PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ORDINARIO.- DEMANDA DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- SE SOLICITA HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS.- COSTAS. JUZGADO PRIMERO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE CHOLUTECA: Yo,, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, con Carnet del Colegio de Abogados de Honduras número, quien atiende sus asuntos profesionales en, Segundo Piso de la Cooperativa La Guadalupe, Cubículo Número, Teléfono Celular:, correo electrónico: ; en mi condición de Representante Procesal de la sociedad mercantil, S.A. DE C.V., tal como lo acredito con la fotocopia debidamente autenticada de la Escritura Pública Número que contiene el Poder Especial para Pleitos, autorizado por el Notario, en fecha 19 de marzo del 2013, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., que acompaño, con el debido respeto comparezco ante Usted, INTERPONIENDO DEMANDA ORDINARIA DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el señor ; demanda que baso en los hechos, fundamentos y consideraciones legales siguientes: ANTECEDENTES DE HECHOS PRIMERO: Mi Representada, la Empresa, S.A. DE C.V., nació mediante Escritura Pública Número de fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil cinco (2005), autorizado por el Notario, en la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, quedando inscrita bajo el Asiento No. del Tomo Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Choluteca. La sociedad sufrió una modificación en la cláusula segunda de sus Estatutos, mediante Acta Número de la Asamblea de Accionistas de fecha 25 de marzo del año 2011 celebrada en la ciudad de Choluteca; dicha acta fue protocolizada mediante Instrumento Número de fecha 19 de mayo del año 2011, ante los oficios del Notario ; quedando inscrita bajo el asiento No. del Tomo del libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Choluteca. SEGUNDO: Esta sociedad, S.A. de C.V., se encuentra vigente en su actividad mercantil-comercial, y según fotocopia de escritura pública debidamente autenticada que se acompaña, consta en sus notas marginales, que no existe venta, fusión, absorción, ni
ninguna otra modificación más que la mencionada en el acápite primero párrafo segundo de esta demanda, de lo que se concluye que mi Representada es totalmente autónoma de cualquier otra empresa. TERCERO: En fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil cuatro (2004), el señor presentó Demanda Ordinaria de Resolución de un Contrato por Incumplimiento del mismo, Indemnización de Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Emergente, Que se Decrete Embargo sobre la totalidad de la Empresa Demandada mediante nombramiento de un interventor con cargo a caja. Demanda promovida ante el Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, en contra de la sociedad S.A. CUARTO: En fecha nueve (9) de abril del dos mil diez (2010), el Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, emitió sentencia definitiva, la cual establece: FALLO. PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Demanda Ordinaria de Incumplimiento de un Contrato del mismo, Indemnización de Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Emergente en el Expediente No. promovida por el señor, contra la sociedad S.A. QUINTO: En fecha de veintiuno (21) de abril del dos mil diez (2010), el Abogado en Representación del señor, presentó recurso de Apelación contra sentencia dictada en fecha nueve (9) de abril del dos mil diez (2010). SEXTO: En fecha de veintiocho (28) de octubre del dos mil diez (2010), la Corte de Apelaciones del Departamento de Choluteca, emitió sentencia la cual establece en su FALLO: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, contra la Sentencia Definitiva de fecha nueve de abril del dos mil diez, dictada por el Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca,, SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia recurrida.- TERCERO: Declara CON LUGAR la Demanda Ordinaria de Incumplimiento de un Contrato del mismo, Indemnización de Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Emergente a la fecha.- CUARTO: SE CONDENA a la Sociedad Mercantil S.A., al pago de (L. 2,165,625.00) en calidad de daños emergentes mas la suma de (L. 1,039,499.52) en calidad de perjuicios y lucro cesante ocasionados al demandante. Esta sentencia quedó firme por haber sido declarado desierto el recurso de casación, en virtud de no haber sido formalizado dicho recurso.
