Fiscalidad. Nivel Alto. Resumen. ISD IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) Índice

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) Índice Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) 1 Introducción 1.1 Hecho imponible 1.2 Sujeto pasivo 1.3 El devengo del impuesto 1.4 Ámbito territorial 2 Esquema liquidatorio del impuesto 2.1 Base imponible 2.1.1 Bienes del caudal hereditario 2.1.1.1 Bienes de la herencia 2.1.1.2 Bienes adicionables 2.1.2 Valoración de los bienes del caudal relicto 2.1.2.1 Criterios de valoración de los bienes y derechos: 2.1.2.2 Ajuar doméstico 2.1.3 Deducciones 2.1.3.1 Reducciones del Estado 2.1.4 Cuota integra 2.1.5 Cuota tributaria 2.1.6 Cantidad a pagar

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) 1 Introducción El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que tiene por objetivo gravar los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, sin contraprestación onerosa) por las personas físicas a través de una herencia, legado o donación y también las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida, cuando el contratante sea diferente al beneficiario y, además, el riesgo cubierto sea el fallecimiento. 1.1 Hecho imponible Por tanto, para que se tribute en el ISD se requerirá: Que el beneficiario sea una persona física, ya que las obtenidas por las personas jurídicas tributan en el Impuesto de Sociedades. Que se trate de un incremento de patrimonio que suponga la incorporación de bienes y derechos a favor del donatario o heredero. Que sea a título lucrativo, es decir sin contraprestación por parte del adquirente a favor del transmitente. 1.2 Sujeto pasivo Son contribuyentes de este impuesto: Las personas físicas residentes en España por obligación personal. Tributarán por todos los incrementos patrimoniales que obtengan a título lucrativo, independientemente de donde radique el bien o derecho que los origina. En el caso de residentes españoles que posean bienes situados en el extranjero podrán deducirse de la cuota a pagar por este impuesto la cantidad pagada en el país en que se encuentren los bienes por un impuesto de semejantes características. Las personas físicas no residentes en España por obligación real. Estas personas deberán someter al impuesto la totalidad de los incrementos patrimoniales

que obtengan a título lucrativo cuando el bien o derecho que los origina este situado en territorio español, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en éste.

Con independencia de la residencia del beneficiario, las personas físicas que perciban una cantidad procedente de seguros de vida cuando: el contrato se hubiese celebrado en España con cualquier compañía aseguradora o la compañía aseguradora fuese española, independientemente de donde se celebre el contrato. 1.3 El devengo del impuesto En función de los distintos hechos imponibles, el ISD se devenga: El día del fallecimiento del causante cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte y de prestaciones de seguros de vida, cuando el contratante sea diferente al beneficiario y el riesgo cubierto sea el fallecimiento. El día que se cause el acto o contrato cuando se trate de donaciones. La prescripción del ISD se aplicará según lo establecido en la Ley General Tributaria. El plazo de prescripción es de 4 años. 1.4 Ámbito territorial Este impuesto se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra, que tienen un tratamiento fiscal más favorable, los convenios y tratados internacionales y las normas reguladoras de la cesión de tributos del estado a las CCAA (tarifa del impuesto, coeficientes multiplicadores, deducciones en la cuota, etc.). 2 Esquema liquidatorio del impuesto El esquema de liquidación del impuesto es el siguiente:

ESQUEMA LIQUIDACIÓN IMPUESTO + Masa hereditaria neta: + Valor de los bienes de la herencia + Valor de los bienes adicionables + Valor del ajuar doméstico - Cargas deducibles - Deudas deducibles - Gastos deducibles + Porción hereditaria individual neta + Seguros de vida BASE IMPONIBLE - Reducciones 2.1 Base imponible 2.1.1 Bienes del caudal hereditario 2.1.1.1 Bienes de la herencia: La ley incluye entre los bienes y derechos que integran la herencia del fallecido los siguientes: Bienes inmuebles de naturaleza urbana. Bienes inmuebles de naturaleza rústica. Bienes y derechos afectos a actividades económicas. Cuentas bancarias. Valores mobiliarios negociados en mercados organizados. Valores mobiliarios no negociados en mercados organizados. Vehículos, aeronaves y embarcaciones. Otros bienes y derechos. Además, se consideran que forman parte del caudal hereditario del fallecido las cantidades que, en concepto de haberes pasivos, éste deje devengadas y no percibidas a su fallecimiento. 2.1.1.2 Bienes adicionables: A través de una serie de presunciones legales, la Administración suma

