VICERRECTORÍA DE DOCENCIA RESOLUCIÓN 6-3 3



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Transcripción:

VICERRECTORÍA DE DOCENCIA RESOLUCIÓN 6-3 3 "Por medio de la cual se reglamenta la prueba de rendimiento deportivo del Artículo Tercero del Acuerdo Superior No. 027 de 23 de junio de 2009". El Vicerrector de Docencia de la Universidad del Magdalena, en uso de las atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el Artículo Octavo del Acuerdo Superior No. 027 del 23 de junio de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 28 "(...) Reconoce a las Universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional." Que el Consejo Superior Universitario, mediante Acuerdo No. 027 del 23 de junio de 2009, estableció los criterios y reglamentó la inscripción, selección, admisión y otorgamiento de cupos y estímulos a Bachilleres Deportistas. Que en el Artículo Tercero del Acuerdo Superior No. 027 de 2009, establece: `ARTÍCULO TERCERO. El ganador del cupo especial de Bachiller Deportista destacado será quien obtenga el puntaje más alto en el examen de admisión entre los aspirantes inscritos en esa modalidad, siempre y cuando su resultado sea igual o superior al promedio de todos los aspirantes en el respectivo programa, y logre en la prueba de rendimiento deportivo un puntaje igual o superior al setenta por ciento (70%)". Que en el Artículo Octavo del citado Acuerdo, se faculta al Vicerrector de Docencia para expedir la reglamentación de la prueba de rendimiento deportivo a propuesta del Comité Evaluador. Que en cumplimiento del numeral 2 del Artículo Séptimo y del Artículo Octavo del Acuerdo Superior No. 027 de 2009, el Comité Evaluador, en la sesión del día 3 de noviembre de 2009, Acta No. 001, presentó propuesta para definir y reglamentar la prueba de rendimiento deportivo para el otorgamiento del cupo especial de Bachiller Deportista destacado. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO : Reglamentar la prueba de rendimiento deportivo del cupo especial para el Bachiller Deportista destacado del Artículo Tercero del Acuerdo Superior No. 027 del 23 de junio de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO : Las disciplinas deportivas que se ofrecerán en cada periodo académico, serán autorizadas por la Dirección de Bienestar Universitario. ARTÍCULO TERCERO: El Grupo de Admisiones, Registro y Control Académico remitirá a la Dirección de Bienestar Universitario, dos (2) días hábiles después del cierre de inscripciones determinado en el Calendario Académico de cada vigencia, el listado de los aspirantes Bachilleres Deportistas inscritos con el fin de que puedan ser convocados con anterioridad. ARTÍCULO CUARTO: La prueba de rendimiento deportivo de la que tratan los Artículos Tercero y Sexto del Acuerdo Superior No. 027 de 2009, se realizará dentro de los quince (15) días hábiles posteriores del envió del listado de los aspirantes Bachilleres Deportistas inscritos. Parágrafo : En todo caso, la prueba de rendimiento deportivo deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la realización del examen de admisión. Página 1 de 3 t