SEPTIMO: En fecha 23 de febrero del 2012, la Abogada, en representación de.s.a., presentó a la Corte Suprema de Justicia, un Recurso de Amparo en contra de la Resolución de la Corte de Apelaciones de Choluteca, a que se refiere el HECHO SEGUNDO. HECHOS PRIMERO: En la etapa de ejecución de la sentencia a que se refiere el ANTECEDENTE DE HECHO SEXTO de la presente demanda, en fecha 30 de septiembre del 2011, el Abogado en representación de1 señor, presentó al Juzgado de Letras Departamental de Choluteca, solicitud para que se decrete las medidas de embargo de cuentas bancarias y de cuentas de cheques y Prohibición de celebrar actos y contratos en contra de mi representada S.A., sin que ésta tuviese relación alguna con la Empresa condenada al Pago. Dicha solicitud fue INADMITIDA por dicho Tribunal, mediante auto de fecha seis (6) de octubre del año dos mil once (2011). SEGUNDO: Debido a la negativa del Tribunal, mencionada en el acápite PRIMERO que antecede, en fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil once (2011), el Abogado, presentó a la Corte de Apelaciones de Choluteca, Recurso de Apelación de la resolución del Juzgado Primero de Letras Departamental de Choluteca de fecha seis (6) de octubre del dos mil once (2011); este Recurso fue declarado con lugar por dicho Tribunal, revocando la resolución recurrida y ordenando la medida preventiva de Embargo de cuentas bancarias y cuentas de cheques y Prohibición de Celebrar Actos y Contratos contra la empresa,s.a., mediante Resolución de fecha trece (13) de diciembre del dos mil once (2011). TERCERO: La medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos, le ha ocasionado a Mi Representada una serie de daños en los ámbitos económico, social y moral. ARGUMENTOS DE DERECHO 1. La Constitución de la República en su artículo 80 consagra el derecho de petición para todos los habitantes de Honduras, el cual consiste en el derecho que tienen todas las personas naturales o jurídicas de dirigir toda clase de peticiones a las autoridades administrativas y judiciales del País; y, el artículo 82 párrafo segundo de la Constitución de la República establece que los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.
2. En desarrollo de los derechos constitucionales precitados, el Código Procesal Civil establece: "ARTICULO 1. DERECHO DE ACCESO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES. 1. Toda persona tiene derecho a peticionar ante los juzgados y tribunales la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. 2....3....4....". Por su parte, el artículo 6 establece: "ARTÍCULO 6. BUENA FE, CONDUCTA Y EJERCICIO DE LA VÍA PROCESAL ADECUADA. 1. Las partes, los profesionales del derecho que les asistan y representen procesalmente y, en general, todos los participes en el proceso adecuarán su conducta a la veracidad, probidad, lealtad y buena fe procesales. 2. El órgano jurisdiccional hará uso de su poder para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso. Rechazarán cualquier solicitud, petición o acto que implique una dilación manifiesta o impertinente del litigio, o cuando cualquiera de las partes o ambas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin contrario a la ley (lo subrayado y en negrita es nuestro). 3. El abuso de los derechos de acción y defensa, se sancionará, además de la condena en costas, con el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera causado el infractor." (Lo subrayado y en negrita es nuestro). Señor Juez, sin lugar a dudas, el demandado ha abusado de los derechos de petición y de acción, ya que a pesar de habérsele informado verbalmente y de haberse acreditado en el primer proceso, desde la primera instancia, persistió en que se decretara la Prohibición de Celebrar Actos y Contratos a Mi Representada, siendo una persona jurídica distinta y sin haber sido parte en el proceso que derivó en las acciones de ejecución de la sentencia correspondiente; por lo tanto, y con base en el artículo 6 numeral 3 del Código Procesal Civil, procede sancionar al demandado, condenándolo al pago de los daños y perjuicios causados a Mi Representada. En conclusión Señor Juez las acciones infundadas y de mala fe, en un claro uso abusivo de los derechos de acción y de petición, llevadas a cabo por el demandado, el señor, han ocasionado a Mi Representada diversos daños: económicos que van desde el pago de cuantiosas sumas de honorarios pagados a profesionales del derecho para que representen procesalmente a. S.A., costos de oportunidad por la imposibilidad de llevar a cabo una serie de negocios, debido a la medida judicial de celebrar actos y contratos, y otros; sociales como el daño a la imagen corporativa; y, morales, a ejecutivos y empleados de Mi Representada, por la zozobra e incertidumbre que ha generado en ellos el permanente acoso de que han sido objeto por parte del demandado. CUANTÍA DE LA DEMANDA
La cuantía de la presente demanda, determinada en forma relativa, se fija en la suma de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.200,000.00), correspondiente al pago de honorarios profesionales a la Abogada, por recurso de amparo interpuesto a favor de, S.A. La cuantía fijada es en forma relativa, en virtud de que en el momento procesal oportuno y con base a los medios de prueba establecidos en la ley, se determinará el complemento y consecuentemente la suma total reclamada en carácter de daños y perjuicios causados a Mi Representada por parte del demandado. OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS 1. DOCUMENTOS PÚBLICOS, consistentes en: a) Los folios 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1268, y folios 1335 y vuelto, del Expediente 470-04, los cuales contienen la solicitud para que se decrete las medidas de embrago de cuentas bancarias y de cuentas de cheque y Prohibición de celebrar actos y contratos de mi representada, S.A., y la resolución judicial, respectivamente, señalando como lugar donde se encuentran el Juzgado Primero de Letras Departamental de Choluteca, con los cuales pruebo el HECHO PRIMERO de la presente demanda; b) Los folios del Expediente Número -, los cuales contienen la solicitud de el Recurso de Apelación contra la Resolución de fecha 6 de octubre del 2011, y la resolución judicial, respectivamente, señalando como lugar donde se encuentran el Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle, con los cuales pruebo el HECHO SEGUNDO de la presente demanda; 2. TESTIFICAL: Que se cite a declarar a los siguientes ejecutivos de, S.A.: y, con el cual probaré el hecho TERCERO de la DEMANDA. 3. PERITAJE: Que se designe Perito Oficial, para que haga un avalúo de los daños económicos y sociales (imagen corporativa o fama mercantil) a, S.A. y de los daños morales y psicológicos al personal de,s.a., con el cual probaré el hecho TERCERO de la Demanda.
