EN LA PARCELA R MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL

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MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUE-R.4 EN LA PARCELA R.13. 1 MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL y DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR SUE-R.4 Ampliación del PR-1 EN LA PARCELA R-13. 1. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN LS: Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. (BOE 29 mayo 2007). LUCYL: Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y modificaciones posteriores a través de Ley 10/2002, de 10 de julio (B.O.C.y.L. 12 jul. 2002) y Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas (B.O.C. y L. 30 dic. 2003). RUCYL: Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (DECRETO 22/2004, de 29 de enero) y MODIFICACIÓN (DECRETO 68/2006, de 5 de octubre). PGOU/TR.05: Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Orden FOM 1349/2005 de 26 de septiembre de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. (Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 10 de marzo de 2006). ANTECEDENTES El plan parcial del Sector SUE-R.4 Ampliación del PR-1 se aprobó definitivamente el 4 de julio de 2002. Con posterioridad se aprobó el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana por Orden FOM 1349/2005 de 26 de septiembre de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. (Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 10 de marzo de 2006). En el PGOU se recogió la ordenación propuesta en el plan parcial y por ello se incluyo dentro de los sectores con la categoría de Área de Planeamiento en Desarrollo (APD-R.4). Se adjunta la ficha del Sector.

MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUE-R.4 EN LA PARCELA R.13. 2 MEMORIA INFORMATIVA La presente modificación se propone para solucionar el acceso de vehículos a las plantas de sótano de la parcela R-13 del sector SUE-R.4 y a la parcela de equipamiento que se encuentra en la misma manzana pero dentro de los límites del suelo urbano consolidado. Para explicar el origen del problema existente habremos de remontarnos a la delimitación del antiguo sector de suelo urbanizable PR-1, en la actualidad suelo urbano consolidado sujeto a la ordenanza 3 (REA) 2º. La delimitación de aquel sector en la parte norte se realizó de acuerdo con la ordenación de las calles procedentes de la retícula ortogonal del ensanche de Aquende, sin embargo en la parte sur se realizó respetando la parcelación agrícola original, que como puede apreciarse en la imagen tiene poco que ver con la ordenación final. Delimitación Norte Delimitación Sur Esa decisión, aparentemente intrascendente, ha dado lugar a numerosas situaciones singulares, tales como la generación de parcelas con perímetros irregulares, la interrupción de calles que formaban parte del sector o la creación de manzanas incompletas, todas ellas ajenas a la aparente voluntad de ortogonalidad que se pretendía conseguir con la ordenación. Estas situaciones han coincidido fundamentalmente con parcelas de equipamiento y espacios libres y han obligado ha responder con soluciones singulares en la construcción de un centro de salud, de un centro docente, de un parque y más recientemente de un edificio administrativo con destino a la Tesorería de la Seguridad Social, edificio al que más adelante nos referiremos. También hubo de solucionarse el acceso a la planta sótano de garajes de un edificio de viviendas situado en la misma manzana que se encuentra el edificio de la Tesorería. Este edificio residencial formaba parte de una de esas manzanas incompletas y se le dotó de acceso de vehículos a través del sótano de otro edificio de la misma manzana ante la imposibilidad de poder acceder directamente desde la rampa exterior que le habría correspondido en el caso de haberse completado la ordenación de la manzana. MEMORIA VINCULANTE De los casos expuestos en el capítulo anterior de Memoria Informativa uno de los más coflictivos es el que se pretende solucionar con la presente modificación. Se refiere al espacio que se encuentra en la

MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUE-R.4 EN LA PARCELA R.13. 3 calle Francia entre dos edificaciones residenciales dedicado al acceso a las plantas subterráneas de algunas parcelas de la manzana. En concreto este acceso debería permitir el paso a la parcela R-13 del plan parcial y a la parcela de equipamiento que se encuentra en el interior de la Manzana. Aunque la superficie en planta de la parcela de accesos tiene una forma geométricamente rectangular, una línea diagonal la subdivide en dos partes. Una de ellas se encuentra en suelo urbano consolidado y otra en suelo urbanizable. La parte que se encuentra en suelo urbano es pública y la que se encuentra en suelo urbanizable es privada, lo que aún dificulta más la gestión urbanística. Edificio Tesorería SS ZONA DE ACCESO A PLANTAS SUBTERRÁNEAS EQ-3 R-13 A-6 En un principio, se propuso la ejecución de dos rampas paralelas independientes para dar respuesta a la necesidad de entrada al sótano de la parcela de equipamiento y al de la parcela residencial. Esta solución no es posible ejecutarla sin retirar un centro de transformación eléctrico que se ha colocado en la vía pública durante la ejecución de las obras de urbanización del sector y que obstaculizaría parcialmente el acceso desde la calzada hasta una de las partes de la rampa. Con independencia de que la ubicación del centro de transformación sea o no conforme a la normativa urbanística sería conveniente adoptar alguna solución que permita deslindar lo público y lo privado. Solución propuesta La solución que se propone tiene como objetivo ubicar la parcela residencial R-13 así como la totalidad de su parcela adyacente de acceso a garajes A-6 dentro del sector de suelo urbanizable SUE-R.4. A su vez, la parcela de equipamiento EQ-3 se trasladaría, aproximadamente, al lugar que ocupa la parcela de acceso a garajes A-6. De esta manera se permitiría el acceso independiente de vehículos tanto a la planta subterránea de garajes de la parcela residencial como a la de equipamiento, sin que se produzca reducción de superficie ni de aprovechamiento urbanístico en ninguna de las tres parcelas mencionadas. La superficie en planta sobre rasante, la superficie edificable y el número de plantas de la parcela R-13 continúan siendo los mismos. Se ha variado el fondo edificable que pasa de 10,50 m. a 12,00 m. y ha aumentado la superficie de la zona con servidumbre de uso público en superficie, la superficie de la parcela de acceso a garajes y la superficie de la parcela de equipamiento. Como consecuencia de estos aumentos se ha producido una pequeña reducción de la parcela de viario correspondiente a la disminución de superficie de la zona peatonal que se encuentra al norte de la parcela R-13.

MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUE-R.4 EN LA PARCELA R.13. 4 Cuadro Resumen Se reflejan en color rojo las cantidades que han sufrido variación. Cuadro Resumen ACTUAL PROPUESTO Parcela R-13 Superficie de parcela (m 2 ) 1.158,70 1.194,64 Superficie con edificación sobre rasante (m 2 ) 671,50 671,50 Superficie con servidumbre de uso público en superficie (m 2 ) ZL(s) 487,20 521,66 Superficie edificable (m 2 c) 4.029,00 4.029,00 Número de plantas VI (B+5) VI (B+5) Parcela A-6 Superficie de parcela (m 2 ) 191,02 191,02 Parcela EQ-3 Superficie de parcela (m 2 ) 129,52 182,70 Viario Superficie de parcela (m 2 ) 29.567,45 29.478,33 Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística La presente modificación se encuadra dentro de los supuestos de modificación de la ordenación detallada contemplados en los artículos 94, 101, 102 y 103 del RUCYL y conforme al artículo 170 de este Reglamento corresponde su aprobación definitiva al Ayuntamiento. Analisis de la influencia sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente. Dado el limitado alcance de la modificación que se propone, ésta no tiene influencia sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de Ordenación del territorio vigentes, y tampoco produce alteración alguna en los objetivos de la ordenación urbanística de la ciudad. RESUMEN EJECUTIVO En el plano nº 3 queda reflejada la delimitación y alcance del ámbito en el que la ordenación proyectada altera la vigente. En el plano nº 4 queda reflejado el ámbito en el que se suspende el otorgamiento de licencias. Dicha suspensión afecta a las licencias urbanísticas señaladas en los apartados a), b), c) y j) del art. 97.1 de la LUCYL, y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la modificación del Plan Parcial, con límite máximo de un año. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA Ficha del Sector SUE-R.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro. Planos: 1. Situación. 2. Ámbito de la modificación. 3. Estado Actual y Propuesta. 4. Ámbito de Suspensión de Licencias. Miranda de Ebro, 6 de noviembre de 2007. EL ARQUITECTO MUNICIPAL Fdo. José Ignacio Vegas Miguel

