ACUERDO. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo el Estado de Jalisco. Secretaría de Educación. Estados Unidos Mexicanos.

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Transcripción:

ACUERDO Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo el Estado de Jalisco. Secretaría de Educación. Estados Unidos Mexicanos. GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO COORDINACIÓN DE FORMACIÓN Y ACTUAUZACIÓN DE DOCENTES DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDADES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL E INSTITUCIONES DE POSGRADO UNIDAD UPN 141 GUADALAJARA ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN EDUCACIÓN Dado en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 12 días del mes de julio de 2010 Programa de Doctorado en Educación El C. Ing. José Antonio Gloria Morales, Secretario de Educación del Estado de Jalisco, emite el presente Acuerdo Administrativo mediante el cual se establecen las bases para la creación del Programa de Doctorado en Educación, de la Secretaría de Educación Jalisco, que será implementado por la Dirección General de Unidades de la UPN e Instituciones de Posgrado, en la Unidad 141 Guadalajara de la Universidad Pedagógica Nacional, institución de educación superior de la Secretaría de Educación Jalisco. Se expide con fundamento en lo dispuesto en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: en su fracción V del artículo 3º; Ley General de Educación: artículos 8, 9 y 11 en su fracción II, del Capítulo I, Disposiciones Generales; artículo 13 en su fracción IV, artículo 14, en las fracciones I, II y VII, de la Sección 1, artículo 20, fracción III, de la Sección 2, del Capítulo II, Del Federalismo Educativo; Ley para la Coordinación de la Educación Superior: Numerales 1, 2, 3, 5, 8, 10 y 11; Constitución Política del Estado de Jalisco: fracción IV del artículo 15, referentes al Capítulo Único: Disposiciones Generales del Título Tercero; Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB): Capítulos I, II, III, IV, V y VI; Decreto para la celebración de convenios en el marco del ANMEB: Artículo Único y Transitorios Primero y Segundo; Convenio que de conformidad con el ANMEB celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal y, por la otra, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, con la comparecencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: Capítulo Primero; Capítulo Segundo, Sección primera, cláusula tercera; Capítulos Cuarto y Sexto; Acta con la que se concluye la transferencia (adscripción orgánica de las Unidades UPN) de los servicios educativos en el Estado de Jalisco de conformidad con el ANMEB: Apartado VC, que de manera específica alude a las Unidades de la UPN; Programa para un nuevo federalismo 1995 2000: lo referente a la descentralización educativa;

Decreto por el que se aprueba el Programa para un nuevo federalismo 1995 2000; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado: en ejercicio de las atribuciones que otorgan al Secretario de Educación, los artículos 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 22 fracción V, 23 fracción VII, 24, 25, 28, 35 fracciones I, I Bis, II, III, IV, VII y IX; Ley de Educación del Estado de Jalisco: artículos 1º., 6, 7, fracción XVI, 14 fracciones I, III, IV, VI, IX, X, XV, XVIII, XXII, XXIV y XXX, 15, 26 fracción III, 67, 68 y 70; Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Jalisco: artículos 1, 2, 3 fracción V, 8 fracciones V y IX; Convenio General de Colaboración e Intercambio Académico celebrado entre la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco y la Universidad Pedagógica Nacional; Programa Sectorial Educación y Deporte para una Vida Digna. CONSIDERANDO Que uno de los objetivos prioritarios de la Secretaría de Educación Jalisco es ofrecer un servicio de educación con calidad, que para nuestro país implique equidad, pertinencia y eficacia. Que el mejoramiento de la calidad y la equidad en la educación básica, así como la atención educativa pertinente a la diversidad social, regional y cultural requiere de la innovación en las prácticas educativas y en las formas de organización, al igual que en el funcionamiento del servicio educativo. Que el establecimiento de programas educativos eficaces requiere de una fundamentación basada en los resultados de la investigación educativa, así como de la experimentación y prueba en condiciones reales del trabajo educativo, es decir, de procesos de innovación adecuadamente diseñados y evaluados rigurosamente. Que es de primera importancia establecer una sólida relación entre la formación para la investigación y los posgrados en las disciplinas educativas, de la misma manera que con los niveles educativos. Que los avances normativos para la coordinación de la educación en los tres órdenes de gobierno constituye un área de oportunidad para que la entidad federativa atienda las demandas y necesidades de actualización y superación de los docentes. Que con base en el ANMEB; el Decreto para la celebración de convenios en el marco del ANMEB; el Convenio que de conformidad con el ANMEB celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal y, por la otra, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco; el Acta con la que se concluye la transferencia de los servicios educativos en el Estado de Jalisco de conformidad con el ANMEB; el Programa para un nuevo federalismo 1995 2000; el Decreto por el que se aprueba el Programa para un nuevo federalismo 1995 2000, entre otros, se sustenta la transferencia de los servicios educativos del Gobierno Federal a la Entidad Federativa como estrategia de reorganización del sistema en un auténtico federalismo, y con la finalidad de fortalecer la soberanía del estado atendiendo más de cerca las necesidades locales. Que la Universidad Pedagógica Nacional, según su Decreto de Creación y como manifiesta el Programa Institucional de Mediano Plazo 2007 2012, tiene como función social la promoción, el desarrollo y el fortalecimiento de la Educación en México, especialmente de la escuela pública de nivel básico, postulando como funciones sustantivas: la docencia de nivel superior, la investigación en materia de educación y la difusión y extensión; se funda en los principios: democrático, crítico, científico, nacional, los cuales refieren la conformación de una sociedad participativa que proponga opciones para producir conocimientos y propuestas orientados al mejoramiento de la calidad de las prácticas educativas, que contribuyan a resolver la problemática educativa general del país y la específica de las regiones a través del Sistema de Unidades. 2

