Nuevo régimen de solución de conflictos de consumo: se podrá fijar indemnización administrativa por daño directo sin límite



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Transcripción:

ENTREVISTAS Nuevo régimen de solución de conflictos de consumo: se podrá fijar indemnización administrativa por daño directo sin límite Camila Corvalán, del Estudio Beccar Varela, comentó que el COPREC conlleva un cambio positivo al fijar un procedimiento de conciliación cuyo plazo máximo es de 30 días prorrogable por otros 15 días. Cuáles son los puntos que más complican a las empresas en la ley del Régimen de Solución de Conflictos de Consumo que reemplazó a la ley de defensa del consumidor? En primer lugar, la reforma prevé un nuevo marco de resolución de conflictos en materia de relaciones de consumo. La creación de este nuevo régimen prevé el estudio y el nuevo análisis de los pasos a seguir frente a una denuncia de un consumidor, frente a todo lo que ello implica en la práctica. Se crea un Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dependiente de la Secretaría de Comercio, que actuará a nivel nacional mediante su sede en la Ciudad de Buenos Aires y en las dependencias, delegaciones u oficinas que se establezcan en el resto del país. Esta instancia es previa y obligatoria al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. Es importante destacar que el COPREC intervendrá solamente en conflictos en relaciones de consumo cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de 55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Por otro lado, las audiencias serán precedidas por mediadores especializados en la materia. Qué se dispuso en materia de plazos? Un cambio positivo es que el procedimiento de conciliación tendrá un plazo de duración máximo de 30 días prorrogables por otros 15 días y el consumidor o usuario podrá contar con un servicio de patrocinio jurídico gratuito destinado a la asistencia de los consumidores o usuarios que lo soliciten. Si se arribase a un acuerdo, en un plazo de 5 días se lo someterá a la homologación de la autoridad de aplicación, la que la otorgará siempre que entienda que el acuerdo implica una justa composición del derecho y los intereses de las partes, resultando un requisito data:text/html;charset=utf-8,%3cdiv%20class%3d%22seccion%20mt25%22%20style%3d%22box-sizing%3a%20border-box%3b%20margin-top%3a%2025px 1/4

indispensable para su homologación que el mismo establezca un plazo para su cumplimiento. Si el acuerdo fuera homologado la parte proveedora o prestadora contará con un plazo de 10 días para abonar los honorarios al Conciliador, según la escala que establezca la reglamentación. Para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, la parte proveedora o prestadora deberá presentar la constancia de pago de los honorarios al Conciliador y la acreditación del pago del arancel de homologación. A diferencia del régimen anterior, si a la primera audiencia el proveedor o prestador no asistiese y no tuviera justificación válida, se dará por concluida la conciliación, y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente al valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil. Y después de esta etapa? La ley estipula la figura del Auditor en las Relaciones de Consumo, el cual actuará como un órgano de la administración con facultadesjurisdiccionales. El monto reclamado frente al auditor no debe superar la suma equivalente al valor de 15Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. La audiencia a celebrar frente al auditor será pública y el procedimiento oral, debiendo dejarse constancia de la misma mediante grabación fílmica. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Solo en casos excepcionales el Auditor podrá fijar una nueva audiencia para producir la prueba pendiente. No se aceptará la prueba de escritos, ni aun como parte de los actos concernientes a la audiencia, salvo excepciones. El Auditor dictará resolución definitiva en el mismo acto de la audiencia o en el plazo de 5 días contados desde la fecha de la audiencia o de la producción de la prueba que estuviese pendiente. Por último, se crea la conformación de un nuevo fuero: la Justicia en las Relaciones de Consumo, la que será competente en aquellas causas de relaciones de consumo regidas por la ley 24.240, sus modificatorias y toda otra normativa que regule relaciones de consumo y no establezca una jurisdicción con competencia específica, en aquellas causas en las cuales el monto de la demanda, al tiempo de incoar la acción, no supere el valor equivalente a 55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. El juez dictará sentencia en el mismo acto de la audiencia. Qué costos y otras dificultades sumó la reglamentación del Régimen? La mayor complicación está dada en el cambio de procedimiento ya que se implementará un sistema nuevo y completamente distinto al anterior. Por otro lado, se actualiza el artículo 18 de la Ley de Lealtad Comercial, fijando como sanciones para el caso de incumplimiento de la presente ley, las normas reglamentarias y soluciones que en su consecuencia se dicten. Las sanciones previstas son multa de $ 500 a $5 millones; suspensión de hasta cinco 5 años en los data:text/html;charset=utf-8,%3cdiv%20class%3d%22seccion%20mt25%22%20style%3d%22box-sizing%3a%20border-box%3b%20margin-top%3a%2025px 2/4

registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozase, y clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta 30 días. Además el régimen modificó algunos artículos de la ley 24.240, como por ejemplo el viejo artículo 40 bis, mediante el cual se le otorgaba la posibilidad a la autoridad de aplicación de determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor hasta un valor máximode 5 Canastas Básicas Total para el Hogar. En el nuevo artículo se le otorga esta facultad a los organismos de aplicación, quienes mediante actos administrativos fijarán las indemnizaciones para reparar los daños sufridos, sin especificar valor máximo, entre otras modificaciones. Podrá haber nuevos inconvenientes por el hecho de que el Gobierno avanzó con una resolución fijando la tarifación de los servicios del Auditor de Consumo a pesar de que está pendiente de resolución una medida cautelar de las autoridades de la ciudad de Buenos Aires? Eso se definirá una vez que la justicia decida respecto de la procedencia de la acción presentada; por ahora entiendo que no. La Ciudad de Buenos Aires interpuso una acción de amparo para detener la aplicación de la nueva Ley de Defensa del Consumidor, por considerar que la creación de una nueva justicia para las relaciones del consumo no respeta su autonomía y afecta el derecho de defensa de los consumidores y usuarios. También pidió que se declare la inconstitucionalidad del nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo en su totalidad. La decisión de establecer las remuneraciones de los auditores del sector deja expedita la implementación del Régimen o faltan otros pasos? El artículo 28 de la nueva ley dispone que el Auditor en las Relaciones de Consumo percibirá por su desempeño una remuneración equivalente a la del cargo de Director Nacional de la Administración Pública Nacional, lo que equivale a una remuneración de aproximadamente $43.400. Entiendo que en principio el establecimiento de las remuneraciones de los auditores del sector deja expedita la implementación del Régimen. Qué consecuencias tendrá para las empresas que el sistema de resolución de conflictos comience a funcionar sin estar implementado el fuero judicial de consumo que se estableció para los reclamos de menos de 70 salarios mínimos, vitales y móviles? Esto se podrá saber con mayor precisión una vez avanzada la práctica del nuevo régimen. A los efectos prácticos y a hoy entiendo que las apelaciones deberán remitirse a los fueros data:text/html;charset=utf-8,%3cdiv%20class%3d%22seccion%20mt25%22%20style%3d%22box-sizing%3a%20border-box%3b%20margin-top%3a%2025px 3/4

actualmente vigentes. Cree que la premisa de una sola audiencia prácticamente sin aportación de pruebas en las audiencias de todas las instancias del Régimen para ese segmento económico se mantendrá? O el régimen tiene posibilidades de ir derivando en una práctica más racional? Si se hace hincapié en el rigorismo de la ley, considero que en la práctica el régimen va a derivar en mayores exigencias a nivel burocrático para las empresas, debiendo las mismas ofrecer y aportar pruebas en el mismo momento de la audiencia. Creo que a lo largo de la implementación del régimen se adecuará a las necesidades puntuales de los consumidores y de las empresas. Continuar Leyendo» data:text/html;charset=utf-8,%3cdiv%20class%3d%22seccion%20mt25%22%20style%3d%22box-sizing%3a%20border-box%3b%20margin-top%3a%2025px 4/4

El anterior régimen de defensa del consumidor no funcionó porque nunca llegó a completarse la reglamentación, cuáles diría que son las chances de estas disposiciones, dada su complejidad? Por el momento, la ley ha sido reglamentada por el Decreto 202/2015 y en nuestra opinión, el éxito del sistema dependerá de una correcta implementación de las instituciones, con todas las instancias administrativas, judiciales y políticas públicas coordinadas en miras al cumplimiento del nuevo régimen. data:text/html;charset=utf-8,%3cp%20style%3d%22box-sizing%3a%20border-box%3b%20margin%3a%200px%205px%200px%200px%3b%20line-height%3 1/1