos los cambios introducidos durante la construccion, para obtener los pianos finales de la obra ejecutada; p. En proyectos de importancia preparar memories tecnicas sobre los procedimientos y metodos empleados en la construcci6n de las obras; q. Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas; y, r. Exigir al contratista el cumplimiento de leyes laborales y reglamentos de seguridad industrial y dernas legislacion pertinente. Art. 6.- NOMENCLATURA DE LOS SERVIDORES DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION.- Los servidores que prestan los servicios en el departamento de FiscalizaciOn, tienen la siguiente nomenclature: 1. JEFE DE FISCALIZACION 2. FISCALIZADORES 3. SECRETARIA DE FISCALIZACION Art. 7.- PERFIL DEL PERSONAL.- Los perfiles profesionales que los integrantes del Departamento de Fiscalizacion deben reunir son los siguientes requisitos: 4. Coordinador Departamental: a. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en Ia ConstituciOn de la Republica y la ley para el desempelio de una fund& publica; b. Poseer titulo de Ingeniero Civil o Arquitecto, debidamente registrado; c. Tener at menos 5 alms de experiencia en fiscalizacion de obras piablicas; y, d. Haber ejercido la profesion at menos 8 arios. 5. Fiscalizadores: a. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en Ia ConstituciOn de la Republica y Ia ley para el desempelio de una fund& publica; b. Poseer titulo de Ingeniero Civil o Arquitecto, o en casos puntuales, profesional a fin a Ia obra; y, c. Haber ejercido funciones afines al cargo at menos dos alios. 6. Secretaria: a. Estar en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitucion de Ia Republica y Ia ley para el desempeno de una funcion publica; 520
b. Poseer titulo de Licenciatura en secretariado o afin; y, c. Haber ejercido funciones a fines at cargo at menos dos afios. Art. 8.- FUNCIONES ESPECIFICAS DEL JEFE DE FISCALIZACION.- Son funciones del Jefe de FiscalizaciOn las siguientes: a. Proponer al administrador del contrato la organizaci6n e infraestructura necesaria, para administrar o inspeccionar el proyecto en el sitio donde este se construira; b. Definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los que la conforman, de modo que las labores de construccion o de inspeccion se realicen dentro del marco legal y reglamentario vigente; c. Planear, programar y aplicar los controles, de calidad, financiero y de avance fisico, que aseguren Ia correcta ejecucion de la obra; d. Vigilar y responsabilizarse de que Ia ejecuci6n de la obra se realice de acuerdo con los disenos definitivos, las especificaciones tecnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseriadores y normas tecnicas aplicables; e. Identificar Ia posible existencia de errores y/u omisiones en forma oportuna, que puedan presentarse en los pianos constructivos o especificaciones, asi como imprevisiones tecnicas, de modo que de inmediato se corrija Ia situacion; f. Resolver oportunamente los problemas tecnicos que se presenten durante la ejecucion de las obras; g. Justificar tecnicamente los trabajos extraordinarios o las modificaciones que se tengan que realizar durante Ia ejecucion de las obras e informar al administrador del contrato para adoptar las decisiones que correspondan; h. Obtener informacion estadistica en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climaticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto util para la preparaci6n de futuros proyectos; i. Velar porque los materiales, Ia mano de obra, equipos y maquinaria empleados en Ia ejecucion de Ia obra, sean adecuados y suministrados en forma oportuna y suficiente, y correspondan a lo estipulado en las especificaciones o en Ia oferta del contratista; Evaluar el avance del proyecto, al menos una vez por mes, para determinar su estado, documentar los resultados obtenidos y mantener informados a los mandos superiores, sobre el avance de Ia obra, los problemas surgidos durante su ejecucion y las medidas aplicadas; k. Comunicar al Administrador del Contrato o Supervisor de Obra, cuando se presenten problemas que afecten las condiciones pactadas en cuanto a plazos, calidad o presupuesto; y, I. Coordinar las pruebas finales de aceptacion y Ia entrega de las obras para su entrada en operacion. Art. 9.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS FISCALIZADORES.- Son funciones del tocnico de fiscalizacion las siguientes: 521