a los bienes de la herencia otra serie de bienes que jurídicamente ya no pertenecían al causante en el momento del fallecimiento. La ley presume que la disposición de dichos bienes en fecha próxima al fallecimiento sólo obedecía a un intento de evitar el pago del mismo. Estas presunciones afectan a: Bienes de toda clase que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta 1 año antes de su fallecimiento. Bienes y derechos adquiridos durante los 3 años anteriores al fallecimiento. Bienes y derechos transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores al fallecimiento. Valores y efectos depositados. 2.1.2 Valoración de los bienes del caudal relicto 2.1.2.1 Criterios de valoración de los bienes y derechos: Para valorar los bienes y derechos habrá que estar a lo dispuesto en las normas del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Para este impuesto habrá que tomar la fecha de fallecimiento del sujeto que causa la herencia. Además, cuando un bien se herede en usufructo o nuda propiedad habrá que corregir el valor del bien calculado según las reglas del ITP 2.1.2.2 Ajuar doméstico: La Ley del ISD estima que el valor del ajuar doméstico es el 3% del valor de los bienes que integran el caudal relicto (salvo que el valor declarado sea superior), sin tener en cuenta: Los bienes adicionados. El importe de las donaciones que se hayan acumulado a la herencia. El importe del seguro de vida contratado por el fallecido. Si el valor declarado es inferior al resultante de la aplicación del porcentaje anterior, sólo prevalecerá cuando se justifique fehacientemente.

2.1.3 Deducciones Cargas deducibles: Serán deducibles en el ISD exclusivamente las cargas que gravan los bienes incluidos en la herencia y siempre que supongan una disminución real del valor del bien. A falta de norma precisa, no se pueden establecer reglas generales sino que habrá que estar en cada caso al tipo de carga de que se trate. Para el tipo de carga más frecuente, que se paga en forma de pensión temporal o vitalicia, se aplican como reglas de valoración las del usufructo temporal o vitalicio. Deudas deducibles: Serán deducibles en el ISD para obtener el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente las deudas dejadas por el fallecido que minoren el neto patrimonial, siempre que se acrediten por documento público, privado o cualquier otro medio de prueba. No serán deducibles las deudas contraídas por el fallecido a favor de herederos, legatarios, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos salvo que puedan probarse por sentencia judicial firme. Gastos deducibles: Los ocasionados por testamentaría litigiosa entre herederos, los gastos de última enfermedad justificados y los gastos de entierro y funeral justificados y proporcionales al caudal hereditario, no desorbitados, y conforme a los usos y costumbres del lugar. Seguros de vida: Una vez calculada la porción hereditaria individual, cada heredero o legatario deberá sumar a este importe las cantidades percibidas como beneficiario de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento, cuando el tomador sea persona distinta del beneficiario e igual al asegurado (sin posibilidad de deducción de gasto alguno). La base liquidable se obtiene aplicando a la base imponible una serie de reducciones aprobadas por las CCAA. Cuando las CCAA no hubiesen hecho uso de sus competencias, o no resultase aplicable la normativa de la CCAA (por ejemplo, obligación real) se aplican las reducciones provistas por el Estado. En la práctica,

las CCAA lo que hacen es mantener las reducciones establecidas por el Estado en condiciones análogas o mejorarlas incrementando su importe o rebajando los requisitos de aplicación.

2.1.3.1 Reducciones del Estado Las reducciones del Estado son: Reducciones personales: Reducciones por minusvalías físicas o psíquicas. Reducciones por transmisiones hereditarias consecutivas. Reducciones por adquisición de empresa familiar y de vivienda habitual. Reducciones por adquisiciones de bienes considerados patrimonio histórico. Reducciones por inversión en explotaciones agrarias. Reducción por seguros de vida. REDUCCIONES PERSONALES GRUPO COMPOSICIÓN DEDUCCIONES I II III IV Descendientes (cualquiera que sea su filiación: legítima, natural o ilegítima no natural) o adoptados menores de 21 años Descendientes y adoptados no incluidos en el grupo I anterior (los de 21 o más años) Cónyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad Colaterales de 2º y 3er grado Ascendientes y descendientes por afinidad Las demás personas no incluidas en alguno de los grupos anteriores (colaterales de 4º grado o más parientes afines fuera de la línea directa; extraños) General: 15.956,87 Por cada año menos de 21 que tenga el causa-habeniente o beneficiario: 3.990,72 La reducción total por ambos conceptos no puede exceder de: 47.858,59 General: 15.956,87 General: 7.993,46 No hay reducción En la reducción por la transmisión de empresa familiar: Se entiende por empresa familiar: Que una persona tenga de manera individual al menos el 5% de capital o el 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, bien por parentesco, afinidad o adopción.

