EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN DONDE EMPRESAS DEL ESTADO SON PARTE.

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Transcripción:

EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN DONDE EMPRESAS DEL ESTADO SON PARTE. En primer lugar, agradezco al Senado de la República por su invitación a participar de este foro. Considero un gran honor poder participar de un ejercicio democrático de esta naturaleza, que ha permitido a la sociedad conocer más a fondo nuestra industria petrolera, así como asuntos de interés conexos, como el que hoy nos convoca. He seguido con atención el desarrollo de estos foros, y considero que los argumentos aquí vertidos permitirán sin duda enriquecer la iniciativa en materia energética presentada por el Presidente Felipe Calderón. Una iniciativa que llega en un momento crucial, cuando la industria que permitió a México entrar de lleno al siglo XX, enfrenta los retos del siglo XXI debilitada, con reservas escasas y una capacidad de producción cada vez menor, lo que nos obliga a importar combustibles y, posiblemente, si no tomamos medidas urgentes, a importar hidrocarburos. Ante este escenario, la propuesta del Gobierno es una forma adecuada de volver a darle a PEMEX la fortaleza que requiere para enfrentar sin retos, sin miedos, y con habilidades renovadas.

2 La materia que les presentaré a continuación, el arbitraje aplicado a empresas del Estado, es uno de estos retos que enfrentará PEMEX, si realmente se convierte en una empresa líder a nivel global, que compite con otros líderes de la industria en igualdad de condiciones. Una empresa del siglo XXI, de avanzada. El PEMEX que todos queremos. I. Arbitraje como medio para solucionar controversias. Las controversias de tipo jurídico entre partes determinadas, pueden resolverse acudiendo normalmente a los tribunales judiciales. El tema del regionalismo y del favoritismo de los tribunales judiciales para con sus connacionales ha provocado la búsqueda de instrumentos alternos que eviten a las partes el litigar ante tribunales de un país extranjero. Por esa razón, el arbitraje puede darse como una solución en donde se prescinda de nacionalismos. El mejor mecanismo es recurrir a los tribunales internacionales. El arbitraje admite diversas clasificaciones dependiendo del criterio que se considere. Paso a mencionar rápidamente algunas.

3 Si se atiende a la naturaleza de los partes, el arbitraje se puede clasificar en de derecho público y de derecho privado. Respecto del primero, podemos decir que es aquél en el que dos estados soberanos están enfrentados por alguna cuestión de derecho internacional público como son fronteras, propiedad de territorios, dominio sobre islas, dominios marítimos, y otras cuestiones que incumben directamente a los estados como entidades soberanas. Por lo que hace al arbitraje de derecho privado, no intervienen estados soberanos, sino que intervienen personas de derecho privado que reclaman la satisfacción de sus intereses particulares. Sin embargo, hay veces en que se involucra a un estado soberano cuando éste realiza actividades comerciales que son típicas del derecho privado. En este caso el estado o sus dependencias, no actúan como tales, sino como entes de negocios. El arbitraje se considera nacional cuando se lleva a cabo en un solo país, con partes de ese mismo país y con aplicación de su derecho. El arbitraje es internacional cuando: (i) las partes en una determinada controversia tienen domicilios ubicados en distintos países o (ii) cuando el lugar del arbitraje, (iii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o (iv) el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera

4 del país donde las partes tienen su domicilio, entonces se está en presencia del arbitraje internacional. Es importante precisar que el carácter internacional del arbitraje no depende de la nacionalidad de los árbitros. Es frecuente que, en contratos internacionales, las partes recurran a este medio de solución de controversias que se lleva a cabo en un país determinado (que puede ser el de una de las partes o puede ser otro), y en donde se aplica la ley que las partes hayan elegido. Es sumamente común el arbitraje internacional en operaciones comerciales internacionales, puesto que la tendencia de las personas que llevan a cabo negocios internacionales es el no someterse a los tribunales nacionales de una de las partes, pues se tiene temor a la parcialidad, al nacionalismo y a otras circunstancias. El acudir a los tribunales estatales es un arma de dos filos, y es muy fácil que las partes prefieran ir a un arbitraje internacional en lugar de a un litigio ante los tribunales del país de la contraparte. II. Arbitraje institucional. En el arbitraje institucional se puede recurrir a instituciones que se dedican a la administración del arbitraje. Estas instituciones velan porque su prestigio esté

5 a salvo de cualquier duda y para ello tienen especial cuidado en que la selección de los árbitros responda a niveles de ética, moralidad, prestigio, neutralidad e independencia. La neutralidad e independencia es una característica indispensable en los árbitros. No solamente las instituciones velan por esta neutralidad e independencia, sino que son los árbitros mismos quienes, al velar por su propio prestigio, tienen cuidado en no tomar asuntos en donde carezcan de las necesarias neutralidad e independencia. Tanto el Código de Comercio, como todos los reglamentos de arbitraje comercial existentes actualmente, exigen que los árbitros manifiesten cualquier circunstancia que pueda poner en duda su neutralidad e independencia para conocer de determinado arbitraje. Si algún árbitro deja de expresar alguna de estas circunstancias o habiéndola expresado alguna de las partes tiene dudas sobre las cualidades del árbitro, puede objetarlo o recusarlo. La falta de neutralidad de un árbitro o de independencia del mismo, puede acarrear la nulidad de su resolución ante los tribunales de cualquier país del mundo. El arbitraje internacional no es una novedad para México.