Que la Universidad Pedagógica Nacional, con base en su finalidad, funciones sustantivas y principios antes señalados, establece políticas que dirigen su desarrollo académico a la formación de profesionales de la educación, que participen en la innovación y el cambio educativos con base en el fomento de la investigación, impulsando proyectos que atiendan las necesidades educativas locales, estatales, regionales y nacionales. Que el Sistema de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco contempla los estudios de posgrado, señalando el doctorado como su nivel máximo de estudios y como es de sus propósitos la formación de investigadores capaces de generar conocimiento científico nuevo y relevante. Que la Coordinación de Formación y Actualización de Docentes (CFAD), con base en las facultades que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Jalisco, estructura, opera, evalúa y propone políticas, servicios y programas de estudio congruentes con las necesidades del sistema educativo para la actualización y superación profesional de los maestros, al mismo tiempo que vigila el cumplimiento de los criterios y procedimientos para la certificación de dichos programas y de las instancias e instituciones que los ofrecen, estableciendo vínculos de comunicación y apoyo con dependencias a nivel estatal y federal; Que a la Dirección General de Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional e Instituciones de Posgrado (DGUUPNIP), dependiente de la Coordinación antes citada, le compete planear, coordinar y supervisar las actividades de las unidades de la Universidad Pedagógica Nacional en Jalisco, de acuerdo con las políticas del Sistema de Educación Superior de la Secretaria de Educación del Estado de Jalisco. Que como resultado del ANMES y de la integración educativa, las Unidades UPN en Jalisco se definen como instituciones regidas en lo Académico por la UPN Ajusco y en lo Administrativo por esta Entidad Federativa, y que la UPN Ajusco, en función de tales atribuciones, promueve que las Unidades UPN estatales ofrezcan programas que respondan a las necesidades educativas locales, tal es el caso de este programa de doctorado estatal, mismo que apoya la Rectoría de la UPN al tiempo que impulsa la elaboración de un plan estratégico que tienda a su futura regionalización. Que la Unidad 141 Guadalajara de la Universidad Pedagógica Nacional, de acuerdo a la normatividad que fundamentó la transferencia de los servicios educativos a la entidad y, según lo estipulado en el Reglamento Interior de la SEJ, depende estructuralmente de la CFAD y de la DGUUPNIP, instancias que promueven la creación de este programa de doctorado. Que la Coordinación de Formación y Actualización de Docentes, la Dirección General de Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional e Instituciones de Posgrado y la Unidad UPN 141 Guadalajara, con la implementación de este Programa de Doctorado en Educación, se proponen atender los objetivos para la educación superior planteados como prioridades del Gobierno de Jalisco a través de la Secretaría de Educación: ampliar la oferta de la educación superior con criterios de equidad, ofrecer educación superior de calidad, impulsar que la educación científica y tecnológica e innovación generada en las instituciones de educación superior atienda las prioridades y necesidades del desarrollo regional y fortalezca la formación y el desarrollo profesional de los docentes de educación básica, así como ofrecer servicios de calidad para la formación, actualización, capacitación y superación profesional de docentes de educación básica. Expido, por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Acuerdo Administrativo de Creación del Programa de Doctorado en Educación, de conformidad con el siguiente articulado: Capítulo I Disposiciones Generales I. El Programa de Doctorado en Educación será implementado por la Secretaría de Educación Jalisco a través de la Dirección General de Unidades de la UPN e Instituciones de Posgrado, que depende de la Coordinación de Formación y Actualización de Docentes de la SEJ, y será impartido y certificado por la Unidad UPN 141 Guadalajara; II. El programa se ofertará para toda la comunidad educativa, independientemente de la institución de sus estudios previos, siempre y cuando cuente con reconocimiento oficial; 3