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA - VICERRECTORÍA DE DOCENCIA - Resolución No. de 20 N V. 2 ARTÍCULO QUINTO: La Dirección de Bienestar Universitario, deberá solicitarle a cada aspirante Bachiller Deportista inscrito, la hoja de vida deportiva, con sus respectivos soportes, para verificar el cumplimiento de lo establecido en los Artículos Segundo, Quinto y Décimo del Acuerdo Superior No. 027 de 2009. Parágrafo : Los soportes de la hoja de vida deportiva deberán ser certificaciones expedidas por los organismos del Sistema Nacional del Deporte en sus diversos niveles jerárquicos, según la normatividad vigente y según sea el caso. ARTÍCULO SEXTO: Una vez sea verificado el cumplimiento de entrega de la hoja de vida deportiva, con sus respectivos soportes, el aspirante Bachiller Deportista inscrito iniciará la realización de la prueba de rendimiento deportivo, que comprenderá los siguientes aspectos: a. Valoración médica. Esta parte de la prueba tendrá un valor del veinte por ciento (20%) sobre el cien por ciento (100%) y la efectuará el personal del Área de Salud de la Dirección de Bienestar Universitario. b. Valoración física. Esta parte de la prueba tendrá un valor del veinte por ciento (20%) sobre el cien por ciento (100%, y será efectuada por el preparador físico de la Dirección de Bienestar Universitario y el experto en la disciplina deportiva a evaluar. c. Rendimiento deportivo. Esta parte de la prueba tendrá un valor del sesenta por ciento (60%) sobre el cien por ciento (100%), y será efectuada por el Comité Evaluador, luego de la realización de las valoraciones mencionadas en los literales a y b del presente Artículo. Esta prueba se dividirá, de acuerdo con la especificidad de cada disciplina deportiva a evaluar, de la siguiente manera: 1) Test Técnico. 2) Test Táctico. Parágrafo : La Dirección de Bienestar Universitario diseñará los formatos de evaluación específicos que se requieran en la prueba de rendimiento. ARTÍCULO SÉPTIMO: Cada parte de la prueba de rendimiento deportivo tendrá la siguiente calificación: Puntaje Calificación 0 a 19 Deficiente 20 a 39 Aceptable 40 a 59 Bueno 60 a 79 Sobresaliente 80 a 100 Excelente ARTÍCULO OCTAVO: Los aspirantes Bachilleres Deportistas aprobarán la prueba de rendimiento deportivo con un puntaje mínimo de setenta (70) sobre cien (100) puntos. ARTICULO NOVENO : El aspirante que no alcance el puntaje mínimo exigido en el Artículo Octavo de la presente resolución, continuará con su trámite de admisión de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo Tercero del Acuerdo Superior No. 027 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO: La Dirección de Bienestar Universitario dispondrá de un término no mayor a tres (3) días hábiles, posterior a la realización de la prueba de rendimiento deportivo, para remitir al Grupo de Admisiones, Registro y Control Académico el listado de los aspirantes Bachilleres Deportistas inscritos que realizaron la prueba, resaltando los que la aprobaron. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El experto en la disciplina deportiva a evaluar al que se refiere el Literal d. del Artículo Sexto del Acuerdo Superior No. 027 de 2009, será convocado por la Dirección de Bienestar Universitario, que asumirá los gastos que ocasione la participación del mismo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO : Los Artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución serán aplicables a partir del primer semestre del año 2010. Página 2 de 3 P9 ói^

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA - VICERRECTORA DE DOCENCIA - Resolución No. i 3,2 de 2 0 NOV 2 099 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO : La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Marta, D. T. C. e. H. a los 2 WG, 2009 Proyectó : Lic. Luis Fernando Pinzón Bolaño. (C) Revisó : Dra. Soraya Sofía Howell Molina. (A.E.) "tw Jurídico : Dr. Carlos Eduardo Gamboa García. (Q.A.J) Página 3 de 3

r 0r I 11,717 CONSEJO SUPERIOR ACUERDO SUPERIOR No. 027 "Por el cual se establecen los criterios y se reglamenta la inscripción, selección, admisión otorgamiento de cupos y estímulos a Bachilleres Deportistas" y El Consejo Superior de la Universidad del Magdalena en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Constitución Política en su artículo 69, Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece la Educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Que en virtud de la autonomía universitaria consagrada en la Carta Política y determinada en su artículo 69, y desarrollada por la Ley 30 de 1992, corresponde al Consejo Superior como máximo órgano universitario definir las políticas encaminadas a establecer y satisfacer las necesidades esenciales para el desarrollo de la institución a fin de integrar los requerimientos sociales de la región y el país en lo que a la misión institucional se refiere. Que es función del Consejo Superior expedir o modificar los reglamentos y estatutos de la Universidad de conformidad con lo estipulado en el literal d, del artículo 13 del Acuerdo Superior No. 08 de 1998. Que en virtud de la autonomía universitaria consagrada en la Carta Política determinada en su artículo 69 y desarrollada por la Ley 30 de 1992, corresponde al Consejo Superior como máximo órgano universitario definir las políticas encaminadas a establecer y satisfacer las necesidades esenciales para el desarrollo de la institución a fin de integrar los requerimientos sociales de la región y el país en lo que a la misión institucional se refiere. Que el artículo 43 de la Ley Estatutaria del Deporte prevé que las Universidades públicas y privadas establecerán mecanismos de estímulo que faciliten el ingreso de los deportistas colombianos con reconocimientos deportivos nacionales e internacionales a sus programas académicos. Que la Universidad, es un institución de educación superior que declara en su Misión la voluntad de promover la formación integral entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, por ello, fomentar el deporte contribuye de manera importante al desarrollo de una formación humanística e integral de los estudiantes. vt^

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA - Consejo Superior Acuerdo No.27 del 23 junio de 2009 Que la vinculación de Bachilleres Deportistas, es una estrategia adecuada que busca interesar a toda la Comunidad Educativa a la práctica deportiva orientada desde luego, a la recreación y a la sana competencia, creándose el complemento adecuado para garantizar el equilibrio entre el desarrollo físico e intelectual de los estudiantes evitándose de esta forma la desviación del interés de los mismos hacia conductas nocivas para ellos y para la sociedad. Que a través del Acuerdo Superior No. 027 de 2001, se reconocen estímulos a Bachilleres Deportistas considerados de alto rendimiento que aspiren a ingresar a los Programas de Formación Académica ofrecidos por esta Institución. Que para efectos de garantizar una mayor rigurosidad en el proceso de selección de aspirantes bajo la condición de Bachilleres Deportistas, se hace necesario establecer criterios determinantes para la escogencia de aquellos que competirán por los cupos especiales ofrecidos para cada Programa Académico. Que deben fijarse las condiciones académicas y deportivas para que los Bachilleres Deportistas beneficiarios de estas exoneraciones puedan mantenerlas durante el transcurso de su Programa Académico. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. La Universidad otorgará un (1) cupo especial en cada uno de los programas académicos de pregrado en la modalidad presencial, destinado a los aspirantes bachilleres deportistas destacados activos, siempre y cuando la disciplina deportiva se practique oficialmente al interior de la Universidad. ARTICULO SEGUNDO. Los aspirantes bachilleres deportistas deben pertenecer, o haber p :rtenocido en el último año, a selecciones de carácter municipal o distrifal. departamental, nacional o ser deportistas activos que hayan sido galardonados por haber clasificado en uno de los tres (3) primeros lugares en competencias deportivas organizadas por entes o instituciones en los niveles jerárquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte según la normatividad vigente. ARTICULO TERCERO. El ganador del cupo especial de Bachiller Deportista destacado será quien obtenga el puntaje más alto en el examen de admisión entre los aspirantes inscritos en esa modalidad, siempre y cuando su resultado sea igual o superior al promedio de todos los aspirantes en el respectivo programa, y logre en la prueba rendimiento deportivo un puntaje igual o superior al setenta por ciento (70%). PARÁGRAFO PRIMERO. El aspirante que no obtenga el cupo especial seguirá participando en igualdad de condiciones con los demás inscritos por un cupo al programa seleccionado. ARTICULO CUARTO. El ganador del cupo de Bachiller Deportista, se le otorgará una beca del 90% del valor total de la matrícula, para el primer semestre académico. El Página 2 de 4

UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA Consejo Superior Acuerdo No. 27 del 23 junio de 2009 estudiante podrá mantener esta beca en los siguientes semestres, cumpla con las siguientes condiciones: siempre y cuando a. Representar a la Universidad en los eventos y competencias deportivas, debidamente autorizados por la Dirección de Bienestar Universitario. b. Participar en las actividades, eventos y competencias que la Dirección de Bienestar le solicite. c. Mantener un promedio ponderado semestral igual o superior a trescientos cincuenta (350) puntos. d. Haber cursado mínimo el sesenta por ciento (60%) de los créditos académicos en el semestre inmediatamente anterior. e. No haber sido sancionado disciplinariamente. f. Representar al Departamento del Magdalena en las diferentes competencias regionales o nacionales a través de las ligas deportivas legalmente constituidas. PARÁGRAFO PRIMERO. Los beneficiarios de la beca deberán cancelar el 10% del valor total de la matrícula correspondiente a los derechos de Bienestar Universitario, al igual que el seguro estudiantil y el carné. PARÁGRAFO SEGUNDO. El estudiante que de manera injustificada incumpla con la obligación contemplada en los literales " a", "b" y "f' del presente artículo, perderá el beneficio de la beca. La pérdida del beneficio deberá autorizarlo el Consejo Académico previo informe debidamente soportado por la Dirección de Bienestar Universitario. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando un estudiante en la condición de bachiller deportista opte por un traslado de programa o cancelación de semestre por razones de fuerza mayor, tendrá derecho a mantener la beca correspondiente siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo. PARÁGRAFO CUARTO. Cuando un estudiante en la condición de bachiller depor',ista sufra lesión o incapacidad que no le permita practicar su actividad, podrá mantener la beca previo concepto favorable del Comité Evaluador de que trata el presente Acuerdo. ARTICULO CUARTO. Cuando el beneficiario del cupo de Bachiller Deportista obtenga un galardón en competencia regional, nacional o internacional que a juicio del Consejo Académico represente una participación destacada, que enaltezca el nombre de la Universidad, éste se hará acreedor a un estímulo económico en especie ( textos, computadores, cursos especializados, entre otros ) hasta por un valor de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando sea a título personal, y cuando sea a título colectivo se sorteará el estímulo entre todos los integrantes del equipo y se asignará al ganador del sorteo. ARTICULO QUINTO. Los Bachilleres deportistas aspirantes a ingresar a la Universidad, deberán realizar la inscripción adjuntando la hoja de vida deportiva y la documentación requerida, según la normatividad vigente. Pagina 3 de 4

UNIVERSIDAD DEL. MAGDALENA - Consejo Superior Acuerdo No.27 del 23 junio de 2009 ARTICULO SEXTO. La prueba de rendimiento deportivo de la que trata el artículo tercero del presente Acuerdo estará a cargo de un Comité Evaluador conformado de la siguiente manera: a. El Vicerrector de Docencia, o su delegado b. El Director de Bienestar Universitario c. El Representante de los Estudiantes ante el Comité de Bienestar Universitario, en el Área de Deporte. d. Un experto en la disciplina. e. El entrenador de la disciplina. ARTICULO SÉPTIMO. El Comité Evaluador tendrá las siguientes funciones: 1. Darse su propio reglamento. 2. Definir la reglamentación de la prueba de rendimiento deportivo. 3. Evaluar y hacer seguimiento al desarrollo del presente Acuerdo. ARTICULO OCTAVO. El Vicerrector de Docencia expedirá la reglamentación correspondiente a propuesta del Comité Evaluador. ARTICULO NOVENO. Los estudiantes en la condición de Bachiller deportista, deberán someterse a las evaluaciones respectivas o entrenamientos que se programen por parte de la Dirección de Bienestar con el fin de determinar su nivel de competencia. ARTICULO DECIMO. La Universidad otorgará un cupo especial adicional, en cada programa académico, entre los aspirantes, bachilleres deportistas, que hayan logrado un galardón u ocupado el primer, segundo o tercer lugar en un campeonato nacional o internacional en los dos (2) años previos a su inscripción y mantenerse en competencia. PARÁGRAFO PRIMERO. El bachiller deportista que obtenga este cupo deberá cumplir con todo los dispuesto en el presente acuerdo. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Rector y el Comité Evaluador seleccionarán al beneficiario del cupo del presente artículo cuando se presente r,..ás de un (1) deportista a un mismo programa. ARTICULO DECIMO PRIMERO. El presente Acuerdo Superior rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo Superior No. 027 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dq doten Sa ^t^ M rtá, D., C. e H., a los 23 días del mes de junio de 2009. 1, V Íuü ^. ^ L,^ MAR O AURZLIq MÉJIA BACCA ALEJNA RA MARU MOLINARES Presjdenfé Del^gabo del Consejo Superior Secretaria General Pagina 4 de 4