PROYECTO DE FUSIÓN. entre BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (Sociedad Absorbente) BANCO PASTOR, S.A. Sociedad Unipersonal. (Sociedad Absorbida)

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Transcripción:

PROYECTO DE FUSIÓN entre BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (Sociedad Absorbente) y BANCO PASTOR, S.A. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) En Madrid, a 30 de marzo de 2012 1

PROYECTO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE BANCO PASTOR, S.A. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) POR BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (Sociedad Absorbente). De conformidad con lo dispuesto en las secciones 2ª y 8ª del capítulo I del Título II de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los Consejos de Administración de Banco Popular Español, S.A. (en adelante, Banco Popular ) y de Banco Pastor, S.A. Sociedad Unipersonal (en adelante, Banco Pastor ), y ambas conjuntamente, las Sociedades participantes redactan, suscriben y formulan el presente Proyecto de Fusión por absorción, que, de conformidad con lo que establecen los artículos 49.1.4º y 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no será sometido a sus respectivas Juntas Generales de Accionistas para su aprobación, al ser Banco Popular titular, de forma directa, de todas las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad absorbida. 1. Estructura de la fusión. Se trata de una fusión especial al ser Banco Pastor una entidad íntegramente participada por Banco Popular. La fusión se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, con las previsiones establecidas en la Sección 8ª del capítulo I del Título II de la citada Ley, mediante la absorción de Banco Pastor (la Sociedad absorbida) por Banco Popular (la Sociedad absorbente) con extinción de Banco Pastor, por disolución sin liquidación, con transmisión en bloque de su patrimonio a Banco Popular, la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida. La fusión se lleva a cabo con la finalidad de simplificar la estructura societaria, organizativa y de funcionamiento del Grupo Banco Popular, permitiendo una mejor utilización de los recursos del Grupo. 2. Identificación de las Sociedades participantes en la fusión. La Sociedad absorbente es Banco Popular Español, S.A., de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle Velázquez 34 esquina a Goya 35, y código de identificación fiscal (CIF) A-28000727. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 16.219 general, Libro 0, Folio 187, hoja M-2715, inscripción 1ª y en el Registro de Bancos y Banqueros con el número 0075. La Sociedad absorbida es: Banco Pastor, S.A. Sociedad Unipersonal, de nacionalidad española, con domicilio en A Coruña, calle Cantón Pequeño nº 1, y código de identificación fiscal (CIF) A-15000128. Inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al tomo 783 del Archivo, Sección General, folio 1, hoja C-519, inscripción 1ª y en el Registro de Bancos y Banqueros con el número 0072. 3. Tipo y procedimiento de canje de las acciones. Al ser Banco Popular titular, de forma directa, del 100% de las acciones en que se divide el capital social de Banco Pastor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles: 2

o Banco Popular no aumentará su capital social ni procede, por tanto, incluir previsión alguna en el proyecto de fusión a las menciones 2ª y 6ª del artículo 31 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, relativas al tipo y al procedimiento de canje de las acciones de las sociedades absorbidas, ni tampoco a la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darían derecho a participar en las ganancias sociales. o No es necesaria la elaboración de informes de los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión, ni de experto independiente sobre el proyecto de fusión. o Al no tratarse de una fusión transfronteriza, tampoco es necesario incluir previsión alguna en el proyecto de fusión a las menciones 9ª y 10ª del artículo 31 de la citada Ley, relativas a la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante, y a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión. o La fusión se realizará sin necesidad de su aprobación por la Junta General de Banco Popular (art. 51.1 LME) salvo que así lo exija, al menos, un uno por ciento de su capital social, en el plazo previsto legalmente. En la fecha de inscripción registral de la fusión, la totalidad de las acciones de Banco Pastor quedarán amortizadas y anuladas y la Sociedad absorbida quedará extinguida, por disolución sin liquidación, con transmisión en bloque su patrimonio a Banco Popular, quien adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida. 4. Incidencia que la fusión tendrá sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en la Sociedad absorbida y las compensaciones que vaya a otorgarse a los socios afectados en la sociedad resultante. La fusión no tendrá incidencia alguna sobre las aportaciones de industria, ni existen prestaciones accesorias en la Sociedad absorbida, por lo que no procede el otorgamiento de compensación alguna. 5. Balances de fusión. Los balances de fusión de Banco Popular y Banco Pastor son los cerrados a 31 de diciembre de 2011. Dichos balances de fusión han sido verificados por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., auditores de cuentas de ambas Sociedades participantes. El de Banco Pastor ha sido aprobado por decisión de su accionista único Banco Popular el 13 de marzo de 2012 y el de Banco Popular será sometido a la aprobación de su Junta de Accionistas. 6. Derechos especiales. No existen titulares de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones en la Sociedad absorbida, por lo que no procede el otorgamiento de ningún derecho especial ni el ofrecimiento de ningún tipo de opciones. 7. Ventajas atribuidas a los expertos independientes y a los administradores. 3