Que no realice una mera gestión de patrimonio, es decir:

Más de la mitad de su activo esté afecto a actividades económicas. Más del 50% del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a 10 o menos socios o a un grupo familiar (cónyuge y demás personas unidas por parentesco hasta cuarto grado inclusive. Que al menos uno de sus miembros del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la empresa, percibiendo por ello una retribución que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades empresariales. Si la actividad es el arrendamiento y compraventa de bienes inmuebles además de los anteriores ha de cumplir los siguientes requisitos: Tener un local destinado a la actividad. Contratar una persona distinta del admón. de fincas- con jornada laboral completa y dada de alta en la Seguridad Social. Reducciones por adquisición de bienes considerados patrimonio histórico: Es aplicable una reducción del 95% al valor de los bienes de patrimonio histórico español o histórico o cultural de las CCAA que cumpliendo unos requisitos se transmitan a favor del cónyuge, descendientes o adoptados. Para la aplicación de esta reducción se requiere que se mantengan el bien durante los 10 años posteriores a la adquisición. Reducciones por inversión en explotaciones agrarias: Como incentivo a la modernización de explotaciones agrarias se aplican una serie de reducciones en la base si se cumplen los requisitos exigidos. Reducciones por seguros de vida: Los beneficiarios de contratos de seguro de vida que sean cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado del fallecido tienen derecho a una reducción de 9.195,49 euros. Esta reducción es única por beneficiario, cualquiera que sea el número de contratos de seguro de vida de que sea

beneficiario. Los seguros de vida contratados antes del 19-1-1987 continúan disfrutando de los beneficios fiscales de la legislación.

2.1.4 Cuota integra BASE LIQUIDABLE X Tarifa CUOTA INTEGRA Una vez aplicadas las reducciones que correspondan, se aplicará a la base liquidable la tarifa correspondiente del impuesto. La tarifa a aplicar será la que apruebe la CA y en su defecto la estatal que describimos en el cuadro adjunto: TARIFA DEL IMPUESTO Base liquidable Cuota íntegra Resto Base L. Tipo hasta euros Euros hasta euros aplicable % 0 0 7.993 7,65% 7.993 611 8,50% 15.981 1.290 9,35% 23.968 2.037 10,20% 31.956 2.852 11,05% 39.943 3.735 11,90% 47.931 4.685 12,75% 55.918 5.704 13,60% 63.906 6.790 14,45% 71.893 7.944 15,30% 79.881 9.166 39.877 16,15% 119.758 15.606 39.877 18,70% 159.635 23.063 79.754 21,25% 239.389 40.011 159.388 25,50% 398.778 797.555 80.655 199.252 398.778 en adelante 29,74% 34,00%

2.1.5 Cuota tributaria CUOTA INTEGRA X Coeficientes multiplicadores CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra los coeficientes multiplicadores que indicamos a continuación, en función de dos factores distintos: Grado de parentesco entre el fallecido y los herederos (recordar los grupos establecidos para la aplicación de reducciones). Patrimonio preexistente del heredero o legatario. Al igual que con las tarifas o las reducciones, los coeficientes multiplicadores a aplicar serán los que apruebe la CA y en su defecto los estatales que describimos en el cuadro adjunto: COEFICIENTES MULTIPLICADORES PATRIMONIO PREEXISTENTE GRUPO I y II III IV De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000 De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000 De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000 Más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000

2.1.6 Cantidad a pagar CUOTA TRIBUTARIA - Deducción por doble imposición internacional CANTIDAD A PAGAR La cantidad a pagar se calcula restando a la cuota tributaria la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero. Además de la deducción por doble imposición internacional hay que tener en cuenta las deducciones de las distintas comunidades autónomas. Por ejemplo, en Madrid se establece una deducción del 99% para la tarifa establecida previamente de los grupos I y II. La liquidación del ISD correspondiente a los bienes y derechos adquiridos por donación o negocios equiparables y prestaciones de contratos de seguros de vida, para el caso de fallecimiento y si el beneficiario es distinto del contratante y del asegurado, se ajusta al siguiente esquema: 12 INSTITUTO EUROPEO DE POSGRADO 2016 Nota Técnica preparada por el Instituto Europeo de Posgrado. Este contenido es propiedad del Instituto Europeo de Posgrado. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

ESQUEMA LIQUIDACIÓN IMPUESTO + Valor de los bienes y derechos donados - Cargas deducibles - Deudas deducibles BASE IMPONIBLE - Reducciones BASE LIQUIDABLE X Tarifa CUOTA INTEGRA X Coeficientes multiplicadores CUOTA TRIBUTARIA - Deducción por doble imposición internacional CANTIDAD A PAGAR 13 INSTITUTO EUROPEO DE POSGRADO 2016 Nota Técnica preparada por el Instituto Europeo de Posgrado. Este contenido es propiedad del Instituto Europeo de Posgrado. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

Como puede observarse el esquema de liquidación es muy similar al de herencias y legados. En las adquisiciones a título gratuito por donación o negocio jurídico equiparable, la base liquidable coincide, por regla general, con la base imponible, dado que a diferencia con sucesiones no se aplican las reducciones más genéricas: por parentesco, minusvalía, vivienda habitual, etc. Sólo se mantienen tres de estas reducciones que se producen en casos muy específicos y que son las que a continuación se describen: Reducciones por adquisición de empresa familiar. Reducciones por adquisiciones de bienes considerados patrimonio histórico. Reducciones por inversión en explotaciones agrarias. 14 INSTITUTO EUROPEO DE POSGRADO 2016 Nota Técnica preparada por el Instituto Europeo de Posgrado. Este contenido es propiedad del Instituto Europeo de Posgrado. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.