a. Revisar en conjunto con el Coordinador de FiscalizaciOn, los documentos contractuales con el fin de verificar la existencia de algun error, omision o imprevision tecnica, que pueda afectar la construccion de la obra y de presentarse este caso, sugerir la adopcion de medidas correctivas o soluciones tecnicas, oportunamente; b. Evaluar mensualmente, el grado de cumplimiento del programa de trabajo en el area bajo su cargo y en caso de constatar desviaciones, identificar as causas y proponer soluciones para corregir la situacion; c. Verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las planillas presentadas por el contratista; adernas, calcular los reajustes correspondientes a esas planillas, comparando Ia obra realizada, con la que debia ser ejecutada de acuerdo con el programa de trabajo autorizado; d. Obtener informacion estadistica en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climaticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto Otil para la preparacion de futuros proyectos; e. Verificar la calidad de los materiales, asi como Ia de los elementos construidos, mediante ensayos de laboratorio o de campo, efectuados bajo su supervision y siguiendo rigurosamente las especificaciones tecnicas; f. Resolver las dudas que surgieren de la interpretaci6n de los pianos, especificaciones, detalles constructivos y cualquier otro aspecto tecnico relacionado con Ia obra; g. Anotar en el libro de obra, ademas de una descripcion del proceso de construccion de las obras a su cargo, las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra; h. Justificar tecnicamente la necesidad de efectuar modificaciones o trabajos extraordinarios en las obras bajo su supervision; i. Coordinar con los diseriadores de Ia obra cuando sea necesario efectuar modificaciones de los pianos origin ales o haya que realizar obras adicionales; j. Realizar los calculos pertinentes para determinar los costos de las modificaciones u obras extraordinarias por realizar; k. Registrar en los pianos constructivos todas las modificaciones realizadas durante el proceso de construccion, con el fin de obtener los pianos finales de Ia obra ejecutada; I. Aprobar los materiales y equipos por instalar propuestos por el contratista, tomando como guia las especificaciones; m. Calificar al personal tecnico del contratista y recomendar el reemplazo de ague' que no satisfaga los requisitos necesarios; n. Velar porque los equipos y maquinaria en Ia obra se encuentren en buenas condiciones y en el caso de que Ia obra se realice por contrato, sean los especificados; o. Verificar que el contratista disponga de todos los diserios, especificaciones, programas de trabajo, licencias, permisos y dernas documentos contractuales; p. Coordinar con el contratista las actividades más importantes del proceso constructivo; 522
q. Revisar las tecnicas y metodos constructivos propuestos por el contratista y en caso necesario, sugerir as modificaciones que estime pertinentes; r. Exigir at contratista el cumplimiento de las!eyes de protecci6n ambiental, laborales, se seguridad social y de seguridad industrial; s. En proyectos de importancia, preparar memorias tecnicas sobre los procedimientos y metodos empleados en la construcci6n de las obras, para que sean utilizados como fuentes de informacion en proyectos futuros; t. Preparar, mensualmente, informes sobre la obra que contengan como minimo la siguiente informacion: Un analisis del estado del proyecto desde el punto de vista econ6mico y del avance fisico, respaldado por los calculos correspondientes; Los resultados de los ensayos de laboratorio, con comentarios at respecto; Analisis de la cantidad y calidad de los equipos y maquinaria dispuestos en obra, con recomendaciones at respecto, si es necesario; Estadisticas sobre las condiciones climaticas del sitio donde se ejecuta el proyecto (especialmente de la precipitaci6n pluvial) y su incidencia en el desarrollo de los trabajos; Referencia sobre la correspondencia intercambiada con el contratista; y, Analisis del personal tecnico del contratista u. Entregar la informaci6n producida para las recepciones; y, v. Efectuar el finiquito o liquidacion econ6mica de las obras a su cargo. Art. 10.- FUNCIONES ESPECiFICAS DE LA SECRETARIA.- Son funciones de la secretaria de las siguientes: a. Llevar el inventario fisico y digital de toda la documentacion existente en la oficina; b. Custodiar los documentos, equipos y accesorios existentes en la oficina; c. Atender permanente en horario de oficina; d. Despachar y registrar la documentacion; e. Colaborar directamente con el Jefe y Fiscalizadores; y, f. Las demas que determine la Ley, Reglamento Intern y de sus superiores. SECRETARIA GENERAL Ravin: Registro como tal, que el presente reglamento fue estudiado y aprobado por el Honorable Consejo Universitario, en sesion de fecha 14 de marzo del 2012. Lo certifico: Dr. Arturo Guerrero H., SECRETARIO GENERAL 523