III. Se constituye bajo las normas nacionales y estatales que rigen los estudios de posgrado, buscando la más alta calidad en su desarrollo así como cumplir con los objetivos para la educación superior manifestados en el Programa Sectorial de Educación IV. Promoverá como parte sustantiva la conformación de grupos de investigación y su vinculación en redes locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de aprovechar recursos y oportunidades de diversificación y desarrollo; y V. Establecerá un sistema de evaluación y seguimiento de los resultados de la formación y del impacto de los egresados en sus ámbitos de trabajo. Capítulo II Del programa I. Tendrá como nombre: Doctorado en Educación. Su objetivo general será formar investigadores de alto nivel profesional y social, capaces de producir y aplicar conocimiento relevante a partir de proyectos de investigación educativa orientados a la innovación de las instituciones e instancias en el campo de la educación básica y los entornos que la conforman. Asimismo, consolidarse, desde la generación de ambientes colaborativos, como líderes de grupos de investigación y acción, contribuyendo a la formación de otros investigadores, profesionales y sujetos educativos; II. Se funda en las prioridades nacionales: a) Promover y apoyar el desarrollo de la investigación educativa como medio para sistematizar información y generar conocimientos para la innovación educativa y el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a la educación básica; b) Evaluar las políticas y programas estatales que ha puesto en marcha la Secretaría de Educación Jalisco en educación básica, como un medio para su mejoramiento continuo y para la rendición de cuentas a la sociedad; c) Promover la comunicación permanente y sistemática entre los investigadores y las autoridades educativas, así como la vinculación entre los objetos de estudio y su impacto en las necesidades educativas; y d) Fomentar la formación de investigadores y del personal técnico de las entidades federativas. III. Siendo su sede la Unidad UPN 141 Guadalajara, tendrá como domicilio Av. Plan de San Luis No. 1696, Colonia Chapultepec Country, Guadalajara, Jalisco; pudiéndose llevar a cabo actividades en otros ámbitos e instituciones acordes con el logro de los propósitos del programa; IV. La Coordinación del Programa diseñará la normatividad y elementos de control internos para el desarrollo de los estudios de doctorado, sometiéndolos a la consideración del Consejo Académico de la Dirección General de Unidades UPN e Instituciones de Posgrado, así como del Consejo Académico de la Unidad UPN 141 Guadalajara, tomando como base la normatividad estatal y nacional; V. Una de las normas obligatorias será la incorporación de alumnos titulados de maestría que busquen enfocar su objeto de investigación a la cotidianidad y la innovación de la educación. En el primer grupo y hasta que se realice un replanteamiento del programa, la investigación se orientará a la educación básica; VI. La inscripción al programa de doctorado, en su fase local, será generacional en sus dos primeros periodos, o hasta nuevo aviso, y se sujetará a la publicación de la convocatoria respectiva. En su fase regional, los lineamientos serán establecidos conjuntamente con la UPN y las otras entidades que lo implementen; 4

VII. La primera generación del programa de doctorado desarrollará los siete semestres correspondientes entre los años 2011 y 2014; VIII. La primera y todas las generaciones subsecuentes se someterán al proceso de selección que determina el programa; y IX. El programa de doctorado tendrá como características para su funcionamiento el desarrollo escolarizado y tutorial, instando a que el alumnado se incorpore de tiempo completo. TRANSITORIOS ÚNICO. La vigencia del presente Acuerdo iniciará a partir de su publicación en el periódico oficial EI Estado de Jalisco. EXPEDICIÓN: 12 DE JULIO DE 2010. 2010, Año del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana Guadalajara, Jalisco, 12 de julio de 2010 Lic. José Antonio Gloria Morales Secretario de Educación (Rúbrica) PROGRAMA DE DOCTORADO EN EDUCACIÓN PUBLICACIÓN: 5 DE OCTUBRE DE 2010. SECCIÓN II. VIGENCIA: 5 DE OCTUBRE DE 2010. 5