MEMORIA: FICHAS 92 APD-R 4. (PLAN PARCIAL SUE-R 4: AMPLIACIÓN PR-1) A.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL 1.- Delimitación y situación: El ámbito definido gráficamente en los planos de Ordenación y Gestión del Núcleo Urbano, escala 1:1.000 y demás documentación gráfica del Plan General. Corresponde con el Sector de Suelo Urbanizable SUE-R.4 delimitado en el anterior PGOU de 1.999. Terrenos localizados en un entorno urbanizado al sur del actual núcleo urbano de Miranda de Ebro, contigüos a la reciente actuación urbanística "PR-1". Este sector constituye una de las actuaciones propuestas en el Plan General de 1.999 para desarrollos residenciales intensivos, procurando el remate de la estructura urbana consolidada y la continuidad de la trama viaria estructurante del sector sur de la ciudad con la calle Rioja. El ámbito de este sector de Suelo Urbanizable se define por el límite del suelo urbano y, al sur, la prolongación de la Avda. Europa. 2.- Sistemas generales y otras dotaciones urbanísticas incluidas en el Sector: Sistemas Generales: 46.857 m2 (SG-EL.4 Parque La Picota 2 ). 3.- Regulación de Usos: Uso predominante...residencial multifamiliar libre. Usos compatibles: Dotacional; Residencial protegida, tipo B; Oficinas; Comercial; Hostelería; Industrial, tipos B y C; y Servicios del Automóvil, tipos A y D. Usos prohibidos...todos los demás. 4.- Plazos para establecer la ordenación detallada: No se establece, al estar aprobado definitivamente el Plan Parcial correspondiente en fecha 4/07/2003. 5.- Densidad máxima de edificación o edificabilidad máxima de usos privados (excluyendo sistemas generales):: 0,833 m2 edificables/m2. 6.- Densidad máxima / mínima de viviendas (excluyendo sistemas generales): 70 / 40 viv/ha. Número máximo de viviendas: 554 / 284 7.- Indice de variedad de uso / Indice de integración social : 10% para el uso Residencial multifamiliar protegida, de acuerdo con la ordenación establecida en este Área de Planeamiento de Desarrollo del anterior PGOU de 1.999 UTE EPYPSA-URBAM ADAPTACIÓN P.G.O.U. MIRANDA DE EBRO (Texto Refundido-2005)

MEMORIA: FICHAS 93 aprobada con anterioridad al RUCyL. 8.- Indice de variedad tipológica: No se establece, por corresponder con un Área de Planeamiento de Desarrollo del anterior PGOU de 1.999 aprobada con anterioridad al RUCyL. 9- Objetivos de Ordenación: - Ordenación de los citados terrenos para su desarrollo con uso residencial intensivo en una actuación de remate del tejido urbano consolidado. - Continuidad de la trama de ensanche, completando la estructura viaria reticular y logrando el cierre sur de un primer anillo viario urbano (Avenida de Europa-Calle Rioja) que enlaza la carretera de Logroño con la Avda. República Argentina. - Configuración de un eje de actividad urbana con usos dotacionales y terciarios apoyados en la creación de un "pasillo verde" formado por una secuencia de espacios libres y zonas verdes urbanas, desde el parque central Antonio Machado hasta enlazar con el futuro parque de las riberas del Ebro. B.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA. 1- Calificación urbanística: Según la ordenación detallada del Plan Parcial aprobado en este sector de Suelo Urbanizable Delimitado, que se incorpora en la ordenación del Plan General. 2- Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos: Según artículo 24 de la Normativa del Plan General. 3- Tipología edificatoria: Edificación en manzana abierta y en bloque exento. 4- Determinaciones numéricas: a) Superficie total del sector (sin sistemas generales)...79.098 m2 b) Sistemas Locales: - Espacios Libres Públicos... 13.470 m 2 de suelo. - Equipamientos... 15.762 m² de suelo. - Plazas de aparcamiento. 1.304 (de las que 652 están en viario público). c) Parámetros: - Superficie construida lucrativa máxima total...65.050 m²c - Coeficientes de ponderación: Residencial multifamiliar libre...1,00 m2c.u.p./m2 Residencial multifamiliar protegida...0,9 m2c.u.p./m2 d) Aprovechamiento Medio... 0,518 m²c.u.p./m² 5- Criterios, normas y condiciones vinculantes: Las edificaciones que se sitúen en las manzanas centrales donde se prevé el corredor verde sólo podrán destinarse en plantas bajas a usos terciarios o de equipamientos. 6- Usos fuera de ordenación: En su caso, aquellos que tengan esta consideración por aplicación del artículo 16 de la Normativa de este Plan General. UTE EPYPSA-URBAM ADAPTACIÓN P.G.O.U. MIRANDA DE EBRO (Texto Refundido-2005)

MEMORIA: FICHAS 94 UTE EPYPSA-URBAM ADAPTACIÓN P.G.O.U. MIRANDA DE EBRO (Texto Refundido-2005)