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Transcripción:

) CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN CIENTíFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACiÓN DE ITALlA- CNR y EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA DELPERÚ- El Consejo Nacional de Investigación de la República de Italia, a quien en adelante se denominará CNR, debidamente representada por su Presidente, el Prof. Luciano Maiani; y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la República del Perú, a quien en adelante se denominará, debidamente representado por su Presidente, el Dr. Augusto Mellado Méndez; de aquí en adelante llamados "Las Partes" cuando se citen a las dos instituciones juntas; acuerdan firmar el presente Convenio Marco con el propósito de incrementar el nivel de cooperación en materia de ciencia y tecnología, aumentar el entendimiento en beneficio de ambas,, ;\lologi.j instituciones y la relación entre los respectivos países.. /. " voovisiones GENERALES.!.rticulo 1...o' p InC<;'.s:;.'" Ol' -q')tj, J" a''''''''' \.\ 1ECNOlO6',( El CNR y el acuerdan fortalecer y ampliar la cooperación en.,.,'.{r,+o '.vetigacióncientífica y desarrollo tecnológico en ámbitos de interés mutuo, a t; ves de: 4... f. ""SESO\".f$' Proyectos conjuntos de investigación y de intercambio de científicos * '(\\".i. Organización de talleres científicos y técnicos bilaterales en problemas de interés común Intercambio de información sobre las políticas y las prácticas de ambas Partes Misiones técnicas y visitas exploratorias en cualquier actividad La cooperación científica y tecnológica entre el CNR y el se realizará sobre la base de proyectos de cooperación en investigación propuestos por las instituciones científicas participantes de ambas Partes. Los proyectos conjuntos de investigación serán acordados por ambas partes cada tres (3) años, y serán incluidas como un Ad_ndum,donde se expondrá el programa de cooperación para el período mencionado, y que será considerado co parte del presente Acuerdo. l {U l http//

E INNOV ACION TECNOLOGICA DISPOSICIONES OPERA TIVAS Articulo 3 Las propuestas de proyectos de investigación serán aprobadas por un Comité Ejecutivo integrado por dos (2) miembros: un (1) representante del y un (1) representante del CNR y estarán acordes con sus procedimientos e incluirán la estructura acordadas por las instituciones interesadas: Título y descripción de la investigación; Nombres y hojas de vida de los jefes de proyectos y de los participantes Distribución de las actividades de investigación entre las instituciones interesadas Estimación de los recursos financieros anuales en términos de viajes y estancias, requeridos para la ejecución del proyecto por cada una de las instituciones involucradas Duración del proyecto ITlC"'" Interés científico para el Perú e Italia ')\ :l :J * ' Al final de cada año, los jefes de proyectos enviarán al Comité Ejecutivo un.-:. 1HHO. informe en el que se señale las actividades de avance realizadas y no ulminadas. o.. :"-\ IO(i/,f,r/..,UCIoCrt4. (. -.J o,...) finalizar cada actividad, se deberá emitir un informe final, indicando los : %.s..,.! sultados obtenidos. :4'- -4SESO\,, " ' " (I\<l. Artículo 4... En el caso de intercambio de científicos, incluidas las visitas individuales no concernientes a los proyectos de investigación, el número requerido de personas/mes será acordado por las Partes a través de un addendum al presente Convenio Marco, y no podrá exceder del 10% de la cantidad total de personas/mes. En caso que una de las Partes no utilicen la asignación de todos los recursos dados para el año, la parte residual no se podrá utilizar en el l j siguiente año.. l t t' t Las propuestas de visitas científicas de una de las partes, será trasmitida a la otra Parte, tres meses antes del día de inicio de la visita, usando un formato acordado por ambas partes e incluyendo la carta de Teléfono (51 1) 225-1150 - Fax (51.1) 224-0920 - Apartado Postal 1984 Lima 100, Perú

invitación de la institución anfitriona. La Parte receptora dará su opinión sobre la propuesta a más tardar 60 días después de recibida la propuesta. Posteriormente, la Parte receptora confirmará a la otra Parte las fechas iniciales de la visita al menos con dos semanas de anticipación. Los gastos derivados del intercambio de científicos en el caso de proyectos de investigación y la organización de talleres científicos y técnicos bilaterales, será sostenido por cada institución que participe de acuerdo a lo siguiente: La Parte que envía proveerá los gastos de viaje ida y vuelta hacia la capital de la ciudad anfitriona o la ciudad de destino final. La Parte receptora proveerá los gastos de viajes nacionales, manutención y alojamiento, así como el uso del transporte público, incluyendo los vuelos eventuales, para los traslados necesarios en relación al programa de estudios acordado anteriormente. Los plazos del intercambio o visitas de científicos peruanos, así como los costos que asume cada Parte, serán determinados en las Anexos que se suscriban al presente Convenio Marco o en los Convenios Especificas. Articulo 6 l' Si los resultados de la investigación conjunta son objeto de una patente, ambas Partes, en el cumplimiento a las disposiciones vigentes en los dos países - se pondrán de acuerdo sobre las condiciones legales para regular la invención conjunta en los respectivos territorios y en otros países.

-- -=:::h -- --;:;:-::: CONSE10 NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA Calle del Comercio NQ 197 San Borja - Lima - Perú Articulo 7 En caso de producirse emergencias médicas, las Partes pagarán a los científicos visitantes el tratamiento médico. Los costes correspondientes a invalidez permanente o la muerte accidental de los científicos invitados, que se produzcan durante su estancia, no será cubierta por la Parte receptora. Los representantes de ambas Partes se reururan, cuando sea necesario, alternativamente en Italia y en el Perú, para aplicar las disposiciones del presente Convenio, y para sugerir nuevas posibilidades de cooperación. simismo, podrán sustituir las reuniones por teleconferencia. culo 9 Cualquier modificación que se realice del presente Convenio Marco, será acordado mediante el intercambio de cartas entre las Partes o en las reuniones &HOlencionadas en el Art. 8. \. '" t'.', r.p._] "..U \ :? ;"1. culo 10 '0 "'.4.. ro'j, l-t... <". a "'f-4/o1ieii'v ""é :t' 'Jf.lc./ 00 * ""'Este Convenio Marco entrará en vigor en la fecha de firma y permanecerá en vigencia por un periodo de tres años, pudiendo ser autornáticarnente renovado por un periodo subsiguiente de tres años, salvo que una de las Partes notifique por escrito con seis meses de antelación su intención de terminar este Convenio antes del periodo fijado.

..:. : ==-= -==-:,.- =--=- -:s::= CONSE10 NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA El presente acuerdo es firmado en Roma, el.23 de m 2008, con dos copias en español y dos copias en italiano, cada documento con igual validez legal. Méndez lm,c:' Prof. Luciano Maiani Presidente CIONAl DE CIENCIA, CONSEJO NACIONAL DE E INNOVACiÓN INVESTIGACiÓN (CNR) República de Italia Día: Día:

-- CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN TECNOLÓGICA DEL PERÚ - y EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACiÓN DE ITALlA- CNR r"'-.. 7 Las partes acuerdan, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 del presente Convenio, que la cooperación la realizarán en todas las áreas del conocimiento, no obstante lo cual se priorizará, entre otras, las siguientes: 1. Patrimonio Cultural 2. Biotecnología 3. Materiales 4. Ambiente 5. Tecnología de la Información y Comunicación 6. Sistemas de producción http//