6 De hecho, nuestro país acepta arbitrajes inversionista-estado con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Así, las controversias entre inversionistas canadienses o norteamericanos con el estado mexicano se llevan a cabo en tribunales arbitrales con las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias de Inversión (CIADI o ICSID, por sus siglas en inglés) o con las reglas de UNCITRAL (CNUDMI), bajo la supervisión del ICSID. A la luz del TLCAN, México como estado soberano ha sido parte en varios arbitrajes internacionales en esa materia, así como los nacionales mexicanos han sido parte en arbitrajes de la misma naturaleza en contra de los Estados Unidos y Canadá como estados soberanos. México también acepta desde hace tiempo la implementación de los APPRI Los APPRIs son los acuerdos para la protección recíproca de inversiones que celebran los países frecuentemente para atraer inversionistas extranjeros a sus territorios. En esos tratados es común que las partes (en donde una de ellas es un estado) estén sometidas al arbitraje.

7 Ya México como estado soberano y, para atraer inversiones, se ha sometido al arbitraje en los APPRIs que ha firmado con infinidad de países. Estos son tratados bilaterales que implican el arbitraje para el caso de que cualquier inversionista considere violados sus derechos por un estado parte. Hay instituciones mexicanas que tienen reglas de arbitraje y los administran también con altísimos índices de profesionalismo, moralidad y neutralidad. Las dos más importantes son el Centro de Arbitraje de México y la Comisión de Arbitraje de CANACO de la Ciudad de México. Estas dos instituciones tienen experiencia y reglamentos que se aplican tanto para arbitrajes nacionales como internacionales y sus resultados han sido satisfactorios en cuanto al nivel de ética, neutralidad e independencia de los árbitros que llegan a designar. Por otro lado, hay otras instituciones extranjeras como la LCIA, con sede en Londres, Inglaterra; ICSID, en Washington, D.C.; la CCI, con sede en París, Francia; la CAMCA, con sede en tres países (Estados Unidos, Canadá y México); y la CIAC.- Con sede en Washington, D.C.

8 Hoy en día, la percepción generalizada de las partes litigantes es que les da mayor seguridad jurídica, en una controversia internacional, estar sometidos al arbitraje que a los jueces de un país que tenderán naturalmente a mirar con simpatía las pretensiones de su propio nacional. Los árbitros aplican la ley que las partes hayan pactado y son conocedores de la ley que debe aplicarse. En caso de que no tengan conocimientos concretos de un tema jurídico, se hacen llegar las opiniones de conocedores, los cuales seleccionan con gran cuidado, lo que no siempre puede decirse de los poderes judiciales de todos los países del mundo. III. Convenciones internacionales en materia de arbitraje privado firmadas por México. México desde los años setentas ha firmado dos convenciones internacionales en materia de arbitraje comercial, dirigidas al reconocimiento y ejecución de laudos. Esas convenciones son las conocidas como Convención de las Naciones Unidas y Convención Interamericana y que se identifican como Convención de Nueva York (D.O. 22 de junio de 1971) y Convención de Panamá (D.O. 27 de abril de 1978), respectivamente. De acuerdo con estas convenciones, México se obliga (al igual que todo los demás países firmantes), a ejecutar y reconocer

9 los laudos arbitrales dictados en cualquier país del extranjero siempre que cumplan los requisitos mínimos para estos fines. El Código de Comercio de México desde el año de 1993 tiene en su capitulado la reglamentación del arbitraje comercial. Esta reglamentación está tomada de la Ley Modelo de UNCITRAL (la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), Ley Modelo que fue elaborada con intervención de abogados de muchos países miembros de las Naciones Unidas y señaladamente por México a través del maestro Jorge Barrera Graf. Este código tiene entre sus reglas, la exigencia de que haya independencia y neutralidad de los árbitros, plena oportunidad a las partes para hacer valer sus derechos y trato igual. Esto garantiza que las partes en el arbitraje tengan seguridad jurídica, garantía de neutralidad y derechos para defenderse. Ahora bien, entiendo que han surgido algunas dudas sobre la posibilidad de someter un litigio entre PEMEX y empresas mexicanas ante tribunales internacionales, dado que la iniciativa del Presidente Calderón menciona el tema.

10 Creo que esto no debería preocuparnos en absoluto. De hecho, empresas como PEMEX y CFE han sido parte en arbitrajes desde hace mucho tiempo. Cuentan con grupos de abogados dentro de sus departamentos jurídicos, experimentados y conocedores del arbitraje comercial nacional e internacional. También intervienen en los arbitrajes y nombran árbitros de entre los cuales se cuentan muy destacados abogados mexicanos. La experiencia personal que tengo es que invariablemente se aplican leyes mexicanas en cuanto al fondo y los arbitrajes se llevan a cabo en México, pero eso no significa que no se pueda ir al extranjero, sin que disminuyan los derechos de las partes. Y más importante aun, y esto despeja cualquier duda que pueda subsistir: si hubiera un laudo arbitrario y contrario al orden público mexicano, México podría negarse, a través de sus tribunales, a la ejecución y reconocimiento de sus laudos por violar las leyes fundamentales mexicanas. Es decir, la ejecución de un laudo contrario a las leyes de México puede perfectamente rechazarse.

11 Por lo tanto, señores legisladores, no nos engañemos: nunca la ley de otros países podrá imponerse sobre la de nuestro país. Es importante hacer notar que un altísimo porcentaje de los laudos arbitrales internacionales se cumplen voluntariamente, sin necesidad de acudir a tribunales que los ejecuten forzosamente. Esto habla del convencimiento que da la seriedad de los árbitros en cuanto a su forma de resolver los arbitrajes. Si no se cumplieran voluntariamente los laudos, habría la señal de una inconformidad con el resultado del mismo. Aunque la parte perdidosa siempre queda a disgusto (es natural ello), consiente los laudos porque se da cuenta que es la resolución que tuvo el riesgo de obtener y se sometió como comerciante o negociante mayor de edad y capaz, a esta forma de solucionar controversias. * El arbitraje tiene también una serie de garantías, de las cuales ya he hecho mención a lo largo de esta presentación y que hacen que los comerciantes e incluso los países se sometan a este medio de solución de controversias, pues no queda a la voluntad omnímoda de los árbitros la forma de resolver el arbitraje.

12 Las garantías principales son las que a continuación menciono: Igualdad de las partes: todos los reglamentos de arbitraje exigen el trato igual a las partes contendientes. Si no se da este trato igual las convenciones internacionales en materia de arbitraje establecen que no es ejecutable el laudo. El Código de Comercio mexicano establece la nulidad del laudo cuando no se dio el trato igualitario. Oportunidad de hacer valer sus derechos: debe darse a las partes suficiente oportunidad para hacer valer sus derechos o incluso se llega a usar la palabra plena, para calificar a la oportunidad de hacer valer sus derechos. El Código de Comercio usa esa expresión pues exige que a las partes se les dé plena oportunidad de defenderse en el arbitraje. Control judicial: implica que los jueces pueden analizar si los laudos se ajustan a los requisitos de forma que hacen falta para que sean ejecutables, y aunque no pueden tocar el fondo de la resolución, sí pueden estudiar si hay violación a leyes de orden público y si se han respetado las garantías del arbitraje. Orden público: es un requisito de ejecutabilidad y de validez de los laudos, los cuales deben respetar el

13 orden público del país en donde se dictaron y del país en donde se pretende tengan efectos. Así lo establecen los tratados internacionales y el Código de Comercio mexicano. Procedimiento pactado.- Los árbitros y las partes deben seguir el procedimiento pactado por éstas, ya sea a través del sometimiento a determinadas reglas o a los cambios que las mismas partes hayan impuesto a las mismas. Árbitros seleccionados por las partes.- Los árbitros por regla general no son designados al azar, sino que, frecuentemente, en los arbitrajes importantes, se pacta que haya tres árbitros de los cuales cada parte nombra uno. Los árbitros así nombrados nombran al tercero o en ocasiones la institución administradora es quien lo designa. Nulidad de laudo.- Cuando hay violaciones a estas garantías que he mencionado, se da la nulidad del laudo según el Código de Comercio establece y las leyes de muchos países también. Como conclusión, no hay ninguna novedad en la cuestión arbitral para Petróleos Mexicanos, pues ya ha sido parte en arbitrajes internacionales con mucha frecuencia en donde se

14 aplican leyes mexicanas, se llevan a cabo por regla general en México, participa en la designación de los árbitros y en los que ha gozado de las garantías y derechos de cualquier otra empresa que lleva a cabo negocios internacionales. No veo entonces en la iniciativa presidencial nada que contravenga el derecho mexicano, ni la soberanía de nuestro país, al mencionar la pertinencia de someter litigios ante tribunales internacionales. Quienes afirman que se trata de un intento de favorecer a empresas extranjeras quizás no conocen la experiencia de nuestro país en el tema, o las características esenciales del arbitraje internacional. Quienes temen que en estos procesos se beneficie a los países poderosos, les recuerdo que PDVSA, la empresa petrolera de la vecina Venezuela, acaba de obtener un laudo favorable en el tribunal de arbitraje internacional de Londres frente a la poderosa Exxon. Quienes temen a los arbitrajes internacionales quizás temen al mundo. Tendrán miedo al éxito de PEMEX? Tendrán miedo a un PEMEX que sale al mundo y enfrenta nuevos retos? Tendrán miedo a un PEMEX que genera más riqueza, para todos los mexicanos? Miedo a un México desarrollado?

15 Espero que no sea el caso. Espero que todos apostemos por un PEMEX más fuerte, capaz de superar los desafíos que enfrenta, de garantizar el bienestar para todos. El PEMEX que se plasma, entiendo, en las iniciativas del Presidente Calderón. Carlos Loperena Ruiz