SE SEÑALAN LUGARES DONDE SE ENCUENTRAN OTROS DOCUMENTOS Para el correcto desarrollo de este proceso, se señala como lugar donde se encuentran documentos que posteriormente podrán ser utilizados por los peritos, reconocimiento judicial o cualquier otro medio de prueba reconocido por la ley procesal, en este Juzgado y en la Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle, ambos con sede en la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca; y, la Sala de Lo Constitucional. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente DEMANDA ORDINARIA DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en los artículos siguientes: I.- DERECHO DE PETICIÓN: Artículo 80 de la Constitución de la República; II. DERECHO DE DEFENSA: Artículo 82 de la Constitución de la Republica III.- Artículos 1, 40, numeral 1 de la ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; IV.- Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, del C.P.C en su Título Preliminar; así como la capacidad para ser parte en el presente Procedimiento Judicial le viene reconocida Mi Poderdante en el artículo 61.4 del CPC dada su condición de persona jurídica. V.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, son competentes para conocer la presente demanda los Juzgados de Letras Hondureños en función de lo dispuesto en los Artículos 29, 31, 32, 35.1 y 38.1 del CPC. VI.- REPRESENTANCIÓN PROCESAL Y DEFENSA TÉCNICA para la preceptiva intervención del abogado y Procurador, habilitados legalmente para ejercer, asumiendo la defensa y representación procesal de la parte accionante me fundo en el Artículo 79 del CPC; VII. REGLAS PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO: Artículos 398 numeral 2 inciso a) y 399 numeral 2 del CPC VIII.- PROCEDENCIA DE LA DEMANDA ORDINARIA DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y SU TRÁMITE, me baso en los artículos 401 numeral 1; 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431 432, 440, 441, 442, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, sobre los Procesos Declarativos en su Libro IV Capitulo I del Código Procesal Civil Vigente; Artículos; 1346, 1360, 1362, 1363 y 1365 del Código Civil Vigente. IX.- COSTAS Y GASTOS, en lo referente a las costas y gastos de ejecución habrá de estarse a lo estipulado en el artículo 89.1 y 6.3 del CPC.
X.- HABILITACIÓN DE HORAS Y DÍAS.- para la solicitud de la habilitación de días y horas inhábiles me fundamento en el Artículo 120.1 del CPC. PETICIÓN Al Honorable Juez respetuosamente PIDO: 1. Admitir la presente demanda, junto con la copia simple y demás documentos que se acompaña; 2. Que se habiliten días y horas inhábiles para efectos del emplazamiento; 3. Citar y emplazar, en legal y debida forma al señor, en su condición de demandado para que conteste la demanda en el término de ley correspondiente; 4. PETICIÓN PRINCIPAL: Que en la sentencia definitiva se declare CON LUGAR la presente demanda, y en consecuencia se condene al demandado al pago de la suma de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.200,000.00), en concepto de indemnización de los Daños y Perjuicios ocasionados a Mi Representada, más los cargos que resulten probados en el momento procesal oportuno, más los intereses legales que se generen hasta la ejecución de la sentencia; y, 5. Que se condene al pago de las costas que proceden conforme a ley. MANIFESTACIÓN ESPECIAL: Manifiesto expresamente la voluntad de cumplir con los requisitos de ley, a fin de subsanar posibles defectos del presente escrito de demanda. ANEXOS DE LA DEMANDA Se acompaña los siguientes documentos: 1. Fotocopia autenticada de Escritura Pública No. 39 que contiene Poder Especial para Pleitos, a mi favor; 2. Fotocopia autenticada de la Escritura Pública No. 10 de fecha 4 de febrero de 2005, escritura constitutiva de la sociedad mercantil, S.A. DE C.V., ; 3. Fotocopia autenticada de la Escritura Pública No. de fecha 19 de mayo de 2011, escritura de modificación de, S.A. DE C.V. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de junio del 2013
Representante Procesal