No se atribuirán en la Sociedad absorbente ninguna clase de ventajas a expertos independientes, cuya intervención no es necesaria en esta fusión, ni a los administradores de ninguna de las entidades participantes en la fusión. 8. Fecha de efectos contables de la fusión. Las operaciones de Banco Pastor se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de Banco Popular a partir del día 17 de febrero de 2012. 9. Estatutos de la Sociedad resultante de la fusión. La fusión no producirá modificación alguna en los Estatutos Sociales de la Sociedad absorbente. 10. Consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia en la responsabilidad social de la empresa. La fusión no tendrá ninguna consecuencia sobre el empleo, ni impacto alguno de género en los órganos de administración o incidencia en la responsabilidad social de la empresa. 11. Régimen fiscal. A efectos de lo dispuesto en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se hace constar que la presente operación se acogerá al régimen fiscal previsto en el Capítulo VIII del Título VII del citado Texto refundido ( Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea ). A estos efectos, se comunicará a la Administración tributaria la opción por el acogimiento al régimen especial en los términos previstos en el citado precepto y en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. 12. Autorizaciones administrativas. De conformidad con lo establecido en el párrafo c) del artículo 45 de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946, la fusión requiere autorización del Ministro de Economía y Competitividad, previo informe del Banco de España. La efectividad de la fusión queda sujeta a la realización de las notificaciones y a la obtención de las autorizaciones y registros de las autoridades que resultan pertinentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los miembros de los Consejos de Administración de Banco Popular y Banco Pastor suscriben y refrendan con su firma este Proyecto de Fusión en dos (2) ejemplares, idénticos en su contenido y presentación, que ha sido aprobado por los Consejos de Administración de Banco Popular y de Banco Pastor el 30 de marzo de 2012. 4

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. D. Ángel Carlos Ron Güimil Presidente D. Luis Herrando Prat de la Riba Vicepresidente D. Roberto Higuera Montejo Vicepresidente Allianz SE (D. Jan R. Carendi) D. Américo Ferreira de Amorim D. Francisco Aparicio Valls (Asociación de Directivos BPE) D. Eric Gancedo Holmer D. Alain Fradin Dª. Ana María Molins López-Rodó D. Miguel Nigorra Oliver D. Nicolás Osuna García Dª. Helena Revoredo Delvecchio D. José Ramón Rodríguez García Sindicatura de Accionistas BPE, S.A. (D. Carlos Figuero García) D. Miguel A. de Solís Martínez-Campos D. Vicente Tardío Barutel Unión Europea de Inversiones, S.A. (D. Jorge Oroviogoicoechea Ortega) D. Francisco Aparicio Valls Consejero - Secretario 5

DILIGENCIA que expido yo, el Vicesecretario del Consejo de Administración, para hacer constar: 1.- Que el Consejo de Administración celebrado el 30 de marzo de 2012 aprobó el Proyecto de Fusión por absorción de Banco Pastor, S.A. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) por Banco Popular Español, S.A. (Sociedad Absorbente). 2.- Que los Consejeros don Alain Fradin, don Américo Ferreira de Amorim y don Vicente Tardío Barutel no han firmaron el Proyecto de Fusión al estar ausentes por causa justificada, habiendo delegado su representación y voto a favor de la propuesta en el Presidente del Consejo de Administración. Madrid, a 30 de marzo de 2012 Francisco Javier Lleó Fernández Vicesecretario del Consejo de Administración 6

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BANCO PASTOR, S.A. Unipersonal D. José María Arias Mosquera Presidente D. José Ramón Rodríguez García Vicepresidente D. Francisco Aparicio Valls D. Fernando Díaz Fernández D. Eric Gancedo Holmer D. Francisco Javier Zapata Cirugeda Secretario no Consejero 7