Monotributo - recategorización y factura electrónica Hermida, Florencia Estimado lector, el texto que se presenta a continuación pretende ser de guía en el proceso de seguimiento de la actividad de los pequeños contribuyentes incluidos en el régimen de Monotributo. (RS). Se persigue como objetivo que, al fin del documento, Ud. cuente con las herramientas necesarias para poder administrar correctamente el funcionamiento y evolución del mencionado Régimen. Atento al Artículo 2 del a Ley 25.565 (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de hasta tres (3) socios. Dichos contribuyentes, en función de las actividades mencionadas precedentemente, se establecerán en diferentes categorías de tributo, de acuerdo con la actividad principal, entendiendo como tal a aquella por la que se obtenga mayores ingresos brutos. Los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados, son los parámetros que se deben tener en cuenta a la hora de decidir la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse. En el momento de la Adhesión/Inscripción, dichos parámetros deberán corresponderse correctamente con los que la Administración Federal de Ingresos Públicos define y publica mediante el Boletín Oficial.. Una vez establecida la actividad principal, y la mencionada categoría, el contribuyente deberá ingresar mensualmente el impuesto. Es su obligación, estar categorizado correctamente. Primero entenderemos en que consiste el monotributo, para luego concentrarnos en su funcionamiento: El Monotributo o Sistema de Régimen Simplificado consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro impositivo. Para su adhesión, se deberá primero constar de clave fiscal y CUIT, completando previamente el Formulario 460 por duplicado. Uno para personas físicas, y otro para personas jurídicas, deberá completarse entonces el correspondiente en cada caso. Con el formulario 460 completo y dos servicios a nombre del contribuyente, deberá concurrir con Página 1 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar
su DNI a la agencia de Afip que corresponda, según domicilio fiscal (donde realiza su actividad económica), para obtener el CUIT. La segunda etapa consiste en terminar de efectuar la inscripción ante AFIP, para ello deberá efectuar la confirmación de los datos de su inscripción y realizar el alta en impuestos o regímenes o la adhesión al monotributo. Para ello, deberá ingresar con su Clave Fiscal al servicio "Aceptación de datos biométricos" para confirmar su firma, foto, y eventualmente su huella dactilar. Luego deberá ingresar al servicio "Sistema Registral" para efectuar las siguientes operaciones: Informar la/s actividad/es desarrollada/s: opción "Registro Tributario" - "Actividades Económicas" Efectuar el alta de impuestos y/o regímenes: opción "Registro Tributario" - "420/T Alta de Impuestos o Regímenes" - y de corresponder la categorización como autónomo: opción "Registro Tributario" - "Empadronamiento/ Categorización de Autónomos". De optar por el Régimen Simplificado - Monotributo en reemplazo del alta de impuestos, deberá ingresar al servicio "Monotributo", seleccionar "adhesión", completar los datos requeridos y confirmar el envío de los datos del Formulario N 184. Tres veces al año, en los meses de Enero, Mayo, Septiembre, cada monotributista debe efectuar un control de su categorización. Una vez finalizado el cuatrimestre, el valor de los parámetros de los últimos 12 (doce) meses debe coincidir con los límites de la categoría en la que figura inscripto. En el caso de que esto no ocurra, se procederá a realizar la correspondiente "Re categorización". Asi se extrae de la ley 25.565 artículo 9.- A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo. Este proceso se podrá realizar hasta los días 20 de los meses de Enero, Mayo y Septiembre, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior. A continuación proponemos un cuadro ejemplo. Existen casos en los cuales el contribuyente no está obligado a Re categorizarse, esto Página 2 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar
sucede cuando: a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). Así continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría. b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. El procedimiento para Re Categorizarse, es Interactivo por medio del sitio WEB de la Administración Federal de Ingresos Públicos, www.afip.gov.ar. Para comenzar es necesario contar con Clave Fiscal. El primer paso es ingresar con Cuit y Clave Fiscal. Una vez allí, se despliega una ventana con los servicios habilitados. Dentro de ellos se debe seleccionar el llamado "Sistema Registral". Página 3 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar
Dentro de "Sistema Registral", se debe presionar el ícono en forma de Lupa. Al hacerlo se desplegará una barra lateral a la izquierda. Allí se presiona "Registro Tributario/Monotributo". Se abrirá una nueva ventana, dentro de la cual se deberá tildar en el rubro 1, la opción denominada "Recategorización", y en el rubro 2 se ingresará el número de CUIT. Una vez hecho esto se presionará el botón "Generar Declaración Jurada" Página 4 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar
Por último, el sistema solicitará la incorporación de los nuevos valores de los parámetros que hacen al cambio de categoría, dando por finalizado el proceso al presionar el Botón "Enviar Formulario". El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización. Es decir, si en el mes de Mayo, el monotributista es recategorizado ; en el mes de Junio comenzará a abonar el impuesto en su nuevo límite. Régimen de Facturación Electrónica Obligatoriedad de adhesión para Monotributistas a partir de la categoría H Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo y que, con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el artículo 9 de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general. Comprobantes alcanzados Se encuentran alcanzados por el régimen los siguientes comprobantes: a) Facturas Clase "C" b) Notas de crédito y notas de débito Clase "C" c) Recibos Clase "C" Página 5 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar
Emisión de Comprobantes Los sujetos comprendidos en el presente régimen deberán solicitar a la AFIP la autorización para emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones: a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de la AFIP. Al respecto, la documentación de respaldo se encuentra disponible en el sitio "web" de la AFIP, bajo las siguientes denominaciones: "RG 2485 Diseño de Registro XML - V.2" "RG 2485 Manual para el Desarrollador - V.2 La Versión 2 del sistema denominado "Web Services" contiene todas las funcionalidades previstas en la Versión 1, con las incorporaciones necesarias para la emisión de comprobantes clase "C". b) Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distintos a los utilizados para los documentos que se emitan a través del "Controlador Fiscal". Página 6 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar
Luego entrar en Comprobantes en Línea. Generar los Puntos de Venta. Y luego ir cargando los datos del comprobante, eligiendo si se va a generar una factura, una Nota de crédito o nota de débito. Página 7 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar
Quedando así el comprobante generado en forma electrónica: Página 8 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar
Ejemplos Prácticos: * Un contribuyente ha facturado los siguientes montos por mes, y se encuentra inscripto en la categoría E. Corresponde recategorización? Septiembre 2013: 12.000 Octubre 2013: 11.000 Noviembre 2013: 5.000 Diciembre 2013: 20.000 Enero 2014: 15.000 Febrero 2014: 13.000 Página 9 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar
Marzo 2014: 18.000 Abril 2014: 16.000 Mayo 2014: 13.000 Junio 2014: 12.000 Julio: 11.500 Agosto: 16.000 Total Facturado: 162.500 Manteniendo como supuesto que los otros parámetros se han mantenido constante y ha cambiado el monto de facturación, corresponde recategorizarse en la categoría siguiente que es la F, siguiendo el procedimiento indicado en este artículo. * Un contribuyente que posee local de ventas alquilado, ha facturado durante el período devengado anual de Septiembre 2013 a Agosto 2014 $200.000, estando encuadrado en la categoría G, y no teniendo que hacer cambio alguno por montos facturados, ha presentado los siguientes pagos de alquiler durante el último semestre 2013 y primer semestre 2014: 2do semestre 2013: $21.000, es decir $3.500 por mes 1er semestre 2014: $27.000, es decir $4500 por mes. Corresponde recategorización? En virtud del monto facturado no correspondería, pero teniendo en cuenta el monto abonado en alquileres corresponde el pase a la categoría H. * Un monotributista categoría H ha facturado en forma electrónica durante el último año, cuando realiza su control anual para la próxima recategorización, surge que tiene que pasarse a la categoría F (que no requiere de facturación en línea). Cómo debe seguir facturando? En virtud de la resolución 3067/2011 por más de que el contribuyente tenga que recategorizarse en una categoría menor, debe seguir facturando en forma electrónica. * El contribuyente X ha facturado lo siguiente, encontrándose inscripto en la categoría G: Septiembre 2013: 20.000 Octubre 2013:20.000 Noviembre 2013: 20.000 Diciembre 2013: 20.000 Enero 2014: 20.000 Febrero 2014: 20.000 Marzo 2014: 20.000 Abril 2014: 20.000 Mayo 2014: 20.000 Página 10 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar
Junio 2014: 20.000 Julio 2014: 20.000 Agosto 2014: 20.000 Total Facturado 240.000 Debe recategorizarse? Si, los otros parámetros se mantienen, no debe recategorizarse. Página 11 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar