CLM / ENTREVISTA A PABLO CORRALES «La mediación no está en contra de la abogacía, es una herramienta más» JUAN ANTONIO PÉREZ / TOLEDO Día 11/08/2014 El abogado con despacho en Toledo explica la especialidad a la que cada vez acude más gente, ya que resuelve conflictos sin tener que ir a juicio.
LUNA REVENGA Pablo Corrales en la plaza de Zocodovder, muy cerca de su despacho Pablo Corrales tiene una premisa: «Si la mediación (la posibilidad de arreglar un problema sin tener que ir a juicio) existe en Estados Unidos y el mundo anglosajón desde los años sesenta, y funciona en Francia, Holanda, Canadá, Alemania, Argentina o Italia, por qué no lo va a hacer en España?». Por eso, porque cree en ella aunque reconozca que en nuestro país aún «no la conoce nadie», a últimos de 2013 fundó Acuer2. Una de las primeras empresas de la provincia especializadas en mediación. Una ciencia, si es que se puede llamar así, que precisamente nace de un problema: «El juzgado dicta una sentencia, pero el conflicto no se acaba, permanece, las partes siguen enfrentadas. Por ejemplo, un juez nunca te va a decir tienes que llevar al niño a casa los miércoles a las ocho y media, pero ya cenado, duchado y con la tarea hecha». De ahí que este abogado con 16 años de experiencia con despacho propio exponga, a modo de presentación de una empresa formada por las otras dos sociasfundadoras (Natalia Nebot y Cristina Villamor) y 12 colaboradores (entre los que hay psicólogos, trabajadores sociales, abogados, procuradores o expertos en «coaching»), el balance de la nueva empresa en sus primeros compases: «En lo que llevamos de año, de ocho asuntos tratados, siete han acabado con acuerdo y la media de la mediación está en torno al 70 por ciento de éxito». Qué es la mediación o el arbitraje? Yo no soy árbitro, soy mediador. La mediación y el arbitraje son soluciones alternativas al conflicto adversarial (los que acaban en el juzgado). Cuál es la diferencia? En la mediación, el tribunal son las propias partes, no hay una solución impuesta por un tercero como sí pasa en el arbitraje. Aunque no sea una ciencia exacta, qué fases hay en un proceso de mediación? Hay tres fundamentales. La primera es la sesión informativa y es muy, muy importante hacerla bien. En ella vienen las partes y se las explica qué se va a hacer, cómo se va a desarrollar, cuáles son sus obligaciones y sus derechos, cómo se van a desarrollar las sesiones, cuánto les va a costar, qué plazos va a haber para conseguir o no el acuerdo. Y saber esto es clave para que la mediación acabe con éxito. Después está la fase que llamamos de recogida de datos. Son las primeras sesiones, en las que las partes lo cuentan todo con unas reglas de educación. Y la tercera fase son los acuerdos, la finalización del procedimiento. Qué son los métodos alternativos de negociación? Te lo explico con un ejemplo: en un arrendamiento si una persona presenta una demanda de desahucio por falta de pago, el juzgado lo único que puede hacer es
decretar el desahucio y condenar al pago de las cantidades adeudadas. Pero, cuánto tarda en cumplirse eso? Vamos a tirar por lo bajo: un año. Durante todo ese tiempo, el inquilino sigue estando en el inmueble y probablemente sin pagar ni un solo euro. Con lo cual, el coste para el arrendador es mayor al presentar la demanda que el rendimiento que va a obtener. Eso lo llevamos a la mediación y en tres o cinco sesiones, es decir, en un mes está terminado el procedimiento. Porque al dueño de la casa puede que no le interese tanto obtener los 1.500 euros que no le han pagado, sino volver a disponer lo antes posible del inmueble. Y si se llega a un acuerdo tipo: renuncio a los 1.500 euros, pero en 15 días me das las llaves? Qué principios deben imperar en la mediación? Los fundamentales son la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad del mediador y el principio de colaboración de todas las partes. Yo no mantengo en la mediación a alguien que se encierra en banda, no escucha, no propone... Los límites del juzgado «Un juez nunca te va a decir: Tienes que llevar al niño a casa a las ocho y media, pero ya cenado y duchado» Principios de la mediación «Voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad del mediador y principio de colaboración» 1 2 3 4 5 En qué consiste el acuerdo de confidencialidad? Hay un dicho que dice: a la mediación no entra el afecto, ni sale el secreto. El acuerdo consiste en que todo lo que se dice en la sesión se queda allí. Y surge la pregunta: Esto cómo se compatibiliza con la labor del abogado? Hombre, es que el proceso de mediación es un círculo en el que intervienen los mediados, sus abogados y los mediadores. No es un procedimiento público. Sin embargo, cualquiera puede ir al juzgado y ver las sentencias. Tipologías de conflictos? Infinitos. Los más típicos, los familiares. No entendidos solo como divorcios, sino todo lo que abarca las relaciones personales. Pero hay más: sanitarios, laborales, penales, interculturales, vecinales...
Cuál es el nudo gordiano en cualquier mediación? La confianza, sin ninguna duda. De las partes entre sí y de estas con el mediador. Si el mediador es capaz de hacerse merecedor de que las partes le confíen el trasfondo el conflicto, el éxito está casi garantizado. Cuál es la competencia de la mediación? El principal problema que tiene hoy la mediación es su desconocimiento por la sociedad. De que no solo se median asuntos de familia, sino cualquier asunto. Incluso con carácter preventivo al conflicto. Luego también está la sensación por algunos operadores jurídicos (abogados, jueces, etc.) de que la mediación les supone competencia directa a ellos, cuando eso es completamente incierto. La mediación es una herramienta más al servicio de la abogacía porque el abogado en la mediación juega un papel fundamental. Primero porque tiene que dar una redacción jurídica a los acuerdos a los que se lleguen, y segundo porque tiene que asesorar a su cliente dentro del proceso. La figura del abogado en la mediación es imprescindible. En este sentido, la mayoría de los abogados vamos cambiando la idea de que no todo se soluciona en el juzgado. Cada vez más la gente quiere llegar a un acuerdo. Las partes están tomando conciencia de que ellas mismas, que son las que mejor conocen el conflicto, son capaces de solucionarlo de la manera más adecuada. La última. Qué consecuencias legales tiene que, una vez alcanzado el acuerdo, alguien lo rompa? Para eso es fundamental dotar a los acuerdos de mediación de carácter ejecutivo. Es decir, que se equiparen a una sentencia. Siempre que se cumplan dos requisitos: que el acuerdo haya sido tomado libremente, que eso lo acredita la propia redacción de los acuerdos, y que se cumplan los requisitos procesales. Cuáles son? Si la mediación es privada, para que los acuerdos sean ejecutivos se lleva al notario y se hace una escritura de elevación a público de esos acuerdos. Si es dentro de un procedimiento judicial, el equipo de mediación redacta el acuerdo, lo traslada a los abogados, estos dan el visto bueno, se pasa al juzgado y este lo homologa.